Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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y el valor referencial por cada item que se detalla, cuya fuente de financiamiento es Recursos Ordinarios: ANEXO Nº 01 Resolucion Rectoral Nº 03897-R-03
Nº ITEM 1 2 4 6 8 30 43 DETALLE Pollo y derivados (hamburguesa de pollo, huevo, menudencia y milanesa. Chalona de MORDAZA Menudencia de res (corazon, pulmon, mondongo e higado) Pescado fresco (filete de jurel y pescado de carne MORDAZA, pescado eviscerado). Queso fresco y manjar MORDAZA Embutidos (pathe, jamonada, salchicha, hot dog, tocino y sin piel). Pan MORDAZA Maiz mote TOTAL NUEVOS SOLES MONTO S/. 18,720.94 479.25 4,090.95 4,840.78 2,283.00 4,866.09 1,642.56 61.25 36,984.82

2º.- Encargar a la Secretaria General de la Universidad la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de haber sido expedida. 3º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento remitir a la Contraloria General de la Republica MORDAZA de la Resolucion Rectoral y del Informe que la sustenta, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su emision. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 17497

das por CONASEV o por la bolsa. En este MORDAZA, CONASEV podra delegar en una o mas bolsas las facultades que la ley le confiere respecto a las sociedades agentes y a los emisores con valores inscritos en dicha bolsa. Que, la regulacion de la actividad de los mecanismos centralizados de negociacion a traves de sus reglamentos internos, se realiza sin perjuicio de las facultades de normatividad, supervision y control que corresponden a CONASEV de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Organica, Decreto Ley Nº 26126 y el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002-EF; Que, el articulo 145º y el inciso c) del articulo 146º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores disponen que los reglamentos internos de las bolsas deben ser previamente aprobados por CONASEV y que deben contener normas que regulen la inscripcion y el registro de los valores mobiliarios para su negociacion en bolsa, asi como aquellas relativas a la exclusion de dichos valores; Que, en atencion a las disposiciones anteriores, la Bolsa de Valores de MORDAZA ha presentado a CONASEV para su aprobacion, el proyecto del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el articulo 194º, inciso t) del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores establece que las sociedades agentes estan facultadas para efectuar todas las demas operaciones y servicios que MORDAZA compatibles con la actividad de intermediacion en el MORDAZA de valores y que previamente y de manera general autorice CONASEV. Estando a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 7º y el articulo 145º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, asi como a lo acordado por el Directorio de CONASEV en sesion de fecha 8 de setiembre de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de MORDAZA, el cual forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Las disposiciones que complementen los articulos 5º, incisos c), d), e), y f), 6º, 7º y 8º del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de MORDAZA, requeriran previa aprobacion de CONASEV para su entrada en vigencia. Las demas disposiciones complementarias de dicho reglamento seran comunicadas a CONASEV de conformidad con el tercer parrafo del articulo 145º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores. Las disposiciones complementarias seran difundidas adecuadamente por la Bolsa de Valores de MORDAZA y puestas a disposicion del publico a traves del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- Autorizar a las sociedades agentes de bolsa a realizar las funciones de sponsor senaladas en el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima. Para tal efecto, las sociedades agentes de bolsa deberan cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de MORDAZA y, en lo que corresponda, en el Reglamento de Agentes de Intermediacion. Articulo 4º.- La Bolsa de Valores de MORDAZA aprobara el Codigo de Estandares de Reporte para Informar sobre Recursos Minerales y Reservas de MORDAZA previsto en el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de MORDAZA, siendo de aplicacion lo previsto en el tercer parrafo del articulo 145º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- La Bolsa de Valores de MORDAZA, dentro de los 60 dias calendario siguientes a la publicacion de la presente resolucion, debera presentar para la aprobacion de CONASEV, el Reglamento de Sanciones que sera de aplicacion en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 7º.- Transcribir la presente resolucion a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a Cavali ICLV S.A.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Aprueban Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de MORDAZA
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 069-2003-EF/94.10 MORDAZA, 15 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 2003005220, el proyecto del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de MORDAZA presentado por la Bolsa de Valores de MORDAZA y el Informe Nº 246-2003-EF/94.45 de fecha 5 de setiembre del ano en curso, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, con el visto MORDAZA de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 132º, incisos a) y c) del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, son funciones de las bolsas de valores inscribir y registrar valores mobiliarios para su negociacion en bolsa asi como excluirlos, y proponer a CONASEV la introduccion de nuevas facilidades y productos en la negociacion bursatil; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 131º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, las bolsas deben reglamentar su actividad, vigilando el cumplimiento de la ley y de las demas normas dicta-

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