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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (23/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 jetivo principal prevenir y adoptar las medidas contra actos de terrorismo y otros que amenacen la seguri-dad del transporte marítimo internacional; Que, la Regla 2 del Capítulo XI-2 del SOLAS 74 enmendado, obliga al cumplimiento de las prescrip-ciones de la Parte "A" del citado Código Internacio-nal, conteniendo la Parte "B" directrices de carácterrecomendatorio, siendo necesario incorporarlas a lanormativa nacional que regula los aspectos de pro-tección marítima; Que, el artículo 19º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la Autori-dad Portuaria Nacional es un Organismo PúblicoDescentralizado encargado del Sistema PortuarioNacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Co-municaciones, dependiente del Ministro, con perso-nería jurídica de derecho público interno, patrimoniopropio y con autonomía administrativa, funcional, téc-nica, económica y financiera; y facultad normativa pordelegación del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones; Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 24º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Na-cional, constituye atribución de la Autoridad Portua-ria Nacional, entre otras, normar en lo técnico, ope-rativo y administrativo lo relacionado con la seguri-dad del puerto; Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Activi-dades Marítimas, Fluviales y Lacustres, el ámbito deaplicación de esta Ley, lo constituye, entre otros, elmar adyacente a las costas del territorio de la Repú-blica hasta la distancia de las DOSCIENTAS (200)millas marinas, así como todos los buques de bande-ra nacional que se encuentren en alta mar o en aguasde otros países; Que, encontrándose establecido que el Código Internacional para la Protección de los Buques y delas Instalaciones Portuarias (Código PBIP) entrará envigencia el 1 de julio de 2004, resulta necesario dic-tar medidas para que la Autoridad Marítima Nacional- Dirección General de Capitanías y Guardacostas, yla Autoridad Portuaria Nacional cumplan con el man-dato emanado de la Conferencia de los GobiernosContratantes del Convenio Internacional para la Se-guridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 74 en-mendado; De conformidad con el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Aplicación de la norma a instalacio- nes portuarias La Autoridad Portuaria Nacional, es la autoridad com- petente para la aplicación del Código Internacional parala Protección de los Buques y de las Instalaciones Por-tuarias (Código PBIP) en lo que se refiere a las instala-ciones portuarias. Artículo 2º.- Aplicación de la norma a buques La Autoridad Marítima, Ministerio de Defensa - Di- rección General de Capitanías y Guardacostas de laMarina de Guerra del Perú, es la autoridad compe-tente para la aplicación del Código Internacional parala Protección de los Buques y de las InstalacionesPortuarias (Código PBIP) en lo que se refiere a losbuques. Artículo 3º.- Apoyo de entidades y organismos del sector público y privado Las Autoridades Competentes, podrán solicitar el apo- yo a las entidades del Sector Público y Privado para laimplementación del Código PBIP. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Transportes yComunicaciones.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07905 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G2D /G66/G61/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G2D /G74/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G2D /G73/G65/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G67/G61/G72/G69/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G61/G6A/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G73/G70/G6F/G72/G20/G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C DECRETO SUPREMO Nº 020-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 041-2003-MTC, se reajustó la tarifa de peaje aplicable a partir del 1 deagosto del 2003, a S/. 7,50 por vehículo ligero y, S/.7.50 por eje en el caso de los vehículos de transportepesado de carga y pasajeros; y se autorizó el descuen-to de S/. 1,00 (Un y 00/100 Nuevo Sol), sobre la tarifade Peaje señalada, para aquellos vehículos de trans-porte de carga y pasajeros que cumplieran con acre-ditar a su paso por las garitas de peaje administradaspor el Proyecto Especial de Infraestructura de Trans-porte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, su formaliza-ción y el cumplimiento de sus obligaciones tributariasen forma mensual, de acuerdo al procedimiento apro-bado por dicha Entidad; Que, en cumplimiento de los acuerdos suscritos en- tre las autoridades del Ministerio de Transportes yComunicaciones y los gremios representativos deltransporte de carga y del transporte interprovincial depasajeros, mediante Decreto Supremo Nº 016-2004-MTC, se incrementó, a partir del 1 de abril del 2004, latarifa de peaje para los vehículos del servicio de trans-porte de mercancías en camión, que a su paso por lasgaritas de peaje administradas por el Proyecto Espe-cial de Infraestructura de Transporte Nacional - PRO-VÍAS NACIONAL, no cumplan con acreditar su forma-lización exhibiendo la Constancia de Inscripción delVehículo en el Registro Nacional de Transporte Terres-tre de Mercancías, expedida por la autoridad compe-tente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,a S/. 8,50 (Ocho y 50/100 Nuevos Soles) por eje en unsolo sentido de tráfico; Que, en el marco de los citados acuerdos, se ha considerado conveniente continuar fortaleciendo laformalización del servicio de transporte terrestre, man-teniendo incentivos para aquellos transportistas delservicio de transporte interprovincial de personas queestén debidamente formalizados y que cumplan conpresentar los documentos que acrediten su formaliza-ción; Que, en tal sentido, resulta necesario, incrementar la tarifa de peaje por eje y en un solo sentido de tráficopara los vehículos del servicio de transporte interprovin-cial de personas, que a su paso por las garitas de peajeadministradas por el Proyecto Especial de Infraestructu-ra de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, nocumplan con acreditar su formalización presentando laTarjeta de Circulación o el Certificado de Habilitación delVehículo; Que, por otro lado, tratándose de los servicios de transporte internacional de pasajeros y mercancías porcarretera, son aplicables las Decisiones Nºs. 398 y 399de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el Acuerdo