NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 41
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 ESSALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G2D /G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 790-PE-ESSALUD-2003 Lima, 18 de setiembre del 2003 VISTOS: El expediente de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0315S00071 "Contratación del Servicio de Mantenimientode Equipos Electromecánicos y Térmicos para la GerenciaDepartamental La Libertad", así como la Carta Nº 4150-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de agosto del 2003, vía correo elec- trónico, fue comunicada la Convocatoria de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0315S00071, con el objeto de contra-tar el Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecá-nicos y Térmicos para la Gerencia Departamental La Li-bertad, por un valor referencial de S/. 94,838.94; Que, el 14 de agosto del 2003, se realizó la Presenta- ción y Entrega de Propuestas, presentando propuestas lasempresas MECCEL INGENIEROS S.A.C. y SILSA. Confecha 19 de agosto del 2003, mediante Carta Circular Nº0306-DIV-LOG-SGAyF-GDLL-ESSALUD-2003, se notificóla Buena Pro a favor de la empresa MECCEL INGENIE-ROS S.A.C., mientras que la propuesta de SILSA quedó ensegundo lugar en atención a haber obtenido un menor pun-taje; Que, el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, dispone que los valoresreferenciales que establezcan las Entidades y las propues-tas económicas que presenten los postores participantesen los procesos de selección deberán ser formulados encifras monetarias que consideren hasta un máximo de dos(2) decimales; Que, el numeral 5.7. de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0315S00071, está referido a la pre-sentación de la propuesta económica, el cual no hace refe-rencia alguna a que la propuesta económica deba presen-tar un máximo de dos (2) decimales, omitiendo lo dispues-to en el Acuerdo del Tribunal de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado; Que, asimismo, el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que afin de salvaguardar la transparencia de los procesos deselección, las Entidades deberán cumplir con señalar enlas Bases y/o Especificaciones Técnicas, en forma expre-sa con letras y números el monto a que asciende el 110%,el 90% ó 70% del valor referencial, según lo establecido enel artículo 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, con la finalidad que los postorestengan conocimiento de los límites máximos y mínimos paraque sus ofertas económicas sean consideradas válidas; Que, las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0315S00071, si bien indicaron que las propuestas econó-micas que excedan en más de 10% o sean inferiores al70% del valor referencial, serían consideradas como nopresentadas, omitió precisar, en números y letras, los lími-tes, mínimo y máximo, de la propuesta económica, incum-pliendo lo señalado en el referido Acuerdo del Tribunal; Que, el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que en lasAdjudicaciones Directas se fusionará en una sola, las eta-pas de Presentación de Consultas, Absolución y Aclara-ción de Bases y de Formulación de Observaciones a lasBases e Integración de éstas; Que, sin embargo, en el Calendario de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0315S00071, contenido en el Anexo 2de las Bases, la Presentación de Consultas se considerócomo una etapa independiente de la Absolución de Con-sultas y Aclaración de Bases. Asimismo, en el referido ca-lendario no se hace referencia alguna a las Observacionesa las Bases;Que, el artículo 87º del mencionado Reglamento seña- la que, en las Adjudicaciones Directas, el Comité Especialevaluará las consultas presentadas por los adquirientes deBases en un plazo mínimo de tres (3) días. Sin embargo,conforme se aprecia en el Anexo 2 de las Bases, la presen-tación de consultas estuvo prevista para los días 6 y 7 deagosto del 2003, es decir no respetó el plazo mínimo pre-visto en el artículo 83º del Reglamento; Que, asimismo, el artículo 85º del referido Reglamento señala que la convocatoria a un proceso de AdjudicaciónDirecta Selectiva se realiza mediante invitación cursada ano menos de tres (3) proveedores y con la respectiva notifi-cación a la Comisión de Promoción de la Pequeña y MicroEmpresa - PROMPYME; Que, el artículo 23º del citado Reglamento dispone que la Entidad podrá utilizar medios electrónicos de comu-nicación para la realización de los actos relativos a la Con-vocatoria, Venta y Entrega de Bases, Presentación y Abso-lución de Consultas, Formulación y Absolución de Obser-vaciones y notificación del Otorgamiento de la Buena Pro,tales como su página web, el correo electrónico u otros denaturaleza análoga; sin embargo, la utilización de los me-dios electrónicos de comunicación no exime de la obliga-ción de notificar la realización de dichos actos por los me-dios documentarios tradicionales de comunicación, salvoque exista autorización expresa de los interesados paraque la comunicación sea efectuada por estos medios; Que, en el presente caso, si bien la convocatoria fue notificada a PROMPYME y a los proveedores, dicha notifi-cación únicamente se cursó mediante correo electrónico,sin que se haya cumplido con notificar por algún medio tra-dicional de comunicación; Que, la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0315S00071 sólo contiene un ítem, no obstante, en sus Bases se hacereferencia a la existencia de más de un ítem, lo que consti-tuye otra deficiencia de las Bases de la Adjudicación Direc-ta Selectiva Nº 0315S00071; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala queson nulos los actos administrativos cuando son dictadospor órgano incompetente, contravengan las normas lega-les, contengan un imposible jurídico o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento; Que, al haber transgredido el Comité Especial lo pre- visto en los artículos 23º, 83º y 87º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así comoel Acuerdo Nº 017-10 del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, se ha viciado de nulidad el refe-rido proceso, debiendo retrotraerse el mismo a la Etapa deConvocatoria, previa elaboración de Bases; Que, según el artículo 26º del Reglamento, co- rresponde al Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, declarar de oficio la nuli-dad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hastaantes de la celebración del contrato. En tal sentido, ladeclaración de oficio de la nulidad del presente proce-so de selección corresponderá que sea declarada porla Presidencia Ejecutiva; Que, el artículo 47º de la Ley señala que los funciona- rios y servidores, así como los miembros del Comité Espe-cial que participan en los procesos de adquisición o contrata-ción son responsables del cumplimiento de la Ley y el Re-glamento. Asimismo, señala que la evaluación del adecua-do desempeño de los servidores o funcionarios es realiza-da por la más alta autoridad de la Entidad a fin de medir eldesempeño de los mismos en sus cargos; En mérito de las facultades conferidas: SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 0315S00071 "Contratación delServicio de Mantenimiento de Equipos Electromecánicos yTérmicos para la Gerencia Departamental La Libertad", y enconsecuencia sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro afavor de la empresa MECCEL INGENIEROS S.A.C., debien-do retrotraer el proceso a la Etapa de Convocatoria previaelaboración de las Bases. 2. DISPONER que el Órgano de Auditoría Interna eva- lúe el desempeño de los miembros del Comité Especial yde los servidores o funcionarios que intervinieron en eldesarrollo del proceso de selección de acuerdo al artículo47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER la notificación de la presente Resolución a los interesados.