NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 89
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 y por tanto, está sujeto a la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo 85º.- Número de adjudicatarios de la buena pro. La subasta deberá ser convocada de modo tal que se otorgue el Acceso al máximo número de solicitantes quesea posible de acuerdo con la infraestructura disponible. El incumplimiento de esta obligación será considerado como infracción, y por tanto está sujeto a la aplicación delReglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo 86º.- Cronograma de la subasta. El cronograma de la subasta deberá observar lo siguien- te: a) Venta y difusión de las Bases en la página web: a los diez (10) días contados desde la fecha de la convocatoria. b) Presentación de consultas y aclaraciones a las Ba- ses: a los diez (10) días contados desde la fecha de la con-vocatoria. c) Absolución de consultas y observaciones de los pos- tores: a los cinco (05) días contados desde el vencimientodel plazo para presentar consultas. d) Evaluación de propuestas: a los diez (10) días de la presentación de las propuestas. Artículo 87º.- Convocatoria a la subasta. En concordancia con el Artículo 58º, la Entidad Presta- dora debe convocar a la subasta en un plazo máximo dequince (15) días contados a partir de la fecha en que serealice la comunicación a los interesados del mecanismode Acceso a la Facilidad Esencial. La convocatoria se rea-lizará en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circu-lación en la localidad donde está ubicada la infraestructuraobjeto de la solicitud. Si la Entidad Prestadora no convocara a la subasta den- tro del plazo establecido, será sancionada conforme al Re-glamento de Infracciones y Sanciones. Sin perjuicio de lasanción correspondiente, la Entidad Prestadora cuenta conun plazo máximo adicional de diez (10) días para realizarla convocatoria. En el caso que la Entidad Prestadora vuelva a incum- plir, cualquiera de los solicitantes de Acceso podrá solicitara OSITRAN que formule las Bases a ser utilizadas en lasubasta, para lo cual OSITRAN contará con un plazo detreinta (30) días, y la Entidad Prestadora tendrá la obliga-ción de efectuar la convocatoria en el plazo que dispongaOSITRAN, sin perjuicio de la aplicación de la sanción deconformidad al Reglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo 88º.- Consultas y Observaciones a las Ba- ses. Los solicitantes de Acceso podrán presentar consultas y observaciones a las Bases dentro del plazo establecidoen éstas. La Entidad Prestadora está obligada a dar res-puesta a las consultas y levantar las observaciones dentrode los plazos establecidos. Asimismo, remitirá copia de surespuesta a OSITRAN. Si la Entidad Prestadora no cumple con absolver ade- cuadamente las observaciones de los postores, cualquierade ellos puede solicitar la intervención de OSITRAN, queactuará conforme a lo señalado en el Artículo 92º. Para talefecto, el o los postores que se consideren afectados, de-berán notificar esta situación a OSITRAN en el plazo máxi-mo de tres (3) días, contados desde la fecha de vencimien-to del plazo de la Entidad Prestadora para absolver las ob-servaciones presentadas. El incumplimiento de esta obligación será considerado como una infracción, y por tanto está sujeta a la aplicacióndel Reglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo 89º.- Información sobre solicitantes de Ac- ceso que sean filiales o empresas vinculadas a la Enti-dad Prestadora. Las Entidades Prestadoras deberán remitir a OSITRAN, al término del periodo de consultas, la relación de las em-presas filiales y vinculadas a ella que participarán en lasubasta. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente artículo será considerado como infracción, y portanto está sujeto a la aplicación del Reglamento de Infrac-ciones y Sanciones. Artículo 90º.- Evaluación de propuestas y buena pro. La Entidad Prestadora es responsable de la evaluación de las propuestas, función que deberá ser realizada dentrodel plazo establecido en el cronograma de la subasta, apli- cando para tal efecto los criterios establecidos en las Ba-ses. Presentadas las propuestas, se adjudicará la buenapro a aquel o aquellos postores que corresponda. Artículo 91º.- Suscripción del Contrato de Acceso. El o los adjudicatarios de la buena pro deberán suscri- bir el contrato y cumplir con los requisitos en el plazo yforma establecidos en las Bases, siempre y cuando no hayaimpugnaciones sobre la buena pro. Artículo 92º.- Observaciones a las Bases por OSI- TRAN. OSITRAN podrá realizar de oficio, en un plazo de cinco (5) días de culminado el proceso de consultas, observacio-nes a las Bases. Asimismo, podrá requerir a la Entidad Pres-tadora absolver las observaciones de los postores que asílo solicitaron. En tal caso, OSITRAN podrá requerir a laEntidad Prestadora, para que en el plazo de cinco (5) días,efectúe las modificaciones a las Bases a que hubiera lugar. El incumplimiento de la obligación de subsanación a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, está sujeto aque dicha disposición no genere efecto legal alguno paralos postores y sea considerada como no válida. OSITRAN podrá observar las Bases o requerir a las Entidades Prestadoras, la inclusión de elementos de eva-luación adicionales, especialmente en casos que estimeque por condiciones de mercado, el servicio para el cual sesolicita el Acceso no pueda brindarse en condiciones sufi-cientemente competitivas. En ese supuesto, OSITRAN po-drá requerir a las Entidades Prestadoras que incluyan comoun factor de competencia el Cargo de Acceso que el usua-rio intermedio propone cobrar por el servicio, o requerir lainclusión de condiciones que sean necesarias para que laparticipación de los usuarios intermedios que sean filialeso vinculados a la Entidad Prestadora no obtengan un trata-miento privilegiado o violatorio de los principios de neutra-lidad o de no-discriminación. El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo 93º.- Impugnación de la buena pro. El postor que no estuviera de acuerdo con la adjudica- ción de la buena pro, podrá impugnarla a través de un re-curso de reconsideración ante la Entidad Prestadora, enun plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha delotorgamiento de la buena pro. La Entidad Prestadora tienela obligación de resolver en un plazo de cinco (5) días con-tados a partir de la fecha en que recibió el recurso. Asimismo, el postor podrá impugnar la buena pro me- diante un recurso de apelación ante la Entidad Prestadora,en un plazo de cinco (05) días contados a partir de la fechadel otorgamiento de la buena pro, o contados a partir de lanotificación de la denegatoria del recurso de reconsidera-ción. La Entidad Prestadora tiene la obligación de elevar elexpediente de apelación al Tribunal de Solución de Contro-versias de OSITRAN en un plazo de cinco (05) días conta-dos a partir de la fecha en que recibió la apelación. El Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN resolverá dicha apelación en un plazo máximo de quince(15) días contados desde la fecha de la sesión en que elTribunal toma conocimiento de la controversia o vencido elplazo para que las partes presenten sus respectivas prue-bas. Para ello, el expediente será presentado en la primeraagenda después de la fecha de presentada la apelación.Vencido el plazo antes señalado sin que se haya pronun-ciado este Tribunal, se considerará que la apelación ha sidodeclarada infundada, con lo cual queda agotada la vía ad-ministrativa. En este caso, la suscripción de los Contratos de Acce- so con los usuarios intermedios que obtuvieron la buenapro quedará en suspenso hasta resolverse la apelación uopere el silencio administrativo. Artículo 94º.- Suspensión de plazos. Los plazos del cronograma de la subasta se considera- rán suspendidos desde que el recurso de apelación o im-pugnación es recibido por la Entidad Prestadora u OSI-TRAN, quienes deberán informar del hecho a los postores. Artículo 95º.- Negativa a la suscripción del con- trato. En caso uno de los adjudicatarios de la buena pro no firmara el contrato o no cumpliera con los requisitos delas Bases en el plazo previsto, se le privará de la buenapro y la misma se le asignará al siguiente postor mejorcalificado.