Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva sobre contratacion de servicio de mantenimiento de equipos para la Gerencia Departamental La MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 790-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 18 de setiembre del 2003 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0315S00071 "Contratacion del Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecanicos y Termicos para la Gerencia Departamental La Libertad", asi como la Carta Nº 4150OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de agosto del 2003, via correo electronico, fue comunicada la Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0315S00071, con el objeto de contratar el Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecanicos y Termicos para la Gerencia Departamental La MORDAZA, por un valor referencial de S/. 94,838.94; Que, el 14 de agosto del 2003, se realizo la MORDAZA y Entrega de Propuestas, presentando propuestas las empresas MECCEL INGENIEROS S.A.C. y SILSA. Con fecha 19 de agosto del 2003, mediante Carta Circular Nº 0306-DIV-LOG-SGAyF-GDLL-ESSALUD-2003, se notifico la Buena Pro a favor de la empresa MECCEL INGENIEROS S.A.C., mientras que la propuesta de SILSA quedo en MORDAZA lugar en atencion a haber obtenido un menor puntaje; Que, el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propuestas economicas que presenten los postores participantes en los procesos de seleccion deberan ser formulados en cifras monetarias que consideren hasta un MORDAZA de dos (2) decimales; Que, el numeral 5.7. de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0315S00071, esta referido a la MORDAZA de la propuesta economica, el cual no hace referencia alguna a que la propuesta economica deba presentar un MORDAZA de dos (2) decimales, omitiendo lo dispuesto en el Acuerdo del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que a fin de salvaguardar la transparencia de los procesos de seleccion, las Entidades deberan cumplir con senalar en las Bases y/o Especificaciones Tecnicas, en forma expresa con letras y numeros el monto a que asciende el 110%, el 90% o 70% del valor referencial, segun lo establecido en el articulo 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, con la finalidad que los postores tengan conocimiento de los limites maximos y minimos para que sus ofertas economicas MORDAZA consideradas validas; Que, las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0315S00071, si bien indicaron que las propuestas economicas que excedan en mas de 10% o MORDAZA inferiores al 70% del valor referencial, serian consideradas como no presentadas, omitio precisar, en numeros y letras, los limites, minimo y MORDAZA, de la propuesta economica, incumpliendo lo senalado en el referido Acuerdo del Tribunal; Que, el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que en las Adjudicaciones Directas se fusionara en una sola, las etapas de MORDAZA de Consultas, Absolucion y Aclaracion de Bases y de Formulacion de Observaciones a las Bases e Integracion de estas; Que, sin embargo, en el Calendario de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0315S00071, contenido en el Anexo 2 de las Bases, la MORDAZA de Consultas se considero como una etapa independiente de la Absolucion de Consultas y Aclaracion de Bases. Asimismo, en el referido calendario no se hace referencia alguna a las Observaciones a las Bases;

Que, el articulo 87º del mencionado Reglamento senala que, en las Adjudicaciones Directas, el Comite Especial evaluara las consultas presentadas por los adquirientes de Bases en un plazo minimo de tres (3) dias. Sin embargo, conforme se aprecia en el Anexo 2 de las Bases, la MORDAZA de consultas estuvo prevista para los dias 6 y 7 de agosto del 2003, es decir no respeto el plazo minimo previsto en el articulo 83º del Reglamento; Que, asimismo, el articulo 85º del referido Reglamento senala que la convocatoria a un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva se realiza mediante invitacion cursada a no menos de tres (3) proveedores y con la respectiva notificacion a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME; Que, el articulo 23º del citado Reglamento dispone que la Entidad podra utilizar medios electronicos de comunicacion para la realizacion de los actos relativos a la Convocatoria, Venta y Entrega de Bases, MORDAZA y Absolucion de Consultas, Formulacion y Absolucion de Observaciones y notificacion del Otorgamiento de la Buena Pro, tales como su pagina web, el correo electronico u otros de naturaleza analoga; sin embargo, la utilizacion de los medios electronicos de comunicacion no exime de la obligacion de notificar la realizacion de dichos actos por los medios documentarios tradicionales de comunicacion, salvo que exista autorizacion expresa de los interesados para que la comunicacion sea efectuada por estos medios; Que, en el presente caso, si bien la convocatoria fue notificada a PROMPYME y a los proveedores, dicha notificacion unicamente se curso mediante correo electronico, sin que se MORDAZA cumplido con notificar por algun medio tradicional de comunicacion; Que, la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0315S00071 solo contiene un item, no obstante, en sus Bases se hace referencia a la existencia de mas de un item, lo que constituye otra deficiencia de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0315S00071; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, al haber transgredido el Comite Especial lo previsto en los articulos 23º, 83º y 87º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el Acuerdo Nº 017-10 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se ha viciado de nulidad el referido MORDAZA, debiendo retrotraerse el mismo a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de Bases; Que, segun el ar ticulo 26º del Reglamento, corresponde al Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato. En tal sentido, la declaracion de oficio de la nulidad del presente MORDAZA de seleccion correspondera que sea declarada por la Presidencia Ejecutiva; Que, el articulo 47º de la Ley senala que los funcionarios y servidores, asi como los miembros del Comite Especial que participan en los procesos de adquisicion o contratacion son responsables del cumplimiento de la Ley y el Reglamento. Asimismo, senala que la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios es realizada por la mas alta autoridad de la Entidad a fin de medir el desempeno de los mismos en sus cargos; En merito de las facultades conferidas: SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0315S00071 "Contratacion del Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecanicos y Termicos para la Gerencia Departamental La Libertad", y en consecuencia sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa MECCEL INGENIEROS S.A.C., debiendo retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria previa elaboracion de las Bases. 2. DISPONER que el Organo de Auditoria Interna evalue el desempeno de los miembros del Comite Especial y de los servidores o funcionarios que intervinieron en el desarrollo del MORDAZA de seleccion de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER la notificacion de la presente Resolucion a los interesados.

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