Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Comunicaciones, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 26 al 29 de setiembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido integramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 3909 y 4097, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 880.00 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17491

Inician procedimiento administrativo sancionador a presuntos responsables de infringir el TUO de la Ley de Telecomunicaciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 077-2003-MTC/18.02 MORDAZA, 19 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion. En ese sentido, su administracion, asignacion de frecuencias y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun lo dispuesto por los articulos 57º y 58º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC; Que, en tal sentido, atiende al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el deber legal de velar por el correcto uso del espectro radioelectrico, el mismo que se efectiviza a traves de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 238º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento de Organizacion y Funciones del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Que, MORDAZA las facultades inspectoras y fiscalizadoras que atienden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de sus organos competentes, este se encuentra premunido de la potestad de realizar las verificaciones tecnicas que estimare pertinentes a las estaciones que operen servicios de telecomunicaciones a fin de verificar el correcto uso del espectro radioelectrico; Que, en dicha medida, mediante inspeccion tecnica realizada con fecha 1 de agosto de 2003 por la Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones, se dejo MORDAZA de la operacion de un enlace satelital en la Av. MORDAZA Nº 1110- MORDAZA MORDAZA en una frecuencia de 6343.5 MHz, la cual, de conformidad con los registros de este Ministerio, no se encuentra autorizada, actuacion en la cual la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA se apersona como responsable de la citada estacion; Que, respecto a la operacion del citado enlace satelital en las frecuencias 6343.5 MHz (Uplink) con su co-

rrespondiente 4118.5 MHz (Downlink) en las que ha sido detectado operando el local ubicado en la direccion MORDAZA senalada, estas no se encuentran autorizadas por parte de este Ministerio, de acuerdo con la informacion que consta en los registros de este Ministerio; Que, consta en autos la posterior resistencia a la realizacion de la visita inspectiva a la citada estacion mediante Acta de Constatacion del 11 de setiembre de 2003 elaborada por Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual deja MORDAZA que con dicha fecha, funcionarios de la Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones pidieron ingresar al local sito en Av. MORDAZA Nº 1110- MORDAZA MORDAZA sin que pudieran ejecutar dicha iniciativa en tanto las personas no identificadas que se encontraban en dicho local impidieron la medida; Que, la negativa a la realizacion de la inspeccion del local MORDAZA mencionado, no resulta un obstaculo para la adopcion de las acciones encaminadas a la definicion de la responsabilidad de las personas en la comision de la infraccion; Que, por otro lado, en el curso de la documentacion que obra en este Ministerio, consta el Documento P/D Nº 046371 de fecha 26 de agosto de 2003 mediante el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA afirma que "dejamos a salvo la responsabilidad de quienes estamos a cargo del local y los estudios de PANTEL ubicados en la Avenida MORDAZA Nº 1110- MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, estudios que ademas que encontrarse autorizados, transmiten su senal a provincias por un radioenlace satelital autorizado, conforme consta del Acta de Verificacion Nº 005223 del 1 de agosto de 2003" (Documento P/D Nº 046371 de fecha 26 de agosto de 2003), declaracion que conduce a entender claramente que dicha persona es responsable de la operacion de la frecuencia 6343.50 MHz y, por tanto, presunto sujeto infractor; Que, con Carta Notarial de fecha 4 de setiembre de 2003, el senor MORDAZA ARBULU MORDAZA se dirige al Ministro de Transportes y Comunicaciones con atencion a la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, misiva en la cual declara expresamente que su persona representa a la "legitima administracion", la misma que indica textualmente "se encuentra en debida posesion del local de la Av. MORDAZA Nº 1110Lima", hecho alegado por la citada persona y que es parte de los hechos notorios que constituyen de conocimiento publico, lo cual constituye una MORDAZA evidencia de que dicha persona se encuentra en posesion de dicha estacion, por lo que debe ser incluido en el presente procedimiento como presunto infractor; Que, de acuerdo con lo expuesto, realizadas las actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion dirigidas a determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta evidente que se ha verificado fehacientemente la utilizacion de una frecuencia de espectro radioelectrico sin la correspondiente autorizacion, hecho que se encuentra tipificado en lo dispuesto por el numeral 2 del Articulo 87º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, constituye infraccion muy grave la utilizacion del espectro de frecuencia radioelectrica sin la correspondiente autorizacion o concesion, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 235º de la Ley acotada, corresponde el inicio del procedimiento sancionador; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 90º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, las infracciones calificadas como muy graves seran sancionadas con multa asi como, adicionalmente, en funcion a la gravedad, la autoridad administrativa puede ordenar el decomiso de los equipos y la revocacion temporal o definitiva de la concesion o autorizacion; Que, dado el MORDAZA de causalidad y presuncion de licitud consagrados en dicha Ley, corresponde a la Administracion notificar a los administrados los hechos que se le imputan a titulo de cargo, debiendo otorgarse un plazo de diez (10) dias para formular sus alegaciones, correspondiendo al presunto infractor aportar las pruebas mediante el ofrecimiento de las pruebas correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 162º de la citada Ley; Que, cabe advertir lo dispuesto mediante el D.S. Nº 041-2002-MTC, Reglamento de Organizacion y Funcio-

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