Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

caracteristicas, cantidades y/o calidades de los bienes o servicios a adquirirse o contratarse; Que, asimismo, se observa que el Comite Especial Permanente establecio en sus bases, MORDAZA de los productos materia del MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 41º del Reglamento en mencion, prescribe que para la descripcion de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se MORDAZA referencia a MORDAZA o nombres comerciales, patentes, disenos o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripcion que oriente la adquisicion o contratacion de MORDAZA, fabricante o MORDAZA de producto especifico, agregando que solo sera posible solicitar una MORDAZA o MORDAZA de producto determinado cuando ello responda a un MORDAZA de estandarizacion, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, el calendario del referido MORDAZA de seleccion no fue debidamente establecido, y la apertura de propuestas como la notificacion de la buena pro no se realizaron en las fechas que se senalaron, todo lo cual evidencia el tramite irregular del procedimiento selectivo; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA convoco el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para la adquisicion de fusores para impresoras de dicha sede distrital, contando para ello con factibilidad presupuestal otorgada por la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves del Oficio Nº 627-2003GAF-GG-PJ, por la suma ascendente a S/. 3,844.80; Que, llevado a cabo el MORDAZA de seleccion, el Comite Especial otorgo la buena pro por un monto inferior al 70% del valor referencial, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por la Ley Nº 27738, que precisa que las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios, seran devueltas por el Comite Especial teniendolas por no presentadas; Que, de la revision de los antecedentes se colige tambien que las bases del procedimiento selectivo, no fueron debidamente aprobadas por la autoridad competente; Que, conforme al Acuerdo Nº 025/016 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 30 de diciembre del 2002, publicado el 22 de enero del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, las bases de los procesos de adjudicaciones de Menor Cuantia deben ser aprobadas por la autoridad correspondiente, segun los niveles jerarquicos establecidos en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Entidad. En ningun caso recaera dicha facultad en el Comite Especial, el mismo que tiene a cargo la elaboracion de las Bases asi como la organizacion, conduccion y ejecucion del MORDAZA de seleccion. Este criterio es de observancia obligatoria; Que, en tal sentido, formuladas las bases con las respectivas especificaciones tecnicas y el correspondiente valor referencial, el Comite Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA debio elevar a la autoridad competente para su aprobacion y disponer la realizacion de la convocatoria, via invitaciones; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, realizo el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 011-2003-CEPCSJAY/PJ, para la recarga de 21 extintores, por el valor referencial ascendente a: S/. 2,790.00, autorizado con Oficio Nº 721-2003-GAF-GG/PJ; Que, llevado a cabo el MORDAZA de seleccion, se otorgo la buena pro por un valor inferior al 70% del valor referencial, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por la Ley Nº 27738; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, efectuo el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 050-2003-CEPCSJCN/PJ, para la adquisicion de 46 extintores, cuya factibilidad presupuestal fue otorgada por la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante Oficio Nº 1315-2003-GAF-GG/PJ, por la suma ascendente a S/. 7,560.00; Que, en el desarrollo del MORDAZA de seleccion, el Comite Especial MORDAZA referido recibio un Recurso de Apelacion de parte de uno de los postores, habiendo declarado inadmisible dicho recurso al no haber presentado la tasa respectiva; Que, conforme al articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial Permanente no tiene facultades para resolver las impugnaciones, pues, segun lo senala la MORDAZA en mencion, "El Recurso de Apelacion se presentara ante el Comite Especial, quien lo elevara para su correspondiente resolucion, al Titular del Pliego o a la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda (...)";

Que, revisados los actuados, se advierte que la convocatoria estuvo prevista para el 25 de junio del presente ano, sin embargo dos invitaciones fueron cursadas via fax un dia despues; asimismo, con Cartas Nºs. 61, 62, 63 y 64-2003-CEP-CSJCN/ PJ, de fecha 2 de MORDAZA del 2003, el Comite Especial Permanente comunico a los invitados del MORDAZA en mencion, que la MORDAZA de propuestas se realizaria el 3 de MORDAZA del 2003 y el otorgamiento de la buena pro el 4 de MORDAZA del presente ano; empero, el Comite Especial recibio la propuesta de uno de los postores, con fecha 26 de junio del 2003, evidenciandose el tramite irregular del procedimiento selectivo; Que, mediante Acuerdo Nº 017/010 de fecha 4 de setiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre del 2002, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecio que las Entidades deberan cumplir con senalar en las bases y/o especificaciones tecnicas, en forma expresa con letras y numeros el monto a que asciende el exceso del 10% del valor referencial, asi como el monto a que ascienden las propuestas inferiores al 70% y 90% del valor referencial, segun lo establecido en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738, con la finalidad que los postores tengan conocimiento de los limites maximos y minimos para que sus ofertas economicas MORDAZA consideradas validas, este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria; Que, los Comites Especiales Permanentes MORDAZA mencionados, no han dado cumplimiento a este Acuerdo, pues, en ninguna de las Bases se ha consignado lo precedentemente senalado; Que, conforme a la Cuarta Disposicion Final, las resoluciones y pronunciamientos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE en las materias de su competencia tienen validez y autoridad administrativa, siendo de cumplimiento obligatorio; Que, segun lo previsto en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe declarar la nulidad de oficio de los procesos de seleccion submateria, al haberse configurado las causales contenidas en el articulo 57º de la Ley, es decir se han contravenido las normas legales sobre contrataciones publicas y prescindido de las normas esenciales de procedimiento, lo que conlleva que los actos efectuados por los Comites Especiales Permanentes devienen en nulos; De conformidad con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, articulo 26º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, en concordancia con el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de Oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 016-2003-CEPSADYMCCSJLA/PJ, llevado a cabo por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para la adquisicion de utiles de oficina destinados a la Central de Notificaciones de dicha Sede Judicial; debiendose retrotraer el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de bases. Articulo Segundo.- Declarar de Oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia convocado por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para la adquisicion de fusores destinados a las impresoras de dicha sede judicial, retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de bases. Articulo Tercero.- Declarar de Oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 011-2003-CEP-CSJAY/PJ, realizado por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para la recarga de 21 extintores, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de bases. Articulo Cuarto.- Declarar de Oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 050-2003-CEP-CSJCN/ PJ, llevado a cabo por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA para la adquisicion de 46 extintores, retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de bases. Articulo Quinto.- Remitir los antecedentes de los procesos de seleccion declarados nulos mediante la presente Resolucion, a los Comites Especiales Permanentes correspondientes, a fin que procedan con arreglo a los considerandos precedentemente expuestos.

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