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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 251832 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 248-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial practicado a la Munici- palidad Distrital de Chincha Baja, departamento de Ica, período 1.ENE. al 31.DIC.2002, considerando operacio- nes anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, el mencionado Examen Especial consistió en una acción de control no prevista en el Plan Anual de Control 2003, programada con la finalidad de atender las denuncias presen- tadas contra la administración municipal que estuvo a cargo de la entidad en el mes de diciembre del 2002; Que, de la verificación a la documentación sustenta- toria de egresos del mes de diciembre del año 2002, de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, se han deter- minado irregularidades, en la contratación por Servicios Personalísimos a la empresa PROURDE S.A. por concep- to de Asesoría Técnico Legal y Asesoría en Cobranzas Coactivas, sin que los Informes Técnico y Legal justifi- quen la exoneración del proceso de selección por Concur- so Público y que dicha empresa tenga el perfil requerido para asumir la contratación por Servicios Personalísimos; girándose Comprobante de Pago, sin sustento documentario; sin evidenciar el cumplimiento del objeti- vo del contrato, hechos que configuran la existencia de indicios razonables de la comisión de los Delitos de In- cumplimiento de deberes funcionales y de Negociación Incompatible con el cargo previstos y penados en los ar- tículos 377º, y 397º del Código Penal, respectivamente; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control practi- cada, la presunción de ilícitos penales, en los que se encuentran involucrados los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, corresponde a la Contraloría General de la Re- pública, proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constitu- ye atribución de este Organismo Superior de Control, dis-poner el inicio de las acciones legales pertinentes en for- ma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales por los he- chos expuestos, contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17603 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsables de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 434-2003-JEF/RENIEC Lima, 18 de setiembre de 2003Visto el Informe Nº 422-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC y el Oficio Nº 1143-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de agosto del 2003. CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/ RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pa- sado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, me- diante la cual se estableció el procedimiento de fiscaliza- ción domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se apli- có a los cambios de domicilio efectuados por los ciuda- danos, en el período comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Elec- toral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para la coordinación con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo con- tar para cada caso con la presencia de un representante de la Policía Nacional del Perú, quien debía también de- jar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación automática, comprendido ambos en lo establecido en el Artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obligada a verificar de ofi- cio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, canti- dad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Mi- nisterio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscali- zación domiciliaria posterior a nivel nacional, conjunta- mente con miembros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones fal- sas en los Formularios de Identidad, al momento de con- signar una dirección domiciliaria constatándose que no residen en ella o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Regis- tro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac- ciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra las personas mencionadas en los docu- mentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra VILMA HER- NÁNDEZ MOZOMBITE, MARGARITA FASABI PINEDO, SILVIA ESTRELLA HERNÁNDEZ, CARLOS SEGUNDO TANANTA GÓMEZ, ELSI JANET ESTRELLA LABAJOS, ERNESTO TUANAMA APUELA, ARON ESTRELLA ARÉ- VALO, ELIA HERNÁNDEZ IZQUIERDO, OLIGAR FASA- NANDO AYACHI, MARVELITA TELLO DE RODRÍGUEZ,