NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)
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PÆg. 251827 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 26 al 29 de setiembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Conti- nente S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 3909 y 4097, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17491 Inician procedimiento administrativo sancionador a presuntos responsablesde infringir el TUO de la Ley de Teleco-municaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 077-2003-MTC/18.02 Lima, 19 de setiembre del 2003CONSIDERANDO: Que, el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación. En ese sentido, su administración, asigna- ción de frecuencias y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según lo dispuesto por los artículos 57º y 58º del T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; Que, en tal sentido, atiende al Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones el deber legal de velar por el co- rrecto uso del espectro radioeléctrico, el mismo que se efectiviza a través de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 238º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento de Or- ganización y Funciones del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Que, dadas las facultades inspectoras y fiscalizado- ras que atienden al Ministerio de Transportes y Comuni- caciones a través de sus órganos competentes, éste se encuentra premunido de la potestad de realizar las verifi- caciones técnicas que estimare pertinentes a las esta- ciones que operen servicios de telecomunicaciones a fin de verificar el correcto uso del espectro radioeléctrico; Que, en dicha medida, mediante inspección técnica realizada con fecha 1 de agosto de 2003 por la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, se dejó constancia de la operación de un enlace satelital en la Av. Arequipa Nº 1110- Santa Beatriz en una frecuencia de 6343.5 MHz, la cual, de conformidad con los registros de este Ministerio, no se encuentra autorizada, actua- ción en la cual la Sra. GABRIELA CAMPOS BERNUY se apersona como responsable de la citada estación; Que, respecto a la operación del citado enlace sateli- tal en las frecuencias 6343.5 MHz (Uplink) con su co-rrespondiente 4118.5 MHz (Downlink) en las que ha sido detectado operando el local ubicado en la dirección an- tes señalada, éstas no se encuentran autorizadas por parte de este Ministerio, de acuerdo con la información que consta en los registros de este Ministerio; Que, consta en autos la posterior resistencia a la rea- lización de la visita inspectiva a la citada estación me- diante Acta de Constatación del 11 de setiembre de 2003 elaborada por Notario Público de Lima, Dr. RAFAEL TO- LEDO SEGURA, mediante la cual deja constancia que con dicha fecha, funcionarios de la Dirección de Monito- reo e Inspección de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones pidieron ingresar al local sito en Av. Arequipa Nº 1110- Santa Beatriz sin que pu- dieran ejecutar dicha iniciativa en tanto las personas no identificadas que se encontraban en dicho local impidie- ron la medida; Que, la negativa a la realización de la inspección del local antes mencionado, no resulta un obstáculo para la adopción de las acciones encaminadas a la definición de la responsabilidad de las personas en la comisión de la infracción; Que, por otro lado, en el curso de la documentación que obra en este Ministerio, consta el Documento P/D Nº 046371 de fecha 26 de agosto de 2003 mediante el cual doña GABRIELA CAMPOS BERNUY afirma que “deja- mos a salvo la responsabilidad de quienes estamos a cargo del local y los estudios de PANTEL ubicados en la Avenida Arequipa Nº 1110- Santa Beatriz, Lima, estu- dios que además que encontrarse autorizados, transmi- ten su señal a provincias por un radioenlace satelital au- torizado, conforme consta del Acta de Verificación Nº 005223 del 1 de agosto de 2003” (Documento P/D Nº 046371 de fecha 26 de agosto de 2003), declaración que conduce a entender claramente que dicha persona es responsable de la operación de la frecuencia 6343.50 MHz y, por tanto, presunto sujeto infractor; Que, con Carta Notarial de fecha 4 de setiembre de 2003, el señor PEDRO ARBULU SEMINARIO se dirige al Ministro de Transportes y Comunicaciones con aten- ción a la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, misiva en la cual declara expresa- mente que su persona representa a la “legítima adminis- tración”, la misma que indica textualmente “ se encuentra en debida posesión del local de la Av. Arequipa Nº 1110- Lima”, hecho alegado por la citada persona y que es par- te de los hechos notorios que constituyen de conocimiento público, lo cual constituye una clara evidencia de que di- cha persona se encuentra en posesión de dicha esta- ción, por lo que debe ser incluido en el presente procedi- miento como presunto infractor; Que, de acuerdo con lo expuesto, realizadas las ac- tuaciones previas de investigación, averiguación e ins- pección dirigidas a determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación, en el marco de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta evidente que se ha verifi- cado fehacientemente la utilización de una frecuencia de espectro radioeléctrico sin la correspondiente autoriza- ción, hecho que se encuentra tipificado en lo dispuesto por el numeral 2 del Artículo 87º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, constituye infracción muy grave la utilización del espectro de frecuencia radioeléctrica sin la correspondiente autorización o concesión, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 235º de la Ley acotada, corresponde el inicio del procedimiento sancionador; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 90º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, las in- fracciones calificadas como muy graves serán sanciona- das con multa así como, adicionalmente, en función a la gravedad, la autoridad administrativa puede ordenar el decomiso de los equipos y la revocación temporal o defi- nitiva de la concesión o autorización; Que, dado el principio de causalidad y presunción de lici- tud consagrados en dicha Ley, corresponde a la Administra- ción notificar a los administrados los hechos que se le impu- tan a título de cargo, debiendo otorgarse un plazo de diez (10) días para formular sus alegaciones, correspondiendo al presunto infractor aportar las pruebas mediante el ofrecimiento de las pruebas correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 162º de la citada Ley; Que, cabe advertir lo dispuesto mediante el D.S. Nº 041-2002-MTC, Reglamento de Organización y Funcio-