NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 38
PÆg. 251828 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 nes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que dispone que es la Dirección General de Con- trol y Supervisión de Telecomunicaciones el ente encar- gado para supervisar y controlar el uso del espectro ra- dioeléctrico. En tal sentido, puede evaluar la pertinencia de la imposición de sanciones y adopción de medidas cautelares; Que, de acuerdo con el Artículo 87º del citado Regla- mento de Organización y Funciones de este Ministerio, es competencia de la Dirección de Infracciones y San- ciones de Telecomunicaciones el evaluar, determinar y proponer las medidas cautelares y sanciones que corres- pondan por infracciones tipificadas en la normatividad de telecomunicaciones. Que, estando a los resultados consignados en el In- forme Nº 010-2003-MTC/18.01 de fecha 11 de agosto de 2003 y el Acta de Constatación elaborada por Notario Público de fecha 11 de setiembre de 2003; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones, su Reglamento General con sus modificato- rias, la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administra- tivo General y el Reglamento de Organización y Funcio- nes del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Iniciar procedimiento administra- tivo sancionador contra doña GABRIELA CAMPOS BER- NUY y don PEDRO ARBULU SEMINARIO, por la pre- sunta comisión de la infracción tipificada en la normativi- dad de telecomunicaciones prevista en el numeral 2) del artículo 87º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, referente a la utilización del espectro radioeléctrico sin contar con la correspondiente autorización otorgada por este Ministerio, siendo susceptibles de ser sancionados, entre otros, con multa administrativa, de acuerdo con las siguientes características: Frecuencia : Uplink : 6343.5 MHz Downlink : 4118.5 MHz Potencia : 40 W. Ubicación : Av. Arequipa Nº 1110- Santa Beatriz, distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Conceder a doña GABRIELA CAMPOS BERNUY y don PEDRO ARBULÚ SEMINARIO el plazo de diez (10) días hábiles e improrrogables a fin de que presenten sus descargos por escrito con las prue- bas pertinentes ante la Dirección de Infracciones y San- ciones de Telecomunicaciones, sito en la Av. 28 de Julio Nº 800 - Lima 01. Regístrese y comuníquese.EDGARD GERMÁN ALVARADO BARRETO Director de Infracciones y Sanciones (e) Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones 17585 Otorgan permiso de operación a perso- na natural para prestar servicio irregu- lar de transporte fluvial comercial mix- to en los ríos de la hoya amazónica, entrÆfico nacional o cabotaje DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 293-2003-MTC/13 Lima, 15 de setiembre de 2003 Vista la solicitud, Expediente Nº 018365-2003, presentada por don ALEX ALEJO CORRALES GOR- DILLO, mediante la cual solicita Permiso de Operación para prestar servicio irregular de transporte fluvial comer- cial mixto (carga y pasajeros) en los ríos de la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje;CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial, en el cual se establecen las normas técnicas y lega- les a las cuales deberán sujetarse las personas natura- les y jurídicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, correspon- de a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o jurídicas, que así lo soliciten; Que, don ALEX ALEJO CORRALES GORDILLO ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigen- te, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en los ríos de la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje; Que, la Persona Natural de don ALEX ALEJO CORRALES GORDILLO se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10068324110; Que, mediante Informe Nº 232 -2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimo- dal, así como del Informe Nº 287-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legis- lativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a fa- vor de don ALEX ALEJO CORRALES GORDILLO para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en los ríos de la hoya amazóni- ca, en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular; en los ríos de la hoya amazónica TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación de su propiedad denominada M/F "Otoronguito" con matrícula PA- 21367-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. La renovación deberá ser solicitada por el recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, impli- ca la obligación por parte de su Titular, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposicio- nes legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Direc- ción General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta- blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial, lo dispuesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos y Pucall- pa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Co- municaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General de Transporte Acuático 17378