Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2003 (26/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2003

2.8 Certificados de Calidad de Servicio (maximo cinco), relacionados con los certificados, constancias, contratos, ordenes de compra y/o servicio o facturas evaluadas en el numeral anterior". Que, el postor Deuman, en su Propuesta Tecnica, especificamente en el rubro "Referidos al Postor", declara que ha realizado determinados trabajos principales y similares al objeto de la prestacion; Que, sin embargo, del analisis de los certificados y constancias adjuntados por el postor Deuman para sustentar los trabajos principales y similares declarados en su Propuesta Tecnica, se advierte que los mismos han sido emitidos a favor de las empresas: Deuman Ltda., Deuman Ingenieros y Plusgener Ltda., todas ellas empresas constituidas con arreglo a las leyes chilenas y domiciliadas en MORDAZA de MORDAZA - Chile; Que, al respecto, la empresa Deuman, ha senalado que, las empresas Deuman Ltda (antes Plusgener Ltda.), Deuman Ingenieros y Deuman S.A.C. son empresas que pertenecen a una misma organizacion, y que cuentan con un mismo accionista (el Sr. MORDAZA MORDAZA Parada Ibanez), quien controla el 99% del capital social en cada una de ellas, por lo que la "Organizacion Deuman" opera como un solo conjunto economico con un unico soporte tecnico cuya experiencia data de 1995. En sustento de sus descargos, la empresa Deuman ofrece el merito de las escrituras de constitucion de las empresas MORDAZA citadas, los mismos que obran en el Expediente; Que, debe tenerse presente que las Bases aplicables al presente Concurso Publico Nacional establecen que los postores deben acreditar la realizacion de trabajos principales o similares al objeto de la prestacion a ser contratada, requisito exigido con el objeto de acreditar la experiencia del postor, precisamente en la realizacion de trabajos como el que se busca contratar; Que, en dicho orden de ideas, la empresa Deuman, ha iniciado sus actividades en el Peru con fecha 12 de septiembre de 2002. En tal sentido, la Propuesta Tecnica presentada por dicha empresa acredita la experiencia obtenida por otras personas juridicas extranjeras, tales como Deuman Ltda., Deuman Ingenieros y Plusgener Ltda.; Que, el Comite Especial debio haber considerado el hecho que, salvo la existencia de un comun accionista entre las empresas extranjeras MORDAZA mencionadas y el postor Deuman (empresa constituida bajo las leyes peruanas), dicho postor, con arreglo a las leyes peruanas, no podia acreditar la experiencia obtenida por sujetos de derecho completamente distintos de Deuman, puesto que se trata de personas juridicas distintas, que tienen patrimonios autonomos e independientes, y que tienen objetos sociales distintos de acuerdo a la legislacion de cada pais; Que, en consecuencia, no puede considerarse como valida, la experiencia obtenida por personas juridicas distintas al postor Deuman, toda vez que se trata de evaluar la experiencia obtenida y desarrollada por personas juridicas extranjeras que no se encuentran domiciliadas en el MORDAZA, y que son completamente distintas al postor que ha presentado su Propuesta Tecnica al presente Concurso Publico Nacional; Que, al haber realizado la accion de fiscalizacion posterior, el Comite Especial detecto la existencia de informacion inexacta en la Propuesta Tecnica de Deuman, puesto que esta empresa ha tratado de acreditar como propia, experiencia obtenida por otras personas juridicas, distintas al postor, y constituidas y domiciliadas en otro MORDAZA (Chile). De esta manera, debe concluirse en que dicha Propuesta Tecnica ha sido presentada infringiendo las disposiciones establecidas en los articulos 14º, 62º y 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, debe tenerse en cuenta que, aun cuando el Comite Especial encargado de la conduccion del Concurso Publico Nacional Nº 008-2002-MEM - MORDAZA Convocatoria, ha efectuado una accion de fiscalizacion posterior a fin de determinar la existencia de un vicio insalvable de ilegalidad en la adopcion de su decision (no haber detectado la existencia de informacion inexacta en la propuesta del postor ganador), esta instancia considera que en la formulacion futura de las Bases administrativas debe tenerse presente la eventualidad de regular casos como el acontecido, a efectos de desarrollar con mayor intensidad sus poderes de fiscalizacion de legalidad de los procedimientos a su cargo; Que, por los fundamentos expuestos, esta instancia considera que al haberse calificado la Propuesta Tecnica del postor Deuman sobre la base de informacion inexacta, y habersele otorgado la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 00820002-MEM - MORDAZA Convocatoria, el acto de adjudicacion

de la Buena Pro en dicho Concurso ha sido producido en infraccion de lo establecido por los articulos 14º, 62º y 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que debe declararse la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro recaida en el Concurso Publico Nacional Nº 008-2002-MEM - MORDAZA Convocatoria, disponiendose en este mismo acto, que se retrotraiga lo actuado en el presente MORDAZA de Seleccion hasta el momento de calificacion de las Propuestas Tecnicas de los postores, especificamente a la calificacion del rubro "Referidos al Postor", contenido en el numeral III de las Bases aplicables al Concurso Publico Nacional Nº 008-2002-MEM - MORDAZA Convocatoria "Servicio de Consultoria: Elaboracion de Estudio del Consumo de Energia en el Sector Transporte: Situacion Actual y Perspectiva al 2020"; En uso de las facultades contenidas en el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, mediante el cual se aprueba la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas; el articulo unico de la Resolucion Ministerial Nº 499-2002-EM/DM; el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de oficio de la adjudicacion de la Buena Pro recaida en el Concurso Publico Nacional Nº 008-2002-MEM - MORDAZA Convocatoria, y en consecuencia, retrotraer lo actuado hasta el momento de calificacion de las Propuestas Tecnicas de los postores participantes en el Concurso Publico Nacional Nº 008-2002MEM, especificamente en el rubro "Referidos al Postor", contenido en el Numeral III de las Bases aplicables al Concurso Publico Nacional Nº 008-2002-MEM - MORDAZA Convocatoria "Servicio de Consultoria: Elaboracion de Estudio del Consumo de Energia en el Sector Transporte: Situacion Actual y Perspectiva al 2020". Articulo Segundo.- Recomendar al Comite Especial encargado de la conduccion del Concurso Publico Nacional Nº 008-2002-MEM - MORDAZA Convocatoria, para la contratacion del "Servicio de Consultoria: Elaboracion de Estudio del Consumo de Energia en el Sector Transporte: Situacion Actual y Perspectiva al 2020", guardar especial cuidado en el cumplimiento de sus funciones relativas a la fiscalizacion del cumplimiento de la normativa aplicable al presente MORDAZA, especificamente en lo relativo a la evaluacion y calificacion de las Propuestas Tecnicas de los postores participantes en el presente MORDAZA de Seleccion. Articulo Tercero.- Comunicar los alcances de la presente Resolucion al Comite Especial encargado de conducir el Concurso Publico Nacional Nº 008-2002-MEM - MORDAZA Convocatoria, para la contratacion del "Servicio de Consultoria: Elaboracion de Estudio del Consumo de Energia en el Sector Transporte: Situacion Actual y Perspectiva al 2020", al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; y a la empresa Deuman S.A.C., para los fines pertinentes. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 17685

JUSTICIA
Confirman resolucion que declaro no ha lugar la apertura de procedimiento disciplinario contra notario publico de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 019-2003-JUS/CN
MORDAZA, 27 de agosto de 2003

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