Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

13. En los casos en que se quiebre una audiencia, el Presidente de la Sala esta obligado a elevar al Presidente de la Corte Superior un informe razonado de las causas que motivaron dejar sin efecto las audiencias ya realizadas, en merito al cual se impondran los correctivos o sanciones a que hubiera lugar. 14. Observar obligatoriamente y estrictamente lo previsto en el articulo 132º de la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores y los Jefes de las Oficina Distritales de Control de la Magistratura adoptaran las medidas necesarias para el debido control y cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica a efectos que se proceda a la difusion respectiva, y a los Jefes de Oficinas Distritales de Control de la Magistratura, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 17690

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 82º, inciso 26º, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Las apelaciones en los procesos penales sumarios seran resueltas por el pleno de los miembros de las MORDAZA Penales Superiores cuando: 1. El delito materia del MORDAZA se encuentre sancionado con pena privativa de MORDAZA superior a los seis anos. 2. En las causas se encuentren comprendidos como procesados mas de tres personas, sin contar a los reos ausentes. 3. En los casos de pluralidad de hechos delictivos imputables. Articulo Segundo.- En los demas casos las apelaciones en los procesos penales sumarios seran resueltas por uno de los miembros de la Sala Penal, actuando como Tribunal Unipersonal. Articulo Tercero.- Los Presidentes de Sala seran los responsables de la distribucion y sorteo de las causas, anotando tales actuaciones en el libro correspondiente que estara a cargo del Relator de la Sala. Articulo Cuarto.- Las causas que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolucion se encuentren pendientes de resolver, sin senalamiento de la vista de la causa, deberan ser sorteadas conforme a la competencia fijada en los articulos primero y MORDAZA de la presente resolucion. En los casos que se hubiera realizado la vista de la causa o se hubiera senalado la misma con informe oral, la apelacion sera resuelta por el pleno de los miembros de la Sala. Articulo Quinto.- La presente resolucion se aplicara en los Distritos Judiciales que cuenten con tres o mas MORDAZA Superiores Penales. En los Distritos Judiciales cuyas MORDAZA Penales y Mixtas tengan una congestion procesal de causas con apelaciones pendientes de resolver, podran, previa justificacion estadistica, solicitar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la designacion de un Vocal adicional, para que se constituya en Tribunal Unipersonal. Articulo Sexto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, al Consejo de Defensa Judicial del Estado y a los Colegios de Abogados del Peru, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 17691

Establecen disposiciones para la resolucion de apelaciones en procesos penales sumarios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 112-2003-CE-PJ
MORDAZA, 16 de setiembre de 2003 VISTO: El Acuerdo de la Comision de Magistrados para la Reestructuracion del Poder Judicial que propone como medida urgente para la descongestion de la carga procesal penal la constitucion de Tribunales Unipersonales; y, CONSIDERANDO: Que, la justicia penal es un area de la administracion de justicia muy sensible por los intereses publicos involucrados, de un lado la seguridad ciudadana y de otro la proteccion de los derechos humanos, por lo que su retraso no solo puede generar una afectacion concreta al justiciable sino tambien una sensacion de impunidad; Que, de acuerdo a la Ley Nº 26689 un alto porcentaje de los procesos penales se rige por el Decreto Legislativo Nº 124, cuya instruccion y sentencia esta a cargo del Juez Penal y en grado de apelacion por las MORDAZA Penales Superiores, cuyo numero en cada distrito judicial es insuficiente para atender el incesante incremento de los procesos penales sumarios, por lo que la falta de recursos para crear organos jurisdiccionales llevan a este Organo de Gobierno del Poder Judicial, a propuesta de la Comision de Reestructuracion del Poder Judicial, a dictar las medidas urgentes para reducir la congestion procesal; Que, el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 124 faculta a resolver la apelacion en los procesos sumarios al pleno de los miembros de la Sala Penal o a uno de ellos como Tribunal Unipersonal, en atencion al numero de procesados y a la complejidad del caso; Que, es atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia;

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Convocan a abogados para integrar nomina de Magistrados Suplentes correspondiente al Ano Judicial 2004
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 388-2003-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, veintitres de setiembre del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en sesion de fecha 11 de setiembre del ano en curso, el Consejo Ejecutivo Distrital, autorizo a la Presi-

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