Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

4. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco (5) dias de ser expedida. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 17616

formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de agosto del 2003, de la siguiente manera:
Entidades Total a Distribuir US$ Gob. Loc. Provincial Gob. Loc. Distrital Extrema Pobreza INGEMMET 131,333.57 131,333.57 229,833.75 65,666.79 65,666.79 32,833.39 TOTAL 656,667.86 S/. 40.42 40.42 70.73 20.20 20.21 10.10 Deducciones US$ -389.69 -395.53 -945.00 -1,350.00 -810.00 -675.00 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ 130,943.88 130,938.04 228,888.75 64,316.79 64,856.79 32,158.39 652,102.64 S/. 40.42 40.42 70.73 20.20 20.21 10.10 202.08

INACC
Asignan monto recaudado por pago de derecho de vigencia y penalidad del ano 2002 de derechos mineros y derecho de vigencia por petitorios mineros, correspondiente al mes de agosto de 2003
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 2695-2003-INACC/J
MORDAZA, 22 de setiembre de 2003 Visto; el Informe Nº 1061-2003-INACC-DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, de fecha 18 de setiembre del 2003, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad del ano 2002 de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 058-2003-EM/DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el articulo 57º de la Ley, asi como el tercer parrafo del articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 1042-2003-INACC-DGDV ha determinado que por el mes de agosto del 2003, el monto total a distribuir es de US$ 656,667.86 (Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Siete y 86/100 Dolares Americanos) y S/. 202.08 (Doscientos Dos y 08/100 Nuevos Soles) efectuandose ajustes por montos que ascienden a US$ 4,565.22 (Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Cinco y 22/100 Dolares Americanos), resultando los importes netos a distribuir de US$ 652,102.64 (Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Dos y 64/100 Dolares Americanos) y S/. 202.08 (Doscientos Dos y 08/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del ano 2002 de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la

INACC MEM

202.08 - 4,565.22

(*) Ver Anexos Nº 1 y 2.

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 0582003-EM/DGM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional
ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto del 2003 a las siguientes Municipalidades Provinciales:
DPTO. / PROV. AMAZONAS LUYA MORDAZA AIJA BOLOGNESI CARHUAZ MORDAZA F. MORDAZA CASMA CORONGO MORDAZA HUAYLAS MARISCAL LUZURIAGA PALLASCA RECUAY MORDAZA YUNGAY MORDAZA ABANCAY ANTABAMBA AYMARAES GRAU MORDAZA MORDAZA CARAVELI MORDAZA CAYLLOMA CONDESUYOS ISLAY LA UNION MORDAZA CANGALLO HUAMANGA LUCANAS PARINACOCHAS MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 U.S. $ 230.94 6,884.11 194.92 547.91 240.00 305.10 2,216.46 1,266.34 241.54 120.00 1,808.04 6,669.87 29.50 124.46 490.00 0.03 131.97 920.00 1,257.59 3,498.37 700.04 968.85 2,686.46 245.91 3,721.94 2,674.12 496.68 2,462.16 60.00 600.00 600.00

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