Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del 32º Juzgado Civil de MORDAZA, en el Programa de Master en Derechos Fundamentales que imparte el Instituto de Derechos Humanos MORDAZA de las MORDAZA de la Universidad MORDAZA III de MORDAZA, Espana; concediendosele licencia con goce de haber desde el 22 de setiembre del presente ano hasta el 31 de MORDAZA del 2004, sin reconocimiento de MORDAZA jurisdiccional ni de gastos operativos. Que, estando a lo expuesto resulta necesario proceder a la designacion del Magistrado que asumira el Despacho del 32º Juzgado Civil de MORDAZA, atendiendo a la licencia concedida a la magistrada en mencion. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA YLLANES MORDAZA, como Juez Suplente del Trigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, a partir del veintinueve de setiembre del 2003, en tanto perdure la ausencia de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ventura. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Supervision de Personal del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Administracion Distrital y del magistrado para los fines correspondientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 17604

Que por Resolucion Administrativa Nº 276-2003-PCSJL/PJ del cuatro de MORDAZA del 2003, esta Corte Superior de Justicia al encargar a Magistrados de Paz Letrado y de primera instancia brindar apoyo y orientacion legal a los Jueces de Paz, preciso que la Justicia de Paz es una instancia singular que concilia y resuelve los conflictos de acuerdo a su MORDAZA saber y entender y en equidad respetando los derechos fundamentales de la persona; Que, la Justicia de Paz, como primer peldano de acceso a la justicia, sera fortalecida en la medida que MORDAZA un reconocimiento general de la misma y se haga efectivo a traves del apoyo MORDAZA a los Jueces de Paz por todas las autoridades que integren o colaboran con el sistema de Administracion de justicia; Que, es conveniente hacer extensiva la Resolucion Administrativa Nº 276-2003-P-CSJL-PJ a todos los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en lo que respecta a las facultades y limitaciones de los Jueces de Paz en concordancia con lo dispuesto en el articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, es politica de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA promover el fortalecimiento de instancias como la Justicia de Paz garantizando asi el mayor acceso de los ciudadanos a una Justicia efectiva; Que, en uso de la atribuciones conferidas por numerales 3) y 9) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXHORTAR a los senores Fiscales, Miembros de la Policia Nacional, Autoridades Politicas y Municipales, al reconocimiento de la Justicia de Paz como una instancia judicial especial que de acuerdo a la ley, esta facultada no solo a conciliar sino a resolver conflictos y emitir fallos segun su MORDAZA saber y entender y por equidad. Por tanto los Jueces de Paz preservan los valores que la Constitucion consagra, respetan la cultura y las costumbres de su ambito territorial, debiendo brindarseles las facilidades y garantias para el ejercicio de su cargo. Articulo Segundo.- HACER extensivo el contenido de la Resolucion Administrativa Nº 276-2003-P-CSJL-PJ a los Magistrados y Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en lo que se refiere al reconocimiento de la Justicia de Paz como Instancia Especial del Poder Judicial. Articulo Tercero.- INVOCAR a las Autoridades Municipales consideren la necesidad de implementar locales para el funcionamiento de los Juzgados de Paz de su Jurisdiccion. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Oficina Distrital de Control de la Magistratura MORDAZA, Gerencia General, Administracion Distrital de la Corte Superior de MORDAZA, Comision de Asuntos de Justicia de Paz, Decanato de Jueces, Jueces de Paz de las provincias de MORDAZA y Huarochiri, Oficina de Desarrollo de la Presidencia y Oficina de Imagen Institucional. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 17608

Exhortan a diversas autoridades reconocer a la Justicia de Paz como instancia resolutora de conflictos y brindarle facilidades y garantias para el ejercicio de su cargo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 390-2003-P-CSJLI/PJ MORDAZA, veintitres de setiembre del 2003 VISTO: El Informe de la Comision de Asuntos de Justicia de Paz de fecha 30 de MORDAZA del 2003 que eleva el pedido unanime de los Jueces de Paz de las provincias de MORDAZA y Huarochiri sobre reconocimiento y apoyo de diversas autoridades en el ejercicio de sus funciones; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de MORDAZA del presente ano se ha realizado el III Encuentro de Jueces de Paz (no letrado) del Distrito Judicial de MORDAZA contando con la participacion de Jueces de Paz de las provincias de MORDAZA y Huarochiri; Que, el objeto de dicho Encuentro ha sido efectuar una evaluacion de las funciones conciliadoras jurisdiccionales de los Jueces de Paz precisandose las facultades y limitaciones que tiene la instancia de la Justicia de Paz; asimismo, los Jueces de Paz han expuesto, entre otros, sus experiencias en el ejercicio de su funciones y han expresado su malestar respecto a la falta de reconocimiento de la Justicia de Paz como instancia judicial, pero como instancia especial que concilia y resuelve conflictos de acuerdo a su "leal saber y entender", sin estar obligado a fundamentar juridicamente sus fallos; a la falta de garantias y apoyo por parte de algunas autoridades policiales; a algunos excesos en las comisiones que les derivan los senores Fiscales para el "levantamiento de cadaveres"; a la falta de provision de un local adecuado por parte de las Municipalidades para el funcionamiento de los Juzgados de Paz y a la falta de reconocimiento de su competencia por parte de algunos Tenientes Gobernadores;

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Desestiman impugnacion interpuesta por ex miembros del Directorio de ELECTROPERU S.A. contra la Res. Nº 235-2003-CG
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 318-2003-CG MORDAZA, 22 de setiembre de 2003

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