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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G39/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 4. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco (5)días de ser expedida. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 17616 INACC /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F /G32/G30/G30/G32/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F /G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G2D/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2695-2003-INACC/J Lima, 22 de setiembre de 2003 Visto; el Informe Nº 1061-2003-INACC-DGDV de la Di- rección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, defecha 18 de setiembre del 2003, que contiene la informa-ción correspondiente a la distribución de los ingresos re-gistrados por Derecho de Vigencia y Penalidad del año 2002de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Le-gislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, elmonto recaudado de Derecho de Vigencia por la formula-ción de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislati-vo Nº 708, durante el mes de agosto del 2003; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Directoral Nº 058-2003-EM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacionalde Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir laresolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia yPenalidad de Derechos Mineros a las Instituciones PúblicasDescentralizadas y Organismos a los que se refiere el artí-culo 57º de la Ley, así como el tercer párrafo del artículo 92ºdel Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General deMinería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, mo-dificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de UrgenciaNº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la for-ma de distribución de los ingresos que se obtengan porconcepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penali-dad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desa-rrollo mediante Informe Nº 1042-2003-INACC-DGDV ha de-terminado que por el mes de agosto del 2003, el monto totala distribuir es de US$ 656,667.86 (Seiscientos Cincuenta ySeis Mil Seiscientos Sesenta y Siete y 86/100 Dólares Ame-ricanos) y S/. 202.08 (Doscientos Dos y 08/100 Nuevos So-les) efectuándose ajustes por montos que ascienden a US$4,565.22 (Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Cinco y 22/100Dólares Americanos), resultando los importes netos a distri-buir de US$ 652,102.64 (Seiscientos Cincuenta y Dos MilCiento Dos y 64/100 Dólares Americanos) y S/. 202.08 (Dos-cientos Dos y 08/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y conlos visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y laDirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del año 2002de Derechos Mineros formulados durante la vigencia delDecreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asícomo, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por laformulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de agosto del2003, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Provincial 131,333.57 40.42 -389.69 0.00 130,943.88 40.42 Gob. Loc. Distrital 131,333.57 40.42 -395.53 0.00 130,938.04 40.42 Extrema Pobreza 229,833.75 70.73 -945.00 0.00 228,888.75 70.73 INGEMMET 65,666.79 20.20 -1,350.00 0.00 64,316.79 20.20 INACC 65,666.79 20.21 -810.00 0.00 64,856.79 20.21 MEM 32,833.39 10.10 -675.00 0.00 32,158.39 10.10 TOTAL 656,667.86 202.08 - 4,565.22 0.00 652,102.64 202.08 (*) Ver Anexos Nº 1 y 2. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dis-puesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 058-2003-EM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que eje-cute las acciones pertinentes a fin de proceder con las trans-ferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto del 2003 a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. S/. U.S. $ AMAZONAS LUYA 0.00 230.94 ANCASH AIJA 0.00 6,884.11BOLOGNESI 0.00 194.92 CARHUAZ 0.00 547.91 CARLOS F . FITZCARRALD 0.00 240.00 CASMA 0.00 305.10 CORONGO 0.00 2,216.46 HUARAZ 0.00 1,266.34 HUAYLAS 0.00 241.54 MARISCAL LUZURIAGA 0.00 120.00 PALLASCA 0.00 1,808.04 RECUAY 0.00 6,669.87 SANTA 0.00 29.50 YUNGAY 0.00 124.46 APURIMAC ABANCAY 0.00 490.00 ANTABAMBA 0.00 0.03 AYMARAES 0.00 131.97 GRAU 0.00 920.00 AREQUIPA AREQUIPA 0.00 1,257.59 CARAVELI 0.00 3,498.37 CASTILLA 0.00 700.04 CAYLLOMA 0.00 968.85 CONDESUYOS 0.00 2,686.46 ISLAY 0.00 245.91 LA UNION 0.00 3,721.94 AYACUCHO CANGALLO 0.00 2,674.12 HUAMANGA 0.00 496.68 LUCANAS 0.00 2,462.16 PARINACOCHAS 0.00 60.00 PAUCAR DEL SARA SARA 0.00 600.00 VILCAS HUAMAN 0.00 600.00