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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G36/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 139º de su Reglamento2, corresponde al OSINERG, fijar las tarifas y compensaciones correspondientes a los Sistemas Se- cundarios de Transmisión (en adelante “SST”) existentes; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la nor- ma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” , en cuyo Anexo “B” se estableció el “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión ”; Que, la fijación de las tarifas y compensaciones corres- pondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) se inició, antes del 1 de noviembre de 2003, con la presentación de los Estudios Técnico Económicosque contienen las propuestas por parte de las empresas titulares de sistemas secundarios de transmisión señala- das en la introducción de la presente resolución; Que, el procedimiento contenido en el Anexo “B” antes mencionado se ha venido desarrollando cumpliéndose cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como lapublicación de las citadas propuestas; la realización de la Audiencia Pública para la presentación y sustento de las propuestas por parte de los titulares de los sistemas se-cundarios de transmisión; la formulación de las observa- ciones a los estudios por parte del OSINERG; la absolu- ción de las observaciones por parte de los agentes involu-crados en dicha fijación tarifaria; la prepublicación del pro- yecto de resolución que fija las tarifas y compensaciones y la relación de la información que la sustenta; la realizaciónde la Audiencia Pública en que se sustentaron los crite- rios, metodología y modelos económicos utilizados por el OSINERG; y el análisis de las opiniones y sugerencias delos interesados respecto a la mencionada prepublicación; Que, tal como se señala en el ítem “j” del Anexo B se- ñalado, debe procederse a la publicación de la resolucióncorrespondiente a las tarifas y compensaciones de los SST, lo que motiva el presente acto administrativo; 2.- ANÁLISIS DEL OSINERG Que, la fijación de las tarifas y compensaciones de ins- talaciones de los sistemas secundarios de transmisión com- prende dos situaciones claramente definidas: a) Las obtenidas por la aplicación del “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Siste- mas Secundarios de Transmisión”, que corresponden al pre- sente acto administrativo; b) Las que se aprueben mediante resolución de oficio, que incluye los casos correspondientes a la liquidación delos contratos BOOT, los relacionados a las instalaciones de transmisión secundaria de responsabilidad compartida entre la generación y la demanda, los relacionados con laactualización de tarifas y compensaciones y la de aquellas empresas que no han presentado propuestas y para las cuales no se ha realizado un estudio detallado; Que, en razón de lo señalado, y con el objeto de simpli- ficar la aplicación tarifaria evitando la necesidad de recurrira diferentes fuentes o a referencias cruzadas para la de- terminación de las tarifas y compensaciones resultantes, es conveniente dejar establecido que los valores que seobtengan de tales situaciones serán consignados conjun- tamente en resolución complementaria; Que, el OSINERG ha elaborado los informes técnicos en los que aparece el análisis, conclusiones y recomenda- ciones respecto de las propuestas de las empresas que se mencionan más adelante, y que se citan como Anexos 1 al4 de la presente resolución; 2.1.- EDECAÑETE, EGASA, EGENOR Y CEMENTO ANDINO Que, las propuestas presentadas por EDECAÑETE, EGA- SA, EGENOR y CEMENTO ANDINO han sido analizadaspor el OSINERG en los Informes Técnicos que se señalan en el Cuadro Nº 1, correspondiéndoles los Anexos de la presen- te resolución que se indican en el mismo cuadro: Cuadro Nº 1 TITULAR DEL SST INFORME TÉCNICO ANEXO EDECAÑETE OSINERG-GART/DGT Nº 011A-2004, 1 EGASA OSINERG-GART/DGT Nº 012A-2004, 2 EGENOR OSINERG-GART/DGT Nº 013A-2004, 3 CEMENTO ANDINO OSINERG-GART/DGT Nº 014A-2004, 4Que, los Estudios Técnico-Económicos presentados por las empresas mencionadas, se orientan a solicitar la deter- minación del Sistema Económicamente Adaptado de sus instalaciones, la evaluación del Costo Medio de las mismasy la propuesta de peajes secundarios, compensaciones y fórmulas de actualización para sus correspondientes SST; Que, con relación a las tarifas y compensaciones de las instalaciones secundarias solicitadas, el OSINERG procedió a llevar a cabo cada una de las etapas consideradas en el Anexo B del Procedimiento para la Fijación de Tarifas y Com-pensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión, habiendo finalmente determinado los peajes secundarios per- tinentes, sus fórmulas de actualización, así como los factoresde pérdidas marginales de energía y potencia, conforme al sustento contenido en cada uno de los Informes Técnicos que aparecen en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución. Que, en lo que respecta a los Informes Técnicos OSI- NERG-GART/DGT Nº 011A-2004, OSINERG-GART/DGT Nº012A-2004, OSINERG-GART/DGT Nº 013A-2004 y OSI- NERG-GART/DGT Nº 014A-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, mencionados en considerandos queanteceden, debe quedar claro que los mismos complemen- tan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cum- pliendo de esta manera con el requisito de validez de los ac-tos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 3; Teniendo en cuenta los informes técnicos elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG a que se refieren los Anexos 1 al 4 de la presente resolución y los informes de la asesoría legal interna OSINERG-GART-AL-2004-016, y OSINERG-GART -AL-2004-042; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla-mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el Decreto Supre- mo Nº 029-2002-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2Artículo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo 44º de la Ley, serán establecidas por la Comisión. a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tari- fas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente: El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema se- cundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al100% del Costo Medio anual de la respectiva instalación. El pago de esta compensación se efectuará en doce (12) cuotas iguales; La demanda servida e xclusivamente por instalaciones del sistema secundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensación que representa el peaje secundario unitarioque permite cubrir dicho Costo Medio anual, será agregada a los Precios en Barra de Potencia y/o de Energía, o al Precio de Gene- ración pactado libremente, según corresponda. El peaje secunda-rio unitario es igual al cociente del peaje secundario actualizado, entre la energía y/o potencia transportada actualizada, según co- rresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribución serán equi- valentes al Valor Agregado de Distribución del nivel de tensión corres-pondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respecti- vas pérdidas. El Valor Agregado de Distribución considerará la deman- da total del sistema de distribución. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales estable- cidas anteriormente, serán tratados de acuerdo con lo que determine laComisión, sobre la base del uso y/o del beneficio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comisión podrá emitir disposiciones complementarias para la aplica-ción del presente artículo. 3Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativosSon requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ...