NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 49
PÆg. 251839 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 informe detallando los medios y facilidades para la cus- todia, compensación y liquidación de esos valores. g) Datos del representante que tramita el listado; así como el poder que lo autorice para realizarlo con la cons- tancia de su inscripción en el Registro de Poderes y Man- datos de la Oficina Registral de Lima y Callao, en el que consten las facultades para tramitar el listado, las facul- tades generales y especiales de representación ante las autoridades administrativas y judiciales peruanas. Tam- bién se presentará el instrumento en el que conste la aceptación de la representación; h) Designación de la persona, domiciliada en el Perú, que será la representante ante la Bolsa durante la vigen- cia del listado (Representante Bursátil). i) Relación de accionistas que representen una parti- cipación superior al cinco por ciento (5%) del capital so- cial, directores y plana gerencial de la empresa emisora de los valores; así como de las personas jurídicas inte- grantes del grupo económico al que pertenece la emiso- ra. j) Copia simple del acuerdo de la Junta General de Accionistas en la que conste la política de dividendos aprobada cuando las acciones comunes con derecho a voto a listar tengan derecho a dividendos. k) Informe indicando los principales negocios de la sociedad, proyectos y aquellos aspectos que su Directo- rio considere oportunos por su relevancia para los inver- sionistas. Deberá precisarse los dividendos y derechos o beneficios pendientes de entrega. l) Copia simple del acuerdo adoptado por el órga- no competente de la emisora por el que se somete a las normas y disposiciones de la Bolsa; y además se compromete a cumplir con todas las obligaciones de transparencia e información previstas en la Bolsa de Valores, debidamente autorizados, donde se encuen- tre listado el valor y las disposiciones legales nacio- nales y las dictadas por el Consejo Directivo de la Bolsa. m) Informe del régimen legal del país en el que esté constituido el emisor y las principales diferencias con la legislación peruana, abarcando las materias societarias, tributarias, del mercado de valores, restricciones al in- greso y salida de capital, dividendos, intereses, comisio- nes, medios con que contará el titular de los valores para hacer valer sus derechos ante el emisor y todas aquellas de importancia. El informe será suscrito por el profesio- nal responsable; n) Informe de las principales diferencias entre el tra- tamiento contable del país de origen de la empresa ju- nior extranjera o del país donde se negocien sus valores, con el Perú, en especial los principios para la prepara- ción de estados financieros de las emisoras, indicando si se rige por normas y principios aceptados a nivel inter- nacional; así como, si la presentación de la información anual consolidada es dictaminada por auditores indepen- dientes, y haciendo referencia a su efecto sobre las cuen- tas del balance y el estado de ganancias y pérdidas. El informe será suscrito por el profesional responsable; o) Restricciones y controles a los que está sujeta la empresa junior extranjera; 1. La documentación se presentará en dos ejempla- res. La presentarán en original o copias autenticadas en su idioma de origen, y en español. Los documentos equi- valentes a los señalados en este artículo, que corres- pondan, deberán estar autenticados por las autoridades nacionales. 2. Asimismo, las sociedades agentes de bolsa sólo ejecutarán las órdenes, relativas a estas acciones con derecho a voto, que reciban de sus comitentes, siempre que éstos hubieren suscrito una declaración manifestan- do conocer lo siguiente: i. Que dichas acciones comunes con derecho a voto se encuentran sujetas a las normas que regulan los mer- cados de valores extranjeros donde éstas se negocian; ii. La información referente a estos valores está suje- ta a la forma y oportunidad de presentación establecidas por las normas que rigen las Bolsas de Valores o Merca- dos Organizados donde están listados; iii. El régimen de emisión y características de los va- lores, así como los mecanismos o medios a su disposi- ción, a efectos de ejercer los derechos que dichos valo- res otorgan;iv. Las condiciones y circunstancias relativas a los paí- ses donde estos valores se negocian; Dicha declaración deberá constar en el documento que contiene la orden o en la ficha del cliente, precisan- do el o los valores a que se refiere específicamente o si está referida a todos los valores extranjeros. TÍTULO III REQUISITOS Y FUNCIONES DEL SPONSOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8º.- Requerimiento de sponsor Toda empresa junior que desee inscribir acciones en el registro deberá contar con un sponsor. Esta función será asumida por las sociedades agentes de bolsa que de forma individual o como parte de un contrato de aso- ciación en participación suscrito entre ellas, cuenten pre- viamente con la autorización de la bolsa. Esta autoriza- ción se concederá previa evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos para realizar esta actividad. En el caso de asociación en participación, los requisi- tos y funciones establecidos para el sponsor podrán ser cumplidos de forma conjunta por las sociedades agentes de bolsa que lo integran. En caso de infracción a las nor- mas del presente reglamento, todas las sociedades agen- tes de bolsa que conforman la asociación en participa- ción, soportarán las responsabilidades previstas en el re- glamento de sanciones correspondiente. La bolsa supervisará el desempeño de las socieda- des agentes de bolsa que actúen como sponsor. Artículo 9º.- Facultad de suspensión o cancelación de la autorización del sponsor La bolsa podrá suspender o cancelar la autorización del sponsor en los siguientes casos: a) Por solicitud del sponsor. b) Por incumplir cualquiera de las disposiciones esta- blecidas en el presente reglamento y demás disposicio- nes aplicables. La revocación de la condición de sponsor por la in- fracción de las disposiciones establecidas en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables que regu- lan su actuación será determinada por la Cámara Disci- plinaria de la BVL. Corresponde a la Bolsa informar a CONASEV y di- fundir a través de los medios que determine su Directorio las autorizaciones, suspensiones, cancelaciones o revo- caciones de autorización para actuar como sponsor, al día siguiente de producidas. Artículo 10º.- Conservación de información La información relacionada con el ejercicio de las fun- ciones del sponsor deberá ser conservada por éste por un período mínimo de 10 años contados desde la fecha de inscripción de los valores en el registro o de la entre- ga del reporte del sponsor a la bolsa, el que fuese mayor. CAPÍTULO II REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS SOCIEDADES AGENTES DE BOLSA PARA ACTUAR COMO SPONSOR Artículo 11º.- Calificaciones Generales Requeridas Para obtener y mantener la autorización de funciona- miento como sponsor, la sociedad agente de bolsa o la asociación en participación integrada por ellas, deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos: a) La sociedad agente que actúe de manera indivi- dual o como parte en un contrato de asociación en parti- cipación no debe haber recibido, por resolución firme y en los últimos 12 meses, una sanción correspondiente a una infracción muy grave. b) Poseer normas y procedimientos escritos, aproba- dos por el Directorio de la o las sociedades agentes de bolsa, según corresponda, que: