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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 251835 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 y el valor referencial por cada ítem que se detalla, cuya fuente de financiamiento es Recursos Ordinarios: ANEXO Nº 01 Resolución Rectoral Nº 03897-R-03 Nº ÍTEM DETALLE MONTO S/. 1 Pollo y derivados (hamburguesa de pollo, huevo, menudencia 18,720.94 y milanesa. 2 Chalona de carnero 479.25 4 Menudencia de res (corazón, pulmón, mondongo e hígado) 4,090.95 6 Pescado fresco (filete de jurel y pescado de carne blanca, 4,840.78 pescado eviscerado). - Queso fresco y manjar blanco 2,283.00 8 Embutidos (pathe, jamonada, salchicha, hot dog, tocino y sin 4,866.09 piel). 30 Pan francés 1,642.56 43 Maíz mote 61.25 TOTAL NUEVOS SOLES 36,984.82 2º.- Encargar a la Secretaría General de la Universi- dad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábi- les de haber sido expedida. 3º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento remitir a la Contraloría General de la República copia de la Reso- lución Rectoral y del Informe que la sustenta, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su emi- sión. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 17497 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Aprueban Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valo- res de Lima COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 069-2003-EF/94.10 Lima, 15 de setiembre de 2003VISTO: El Expediente Nº 2003005220, el proyecto del Regla- mento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima presentado por la Bolsa de Valores de Lima y el Informe Nº 246-2003-EF/94.45 de fecha 5 de setiembre del año en curso, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, con el visto bueno de la Geren- cia General; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 132º, incisos a) y c) del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, son funciones de las bolsas de valores ins- cribir y registrar valores mobiliarios para su negociación en bolsa así como excluirlos, y proponer a CONASEV la introducción de nuevas facilidades y productos en la ne- gociación bursátil; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valo- res, las bolsas deben reglamentar su actividad, vigilando el cumplimiento de la ley y de las demás normas dicta-das por CONASEV o por la bolsa. En este marco, CONA- SEV podrá delegar en una o más bolsas las facultades que la ley le confiere respecto a las sociedades agentes y a los emisores con valores inscritos en dicha bolsa. Que, la regulación de la actividad de los mecanismos centralizados de negociación a través de sus reglamen- tos internos, se realiza sin perjuicio de las facultades de normatividad, supervisión y control que corresponden a CONASEV de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º inciso a) del Texto Único Concordado de su Ley Orgáni- ca, Decreto Ley Nº 26126 y el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Su- premo Nº 093-2002-EF; Que, el artículo 145º y el inciso c) del artículo 146º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valo- res disponen que los reglamentos internos de las bolsas deben ser previamente aprobados por CONASEV y que deben contener normas que regulen la inscripción y el registro de los valores mobiliarios para su negociación en bolsa, así como aquellas relativas a la exclusión de dichos valores; Que, en atención a las disposiciones anteriores, la Bolsa de Valores de Lima ha presentado a CONASEV para su aprobación, el proyecto del Reglamento del Seg- mento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el artículo 194º, inciso t) del Texto Único Orde- nado de la Ley del Mercado de Valores establece que las sociedades agentes están facultadas para efectuar to- das las demás operaciones y servicios que sean compa- tibles con la actividad de intermediación en el mercado de valores y que previamente y de manera general auto- rice CONASEV. Estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del ar- tículo 7º y el artículo 145º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV en sesión de fecha 8 de setiembre de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Las disposiciones que complementen los artículos 5º, incisos c), d), e), y f), 6º, 7º y 8º del Regla- mento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, requerirán previa aprobación de CONA- SEV para su entrada en vigencia. Las demás disposicio- nes complementarias de dicho reglamento serán comu- nicadas a CONASEV de conformidad con el tercer párra- fo del artículo 145º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. Las disposiciones complementarias serán difundidas adecuadamente por la Bolsa de Valores de Lima y pues- tas a disposición del público a través del Registro Públi- co del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Autorizar a las sociedades agentes de bolsa a realizar las funciones de sponsor señaladas en el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima. Para tal efecto, las sociedades agentes de bolsa de- berán cumplir con los requisitos exigidos en el Regla- mento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima y, en lo que corresponda, en el Regla- mento de Agentes de Intermediación. Artículo 4º.- La Bolsa de Valores de Lima aprobará el Código de Estándares de Reporte para Informar sobre Recursos Minerales y Reservas de Mena previsto en el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, siendo de aplicación lo previs- to en el tercer párrafo del artículo 145º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La Bolsa de Valores de Lima, dentro de los 60 días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución, deberá presentar para la aprobación de CONASEV, el Reglamento de Sanciones que será de aplicación en caso de incumplimiento de las obligacio- nes previstas en el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Artículo 7º. - Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A.