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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G39/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 características, cantidades y/o calidades de los bienes o servicios a adquirirse o contratarse; Que, asimismo, se observa que el Comité Especial Per- manente estableció en sus bases, marcas de los produc-tos materia del proceso de selección; Que, el artículo 41º del Reglamento en mención, pres- cribe que para la descripción de los bienes y servicios aadquirir o contratar, no se hará referencia a marcas o nom-bres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares,fabricantes determinados, ni descripción que oriente laadquisición o contratación de marca, fabricante o tipo deproducto específico, agregando que sólo será posible soli-citar una marca o tipo de producto determinado cuandoello responda a un proceso de estandarización, bajo respon-sabilidad del Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda; Que, el calendario del referido proceso de selección no fue debidamente establecido, y la apertura de propuestascomo la notificación de la buena pro no se realizaron en lasfechas que se señalaron, todo lo cual evidencia el trámiteirregular del procedimiento selectivo; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de Justicia de Ancash convocó el proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía para la adquisición de fusores paraimpresoras de dicha sede distrital, contando para ello confactibilidad presupuestal otorgada por la Gerencia deAdministración y Finanzas a través del Oficio Nº 627-2003-GAF-GG-PJ, por la suma ascendente a S/. 3,844.80; Que, llevado a cabo el proceso de selección, el Comité Especial otorgó la buena pro por un monto inferior al 70%del valor referencial, contraviniendo lo dispuesto por el ar-tículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por laLey Nº 27738, que precisa que las propuestas inferiores alsetenta por ciento del valor referencial en los casos de bie-nes y servicios, serán devueltas por el Comité Especial te-niéndolas por no presentadas; Que, de la revisión de los antecedentes se colige tam- bién que las bases del procedimiento selectivo, no fuerondebidamente aprobadas por la autoridad competente; Que, conforme al Acuerdo Nº 025/016 del Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 30 de diciem-bre del 2002, publicado el 22 de enero del 2003 en el DiarioOficial El Peruano , las bases de los procesos de adjudicacio- nes de Menor Cuantía deben ser aprobadas por la autoridadcorrespondiente, según los niveles jerárquicos establecidos enel Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad. Enningún caso recaerá dicha facultad en el Comité Especial, elmismo que tiene a cargo la elaboración de las Bases así comola organización, conducción y ejecución del proceso de selec-ción. Este criterio es de observancia obligatoria; Que, en tal sentido, formuladas las bases con las res- pectivas especificaciones técnicas y el correspondientevalor referencial, el Comité Especial de la Corte Superiorde Justicia de Ancash debió elevar a la autoridad competen-te para su aprobación y disponer la realización de la con-vocatoria, vía invitaciones; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de Justicia de Ayacucho, realizó el proceso de selec-ción de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 011-2003-CEP-CSJAY/PJ, para la recarga de 21 extintores, por el valorreferencial ascendente a: S/. 2,790.00, autorizado con Ofi-cio Nº 721-2003-GAF-GG/PJ; Que, llevado a cabo el proceso de selección, se otorgó la buena pro por un valor inferior al 70% del valor referen-cial, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 33º del Tex-to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, modificado por la Ley Nº 27738; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, efectuó el proceso de se-lección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050-2003-CEP-CSJCN/PJ, para la adquisición de 46 extintores, cuya factibili-dad presupuestal fue otorgada por la Gerencia de Administra-ción y Finanzas mediante Oficio Nº 1315-2003-GAF-GG/PJ,por la suma ascendente a S/. 7,560.00; Que, en el desarrollo del proceso de selección, el Comité Especial antes referido recibió un Recurso de Apelación de partede uno de los postores, habiendo declarado inadmisible dichorecurso al no haber presentado la tasa respectiva; Que, conforme al artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Co-mité Especial Permanente no tiene facultades para resol-ver las impugnaciones, pues, según lo señala la norma enmención, "El Recurso de Apelación se presentará ante elComité Especial, quien lo elevará para su correspondienteresolución, al Titular del Pliego o a la Máxima AutoridadAdministrativa de la Entidad, según corresponda (...)";Que, revisados los actuados, se advierte que la convocatoria estuvo prevista para el 25 de junio del presente año, sin embar-go dos invitaciones fueron cursadas vía fax un día después;asimismo, con Cartas Nºs. 61, 62, 63 y 64-2003-CEP-CSJCN/PJ, de fecha 2 de julio del 2003, el Comité Especial Perma-nente comunicó a los invitados del proceso en mención, que lapresentación de propuestas se realizaría el 3 de julio del 2003y el otorgamiento de la buena pro el 4 de julio del presente año;empero, el Comité Especial recibió la propuesta de uno de lospostores, con fecha 26 de junio del 2003, evidenciándose eltrámite irregular del procedimiento selectivo; Que, mediante Acuerdo Nº 017/010 de fecha 4 de setiem- bre del 2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 desetiembre del 2002, el Tribunal de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, estableció que las Entidades deberán cumplircon señalar en las bases y/o especificaciones técnicas, en for-ma expresa con letras y números el monto a que asciende elexceso del 10% del valor referencial, así como el monto a queascienden las propuestas inferiores al 70% y 90% del valorreferencial, según lo establecido en el artículo 33º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, modificado por Ley Nº 27738, con la finalidad quelos postores tengan conocimiento de los límites máximos ymínimos para que sus ofertas económicas sean consideradasválidas, este acuerdo constituye criterio que sienta precedentede observancia obligatoria; Que, los Comités Especiales Permanentes antes mencionados, no han dado cumplimiento a este Acuerdo,pues, en ninguna de las Bases se ha consignado loprecedentemente señalado; Que, conforme a la Cuarta Disposición Final, las reso- luciones y pronunciamientos del Consejo Superior de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE enlas materias de su competencia tienen validez y autoridadadministrativa, siendo de cumplimiento obligatorio; Que, según lo previsto en el artículo 26º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,se debe declarar la nulidad de oficio de los procesos deselección submateria, al haberse configurado las causalescontenidas en el artículo 57º de la Ley, es decir se hancontravenido las normas legales sobre contrataciones pú-blicas y prescindido de las normas esenciales de procedi-miento, lo que conlleva que los actos efectuados por losComités Especiales Permanentes devienen en nulos; De conformidad con el artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, artículo26º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas porla Resolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agostodel 2001, en concordancia con el inciso d) del artículo 8º delReglamento de Organización y Funciones de la GerenciaGeneral del Poder Judicial, aprobado por Resolución Admi-nistrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de Oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 016-2003-CEPSADYMC-CSJLA/PJ, llevado a cabo por el Comité Especial Permanen-te de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para laadquisición de útiles de oficina destinados a la Central deNotificaciones de dicha Sede Judicial; debiéndose retro-traer el proceso de selección hasta la etapa de convocato-ria, previa reformulación de bases. Artículo Segundo.- Declarar de Oficio la nulidad de la Ad- judicación de Menor Cuantía convocado por el Comité Espe-cial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ancash,para la adquisición de fusores destinados a las impresoras dedicha sede judicial, retrotrayendo el proceso hasta la etapa deconvocatoria, previa reformulación de bases. Artículo Tercero.- Declarar de Oficio la nulidad de la Adju- dicación de Menor Cuantía Nº 011-2003-CEP-CSJAY/PJ, rea-lizado por el Comité Especial Permanente de la Corte Superiorde Justicia de Ayacucho, para la recarga de 21 extintores,debiendo retrotraerse el proceso de selección hasta la etapade convocatoria, previa reformulación de bases. Artículo Cuarto.- Declarar de Oficio la nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050-2003-CEP-CSJCN/PJ, llevado a cabo por el Comité Especial Permanente de laCorte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima para la adqui-sición de 46 extintores, retrotrayendo el proceso hasta la etapade convocatoria, previa reformulación de bases. Artículo Quinto.- Remitir los antecedentes de los pro- cesos de selección declarados nulos mediante la presenteResolución, a los Comités Especiales Permanentescorrespondientes, a fin que procedan con arreglo a los con-siderandos precedentemente expuestos.