NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 50
PÆg. 251840 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 1. Eviten cualquier conflicto de intereses. Incluye aque- llos que se encuentren en conexión con el hecho de des- empeñar varios roles, como actuar al mismo tiempo como underwriter y/o sponsor y asesorar al público o negociar los valores del emisor. 2. Establezcan requerimientos en los niveles de educación y experiencia del personal encargado de realizar las actividades del sponsor, los cuales deben estar en proporción con las responsabilidades asumi- das. 3. Permitan asegurar un apropiado due dilligence . 4. Permita una revisión periódica de sus políticas y procedimientos. c) Implementar los procedimientos necesarios que ga- ranticen independencia entre las funciones asumidas en su calidad de sponsor y las demás funciones propias de una sociedad agente de bolsa, en especial aquellas rela- cionadas con la asesoría o negociación. El directorio de la bolsa podrá establecer disposicio- nes complementarias para regular el proceso de autori- zación del sponsor. Artículo 12º.- Existencia de políticas y procedi- mientos para evitar conflictos de intereses. Las políticas y procedimientos para evitar conflictos de intereses deben considerar lo siguiente: a) Restringir el acceso a la información que no sea de dominio público relacionada a los emisores. La informa- ción material que aún no es de dominio público sólo debe encontrarse disponible para las personas previamente autorizadas por el sponsor. b) Asegurar una separación física razonable, entre el espacio de trabajo del personal encargado de realizar las actividades del sponsor y el de otras áreas. c) Asegurar la confidencialidad de la información que no es de dominio público y que se encuentra en medios físicos o electrónicos. d) Capacitar al personal encargado de realizar las actividades del sponsor sobre el cumplimiento de las normas de conducta, sobre el manejo de información que no sea de dominio público, el uso indebido de información privilegiada y sus consecuencias legales. Artículo 13º.- Restricción o suspensión de otras actividades. El sponsor debe evaluar y determinar fundamentada- mente si es apropiado restringir o suspender actividades distintas a las que le corresponde en su calidad de spon- sor, que él y sus empleados realicen en relación con el emisor, incluyendo la negociación, asesoramiento y difu- sión de material de investigación. Artículo 14º.- Restricciones en la Negociación Antes de la realización de la oferta pública prima- ria de las acciones con derecho a voto de la empresa junior: a) El sponsor, sus directores, gerente general, el per- sonal que realiza las actividades propias del sponsor y los peritos están prohibidos de comprar o vender cual- quier valor del emisor, de manera directa o indirecta, en beneficio propio o de terceros. b) El sponsor está prohibido de difundir información que no se encuentra contenida en la documentación pre- sentada para la oferta pública primaria. Luego de la oferta pública primaria de las accio- nes con derecho a voto de la empresa junior, la nego- ciación de los valores emitidos por dicha empresa, que sea realizada por los directores, gerentes, em- pleados del sponsor y los peritos, debe ser supervi- sada por el sponsor con el objetivo de determinar si la negociación se ha efectuado con información privi- legiada y, de ser el caso, informar de esta situación a CONASEV. Para tal efecto, el sponsor establecerá políticas y procedimientos que obliguen a sus emplea- dos, funcionarios y peritos a informarle las operacio- nes que realicen con valores de la empresa junior.CAPÍTULO III FUNCIONES DEL SPONSOR Artículo 15º.- Funciones del Sponsora) GeneralRealizar el proceso de revisión y elaborar el reporte del sponsor. La responsabilidad del sponsor no alcanza el contenido del reporte geológico y de aquella informa- ción que sea elaborada o validada por un perito, siempre que haya actuado con la debida diligencia en su designa- ción. b) Uso de peritos1. El sponsor puede contratar a peritos cuando razo- nablemente se pueda determinar que para realizar en for- ma apropiada sus funciones, es necesaria la participa- ción de una persona con una experiencia técnica especí- fica. 2. El sponsor debe verificar que el perito no tiene al- gún conflicto de interés, directo o indirecto, con el emisor o con relación a los valores emitidos por éste. c) Proceso de RevisiónEl proceso de revisión deberá realizarse antes de la elaboración del reporte del sponsor y cuando menos de- berá incluir: 1. La revisión de la capacidad de la empresa junior para cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 5º. 2. La revisión general del negocio del emisor, inclu- yendo una evaluación de su plan de negocios. 3. La revisión de la operación propuesta. 4. La revisión de los contratos previstos en el inciso e) del artículo 6º. d) Información requerida en el reporte del sponsor.El reporte del sponsor deberá contener lo siguiente:1. Una declaración del sponsor de que cumple con los requerimientos mínimos para actuar como tal, de acuerdo a lo previsto en el Capitulo II del Título III. 2. Identificar cualquier información o hecho que razo- nablemente podría tener impacto en el cumplimiento de los requisitos para el listado de las acciones comunes con derecho a voto de la empresa junior en el RBVL. 3. Experiencia de las personas que participan en la investigación y preparación del reporte del sponsor, in- cluyendo el conocimiento que estas personas tengan del negocio del emisor. Adicionalmente, se debe proporcio- nar la siguiente información: i. Nombre, dirección y ocupación. ii. Información relevante sobre los estudios realiza- dos, incluyendo las áreas de especialización. iii. Información relevante sobre su experiencia profe- sional en el área de negocios del emisor, en planeamien- to corporativo y en análisis financiero. iv. Información acerca de los aspectos y períodos du- rante los cuales la persona ha participado en la realiza- ción de las actividades propias del sponsor. 4. Una declaración de la existencia de posibles con- flictos de interés entre las personas mencionadas en el numeral 3. precedente y la empresa junior, las personas que forman parte de su grupo económico, las personas relacionadas y promotores. 5. Basados en el proceso de revisión del due diligen- ce, el reporte del sponsor deberá incluir: i. Una descripción detallada de los aspectos que sus- tentan la capacidad de los directores y gerentes del emi- sor para que, de manera individual y colectiva, cumplan con los requisitos exigidos. ii. Una descripción detallada de la evaluación rea- lizada respecto al cumplimiento del requisito del ca- pital de trabajo exigido en el numeral 4, inciso a) del artículo 5º.