Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

jetivo principal prevenir y adoptar las medidas contra actos de terrorismo y otros que amenacen la seguridad del transporte maritimo internacional; Que, la Regla 2 del Capitulo XI-2 del SOLAS 74 enmendado, obliga al cumplimiento de las prescripciones de la Parte "A" del citado Codigo Internacional, conteniendo la Parte "B" directrices de caracter recomendatorio, siendo necesario incorporarlas a la normativa nacional que regula los aspectos de proteccion maritima; Que, el articulo 19º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la Autoridad Por tuaria Nacional es un Organismo Publico Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera; y facultad normativa por delegacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 24º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, constituye atribucion de la Autoridad Portuaria Nacional, entre otras, normar en lo tecnico, operativo y administrativo lo relacionado con la seguridad del puerto; Que, de conformidad con el articulo 2º de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, el ambito de aplicacion de esta Ley, lo constituye, entre otros, el mar adyacente a las costas del territorio de la Republica hasta la distancia de las DOSCIENTAS (200) millas marinas, asi como todos los buques de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas de otros paises; Que, encontrandose establecido que el Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Codigo PBIP) entrara en vigencia el 1 de MORDAZA de 2004, resulta necesario dictar medidas para que la Autoridad Maritima Nacional - Direccion General de Capitanias y Guardacostas, y la Autoridad Portuaria Nacional cumplan con el mandato emanado de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, SOLAS 74 enmendado; De conformidad con el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aplicacion de la MORDAZA a instalaciones portuarias La Autoridad Portuaria Nacional, es la autoridad competente para la aplicacion del Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Codigo PBIP) en lo que se refiere a las instalaciones portuarias. Articulo 2º.- Aplicacion de la MORDAZA a buques La Autoridad Maritima, Ministerio de Defensa - Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, es la autoridad competente para la aplicacion del Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Codigo PBIP) en lo que se refiere a los buques. Articulo 3º.- Apoyo de entidades y organismos del sector publico y privado Las Autoridades Competentes, podran solicitar el apoyo a las entidades del Sector Publico y Privado para la implementacion del Codigo PBIP. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07905

Aprueban normas sobre pago de tarifas aplicables a vehiculos de transporte interprovincial de personas que pasen por garitas de peaje administradas por PROVIAS NACIONAL
DECRETO SUPREMO Nº 020-2004-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 041-2003-MTC, se reajusto la tarifa de peaje aplicable a partir del 1 de agosto del 2003, a S/. 7,50 por vehiculo ligero y, S/. 7.50 por eje en el caso de los vehiculos de transporte pesado de carga y pasajeros; y se autorizo el descuento de S/. 1,00 (Un y 00/100 MORDAZA Sol), sobre la tarifa de Peaje senalada, para aquellos vehiculos de transporte de carga y pasajeros que cumplieran con acreditar a su paso por las garitas de peaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, su formalizacion y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en forma mensual, de acuerdo al procedimiento aprobado por dicha Entidad; Que, en cumplimiento de los acuerdos suscritos entre las autoridades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los gremios representativos del transporte de carga y del transporte interprovincial de pasajeros, mediante Decreto Supremo Nº 016-2004MTC, se incremento, a partir del 1 de MORDAZA del 2004, la tarifa de peaje para los vehiculos del servicio de transporte de mercancias en camion, que a su paso por las garitas de peaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, no cumplan con acreditar su formalizacion exhibiendo la MORDAZA de Inscripcion del Vehiculo en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias, expedida por la autoridad competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a S/. 8,50 (Ocho y 50/100 Nuevos Soles) por eje en un solo sentido de trafico; Que, en el MORDAZA de los citados acuerdos, se ha considerado conveniente continuar fortaleciendo la formalizacion del servicio de transporte terrestre, manteniendo incentivos para aquellos transportistas del servicio de transporte interprovincial de personas que esten debidamente formalizados y que cumplan con presentar los documentos que acrediten su formalizacion; Que, en tal sentido, resulta necesario, incrementar la tarifa de peaje por eje y en un solo sentido de trafico para los vehiculos del servicio de transporte interprovincial de personas, que a su paso por las garitas de peaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, no cumplan con acreditar su formalizacion presentando la Tarjeta de Circulacion o el Certificado de Habilitacion del Vehiculo; Que, por otro lado, tratandose de los servicios de transporte internacional de pasajeros y mercancias por carretera, son aplicables las Decisiones Nºs. 398 y 399 de la Comision del Acuerdo de Cartagena y el Acuerdo

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