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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G36/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de abril de 2004 lectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730-97- EF/94.10 y en el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA de CONASEV, aprobado por Decreto Su- premo Nº 056-2002-EF; Que, el 23 de febrero de 2004 se solicitó a esta Institu- ción la autorización de funcionamiento de CONSORCIO NACIONAL DE AUTOS S.A. EAFC, determinándose algu- nas observaciones que fueron finalmente subsanadas mediante escritos presentados con fechas 15 y 18 de mar- zo del año en curso; Que, evaluada la documentación presentada se ha de- terminado que CONSORCIO NACIONAL DE AUTOS S.A. EAFC ha cumplido con presentar la información y/o do- cumentación requerida por el artículo 9º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056- 2002-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2004-EF; y, Estando a lo dispuesto en el literal ll) del artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; los ar- tículos 9º, 10º y 11º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de CONAS- EV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 008-2004- EF; así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha de 22 de marzo de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de CON- SORCIO NACIONAL DE AUTOS S.A. EAFC como empre- sa administradora de fondos colectivos. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de CONSORCIO NACIONAL DE AUTOS S.A. EAFC en el Registro de Em- presas Administradoras de Fondos Colectivos de esta Co- misión Nacional. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a CON- SORCIO NACIONAL DE AUTOS S.A. EAFC y a la Aso- ciación de Empresas Administradoras de Fondos Colecti- vos (ADEAFCO). Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA BARRIGA SAN MIGUEL Presidenta 06377 CONSUCODE /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G6F/G73/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G79 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G2C/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G72/G7A/G6F/G20/G64/G65/G32/G30/G30/G34 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 141-2004-CONSUCODE/PRE Jesús María, 12 de abril de 2004 VISTO:El Memorándum Nº 291-2004-GR del Gerente de Regis- tros, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado;Que, el Artículo 216º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que el Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, publicará mensualmente la relación de proveedores, pos- tores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Regis- tros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de marzo de 2004; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c) de la Ley, el Artículo 4º numeral 3) y Artículo 7º numeral 22) del Reglamento de Organización y Funciones del CON- SUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001- PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación de los pro- veedores, postores y contratistas sancionados por el Tri- bunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado du- rante el mes de marzo de 2004: 1. PROFOODS S.A.C. , Suspensión de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, cau- sal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamen- to, según Resolución Nº 129/2004.TC-SU, de 17.3.04, san- ción que entrará en vigencia al día siguiente de la notifica- ción de la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Re- gistros incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de enero, a la página web de la entidad, www.consucode .gob.pe, donde se encuentran con- signados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 07224 INDECI /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G74/G6F/G6D/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G50/GE1/G67/G69/G6E/G61/G73/G20/G41/G6D/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G2D/G79/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 115-2004-INDECI Lima, 31 de marzo de 2004 Vistos: el Memorándum Nº 813-03-INDECI/7.0, del 24.NOV.03 expedido por la Oficina de Secretaría General e Imagen Institucional, el Memorándum Nº 199-2004-IN- DECI/4.0 de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de fecha 25.MAR.04, el Informe Técnico Nº 010-2004/INDE- CI/12.0, del 25.MAR.04, expedido por la Dirección Nacio- nal de Logística y el Informe Legal Nº 042-2004/INDECI/ 5.0, del 29.MAR.04, expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Defensa Civil es el con- junto de medidas permanentes destinadas a prevenir, re- ducir, atender y reparar los daños a personas y bienes; y para conseguir esos objetivos y cumplir sus fines, debe dirigir las medidas de prevención necesarias para evitar