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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G39/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 dencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a adoptar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo esta-blecido en el Art. 239º de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, respecto al nombramiento de Magistrados Suplentespara el Año Judicial 2004; En tal sentido, resulta necesario dictar las primeras dis- posiciones sobre el particular; Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferi- das al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90º de la LeyOrgánica del Poder Judicial; RESUELVE:Artículo Primero.- CONVOCAR, a través del Diario Oficial El Peruano, a los señores abogados que estén inte-resados en integrar la nómina de Magistrados Suplentescorrespondiente al Año Judicial 2004. Artículo Segundo.- NOMBRAR una Comisión confor- mada por Magistrados Titulares para efectos de evaluar losCurrículums Vitae de los interesados y proponer la nóminacorrespondiente, vencido que sea el plazo de presentaciónde la indicada documentación. Artículo Tercero.- CONVOCAR, en su oportunidad, a sesión de Sala Plena para la aprobación de la Nómina deMagistrados Suplentes. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Ad- ministración Distrital realice las gestiones necesariaspara la oportuna publicación de la convocatoria, asícomo la Oficina de Imagen lo propio para su difusión,dando cuenta a la Presidencia de la Corte sobre el re-sultado de las acciones adoptadas por ambas oficinasadministrativas. Artículo Quinto.- PONER la presente en conoci- miento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofici-na de Administración Distrital, Imagen, para los finespertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 17667 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G79/G61/G63/G61/G6A/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 321-2003-CG Lima, 22 de setiembre de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 249-2003-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-lidad Provincial de Tayacaja, por el período comprendidoentre Ene.2001 y Dic.2002; y, CONSIDERANDO:Que, acorde a su Plan Operativo para el ejercicio 2003, la Oficina Regional de Control de Huancayo efectuó unExamen Especial en la Municipalidad Provincial de Taya-caja, destinado a determinar el cumplimiento de la norma-tiva legal aplicable a distintas Áreas de la entidad edilicia; Que, como resultado de la acción de control se ha esta- blecido que en el proceso de selección del contratista parala construcción de una losa deportiva en la población deSanta María, se orientó la buena pro a favor de un postor,para cuyo efecto se formuló un cuadro comparativo de ofer-tas incluyendo una propuesta que no fue formulada ni pre-sentada por el supuesto postor; así también otro postormanifiesta que el postor ganador de la buena pro le prepa-ró la oferta técnica económica. Asimismo la gestión muni-cipal permitió que el contratista incumpla con las especifi-caciones técnicas de la obra, por lo que la losa deportivaacusa una serie de deficiencias que limitan su uso y vidaesperada y han ocasionado perjuicio económico a la enti- dad por S/. 31 676.14, con el agravante de que se dejó quelas garantías presentadas por el contratista vencieran loque no permite resarcirse de dicho daño; dichas irregulari-dades constituyen indicios razonables de comisión de losdelitos de Concusión y de Falsificación de Documentos pre-vistos en los artículos 384º y 427º del Código Penal, res-pectivamente; Que, asimismo se han identificado hechos irregulares que denotan una conducta recurrente de la gestión munici-pal examinada para beneficiar a terceros con la buena pro,al evidenciarse que en tres adquisiciones la determinaciónde la oferta más conveniente se ha basado comparando,en cada caso, tres ofertas sobre las cuales existen indiciosde que no son veraces y que no se han obtenido y evalua-do dentro de un proceso adquisitivo transparente, es asíque en la selección del proveedor para hacer una esculturase tiene que uno de los postores supuestamente suscribióen señal de recepción la solicitud de cotización y presentósu oferta cuando en las mismas fechas se encontraba enel extranjero, no evidenciándose que dichos documentoshayan sido tramitados fuera del país, así mismo en la ad-quisición de semáforos ninguno de los postores tiene comogiro comercial la fabricación o venta de dichos equipos eincluso las direcciones que se consignan en las propues-tas de dos postores son falsas; también se observa que enla adquisición de una mezcladora de concreto el supuestosuscribiente de una de las propuestas niega que haya par-ticipado en ese proceso adquisitivo; por consiguiente di-chas irregularidades evidencian indicios razonables de co-misión de los delitos de Negociación Incompatible con elcargo y de Falsificación de Documentos previstos en losartículos 397º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control prac-ticada, la existencia de daño económico y presunción deilícitos penales, en los que se encuentran involucradosautoridades, funcionarios y servidores de la MunicipalidadProvincial de Tayacaja, que desempeñan o han desem-peñado función pública en la misma, corresponde a la Con-traloría General de la República proceder conforme a susatribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos en que, en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre daño económico o presunción de ilíci-to penal; correspondiendo en tal sentido, y de conformidadcon los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, autorizar alseñor Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesde la Contraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales pertinentes contra los presuntos respon-sables comprendidos en el Informe de Visto; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado interponga las acciones legales por los hechos ex-puestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Visto, remitiéndose para tal efecto los an-tecedentes correspondientes. Regístrese, publíquese y archívese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17610 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D /G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G41/G6D/G61/G72/G69/G6C/G69/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 322-2003-CG Lima, 22 de setiembre de 2003