NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 46
PÆg. 251836 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente REGLAMENTO DEL SEGMENTO DE CAPITAL DE RIESGO DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcances El presente reglamento regula la inscripción en el Re- gistro de la Bolsa de Valores de Lima, RBVL, de las ac- ciones comunes con derecho a voto emitidas por empre- sas junior, los requisitos y funciones del Sponsor, los re- querimientos de permanencia y la exclusión de las ac- ciones comunes con derecho a voto de empresas junior del RBVL. Artículo 2º.- Definiciones En el presente reglamento resultan de aplicación los términos definidos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores y en sus reglamentos; asimismo, los términos indicados a continuación tienen los signifi- cados siguientes: Acciones Semilla: Las acciones que tiene emitidas una empresa junior antes de realizar una oferta pública primaria en cualquier país miembro de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, IOSCO, sea que se encuentren con restricciones a su libre transmisibili- dad o no. Estas acciones no pueden tener mayores dere- chos ni menores obligaciones que las acciones comunes con derecho a voto emitidas por oferta pública. Accionistas Públicos: Las personas distintas a los promotores, a las personas relacionadas, a las que for- man parte o controlan el grupo económico al que perte- nece la empresa junior y a los miembros del pro group. Emisor Observado: Es aquella empresa junior que no cumple con los requisitos de permanencia y que ha sido calificada como observada por la BVL. Empresa Junior: Empresa minera que se encuentra en etapas iniciales de desarrollo y/o exploración y que aún no ha alcanzado la etapa de producción. Lotes: Son los grupos de acciones conformados de la siguiente manera: a) 1 000 acciones comunes con derecho a voto cuan- do su cotización sea menor a US$ 0,08 por acción. b) 500 acciones comunes con derecho a voto cuando su cotización sea mayor o igual a US$ 0,08 por acción y menor que US$ 0,8 por acción. c) 100 acciones comunes con derecho a voto cuando su cotización sea mayor o igual a US$ 0,8 por acción. Perito: Es la persona que en su condición de experto, consultor o especialista realiza o participa en la realiza- ción de una evaluación o informe técnico sobre materias que forman parte del Reporte del Sponsor. Persona Calificada: La persona que está definida en el Código de Estándares de Reporte para Informar sobre Re- cursos Minerales y Reservas de Mena aprobado por la BVL. Persona de Control: Toda persona que, de conformi- dad con el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vincula- ción y Grupo Económico, controla la empresa junior o toda persona que posea participación significativa, salvo que demuestre que otra u otras personas ejercen el con- trol de la sociedad. Persona Relacionada:a) Los directores y gerentes de la empresa junior. b) Los directores y gerentes de las sociedades que forman parte del grupo económico al que pertenece la empresa junior.c) Las personas que individualmente o conjuntamen- te con sus parientes posean el diez por ciento (10%) o más de las acciones comunes con derecho a voto de la empresa junior. Principal: Toda persona que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: a) Es promotor del emisor o ha actuado como tal en los dos años anteriores a la fecha de presentación a CO- NASEV de la solicitud de registro del prospecto informa- tivo correspondiente. b) Es director o gerente de la empresa junior o de las personas jurídicas que integran su grupo económico, en cual- quier momento entre el inicio del trámite de inscripción en CONASEV y la correspondiente colocación por oferta públi- ca de las acciones comunes con derecho a voto. c) Tiene una participación igual o superior al 20% de las acciones comunes con derecho a voto emitidas por la empresa junior inmediatamente antes e inmediatamente después de la realización de la oferta pública primaria. d) Tiene la capacidad de elegir a uno o más directo- res o gerentes del emisor o de las personas jurídicas que integran su grupo económico, en cualquier momento en- tre el inicio del trámite de inscripción en CONASEV y la correspondiente colocación por oferta pública de las ac- ciones comunes con derecho a voto. e) Es pariente de las personas naturales señaladas en los literales anteriores. La bolsa, mediante acto debidamente fundamentado, puede disponer de oficio, incluir o excluir a una persona de la calificación de principal. Pro Group: Son miembros del pro group: a) El sponsor; b) Los accionistas, gerentes, directores y empleados del sponsor; c) Las personas que controlan o forman parte del gru- po económico al que pertenece el sponsor; d) Las personas jurídicas en las cuales las personas mencionadas en los incisos anteriores posean o contro- len participación representativa; y, e) Los parientes de las personas naturales incluidas en los incisos b) y c) La bolsa, mediante acto debidamente fundamentado, puede disponer, a solicitud de parte o de oficio, incluir o excluir a una persona del pro group. Proceso de Revisión: Los procedimientos mínimos de revisión conducidos por el sponsor de conformidad con lo estipulado en el artículo 15º, inciso c). Promotor: Es la persona que actuando sola o en co- ordinación con una o varias personas, directa o indirec- tamente, toma la iniciativa de fundar, organizar o reorga- nizar sustancialmente el negocio del emisor. Propiedad Calificada: es la concesión o concesio- nes mineras que satisfacen los requisitos previstos en el artículo 5º literal a). Sponsor: sociedad agente de bolsa que individual- mente o mediante un contrato de asociación en partici- pación con otras sociedades agentes de bolsa, realiza un due diligence , el proceso de revisión y elabora el re- porte del sponsor para inscribir acciones con derecho a voto de una empresa junior en el registro y en el RBVL. Para tal efecto, sin perjuicio de su responsabilidad, podrá recurrir a servicios de terceros, garantizando el adecua- do uso y confidencialidad de la información. TÍTULO II LISTADO DE LAS ACCIONES COMUNES CON DERECHO A VOTO DE LAS EMPRESAS JUNIOR EN EL REGISTRO DE VALORES DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA Artículo 3º.- Listado Las acciones comunes con derecho a voto emitidas por cualquier empresa junior que satisfaga los requeri-