Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2004 (15/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

139º de su Reglamento2 , corresponde al OSINERG, fijar las tarifas y compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") existentes; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo "B" se establecio el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision"; Que, la fijacion de las tarifas y compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") se inicio, MORDAZA del 1 de noviembre de 2003, con la MORDAZA de los Estudios Tecnico Economicos que contienen las propuestas por parte de las empresas titulares de sistemas secundarios de transmision senaladas en la introduccion de la presente resolucion; Que, el procedimiento contenido en el Anexo "B" MORDAZA mencionado se ha venido desarrollando cumpliendose cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la publicacion de las citadas propuestas; la realizacion de la Audiencia Publica para la MORDAZA y sustento de las propuestas por parte de los titulares de los sistemas secundarios de transmision; la formulacion de las observaciones a los estudios por parte del OSINERG; la absolucion de las observaciones por parte de los agentes involucrados en dicha fijacion tarifaria; la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las tarifas y compensaciones y la relacion de la informacion que la sustenta; la realizacion de la Audiencia Publica en que se sustentaron los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados por el OSINERG; y el analisis de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion; Que, tal como se senala en el item "j" del Anexo B senalado, debe procederse a la publicacion de la resolucion correspondiente a las tarifas y compensaciones de los SST, lo que motiva el presente acto administrativo; 2.- ANALISIS DEL OSINERG Que, la fijacion de las tarifas y compensaciones de instalaciones de los sistemas secundarios de transmision comprende dos situaciones claramente definidas: a) Las obtenidas por la aplicacion del "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", que corresponden al presente acto administrativo; b) Las que se aprueben mediante resolucion de oficio, que incluye los casos correspondientes a la liquidacion de los contratos BOOT, los relacionados a las instalaciones de transmision secundaria de responsabilidad compartida entre la generacion y la demanda, los relacionados con la actualizacion de tarifas y compensaciones y la de aquellas empresas que no han presentado propuestas y para las cuales no se ha realizado un estudio detallado; Que, en razon de lo senalado, y con el objeto de simplificar la aplicacion tarifaria evitando la necesidad de recurrir a diferentes MORDAZA o a referencias cruzadas para la determinacion de las tarifas y compensaciones resultantes, es conveniente dejar establecido que los valores que se obtengan de tales situaciones seran consignados conjuntamente en resolucion complementaria; Que, el OSINERG ha elaborado los informes tecnicos en los que aparece el analisis, conclusiones y recomendaciones respecto de las propuestas de las empresas que se mencionan mas adelante, y que se citan como Anexos 1 al 4 de la presente resolucion; 2.1.- EDECANETE, EGASA, EGENOR Y CEMENTO MORDAZA Que, las propuestas presentadas por EDECANETE, EGASA, EGENOR y CEMENTO MORDAZA han sido analizadas por el OSINERG en los Informes Tecnicos que se senalan en el Cuadro Nº 1, correspondiendoles los Anexos de la presente resolucion que se indican en el mismo cuadro: Cuadro Nº 1
TITULAR DEL SST EDECANETE EGASA EGENOR CEMENTO MORDAZA INFORME TECNICO OSINERG-GART/DGT Nº 011A-2004, OSINERG-GART/DGT Nº 012A-2004, OSINERG-GART/DGT Nº 013A-2004, OSINERG-GART/DGT Nº 014A-2004, ANEXO 1 2 3 4

Que, los Estudios Tecnico-Economicos presentados por las empresas mencionadas, se orientan a solicitar la determinacion del Sistema Economicamente Adaptado de sus instalaciones, la evaluacion del Costo Medio de las mismas y la propuesta de peajes secundarios, compensaciones y formulas de actualizacion para sus correspondientes SST; Que, con relacion a las tarifas y compensaciones de las instalaciones secundarias solicitadas, el OSINERG procedio a llevar a cabo cada una de las etapas consideradas en el Anexo B del Procedimiento para la Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision, habiendo finalmente determinado los peajes secundarios pertinentes, sus formulas de actualizacion, asi como los factores de perdidas marginales de energia y potencia, conforme al sustento contenido en cada uno de los Informes Tecnicos que aparecen en el Cuadro Nº 1 de la presente resolucion. Que, en lo que respecta a los Informes Tecnicos OSINERG-GART/DGT Nº 011A-2004, OSINERG-GART/DGT Nº 012A-2004, OSINERG-GART/DGT Nº 013A-2004 y OSINERG-GART/DGT Nº 014A-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, mencionados en considerandos que anteceden, debe quedar MORDAZA que los mismos complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 ; Teniendo en cuenta los informes tecnicos elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG a que se refieren los Anexos 1 al 4 de la presente resolucion y los informes de la asesoria legal interna OSINERG-GARTAL-2004-016, y OSINERG-GART-AL-2004-042; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo.

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b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo. Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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