NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 34
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G39/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 13. En los casos en que se quiebre una audiencia, el Presidente de la Sala está obligado a elevar al Presidentede la Corte Superior un informe razonado de las causasque motivaron dejar sin efecto las audiencias ya realiza-das, en mérito al cual se impondrán los correctivos o sancio-nes a que hubiera lugar. 14. Observar obligatoriamente y estrictamente lo pre- visto en el artículo 132º de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial. Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores y los Jefes de las Oficina Distritales de Controlde la Magistratura adoptarán las medidas necesarias parael debido control y cumplimiento de las disposiciones pre-vistas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Jus-ticia de la República a efectos que se proceda a la difusiónrespectiva, y a los Jefes de Oficinas Distritales de Controlde la Magistratura, para su conocimiento y fines consiguien-tes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ17690 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G73/G75/G6D/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 112-2003-CE-PJ Lima, 16 de setiembre de 2003 VISTO:El Acuerdo de la Comisión de Magistrados para la Re- estructuración del Poder Judicial que propone como medi-da urgente para la descongestión de la carga procesal pe-nal la constitución de Tribunales Unipersonales; y, CONSIDERANDO:Que, la justicia penal es un área de la administración de justicia muy sensible por los intereses públicos involucra-dos, de un lado la seguridad ciudadana y de otro la protec-ción de los derechos humanos, por lo que su retraso nosólo puede generar una afectación concreta al justiciablesino también una sensación de impunidad; Que, de acuerdo a la Ley Nº 26689 un alto porcenta- je de los procesos penales se rige por el Decreto Le-gislativo Nº 124, cuya instrucción y sentencia está acargo del Juez Penal y en grado de apelación por lasSalas Penales Superiores, cuyo número en cada distri-to judicial es insuficiente para atender el incesante incre-mento de los procesos penales sumarios, por lo que lafalta de recursos para crear órganos jurisdiccionales lle-van a este Órgano de Gobierno del Poder Judicial, apropuesta de la Comisión de Reestructuración del Po-der Judicial, a dictar las medidas urgentes para reducirla congestión procesal; Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 124 facul- ta a resolver la apelación en los procesos sumarios al ple-no de los miembros de la Sala Penal o a uno de ellos comoTribunal Unipersonal, en atención al número de procesa-dos y a la complejidad del caso; Que, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Ju- dicial adoptar acuerdos para que las dependencias del Po-der Judicial funcionen con celeridad y eficiencia;El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 82º, inciso 26º, delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Las apelaciones en los procesos penales sumarios serán resueltas por el pleno de los miem-bros de las Salas Penales Superiores cuando: 1. El delito materia del proceso se encuentre sanciona- do con pena privativa de libertad superior a los seis años. 2. En las causas se encuentren comprendidos como procesados más de tres personas, sin contar a los reosausentes. 3. En los casos de pluralidad de hechos delictivos impu- tables. Artículo Segundo.- En los demás casos las apelacio- nes en los procesos penales sumarios serán resueltas poruno de los miembros de la Sala Penal, actuando como Tri-bunal Unipersonal. Artículo Tercero.- Los Presidentes de Sala serán los responsables de la distribución y sorteo de las causas, ano-tando tales actuaciones en el libro correspondiente queestará a cargo del Relator de la Sala. Artículo Cuarto.- Las causas que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución se encuentren pendientes de re-solver, sin señalamiento de la vista de la causa, deberán sersorteadas conforme a la competencia fijada en los artículosprimero y segundo de la presente resolución. En los casos quese hubiera realizado la vista de la causa o se hubiera señaladola misma con informe oral, la apelación será resuelta por elpleno de los miembros de la Sala. Artículo Quinto.- La presente resolución se aplicará en los Distritos Judiciales que cuenten con tres o más Sa-las Superiores Penales. En los Distritos Judiciales cuyasSalas Penales y Mixtas tengan una congestión procesal decausas con apelaciones pendientes de resolver, podrán,previa justificación estadística, solicitar al Consejo Ejecuti-vo del Poder Judicial la designación de un Vocal adicional,para que se constituya en Tribunal Unipersonal. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución al Pre- sidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Presidentesde las Cortes Superiores de Justicia de la República, al Conse-jo de Defensa Judicial del Estado y a los Colegios de Abogadosdel Perú, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ17691 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G72/G20/G6E/GF3/G2D /G6D/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G63/G6F/G2D/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 388-2003-P-CSJLI/PJ Lima, veintitrés de setiembre del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, en sesión de fecha 11 de setiembre del año en curso, el Consejo Ejecutivo Distrital, autorizó a la Presi-