Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 251828

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

nes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que dispone que es la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones el ente encargado para supervisar y controlar el uso del espectro radioelectrico. En tal sentido, puede evaluar la pertinencia de la imposicion de sanciones y adopcion de medidas cautelares; Que, de acuerdo con el Articulo 87º del citado Reglamento de Organizacion y Funciones de este Ministerio, es competencia de la Direccion de Infracciones y Sanciones de Telecomunicaciones el evaluar, determinar y proponer las medidas cautelares y sanciones que correspondan por infracciones tipificadas en la normatividad de telecomunicaciones. Que, estando a los resultados consignados en el Informe Nº 010-2003-MTC/18.01 de fecha 11 de agosto de 2003 y el Acta de Constatacion elaborada por Notario Publico de fecha 11 de setiembre de 2003; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General con sus modificatorias, la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organizacion y Funciones del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 0412002-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA ARBULU MORDAZA, por la presunta comision de la infraccion tipificada en la normatividad de telecomunicaciones prevista en el numeral 2) del articulo 87º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, referente a la utilizacion del espectro radioelectrico sin contar con la correspondiente autorizacion otorgada por este Ministerio, siendo susceptibles de ser sancionados, entre otros, con multa administrativa, de acuerdo con las siguientes caracteristicas: Frecuencia : Uplink : 6343.5 MHz Downlink : 4118.5 MHz Potencia : 40 W. Ubicacion : Av. MORDAZA Nº 1110- MORDAZA MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Conceder a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA ARBULU MORDAZA el plazo de diez (10) dias habiles e improrrogables a fin de que presenten sus descargos por escrito con las pruebas pertinentes ante la Direccion de Infracciones y Sanciones de Telecomunicaciones, sito en la Av. 28 de MORDAZA Nº 800 - MORDAZA 01. Registrese y comuniquese. EDGARD MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Infracciones y Sanciones (e) Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones 17585

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o juridicas, que asi lo soliciten; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en los MORDAZA de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje; Que, la Persona Natural de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10068324110; Que, mediante Informe Nº 232 -2003-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 287-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en los MORDAZA de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: : Nacional o cabotaje : Irregular; en los MORDAZA de la hoya amazonica TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion de su propiedad denominada M/F "Otoronguito" con matricula PA21367-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por el recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de su Titular, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuesto por la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos y Pucallpa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General de Transporte Acuatico 17378 TRAFICO SERVICIO

Otorgan permiso de operacion a persona natural para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto en los MORDAZA de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 293-2003-MTC/13 MORDAZA, 15 de setiembre de 2003 Vista la solicitud, Expediente Nº 018365-2003, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en los MORDAZA de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.