Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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dencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a adoptar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 239º de la Ley Organica del Poder Judicial, respecto al nombramiento de Magistrados Suplentes para el Ano Judicial 2004; En tal sentido, resulta necesario dictar las primeras disposiciones sobre el particular; Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo Primero.- CONVOCAR, a traves del Diario Oficial El Peruano, a los senores abogados que esten interesados en integrar la nomina de Magistrados Suplentes correspondiente al Ano Judicial 2004. Articulo Segundo.- NOMBRAR una Comision conformada por Magistrados Titulares para efectos de evaluar los Curriculums Vitae de los interesados y proponer la nomina correspondiente, vencido que sea el plazo de MORDAZA de la indicada documentacion. Articulo Tercero.- CONVOCAR, en su oportunidad, a sesion de Sala Plena para la aprobacion de la Nomina de Magistrados Suplentes. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administracion Distrital realice las gestiones necesarias para la oportuna publicacion de la convocatoria, asi como la Oficina de Imagen lo propio para su difusion, dando cuenta a la Presidencia de la Corte sobre el resultado de las acciones adoptadas por MORDAZA oficinas administrativas. Articulo Quinto.- PONER la presente en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Administracion Distrital, Imagen, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 17667

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en la Municipalidad Provincial de Tayacaja
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 321-2003-CG
MORDAZA, 22 de setiembre de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 249-2003-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Tayacaja, por el periodo comprendido entre Ene.2001 y Dic.2002; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Operativo para el ejercicio 2003, la Oficina Regional de Control de Huancayo efectuo un Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Tayacaja, destinado a determinar el cumplimiento de la normativa legal aplicable a distintas Areas de la entidad edilicia; Que, como resultado de la accion de control se ha establecido que en el MORDAZA de seleccion del contratista para la construccion de una losa deportiva en la poblacion de MORDAZA MORDAZA, se oriento la buena pro a favor de un postor, para cuyo efecto se formulo un cuadro comparativo de ofertas incluyendo una propuesta que no fue formulada ni presentada por el supuesto postor; asi tambien otro postor manifiesta que el postor ganador de la buena pro le preparo la oferta tecnica economica. Asimismo la gestion municipal permitio que el contratista incumpla con las especificaciones tecnicas de la obra, por lo que la losa deportiva acusa una serie de deficiencias que limitan su uso y MORDAZA

esperada y han ocasionado perjuicio economico a la entidad por S/. 31 676.14, con el agravante de que se dejo que las garantias presentadas por el contratista vencieran lo que no permite resarcirse de dicho dano; dichas irregularidades constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Concusion y de Falsificacion de Documentos previstos en los articulos 384º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo se han identificado hechos irregulares que denotan una conducta recurrente de la gestion municipal examinada para beneficiar a terceros con la buena pro, al evidenciarse que en tres adquisiciones la determinacion de la oferta mas conveniente se ha basado comparando, en cada caso, tres ofertas sobre las cuales existen indicios de que no son veraces y que no se han obtenido y evaluado dentro de un MORDAZA adquisitivo transparente, es asi que en la seleccion del proveedor para hacer una escultura se tiene que uno de los postores supuestamente suscribio en senal de recepcion la solicitud de cotizacion y presento su oferta cuando en las mismas fechas se encontraba en el extranjero, no evidenciandose que dichos documentos hayan sido tramitados fuera del MORDAZA, asi mismo en la adquisicion de semaforos ninguno de los postores tiene como giro comercial la fabricacion o venta de dichos equipos e incluso las direcciones que se consignan en las propuestas de dos postores son falsas; tambien se observa que en la adquisicion de una mezcladora de concreto el supuesto suscribiente de una de las propuestas niega que MORDAZA participado en ese MORDAZA adquisitivo; por consiguiente dichas irregularidades evidencian indicios razonables de comision de los delitos de Negociacion Incompatible con el cargo y de Falsificacion de Documentos previstos en los articulos 397º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico y presuncion de ilicitos penales, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; correspondiendo en tal sentido, y de conformidad con los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17610

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de perjuicio economico ocasionado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 322-2003-CG
MORDAZA, 22 de setiembre de 2003

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