Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

Si las partes no cumplen con presentar el mencionado Proyecto dentro del plazo establecido, el procedimiento de Acceso se MORDAZA por terminado. Articulo 76º.- Modificacion y renovacion de Contratos de Acceso. La modificacion o renovacion de los Contratos de Acceso suscritos bajo el mecanismo de negociacion directa seguira los mismos procedimientos establecidos para su suscripcion. En el caso que la Entidad Prestadora y el usuario intermedio no hayan acordado causales de resolucion del Contrato de Acceso, la Entidad Prestadora otorgara al usuario intermedio un plazo no menor a 30 dias, MORDAZA de dar por terminada la vigencia del Contrato de Acceso. En tal caso, el usuario intermedio podra solicitar el Acceso a la Facilidad Esencial, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Titulo.

corporado las reglas que regulan la subasta, estas deberan incorporarse a las Bases y seran de cumplimiento obligatorio para el desarrollo del proceso. Si el contrato de concesion ya incorporara un modelo de Bases, la subasta se desarrollara de acuerdo a dicho modelo. Articulo 83º.- Contenido de las Bases. Las Bases de la subasta contendran como minimo lo siguiente: a) La descripcion y caracteristicas de la infraestructura cuyo Acceso sera subastado. b) El servicio que se brindara utilizando la infraestructura cuyo Acceso se subasta. c) El numero de adjudicatarios que seran beneficiados. d) El procedimiento a seguir para la realizacion de la subasta. e) Cronograma general del MORDAZA de subasta, desde la convocatoria hasta la suscripcion del contrato. Dicho cronograma incluira una fase de consultas por escrito en la que los postores puedan solicitar aclaraciones o precisiones. La absolucion de las consultas tambien debera realizarse por escrito y ser entregada a todos los postores. f) La determinacion de que organo de la Entidad Prestadora resolvera los asuntos relativos a la subasta. g) Plazo en que la Entidad Prestadora informara a los postores los nombres de las empresas filiales o vinculadas que participaran en la subasta, el cual no podra sobrepasar el plazo de absolucion de consultas. Las empresas vinculadas cuyo nombre no MORDAZA sido comunicado a los postores en esta oportunidad, no podran participar en la subasta. h) Las caracteristicas y condiciones que deberan cumplirse para ser postor. i) Los requisitos que deberan cumplirse para presentar la propuesta. j) Fecha MORDAZA de inicio de operaciones. k) El Cargo de Acceso base, de ser el caso. l) El factor de competencia. m) Los criterios de calificacion para adjudicar la buena pro. n) Garantia de seriedad de oferta, establecida bajo criterios razonables. o) El plazo para la firma del Contrato de Acceso, que no podra ser superior a diez (10) dias contados a partir del otorgamiento de la buena pro. p) El procedimiento a seguirse en caso se declare desierta la subasta. q) La obligatoriedad de convocar en un plazo determinado a una nueva subasta en caso sea declarada desierta. La decision que declara desierta la subasta sera siempre impugnable por los interesados. r) Procedimiento de impugnacion, via reconsideracion o apelacion, de las decisiones que se tomen durante el procedimiento de subasta. s) De considerarse necesario, garantia por impugnacion no mayor a 20% del monto establecido por la garantia de seriedad de oferta. t) El otorgamiento automatico de la buena pro al siguiente postor mejor calificado, si algun adjudicatario de la buena pro incumple con las condiciones tecnicas establecidas en las Bases, o con iniciar la operacion en la fecha prevista. u) El modelo del Contrato de Acceso a ser suscrito por los ganadores de la buena pro. Articulo 84º.- Prohibiciones relativas al contenido de las Bases. Las Bases que elaboren las Entidades Prestadoras para llevar a cabo las subastas, no podran contener disposiciones que: a) Contravengan la finalidad, objetivos y principios del presente Reglamento. b) Otorguen mejores condiciones a unos postores sobre otros. c) Establezcan Cargos de Acceso al margen de los principios establecidos. d) Cambien las condiciones de la subasta sin previo aviso y sin la posibilidad que estas puedan ser observadas por los postores. La contravencion de las prohibiciones que establece el presente articulo, no tendra efecto legal alguno para los postores y la subasta no sera considerada valida. El incumplimiento del presente articulo por parte de las Entidades Prestadoras sera considerado como infraccion,

CAPITULO 4 PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO POR SUBASTA
Articulo 77º.- Objetivo de la subasta. El mecanismo de subasta tiene como objetivo asignar la infraestructura escasa mediante un procedimiento transparente. Mediante la subasta, que tendra caracter publico, se determinara a aquel o aquellos usuarios intermedios solicitantes a los que la Entidad Prestadora brindara Acceso, al haber formulado la mejor o mejores ofertas de acuerdo al procedimiento de evaluacion establecido en las Bases de la subasta. Articulo 78º.- Criterios para elaborar las Bases. Las Entidades Prestadoras deberan considerar que las Bases respeten y permitan alcanzar la finalidad del Acceso, y el cumplimiento de los principios y criterios establecidos en este Reglamento, garantizando el Acceso al mayor numero posible de competidores, asi como un trato equitativo entre los postores. Articulo 79º.- Bases MORDAZA para subasta. OSITRAN podra aprobar Bases MORDAZA aplicables a subastas para asignar determinadas Facilidades Esenciales, para la prestacion de determinados MORDAZA de Servicios Esenciales. En tales supuestos, su uso sera obligatorio. Previa a la aprobacion de las Bases MORDAZA, OSITRAN las prepublicara con la finalidad de recabar comentarios de las Entidades Prestadoras y usuarios intermedios en un plazo de diez (10) dias. Articulo 80º.- Capacidad y requisitos para presentar propuestas. Los requisitos que se les exijan a los postores solo deberan referirse a aspectos que guardan relacion con los que resultan razonablemente necesarios para participar en la subasta y otorgar Acceso, y en ningun supuesto, podran generar discriminacion entre postores. En ese sentido, las Entidades Prestadoras no podran exigir en las Bases requisitos mayores a los senalados en sus Reglamentos de Acceso. Para presentar una propuesta no es requisito previo que el postor MORDAZA presentado anteriormente una Solicitud de Acceso a la Entidad Prestadora. Cualquier solicitante al que se le niega su derecho de participar en la subasta, podra apelar la decision adoptada ante la propia Entidad Prestadora, siguiendose el procedimiento establecido en el Articulo 63º del presente Reglamento. Articulo 81º.- Reglas de la subasta. Las Bases de la subasta deberan respetar y contener lo siguiente: a) Los criterios, normas y procedimientos establecidos en este Reglamento. b) Los mecanismos de informacion que permitan a los postores conocer las condiciones existentes en la infraestructura, los servicios que se prestan y otra informacion que sea relevante. c) Podran limitar la participacion como postores de empresas vinculadas. Articulo 82º.- Reglas de subasta en contratos de concesion. Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, en caso que el contrato de concesion hubiera in-

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