Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 17689

Establecen disposiciones que deben observar Jueces y Vocales Superiores en la tramitacion de causas penales y en su desempeno funcional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 111-2003-CE-PJ
MORDAZA, 16 de setiembre de 2003 VISTO: El Acuerdo de la Comision de Magistrados para la Reestructuracion del Poder Judicial que propone la adopcion de medidas para que los Juzgados y MORDAZA Penales funcionen con celeridad y eficiencia; y, CONSIDERANDO: Que, la justicia penal es un area de la administracion de justicia muy sensible por los intereses publicos involucrados, de un lado la seguridad ciudadana y de otro la proteccion de los derechos humanos, por lo que la falta de celeridad y eficiencia no solo puede generar una afectacion concreta a los justiciables, sino tambien una sensacion de impunidad en la sociedad; Que, conforme a lo establecido en el inciso 26º del articulo 82º de la Ley Organica del Poder Judicial es atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los Magistrados y demas servidores del Poder Judicial se desempenen con la mejor conducta funcional; Que, la celeridad y eficiencia tienen que ver con la confianza que la ciudadania tenga en sus jueces, en la medida que estos generen una actuacion pronta y predecible, de modo tal que en el desarrollo de los procesos penales no se produzcan distorsiones por demoras, tramites no previstos en la ley, falta de concentracion en las actuaciones judiciales, permisividad frente a maniobras dilatorias de los abogados y litigantes, entre otras; Que, en su desempeno jurisdiccional y funcional todo magistrado debe observar los principios de legalidad, inmediacion, concentracion, celeridad, preclusion, igualdad de las partes, oralidad y economia procesal, y sancionar toda contravencion a los deberes procesales de lealtad, probidad, veracidad y buena fe, asi como la temeridad procesal; Que, en tal sentido este organo de gobierno dentro del MORDAZA de cambio estructural del Poder Judicial acordado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica considera pertinente disponer que los magistrados en el conocimiento de los procesos penales cumplan con los procedimientos y tramites debidos previstos en la ley procesal penal y en la Ley Organica del Poder Judicial orientando la actuacion de los juzgados y MORDAZA hacia una uniformizacion de actuacion jurisdiccional y una atencion en plano de igualdad a todos los justiciables; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 82º, inciso 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Los Jueces y Vocales Superiores de toda la Republica deberan actuar con celeridad y eficiencia en la tramitacion de las causas penales, y en su desempeno funcional, observando las siguientes disposiciones:

1. Los Jueces Penales estan obligados a motivar todas sus resoluciones; al calificar las denuncias formalizadas por el representante del Ministerio Publico deberan tener en cuenta que se MORDAZA cumplido con los presupuestos senalados en el inciso 2º del articulo 94 de la Ley Organica del Ministerio Publico. Los jueces estan obligados a motivar debidamente los autos de no ha lugar cuando la accion penal no procede y los de devolucion cuando falta algun elemento de procedibilidad. 2. Los mandatos de detencion deberan ser motivados respecto a cada uno de los requisitos concurrentes de: prueba suficiente, pena probable mayor de cuatro anos de pena privativa de MORDAZA y peligro procesal, conforme lo establece el articulo 135º del Codigo Procesal Penal. 3. Es obligatorio que el oficio mediante el cual se dispone la ejecucion del mandato de detencion o las requisitorias cursadas deberan contener los datos de identidad personal del requerido. 4. Toda medida cautelar o limitativa de derechos que se decida en el auto de apertura de instruccion u otra resolucion, debera ser motivada con mencion expresa de los fundamentos de hecho y de derecho, conforme lo MORDAZA el inciso 5) del articulo 139º de la Constitucion. 5. En el caso de la orden de comparecencia la imposicion de las restricciones no es obligatoria ni automatica sino facultativa, las que podran ser fijadas de acuerdo al caso concreto, pudiendo prescindir de las mismas cuando el hecho punible denunciado esta penado con una sancion leve o las pruebas aportadas no la justifican, tal como lo senala el articulo 143º del Codigo Procesal Penal. Los jueces al imponer la restriccion al inculpado de presentarse ante la autoridad en los dias que se le fijen, deberan tener especial cuidado de no delegar al personal auxiliar jurisdiccional el control de dicha medida mediante la mera firma en un libro o cuaderno, bajo responsabilidad funcional. 6. Los jueces deben correr vista fiscal solo en los casos expresamente senalados en la ley, tal como lo prescribe el articulo 90º del Codigo de Procedimientos Penales. En los demas casos la remision del expediente, cuaderno o escrito al Fiscal constituye una infraccion al MORDAZA de celeridad previsto en el articulo 6º de la Ley Organica del Poder Judicial que acarrea responsabilidad disciplinaria prevista en el inciso 1º del articulo 201º de la citada ley organica. 7. Esta prohibido a los jueces admitir nuevas incidencias que se sustenten en los mismos hechos que fueron materia de una resolucion anterior o que tuvieran el mismo objeto o finalidad que aquellos ya resueltos, estando obligado a evitar la lentitud procesal y denegar de plano los pedidos maliciosos, conforme lo disponen los incisos 12º y 13º del articulo 184º de la Ley Organica del Poder Judicial. 8. Las cuestiones previas y las excepciones pueden deducirse en cualquier estado del MORDAZA, pero no dan lugar a la formacion de cuaderno incidental cuando se formulan luego de producida la acusacion fiscal en los procesos penales sumarios, puesto que dicha tramitacion desnaturalizaria el procedimiento y los plazos previstos en los articulos 5 y 6 del Decreto Legislativo Nº 124, por lo que corresponde que MORDAZA resueltas con la sentencia. 9. Los jueces conforme al inciso 13º del articulo 184 de la Ley Organica del Poder Judicial deben denegar de plano las recusaciones que formulen los acusados a consecuencia de haber sido notificados para la audiencia publica de lectura de la sentencia en los procesos penales sumarios. Se exceptua el caso del juez que se avoca al conocimiento del MORDAZA con la notificacion para dicha diligencia. 10. Para evitar la lentitud procesal los jueces penales en los procesos sumarios, con la facultad conferida por el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 124, deberan de ampliar de oficio la instruccion por el plazo improrrogable de treinta dias, cuando no se hubieran actuado en el plazo ordinario las diligencias solicitadas por el Fiscal Provincial y las que el considere necesarias en su condicion de director de la instruccion. 11. Los jueces y vocales en los procesos ordinarios y sumarios no deben conceder plazos ampliatorios de la instruccion cuando se han empleado los expresamente previstos en la ley procesal, independientemente de la instancia que hubiere hecho uso de los mismos. 12. Los Vocales Superiores en los juicios orales estan obligados a preservar el MORDAZA procesal de concentracion y especialmente el de unidad y continuidad de la audiencia previsto en el ar ticulo 266º del Codigo de Procedimientos Penales, siendo atentatorio que solo se instale la audiencia sin realizar el examen del acusado y la practica de las pruebas admitidas por la Sala, salvo el caso de inconcurrencia de los testigos o peritos o complejidad del proceso.

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