NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 28
PÆg. 252034 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 2.8 Certificados de Calidad de Servicio (máximo cinco), relacionados con los certificados, constancias, contratos,órdenes de compra y/o servicio o facturas evaluadas en elnumeral anterior". Que, el postor Deuman, en su Propuesta Técnica, es- pecíficamente en el rubro "Referidos al Postor", declaraque ha realizado determinados trabajos principales y simi-lares al objeto de la prestación; Que, sin embargo, del análisis de los certificados y cons- tancias adjuntados por el postor Deuman para sustentar los trabajos principales y similares declarados en su PropuestaTécnica, se advierte que los mismos han sido emitidos a favorde las empresas: Deuman Ltda., Deuman Ingenieros y Plusge-ner Ltda., todas ellas empresas constituidas con arreglo a lasleyes chilenas y domiciliadas en Santiago de Chile - Chile; Que, al respecto, la empresa Deuman, ha señalado que, las empresas Deuman Ltda (antes Plusgener Ltda.), DeumanIngenieros y Deuman S.A.C. son empresas que pertenecen auna misma organización, y que cuentan con un mismo accio-nista (el Sr. Jaime Alfonso Parada Ibáñez), quien controla el99% del capital social en cada una de ellas, por lo que la "Organización Deuman" opera como un solo conjunto econó- mico con un único soporte técnico cuya experiencia data de1995. En sustento de sus descargos, la empresa Deumanofrece el mérito de las escrituras de constitución de las empre-sas antes citadas, los mismos que obran en el Expediente; Que, debe tenerse presente que las Bases aplicables al presente Concurso Público Nacional establecen que los postores deben acreditar la realización de trabajos princi-pales o similares al objeto de la prestación a ser contrata-da, requisito exigido con el objeto de acreditar la experien-cia del postor, precisamente en la realización de trabajoscomo el que se busca contratar; Que, en dicho orden de ideas, la empresa Deuman, ha iniciado sus actividades en el Perú con fecha 12 de sep-tiembre de 2002. En tal sentido, la Propuesta Técnica pre-sentada por dicha empresa acredita la experiencia obteni-da por otras personas jurídicas extranjeras, tales comoDeuman Ltda., Deuman Ingenieros y Plusgener Ltda.; Que, el Comité Especial debió haber considerado el hecho que, salvo la existencia de un común accionistaentre las empresas extranjeras antes mencionadas y elpostor Deuman (empresa constituida bajo las leyes perua-nas), dicho postor, con arreglo a las leyes peruanas, nopodía acreditar la experiencia obtenida por sujetos de de- recho completamente distintos de Deuman, puesto que se trata de personas jurídicas distintas, que tienen patrimo-nios autónomos e independientes, y que tienen objetossociales distintos de acuerdo a la legislación de cada país; Que, en consecuencia, no puede considerarse como válida, la experiencia obtenida por personas jurídicas dis- tintas al postor Deuman, toda vez que se trata de evaluar la experiencia obtenida y desarrollada por personas jurídi-cas extranjeras que no se encuentran domiciliadas en elpaís, y que son completamente distintas al postor que hapresentado su Propuesta Técnica al presente ConcursoPúblico Nacional; Que, al haber realizado la acción de fiscalización poste- rior, el Comité Especial detectó la existencia de informa-ción inexacta en la Propuesta Técnica de Deuman, puestoque esta empresa ha tratado de acreditar como propia,experiencia obtenida por otras personas jurídicas, distintasal postor, y constituidas y domiciliadas en otro país (Chile). De esta manera, debe concluirse en que dicha Propuesta Técnica ha sido presentada infringiendo las disposicionesestablecidas en los artículos 14º, 62º y 68º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, debe tenerse en cuenta que, aún cuando el Co- mité Especial encargado de la conducción del Concurso Público Nacional Nº 008-2002-MEM - Segunda Convoca- toria, ha efectuado una acción de fiscalización posterior afin de determinar la existencia de un vicio insalvable deilegalidad en la adopción de su decisión (no haber detecta-do la existencia de información inexacta en la propuestadel postor ganador), esta instancia considera que en la formulación futura de las Bases administrativas debe te- nerse presente la eventualidad de regular casos como elacontecido, a efectos de desarrollar con mayor intensidadsus poderes de fiscalización de legalidad de los procedi-mientos a su cargo; Que, por los fundamentos expuestos, esta instancia consi- dera que al haberse calificado la Propuesta Técnica del postor Deuman sobre la base de información inexacta, y habérseleotorgado la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 008-20002-MEM - Segunda Convocatoria, el acto de adjudicaciónde la Buena Pro en dicho Concurso ha sido producido en infracción de lo establecido por los artículos 14º, 62º y 68º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, por lo que debe declararse la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro recaída en el Concurso Público Nacional Nº 008-2002-MEM - Segunda Convocatoria,disponiéndose en este mismo acto, que se retrotraiga lo actua-do en el presente Proceso de Selección hasta el momento decalificación de las Propuestas Técnicas de los postores,específicamente a la calificación del rubro "Referidos al Pos- tor", contenido en el numeral III de las Bases aplicables al Concurso Público Nacional Nº 008-2002-MEM - SegundaConvocatoria "Servicio de Consultoría: Elaboración de Estudiodel Consumo de Energía en el Sector Transporte: SituaciónActual y Perspectiva al 2020"; En uso de las facultades contenidas en el Decreto Su- premo Nº 025-2003-EM, mediante el cual se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Energía y Minas; el artículoúnico de la Resolución Ministerial Nº 499-2002-EM/DM; elartículo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Tex-to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, y el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-do por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio de la adjudicación de la Buena Pro recaída en el Concurso Pú-blico Nacional Nº 008-2002-MEM - Segunda Convocatoria,y en consecuencia, retrotraer lo actuado hasta el momentode calificación de las Propuestas Técnicas de los postoresparticipantes en el Concurso Público Nacional Nº 008-2002- MEM, específicamente en el rubro "Referidos al Postor", contenido en el Numeral III de las Bases aplicables al Con-curso Público Nacional Nº 008-2002-MEM - Segunda Con-vocatoria "Servicio de Consultoría: Elaboración de Estudiodel Consumo de Energía en el Sector Transporte: Situa-ción Actual y Perspectiva al 2020". Artículo Segundo.- Recomendar al Comité Especial encargado de la conducción del Concurso Público Nacio-nal Nº 008-2002-MEM - Segunda Convocatoria, para lacontratación del "Servicio de Consultoría: Elaboración deEstudio del Consumo de Energía en el Sector Transporte:Situación Actual y Perspectiva al 2020", guardar especial cuidado en el cumplimiento de sus funciones relativas a la fiscalización del cumplimiento de la normativa aplicable alpresente proceso, específicamente en lo relativo a la eva-luación y calificación de las Propuestas Técnicas de lospostores participantes en el presente Proceso de Selec-ción. Artículo Tercero.- Comunicar los alcances de la pre- sente Resolución al Comité Especial encargado de condu-cir el Concurso Público Nacional Nº 008-2002-MEM - Se-gunda Convocatoria, para la contratación del "Servicio deConsultoría: Elaboración de Estudio del Consumo de Ener-gía en el Sector Transporte: Situación Actual y Perspectiva al 2020", al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE; y a la empresa DeumanS.A.C., para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese. RICHARD MARTÍN TIRADO Secretario General 17685 JUSTICIA Confirman resolución que declaró no ha lugar la apertura de procedimientodisciplinario contra notario pœblico de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 019-2003-JUS/CN Lima, 27 de agosto de 2003