Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2004 (16/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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lectivos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 730-97EF/94.10 y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; Que, el 23 de febrero de 2004 se solicito a esta Institucion la autorizacion de funcionamiento de CONSORCIO NACIONAL DE AUTOS S.A. EAFC, determinandose algunas observaciones que fueron finalmente subsanadas mediante escritos presentados con fechas 15 y 18 de marzo del ano en curso; Que, evaluada la documentacion presentada se ha determinado que CONSORCIO NACIONAL DE AUTOS S.A. EAFC ha cumplido con presentar la informacion y/o documentacion requerida por el articulo 9º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 0562002-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 0082004-EF; y, Estando a lo dispuesto en el literal ll) del articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; los articulos 9º, 10º y 11º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 008-2004EF; asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion reunido en sesion de fecha de 22 de marzo de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el funcionamiento de CONSORCIO NACIONAL DE AUTOS S.A. EAFC como empresa administradora de fondos colectivos. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion de CONSORCIO NACIONAL DE AUTOS S.A. EAFC en el Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos de esta Comision Nacional. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a CONSORCIO NACIONAL DE AUTOS S.A. EAFC y a la Asociacion de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, el Articulo 216º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, publicara mensualmente la relacion de proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de marzo de 2004; De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 59º inciso c) de la Ley, el Articulo 4º numeral 3) y Articulo 7º numeral 22) del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de marzo de 2004: 1. PROFOODS S.A.C., Suspension de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por MORDAZA de documentos falsos o declaracion jurada con informacion inexacta, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205° del Reglamento, segun Resolucion Nº 129/2004.TC-SU, de 17.3.04, sancion que entrara en vigencia al dia siguiente de la notificacion de la indicada resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de enero, a la pagina web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 07224

MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA Presidenta 06377

INDECI
Autorizan contratar servicios de Telefonica del Peru S.A. para la publicacion de pagina informativa en tomos de las Paginas Amarillas que se distribuyen en provincias, mediante adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 115-2004-INDECI MORDAZA, 31 de marzo de 2004 Vistos: el Memorandum Nº 813-03-INDECI/7.0, del 24.NOV.03 expedido por la Oficina de Secretaria General e Imagen Institucional, el Memorandum Nº 199-2004-INDECI/4.0 de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, de fecha 25.MAR.04, el Informe Tecnico Nº 010-2004/INDECI/12.0, del 25.MAR.04, expedido por la Direccion Nacional de Logistica y el Informe Legal Nº 042-2004/INDECI/ 5.0, del 29.MAR.04, expedido por la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Defensa Civil es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los danos a personas y bienes; y para conseguir esos objetivos y cumplir sus fines, debe dirigir las medidas de prevencion necesarias para evitar

CONSUCODE
Relacion de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, durante el mes de marzo de 2004
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 141-2004-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 291-2004-GR del Gerente de Registros, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado;

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