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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (23/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 388-2004/MINSA Lima, 21 de abril del 2004De conformidad con lo previsto en el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamentode la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM, y los artículos 3º y 7º de la LeyNº 27594; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero RICARDO LOPEZ ESTRELLA, al cargo deDirector Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Infor-mática y Telecomunicaciones de la Oficina Generalde Estadística e Informática, Nivel F-4, del Ministeriode Salud, dándosele las gracias por los serviciosprestados. Artículo 2º.- Designar al ingeniero LUIS ALBERTO SOLANO RIVAS, en el cargo de Director Ejecutivode la Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomunica-ciones de la Oficina General de Estadística e Infor-mática, Nivel F-4, del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 07777 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G2D /G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G64/G6F/G20/G56/G69/G76/G6F/G20/G65/G73/G20/G67/G72/G61/G74/G75/G69/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G74/G6F/G2D /G64/G6F/G73/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G6C /G70/G61/GED/G73/G2C/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2004/MINSA Lima, 21 de abril del 2004CONSIDERANDO:Que, es deber del Estado facilitar el derecho de la persona humana a tener una identidad y estar inscri-tos en el Registro del Estado Civil correspondien-te; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27337 - Ley del Código de los Niños yAdolescentes, los niños son inscritos en el Registrodel Estado Civil correspondiente por su padre, ma-dre o el responsable de su cuidado, inmediatamentedespués de su nacimiento; debiendo expedir, bajoresponsabilidad y en forma gratuita la primera cons-tancia de nacimiento; Que, el Certificado de Nacido Vivo, constituye el documento fuente para la inscripción en el Registrodel Estado Civil, que expide el profesional y personalde salud, en el cual certifica la atención del parto asícomo el nacimiento del menor, en el que consta laidentificación dactilar de la madre, la identificaciónpelmatoscópica del recién nacido, además de losdatos que corresponde a la naturaleza del documen-to; Que, el Ministerio de Salud, a través de las direccio- nes regionales de salud distribuye gratuitamente el Cer-tificado del Nacido Vivo a los establecimientos de saludpúblicos y privados; Que, en tal sentido, es necesario precisar que la ex- pedición del Certificado del Nacido Vivo es gratuita entodos los establecimientos de salud públicos y privados,así como por los profesionales o personas que certifi-quen dicho hecho; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar, que la expedición del Certifi- cado del Nacido Vivo es gratuita en todos los estableci-mientos de salud del país, públicos y privados, así comolos que sean expedidos por los profesionales o personalde salud que haya brindado la atención. Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de Salud del país son responsables del cumplimiento de lo dis-puesto en la presente Resolución Ministerial, bajo res-ponsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 07893 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G4E/G6F /G52/G65/G65/G6D/G62/G6F/G6C/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G42/G49/G44/G20/G61/G50/G52/G4F/G4D/G50/G59/G4D/G45/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G46._/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46._/G6F/G72/G74/G61/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G61 /G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E /G54/G61/G6C/G6C/G61/G6D/G61/G63 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2004-TR Lima, 21 de abril de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 445-2003/PROMPYME/DE; el Informe Nº 164-2003-PROMPYME/AL; el Informe Nº 024-2003-PROMPYME/DIGA-PPTO; el Informe Nº 1065-2003-MTPE/OAJ-OAAL; CONSIDERANDO:Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en su calidad de Administrador del Fondo Multilateral de In-versiones - FOMIN, ha otorgado a la Comisión de Pro-moción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME,una Cooperación Técnica No Reembolsable hasta porla suma de US$ 100,000.00 (cien mil dólares de los Es-tados Unidos de América), destinada a financiar la con-tratación de servicios de consultoría para la realizaciónde un programa de cooperación técnica para la Forma-ción y Fortalecimiento de una Red de MicroproductoresRurales en Tallamac, departamento de Cajamarca; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable porcuanto constituye una valiosa contribución para el Pro-grama que ejecutará la mencionada Comisión, así comoaprobar la Carta Convenio Nº ATN/ME-8272-PE. Facili-dad de Pequeños Proyectos. Formación y Fortalecimientode una Red de Microproductores Rurales en Tallamac,departamento de Cajamarca; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27711,Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;Ley Nº 27643; Ley Nº 27678; Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 105-2001-PCM y Decreto Legislativo Nº 719 y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acéptase la Cooperación Técnica No Reembolsable otorgada por el Banco Interamericano deDesarrollo - BID, con recursos del Fondo Multilateral deInversiones - FOMIN, a la Comisión de Promoción de laPequeña y Micro Empresa - PROMPYME, hasta por lasuma de US$ 100,000.00 (cien mil dólares de los Esta-dos Unidos de América), destinada a la ejecución del