Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 251830 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 Magistrada Ángela María Salazar Ventura, Juez Titular del 32º Juzgado Civil de Lima, en el Programa de Master en Derechos Fundamentales que imparte el Instituto de Dere- chos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid, España; concediéndosele licencia con goce de haber desde el 22 de setiembre del presente año hasta el 31 de julio del 2004, sin reconocimiento de bono jurisdiccional ni de gastos operativos. Que, estando a lo expuesto resulta necesario proce- der a la designación del Magistrado que asumirá el Despa- cho del 32º Juzgado Civil de Lima, atendiendo a la licen- cia concedida a la magistrada en mención. Que, en uso de las facultades conferidas en los inci- sos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora NILDA VIRGINIA YLLANES MARTÍNEZ, como Juez Suplente del Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, a partir del veintinueve de setiembre del 2003, en tanto perdure la ausencia de la doctora Ángela María Salazar Ventura. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Su- pervisión de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Administración Distrital y del magis- trado para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 17604 Exhortan a diversas autoridades reco- nocer a la Justicia de Paz como instan-cia resolutora de conflictos y brindarlefacilidades y garantías para el ejerciciode su cargo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 390-2003-P-CSJLI/PJ Lima, veintitrés de setiembre del 2003 VISTO: El Informe de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz de fecha 30 de julio del 2003 que eleva el pedido unánime de los Jueces de Paz de las provincias de Lima y Huarochirí sobre reconocimiento y apoyo de diversas autoridades en el ejercicio de sus funciones; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio del presente año se ha realiza- do el III Encuentro de Jueces de Paz (no letrado) del Distrito Judicial de Lima contando con la participación de Jueces de Paz de las provincias de Lima y Huarochirí; Que, el objeto de dicho Encuentro ha sido efectuar una evaluación de las funciones conciliadoras jurisdiccionales de los Jueces de Paz precisándose las facultades y limita- ciones que tiene la instancia de la Justicia de Paz; asimis- mo, los Jueces de Paz han expuesto, entre otros, sus expe- riencias en el ejercicio de su funciones y han expresado su malestar respecto a la falta de reconocimiento de la Justicia de Paz como instancia judicial, pero como instancia espe- cial que concilia y resuelve conflictos de acuerdo a su "leal saber y entender", sin estar obligado a fundamentar jurídi- camente sus fallos; a la falta de garantías y apoyo por parte de algunas autoridades policiales; a algunos excesos en las comisiones que les derivan los señores Fiscales para el "levantamiento de cadáveres"; a la falta de provisión de un local adecuado por parte de las Municipalidades para el funcionamiento de los Juzgados de Paz y a la falta de reco- nocimiento de su competencia por parte de algunos Tenien- tes Gobernadores;Que por Resolución Administrativa Nº 276-2003-P- CSJL/PJ del cuatro de julio del 2003, esta Corte Supe- rior de Justicia al encargar a Magistrados de Paz Letrado y de primera instancia brindar apoyo y orientación legal a los Jueces de Paz, precisó que la Justicia de Paz es una instancia singular que concilia y resuelve los conflictos de acuerdo a su leal saber y entender y en equidad res- petando los derechos fundamentales de la persona; Que, la Justicia de Paz, como primer peldaño de ac- ceso a la justicia, será fortalecida en la medida que haya un reconocimiento general de la misma y se haga efecti- vo a través del apoyo constante a los Jueces de Paz por todas las autoridades que integren o colaboran con el sistema de Administración de justicia; Que, es conveniente hacer extensiva la Resolución Administrativa Nº 276-2003-P-CSJL-PJ a todos los Ma- gistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima en lo que respecta a las facultades y limitaciones de los Jue- ces de Paz en concordancia con lo dispuesto en el artí- culo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, es política de la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima promover el fortalecimiento de instancias como la Justicia de Paz garantizando así el mayor acceso de los ciudadanos a una Justicia efectiva; Que, en uso de la atribuciones conferidas por numera- les 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- EXHORTAR a los señores Fiscales, Miembros de la Policía Nacional, Autoridades Políticas y Municipales, al reconocimiento de la Justicia de Paz como una instancia judicial especial que de acuerdo a la ley, está facultada no sólo a conciliar sino a resolver conflictos y emitir fallos según su leal saber y entender y por equidad. Por tanto los Jueces de Paz preservan los valores que la Constitución consagra, respetan la cultura y las costumbres de su ámbito territorial, debiendo brindárseles las facilidades y garantías para el ejercicio de su cargo. Artículo Segundo.- HACER extensivo el contenido de la Resolución Administrativa Nº 276-2003-P-CSJL-PJ a los Magistrados y Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima en lo que se refiere al reconocimiento de la Justicia de Paz como Instancia Especial del Poder Judicial. Artículo Tercero.- INVOCAR a las Autoridades Munici- pales consideren la necesidad de implementar locales para el funcionamiento de los Juzgados de Paz de su Jurisdic- ción. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Re- pública, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Control de la Magistratura - Lima, Gerencia General, Administración Distrital de la Corte Superior de Lima, Comisión de Asuntos de Justi- cia de Paz, Decanato de Jueces, Jueces de Paz de las provincias de Lima y Huarochirí, Oficina de Desarrollo de la Presidencia y Oficina de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 17608 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Desestiman impugnación interpuesta por ex miembros del Directorio deELECTROPERU S.A. contra la Res. N”235-2003-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 318-2003-CG Lima, 22 de setiembre de 2003