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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G39/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, a losPresidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Re-pública y a la Gerencia General del Poder Judicial, para suconocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWALTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ17688 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 110-2003-CE-PJ Lima, 16 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, la falta de coordinación entre los operadores del sistema de justicia penal genera serios problemas en eltratamiento de los procesos y en la operatividad de la in-vestigación de los delitos; Que, es necesario por tanto establecer líneas de coor- dinación horizontal entre los operadores del sistema de jus-ticia penal, sin que dicha coordinación signifique la super-posición de competencias ni la interferencia en la adopciónde políticas públicas propias o inherentes a la naturalezade sus respectivas funciones; Que, en abril del año en curso el Poder Judicial suscribió un Acuerdo de Entendimiento con la Agencia Internacional para elDesarrollo de los Estados Unidos, orientado esencialmente auna reforma de la justicia penal, por lo que es necesario imple-mentar y monitorear los planes y programas que se diseñen enel marco de dicho convenio, el que además establece la tareade coordinar con las demás instituciones que directa o indirec-tamente sean beneficiadas con la asistencia técnica de la co-operación internacional; Que, para el logro de los objetivos y propuestas pre- sentadas por la Comisión de Magistrados para la Rees-tructuración del Poder Judicial, los aportes de los magis-trados de todo el país y la sociedad civil, así como para elcumplimiento efectivo de los acuerdos suscritos con lacooperación internacional, es indispensable designar unaComisión de Trabajo integrada por magistrados del PoderJudicial, a la cual podrán integrarse los representantes delMinisterio Público y del Ministerio de Justicia; Que, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Ju- dicial adoptar acuerdos para que las dependencias del Po-der Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 82º, inciso 26), delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear con el carácter de permanente la Comisión de Coordinación Interinstitucional de la Justi-cia Penal que estará integrada de la siguiente manera: 1. Dos integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Ju- dicial elegidos a propuesta del Presidente del Poder Judi-cial, uno de los cuales será el Coordinador. 2. Dos Vocales Superiores Titulares. Podrán integrarse a esta Comisión de Trabajo dos fis- cales designados por la Fiscal de la Nación y un represen-tante del Ministerio de Justicia. Los acuerdos respecto de medidas que involucren a más de una institución serán adoptadas por consenso.El Coordinador de la Comisión podrá convocar la partici- pación de magistrados, abogados y representantes de or-ganismos de la sociedad civil con interés en el sistema dejusticia penal, quienes podrán intervenir en las sesionescon voz pero sin voto. Artículo Segundo.- Son funciones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional de la Justicia Penal: 1. Coordinar, impulsar, monitorear y evaluar el proceso de reforma de la justicia penal. 2. Coordinar y monitorear la emergencia penal y la tran- sición del modelo procesal vigente al nuevo modelo de lareforma procesal Penal. 3. Apoyar en la ejecución de los acuerdos y convenios celebrados con la cooperación internacional, conforme alos términos de referencia y los planes y programas dise-ñados. 4. Difundir los planes de reforma de la justicia penal.5. Generar plataformas de diálogo con los diversos ope- radores del sistema de justicia penal y organizaciones dela sociedad civil. 6. Instituir mecanismos de coordinación con la Policía Nacional. 7. Realizar trabajos, eventos y talleres con organiza- ciones e instituciones con interés en la reforma de la justi-cia penal. 8. Constituir una mesa de trabajo con la Comisión de Justicia del Congreso de la República para sustentar y via-bilizar las iniciativas legislativas con relación a la reformaprocesal penal. 9. Realizar conversatorios y talleres con los medios de comunicación social para explicar el proceso de la reformapenal y su evaluación. 10. Realizar talleres de inducción sobre el proceso de reforma de la justicia penal con la participación de magis-trados, funcionarios, personal judicial y otros operadoresde justicia. 11. Coordinar con el Consejo Nacional de la Magistra- tura y la Academia de la Magistratura el perfil del magistra-do, así como la selección y formación de los magistradosque genere la reforma procesal penal. 12. Diseñar e implementar la elaboración y publicación de compendios legislativos, jurisprudenciales y manualesoperativos. 13. Proponer la constitución de Comisiones Distritales para la Reforma de la Justicia Penal en los Distritos Judi-ciales que lo requieran. 14. Coordinar con la Comisión de Implementación y Seguimiento de la Reestructuración Judicial (CISJ) lamodernización del despacho judicial y la descarga proce-sal. Artículo Tercero.- La Comisión de Coordinación Inte- rinstitucional de la Justicia Penal presentará su plan de tra-bajo para los próximos seis meses en un plazo no mayorde quince días naturales a partir de su instalación. Contarácon los recursos indispensables para el cumplimiento ópti-mo de sus funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos tiene la facultad de crear subcomisiones, designar equipos de trabajo o gru-pos multidisciplinarios, y cualquiera otro mecanismo deapoyo que requiera. Los magistrados del Poder Judicial que integran la Co- misión de Coordinación Interinstitucional de la Justicia Pe-nal contarán con licencia con goce de haber, de ser el caso. Artículo Cuarto.- Los acuerdos, informes y propues- tas de la Comisión de Coordinación Interinstitucional de laJusticia Penal serán tramitados y resueltos, con prioridad,por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Conse-jos Ejecutivos Distritales o Salas Plenas o Presidencias deCortes Superiores, en el caso que corresponda; así comopor la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Quinto.- La Gerencia General, los órganos de gobierno distrital, magistrados y personal judicial estánobligados a presentar o entregar los informes, declaracionesy documentación que les sean requeridos por la Comisiónde Coordinación Interinstitucional de la Justicia Penal, asícomo prestar el apoyo logístico que les sea solicitado. LaGerencia General del Poder Judicial deberá asignar el per-sonal, bienes y servicios que requiera la Comisión de Co-ordinación Interinstitucional de la Justicia Penal. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministrode Justicia, a los Presidentes de las Cortes Superiores deJusticia de la República y a la Gerencia General del PoderJudicial, para su conocimiento y fines consiguientes.