Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensacion y liquidacion de esos valores. g) Datos del representante que tramita el listado; asi como el poder que lo autorice para realizarlo con la MORDAZA de su inscripcion en el Registro de Poderes y Mandatos de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, en el que consten las facultades para tramitar el listado, las facultades generales y especiales de representacion ante las autoridades administrativas y judiciales peruanas. Tambien se presentara el instrumento en el que conste la aceptacion de la representacion; h) Designacion de la persona, domiciliada en el Peru, que sera la representante ante la Bolsa durante la vigencia del listado (Representante Bursatil). i) Relacion de accionistas que representen una participacion superior al cinco por ciento (5%) del capital social, directores y plana gerencial de la empresa emisora de los valores; asi como de las personas juridicas integrantes del grupo economico al que pertenece la emisora. j) MORDAZA simple del acuerdo de la Junta General de Accionistas en la que conste la politica de dividendos aprobada cuando las acciones comunes con derecho a MORDAZA a listar tengan derecho a dividendos. k) Informe indicando los principales negocios de la sociedad, proyectos y aquellos aspectos que su Directorio considere oportunos por su relevancia para los inversionistas. Debera precisarse los dividendos y derechos o beneficios pendientes de entrega. l) MORDAZA simple del acuerdo adoptado por el organo competente de la emisora por el que se somete a las normas y disposiciones de la Bolsa; y ademas se compromete a cumplir con todas las obligaciones de transparencia e informacion previstas en la Bolsa de Valores, debidamente autorizados, donde se encuentre listado el valor y las disposiciones legales nacionales y las dictadas por el Consejo Directivo de la Bolsa. m) Informe del regimen legal del MORDAZA en el que este constituido el emisor y las principales diferencias con la legislacion peruana, abarcando las materias societarias, tributarias, del MORDAZA de valores, restricciones al ingreso y salida de capital, dividendos, intereses, comisiones, medios con que contara el titular de los valores para hacer MORDAZA sus derechos ante el emisor y todas aquellas de importancia. El informe sera suscrito por el profesional responsable; n) Informe de las principales diferencias entre el tratamiento contable del MORDAZA de origen de la empresa MORDAZA extranjera o del MORDAZA donde se negocien sus valores, con el Peru, en especial los principios para la preparacion de estados financieros de las emisoras, indicando si se rige por normas y principios aceptados a nivel internacional; asi como, si la MORDAZA de la informacion anual consolidada es dictaminada por auditores independientes, y haciendo referencia a su efecto sobre las cuentas del balance y el estado de ganancias y perdidas. El informe sera suscrito por el profesional responsable; o) Restricciones y controles a los que esta sujeta la empresa MORDAZA extranjera; 1. La documentacion se presentara en dos ejemplares. La presentaran en original o copias autenticadas en su idioma de origen, y en espanol. Los documentos equivalentes a los senalados en este articulo, que correspondan, deberan estar autenticados por las autoridades nacionales. 2. Asimismo, las sociedades agentes de bolsa solo ejecutaran las ordenes, relativas a estas acciones con derecho a MORDAZA, que reciban de sus comitentes, siempre que estos hubieren suscrito una declaracion manifestando conocer lo siguiente: i. Que dichas acciones comunes con derecho a MORDAZA se encuentran sujetas a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde estas se negocian; ii. La informacion referente a estos valores esta sujeta a la forma y oportunidad de MORDAZA establecidas por las normas que rigen las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde estan listados; iii. El regimen de emision y caracteristicas de los valores, asi como los mecanismos o medios a su disposicion, a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan;

iv. Las condiciones y circunstancias relativas a los paises donde estos valores se negocian; Dicha declaracion debera constar en el documento que contiene la orden o en la ficha del cliente, precisando el o los valores a que se refiere especificamente o si esta referida a todos los valores extranjeros. TITULO III REQUISITOS Y FUNCIONES DEL SPONSOR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 8º.- Requerimiento de sponsor Toda empresa MORDAZA que desee inscribir acciones en el registro debera contar con un sponsor. Esta funcion sera asumida por las sociedades agentes de bolsa que de forma individual o como parte de un contrato de asociacion en participacion suscrito entre ellas, cuenten previamente con la autorizacion de la bolsa. Esta autorizacion se concedera previa evaluacion del cumplimiento de los requisitos establecidos para realizar esta actividad. En el caso de asociacion en participacion, los requisitos y funciones establecidos para el sponsor podran ser cumplidos de forma conjunta por las sociedades agentes de bolsa que lo integran. En caso de infraccion a las normas del presente reglamento, todas las sociedades agentes de bolsa que conforman la asociacion en participacion, soportaran las responsabilidades previstas en el reglamento de sanciones correspondiente. La bolsa supervisara el desempeno de las sociedades agentes de bolsa que actuen como sponsor. Articulo 9º.- Facultad de suspension o cancelacion de la autorizacion del sponsor La bolsa podra suspender o cancelar la autorizacion del sponsor en los siguientes casos: a) Por solicitud del sponsor. b) Por incumplir cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente reglamento y demas disposiciones aplicables. La revocacion de la condicion de sponsor por la infraccion de las disposiciones establecidas en el presente reglamento y demas disposiciones aplicables que regulan su actuacion sera determinada por la Camara Disciplinaria de la BVL. Corresponde a la Bolsa informar a CONASEV y difundir a traves de los medios que determine su Directorio las autorizaciones, suspensiones, cancelaciones o revocaciones de autorizacion para actuar como sponsor, al dia siguiente de producidas. Articulo 10º.- Conservacion de informacion La informacion relacionada con el ejercicio de las funciones del sponsor debera ser conservada por este por un periodo minimo de 10 anos contados desde la fecha de inscripcion de los valores en el registro o de la entrega del reporte del sponsor a la bolsa, el que fuese mayor. CAPITULO II REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS SOCIEDADES AGENTES DE BOLSA PARA ACTUAR COMO SPONSOR Articulo 11º.- Calificaciones Generales Requeridas Para obtener y mantener la autorizacion de funcionamiento como sponsor, la sociedad agente de bolsa o la asociacion en participacion integrada por ellas, debera cumplir en todo momento con los siguientes requisitos: a) La sociedad agente que actue de manera individual o como parte en un contrato de asociacion en participacion no debe haber recibido, por resolucion firme y en los ultimos 12 meses, una sancion correspondiente a una infraccion muy grave. b) Poseer normas y procedimientos escritos, aprobados por el Directorio de la o las sociedades agentes de bolsa, segun corresponda, que:

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