Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 251983

y por tanto, esta sujeto a la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 85º.- Numero de adjudicatarios de la buena pro. La subasta debera ser convocada de modo tal que se otorgue el Acceso al MORDAZA numero de solicitantes que sea posible de acuerdo con la infraestructura disponible. El incumplimiento de esta obligacion sera considerado como infraccion, y por tanto esta sujeto a la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 86º.- Cronograma de la subasta. El cronograma de la subasta debera observar lo siguiente: a) Venta y difusion de las Bases en la pagina web: a los diez (10) dias contados desde la fecha de la convocatoria. b) MORDAZA de consultas y aclaraciones a las Bases: a los diez (10) dias contados desde la fecha de la convocatoria. c) Absolucion de consultas y observaciones de los postores: a los cinco (05) dias contados desde el vencimiento del plazo para presentar consultas. d) Evaluacion de propuestas: a los diez (10) dias de la MORDAZA de las propuestas. Articulo 87º.- Convocatoria a la subasta. En concordancia con el Articulo 58º, la Entidad Prestadora debe convocar a la subasta en un plazo MORDAZA de quince (15) dias contados a partir de la fecha en que se realice la comunicacion a los interesados del mecanismo de Acceso a la Facilidad Esencial. La convocatoria se realizara en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion en la localidad donde esta ubicada la infraestructura objeto de la solicitud. Si la Entidad Prestadora no convocara a la subasta dentro del plazo establecido, sera sancionada conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones. Sin perjuicio de la sancion correspondiente, la Entidad Prestadora cuenta con un plazo MORDAZA adicional de diez (10) dias para realizar la convocatoria. En el caso que la Entidad Prestadora vuelva a incumplir, cualquiera de los solicitantes de Acceso podra solicitar a OSITRAN que formule las Bases a ser utilizadas en la subasta, para lo cual OSITRAN contara con un plazo de treinta (30) dias, y la Entidad Prestadora tendra la obligacion de efectuar la convocatoria en el plazo que disponga OSITRAN, sin perjuicio de la aplicacion de la sancion de conformidad al Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 88º.- Consultas y Observaciones a las Bases. Los solicitantes de Acceso podran presentar consultas y observaciones a las Bases dentro del plazo establecido en estas. La Entidad Prestadora esta obligada a dar respuesta a las consultas y levantar las observaciones dentro de los plazos establecidos. Asimismo, remitira MORDAZA de su respuesta a OSITRAN. Si la Entidad Prestadora no cumple con absolver adecuadamente las observaciones de los postores, cualquiera de ellos puede solicitar la intervencion de OSITRAN, que actuara conforme a lo senalado en el Articulo 92º. Para tal efecto, el o los postores que se consideren afectados, deberan notificar esta situacion a OSITRAN en el plazo MORDAZA de tres (3) dias, contados desde la fecha de vencimiento del plazo de la Entidad Prestadora para absolver las observaciones presentadas. El incumplimiento de esta obligacion sera considerado como una infraccion, y por tanto esta sujeta a la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 89º.- Informacion sobre solicitantes de Acceso que MORDAZA filiales o empresas vinculadas a la Entidad Prestadora. Las Entidades Prestadoras deberan remitir a OSITRAN, al termino del periodo de consultas, la relacion de las empresas filiales y vinculadas a MORDAZA que participaran en la subasta. El incumplimiento de la obligacion a que se refiere el presente articulo sera considerado como infraccion, y por tanto esta sujeto a la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 90º.- Evaluacion de propuestas y buena pro. La Entidad Prestadora es responsable de la evaluacion de las propuestas, funcion que debera ser realizada dentro

del plazo establecido en el cronograma de la subasta, aplicando para tal efecto los criterios establecidos en las Bases. Presentadas las propuestas, se adjudicara la buena pro a aquel o aquellos postores que corresponda. Articulo 91º.- Suscripcion del Contrato de Acceso. El o los adjudicatarios de la buena pro deberan suscribir el contrato y cumplir con los requisitos en el plazo y forma establecidos en las Bases, siempre y cuando no MORDAZA impugnaciones sobre la buena pro. Articulo 92º.- Observaciones a las Bases por OSITRAN. OSITRAN podra realizar de oficio, en un plazo de cinco (5) dias de culminado el MORDAZA de consultas, observaciones a las Bases. Asimismo, podra requerir a la Entidad Prestadora absolver las observaciones de los postores que asi lo solicitaron. En tal caso, OSITRAN podra requerir a la Entidad Prestadora, para que en el plazo de cinco (5) dias, efectue las modificaciones a las Bases a que hubiera lugar. El incumplimiento de la obligacion de subsanacion a que se ha hecho referencia en el parrafo anterior, esta sujeto a que dicha disposicion no genere efecto legal alguno para los postores y sea considerada como no valida. OSITRAN podra observar las Bases o requerir a las Entidades Prestadoras, la inclusion de elementos de evaluacion adicionales, especialmente en casos que estime que por condiciones de MORDAZA, el servicio para el cual se solicita el Acceso no pueda brindarse en condiciones suficientemente competitivas. En ese supuesto, OSITRAN podra requerir a las Entidades Prestadoras que incluyan como un factor de competencia el Cargo de Acceso que el usuario intermedio propone cobrar por el servicio, o requerir la inclusion de condiciones que MORDAZA necesarias para que la participacion de los usuarios intermedios que MORDAZA filiales o vinculados a la Entidad Prestadora no obtengan un tratamiento privilegiado o violatorio de los principios de neutralidad o de no-discriminacion. El incumplimiento de esta obligacion sera sancionado conforme el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 93º.- Impugnacion de la buena pro. El postor que no estuviera de acuerdo con la adjudicacion de la buena pro, podra impugnarla a traves de un recurso de reconsideracion ante la Entidad Prestadora, en un plazo de cinco (5) dias contados a partir de la fecha del otorgamiento de la buena pro. La Entidad Prestadora tiene la obligacion de resolver en un plazo de cinco (5) dias contados a partir de la fecha en que recibio el recurso. Asimismo, el postor podra impugnar la buena pro mediante un recurso de apelacion ante la Entidad Prestadora, en un plazo de cinco (05) dias contados a partir de la fecha del otorgamiento de la buena pro, o contados a partir de la notificacion de la denegatoria del recurso de reconsideracion. La Entidad Prestadora tiene la obligacion de elevar el expediente de apelacion al Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN en un plazo de cinco (05) dias contados a partir de la fecha en que recibio la apelacion. El Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN resolvera dicha apelacion en un plazo MORDAZA de quince (15) dias contados desde la fecha de la sesion en que el Tribunal toma conocimiento de la controversia o vencido el plazo para que las partes presenten sus respectivas pruebas. Para ello, el expediente sera presentado en la primera agenda despues de la fecha de presentada la apelacion. Vencido el plazo MORDAZA senalado sin que se MORDAZA pronunciado este Tribunal, se considerara que la apelacion ha sido declarada infundada, con lo cual queda agotada la via administrativa. En este caso, la suscripcion de los Contratos de Acceso con los usuarios intermedios que obtuvieron la buena pro quedara en suspenso hasta resolverse la apelacion u opere el silencio administrativo. Articulo 94º.- Suspension de plazos. Los plazos del cronograma de la subasta se consideraran suspendidos desde que el recurso de apelacion o impugnacion es recibido por la Entidad Prestadora u OSITRAN, quienes deberan informar del hecho a los postores. Articulo 95º.- Negativa a la suscripcion del contrato. En caso uno de los adjudicatarios de la buena pro no firmara el contrato o no cumpliera con los requisitos de las Bases en el plazo previsto, se le privara de la buena pro y la misma se le asignara al siguiente postor mejor calificado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.