Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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se efectuo mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a traves de la Division de Logistica, adopte las acciones tendientes a la contratacion correspondiente. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica MORDAZA de la misma y de los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de la aprobacion, asi como su inclusion en la pagina web de la entidad en coordinacion con la Gerencia de informatica y estadistica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 17613

Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion para la prorroga del contrato de arrendamiento Nº 55462000-05-00-02, del local de la oficina registral de Nasca, departamento de Ica. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administracion la prorroga del contrato de arrendamiento Nº 5546-2000-05-00-02, del local de la oficina registral de Nasca, departamento de Ica, por el periodo de un ano, contado a partir del 1 de octubre del 2003 y a un monto total de tres mil y 00/100 dolares americanos, con cargo a la fuente de recursos directamente recaudados. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion el cumplimiento de la presente resolucion asi como comunicar su contenido y sustento a la Contraloria General de la Republica; asimismo publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, y en la pagina web de la entidad en coordinacion con la Gerencia de Informatica y Estadistica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 17673

Autorizan prorrogar contratos de arrendamiento de locales de las oficinas registrales de Nasca y MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 445-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 23 de setiembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 613-2003/GAJ/RENIEC, de fecha 17 de setiembre del 2003, y lo demas que contiene; CONSIDERANDO: Que, a traves del Oficio Nº 1249-2003-/GAD, de fecha 12 de setiembre de 2003, la Gerencia de Administracion hace saber la necesidad de la prorroga del contrato de arrendamiento Nº 5546-2000-05-00-02, del local de la Agencia de Nasca, por el periodo de un ano, contado a partir del 1 de octubre del 2003 y a un monto total de tres mil y 00/ 100 dolares americanos, (US$ 3,000.00); Que mediante carta s/n de fecha 21 de MORDAZA del 2003, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA propietario del inmueble, manifiesta su voluntad de renovar el contrato de arrendamiento en los terminos y condiciones vigentes; Que, a traves del Oficio Nº 664-2003/GPP-RENIEC y el Informe Nº 854-2003/DP-GPP-RENIEC, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, informa que existe disponibilidad presupuestal para la prorroga del contrato de arrendamiento del local para la oficina registral de Nasca, por el periodo de un ano, contado a partir del 1 de octubre del 2003 y a un monto total de tres mil y 00/100 dolares americanos; Que, de acuerdo con el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la dependencia encargada de las Adquisiciones y contrataciones de la entidad debera definir con precision la cantidad y caracteristicas de los bienes, servicios y obras que se van adquirir o contratar, para tal efecto MORDAZA de iniciar los procesos de seleccion que correspondan, coordinara con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuara los estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion suficiente para la descripcion y especificaciones de los bienes, servicios u obras; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su articulo 19º inciso g) prescribe lo siguiente "...se exonera del MORDAZA de seleccion... para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor"; y el articulo 20º del mismo cuerpo legal agrega que en el caso referido, la adquisicion o contratacion se realizara mediante el MORDAZA de menor cuantia; Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion;

RESOLUCION JEFATURAL Nº 446-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 23 de setiembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 614-2003/GAJ/RENIEC, de fecha 17 de setiembre del 2003, y lo demas que contiene; CONSIDERANDO: Que, a traves del Oficio Nº 1250-2003-/GAD, de fecha 12 de setiembre de 2003, la Gerencia de Administracion hace saber la necesidad de la prorroga del contrato de arrendamiento Nº 5545-2000-05-00-02, del local de la Agencia de MORDAZA, por el periodo de un ano, contado a partir del 1 de octubre del 2003 y a un monto total de cinco mil trescientos setentiseis y 00/100 dolares americanos (US$ 5,376.00); Que mediante carta s/n de fecha 12 de agosto del 2003, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA propietario del inmueble, manifiesta su voluntad de renovar el contrato de arrendamiento en los terminos y condiciones vigentes; Que, a traves del Oficio Nº 663-2003/GPP-RENIEC y el Informe Nº 853-2003/DP-GPP-RENIEC, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, informa que existe disponibilidad presupuestal para la prorroga del contrato de arrendamiento del local para la oficina registral de MORDAZA, por el periodo de un ano, contado a partir del 1 de octubre del 2003 y a un monto total de cinco mil trescientos setentiseis y 00/100 dolares americanos; Que, de acuerdo con el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la dependencia encargada de las Adquisiciones y contrataciones de la entidad debera definir con precision la cantidad y caracteristicas de los bienes, servicios y obras que se van adquirir o contratar, para tal efecto MORDAZA de iniciar los procesos de seleccion que correspondan, coordinara con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuara los estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion suficiente para la descripcion y especificaciones de los bienes, servicios u obras; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su articulo 19º inciso g) prescribe lo siguiente "...se exonera del MORDAZA de seleccion... para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor"; y el articulo 20º del mismo cuerpo legal agrega que en el caso referido, la adquisicion o contratacion se realizara mediante el MORDAZA de menor cuantia; Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y,

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