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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G39/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 dística e Informática", el INEI tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientosy técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sis-tema Estadístico para la producción de las EstadísticasOficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Na-cionales y Regionales; Que, a fin de medir la actividad económica de Hidrocar- buros en el país, es necesario realizar a nivel nacional, la"Encuesta Económica Anual 2002 - Estadística de Hidro-carburos" que permita disponer de información económicay financiera de las empresas dedicadas a esta actividad,indispensable para la elaboración de las variables e indica-dores económicos sectoriales que contribuyan a la adop-ción de medidas de política económica de este Subsector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Ofi- cina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística eInformática del Ministerio de Energía y Minas, sobre el pla-neamiento de la encuesta, así como la definición y conteni-do de los formularios electrónicos a ser utilizados; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada En- cuesta, dirigida a las personas naturales o jurídicas que se de-dican a la Explotación y Producción de Hidrocarburos y Pro-ductos Derivados del Petróleo en el País, la misma que seráejecutada por la Oficina General de Planeamiento, Presupues-to, Estadística e Informática del Ministerio de Energía y Minas,así como aprobar los respectivos formularios electrónicos, enobservancia de las Directivas Técnicas del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cen- sos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Es-tadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º, 83º y 87º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na-cional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta Económica Anual 2002- Estadística de Hidrocarburos", queserá ejecutada por la Oficina General de Planeamiento,Presupuesto, Estadística e Informática del Ministerio deEnergía y Minas, dirigida a las personas naturales o jurídi-cas dedicadas a la Explotación y Producción de Hidrocar-buros y Productos Derivados del Petróleo, especificadasen la sección C división 11, clase 1110 y 1120, y la división23, clase 2320 de la Clasificación Internacional IndustrialUniforme, Rev. 3, y que se encuentran bajo el ámbito decompetencia de este Subsector. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la mencionada Encuesta que forman parte de la presente Resolución ycuya distribución se efectuará a partir del 22 de septiembredel 2003. Dichos formularios están dirigidos a las empre-sas que realizan las siguientes actividades: - Formularios F-1 : Empresas Petroleras - Formularios F-2 : Empresas de Refinerías- Formularios F-3 : Empresas que se dedican a la Producción y Comercialización de Aceites y Lubricantes. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución podrán accedera los formularios electrónicos de la forma siguiente: a) Directa.- Solicitando los formularios electrónicos de la Encuesta a la Oficina General de Sistemas del Ministerio deEnergía y Minas, sito en Av. Las Artes 260, San Borja. LasEmpresas deberán entregar un diskette en blanco y presentaruna carta indicando la información básica siguiente: 1. Ubicación geográfica (departamento, provincia y dis- trito). 2. Dirección de la empresa.3. Registro Único del Contribuyente (RUC).4. Razón Social.5. Teléfonos y Fax.6. Correo Electrónico.7. Página WEB.8. Ventas Netas 2002.9. Personal Ocupado 2002.10. Organización Jurídica.11. Número de Establecimientos.12. Descripción de la Actividad Económica.13. Principales productos que fabrica, compra y/o ven- de o servicios que brinda. 14. Nombre del Representante Legal.b) Internet.- Las empresas podrán obtener el formula- rio electrónico a través de un aplicativo en Internet coloca-do en la página Web del Ministerio de Energía y Minas(www.mem.gob.pe ), del cual podrá descargar el formula- rio electrónico. Para estas empresas, la información básicaseñalada en el literal a) deberá ser llenado en un formatoque se encuentra en dicha página Web. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo, a nivel nacio- nal, para la presentación de los formularios debidamente dili-genciados de la "Encuesta Económica Anual 2002- Estadísti-cas de Hidrocarburos " hasta el 28 de noviembre del 2003. Artículo 5º.- La información económica - financiera que proporcionen las empresas a través de la Encuesta, debeser presentada de conformidad a las normas del Plan Con-table General Revisado, y expresado en nuevos soles aVALORES HISTÓRICOS. Artículo 6º.- Las empresas que incumplan la presenta- ción de la información solicitada, dentro del plazo estable-cido serán multadas conforme a lo dispuesto por los artí-culos 87º, 89º, 90º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 17654 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61 /G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G2D/G20/G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G32/G22 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 308-2003-INEI Lima, 17 de setiembre del 2003 Visto el Oficio Nº 041-2003-MEM-OGP, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e In-formática del Ministerio de Energía y Minas, solicitandoautorización para realizar la "Encuesta Económica Anual2002 - Estadística de los Servicios Eléctricos"; CONSIDERANDO:Que, conforme al Inc. c) del Art. 9º del Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacio-nal de Estadística e Informática" el INEI tiene entre sus funcio-nes normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientosy técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del SistemaEstadístico para la producción de las Estadísticas Oficiales delpaís referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regio-nales; Que, a fin de medir la actividad económica energética en el país, es necesario realizar a nivel nacional, la "Encuesta Eco-nómica Anual 2002 - Estadística de los Servicios Eléctricos"que permita disponer de información económica y financierade las empresas dedicadas a esta actividad, indispensable parala elaboración de las variables e indicadores económicos sec-toriales que contribuyan a la adopción de medidas de políticaeconómica de este subsector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Ofi- cina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística eInformática del Ministerio de Energía y Minas, sobre el pla-neamiento de la encuesta, así como la definición y conteni-do del formulario a ser utilizado, por lo que es conveniente,autorizar su ejecución y aprobar el formulario electrónicorespectivo; la mencionada encuesta está dirigida a lasempresas de Servicios Eléctricos del país, y será ejecuta-da por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto,Estadística e Informática del MEM; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cen- sos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Es-tadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es-tadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Estadística e Informática";