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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G39/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, y el artículo 11º inciso g) del Reglamento deOrganización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de selec- ción para la prorroga del contrato de arrendamiento Nº 5545-2000-05-00-02, del local de la oficina registral de Pisco,provincia de Pisco, departamento de Ica. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración la prórroga del contrato de arrendamientoNº 5545-2000-05-00-02, del local de la oficina registral dePisco, provincia de Pisco, departamento de Ica, por el pe-ríodo de un año, contado a partir del 1 de octubre del 2003y a un monto total de cinco mil trescientos setenta y seis y00/100 dólares americanos, con cargo a la fuente de recur-sos directamente recaudados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Admi- nistración el cumplimiento de la presente resolución asícomo comunicar su contenido y sustento a la ContraloríaGeneral de la República; asimismo publicar la presenteResolución en el Diario Oficial el Peruano en el plazo legal,y en la página web de la entidad en coordinación con laGerencia de Informática y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17674 S B S /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G69/G73/G6F/G20/G66/G29/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G32/G36/G32/GBA/G20/G64/G65/G6C /G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G56/G49/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G53/G50/G50/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F /G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G33/G32/G2D/G39/G38/G2D/G45/G46._/G2F/G53/G41/G46._/G50 RESOLUCIÓN SBS Nº 1342-2003 Lima, 24 de setiembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el inciso a) del artícu- lo 250º del Título VII del Compendio de Normas del Siste-ma Privado de Pensiones (SPP), los actos referidos al pro-ceso de selección de la empresa de seguros que adminis-trará los riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos deSepelio deben caracterizarse por la probidad y veracidad; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso b) del preci- tado artículo, las Administradoras Privadas de Fondos dePensiones (AFP) deben fomentar -en el proceso de selec-ción- la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, plu-ralidad y participación de postores potenciales; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, como órgano supervisor del SPP, debe velar porque el concursode selección de la empresa de seguros que administrarálos riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepe-lio, cuente con un adecuado escenario de competencia ytransparencia, de forma tal que la propuesta de la empresade seguros ganadora reúna los requisitos de calidad y pre-cio en las mejores condiciones para el afiliado; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ypor la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, yel inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de laLey del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE:Artículo Primero.- Deróguese lo dispuesto en el in- ciso f) del artículo 262º del Título VII del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones; aprobado por Resolución Nº232-98-EF/SAFP y modificado por la Resolución SBSNº 900-2003. Artículo Segundo.- Las referencias contenidas en las bases del concurso de selección de la empresa deseguros que administrará los riesgos de Invalidez, So-brevivencia y Gastos de Sepelio en el SPP, que con-templen el concepto a que se refiere el artículo ante-rior, no resultarán de aplicación a los correspondientesconcursos, por lo que se tendrán por no puestas. Los procesos de consulta, observación a las bases, presentación de propuestas y adjudicación a que se re-fieren los artículos 250º y siguientes del Título VII delCompendio de Normas de Superintendencia Regla-mentarias del SPP, respecto de bases ya evaluadas poresta Superintendencia o que se encuentren en evalua-ción, deberán adecuarse a lo dispuesto en el presenteartículo. En ambos casos, las AFP deberán presentarlas modificaciones a la Superintendencia para lacorrespondiente evaluación . En dicho supuesto, laSuperintendencia podrá modificar los plazos máximosestablecidos en el artículo 250º del referido título. Las AFP cuyas bases no contengan referencias al con- cepto señalado en el artículo precedente, podrán continuarcon el correspondiente concurso. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia en el día de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 17666 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G2D /G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72 /G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G2D/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G65/G72/G74/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G53/G41 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 142-2003-CONAM/PCD Lima, 12 de septiembre de 2003CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional, creado por Ley Nº 26410,como el organismo rector de la política nacional ambiental,que tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, con-trolar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de lanación; Que el CONAM ha promovido la implementación del Programa Nacional A Limpiar el Aire, que tiene como ante-cedente el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, que aprue-ba el Reglamento de los Estándares Nacionales de Cali-dad Ambiental del Aire, que vienen a constituir un instru-mento de gestión ambiental prioritario para prevenir y pla-nificar el control de la contaminación del aire sobre la basede una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar lacompetitividad del país y promover el desarrollo sosteni-ble; Que el artículo 23º del citado Decreto Supremo Nº 074- 2001-PCM establece que la declaración de los estados dealerta tiene por objeto activar en forma inmediata un con-junto de medidas destinadas a prevenir el riesgo a la saludy evitar la exposición excesiva de la población a los conta-minantes del aire que pudieran generar daños a la saludhumana; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-SA, se aprueba el Reglamento de los Niveles de Estados deAlerta Nacionales para Contaminantes del Aire, cuya