Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

Los titulares de asignacion de numeracion estan obligados a garantizar que sus planes de numeracion esten enmarcados en el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion. Articulo 2º.- Terminologia Para efectos de este Reglamento entiendase por:
Ministerio: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Plan Tecnico Fundamental: Plan Tecnico Fundamental de Numeracion. Direccion de Gestion: Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones. Direccion de Control: Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones. Titulares de numeracion: Concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, empresas prestadoras de servicios de valor anadido y comercializadores, a los que el Ministerio les ha asignado recurso numerico para la prestacion de sus servicios.

reccion de Gestion tomara en cuenta, ademas de los criterios referidos en el numeral precedente, los siguientes: a. Se asignara un codigo unico por cada concesionario, salvo que se justifique la asignacion de numeros adicionales. b. Los concesionarios de los servicios publicos locales que cuenten con un codigo de operador 19XX, mantendran la misma numeracion XX, para el codigo de numeracion de servicios especiales con interoperabilidad, si asi lo solicitan. c. Si un numero es solicitado por varios operadores, salvo lo dispuesto en el parrafo precedente, se procedera a un sorteo, una vez que los interesados hayan cumplido previamente con los requisitos para su asignacion. 5.3 El Ministerio, en lo posible, establecera rangos de numeracion diferenciados por servicios publicos de telecomunicaciones, asi como, de identificacion de los concesionarios que los prestan. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION DE NUMERACION Articulo 6º.- Requisitos 6.1 La solicitud para la asignacion de numeracion, de acuerdo al formato respectivo, debera dirigirse al Director de Gestion conteniendo entre otros la siguiente informacion: a. Descripcion del plan de numeracion y/o servicio a utilizar. b. Justificacion de la necesidad del recurso solicitado. c. Uso previsto del recurso solicitado, detallando los servicios o facilidades que se van a proporcionar. 6.2 Se adjuntara a la solicitud la siguiente documentacion: a. En el caso de personas juridicas, MORDAZA simple del documento de poder del representante legal, debidamente inscrito en los Registros Publicos y tratandose de personas naturales, MORDAZA del documento de identidad. Este requisito no sera exigible si se trata de documentacion que obra en poder de la Administracion. b. Informacion relacionada al uso de la numeracion previamente asignada, como la capacidad total instalada, cantidad de lineas en servicio, cantidad de lineas programada en las centrales, el numero de abonados por central y las series de numeracion utilizadas para brindar su servicio. 6.3 Para la asignacion del codigo de numeracion de servicios especiales con interoperabilidad, el concesionario seguira el procedimiento establecido en el Capitulo IV. Articulo 7º.- Evaluacion de la solicitud Para la mejor evaluacion de la solicitud presentada, la Direccion de Gestion podra solicitar informacion adicional, siempre que se justifique en el cumplimiento de los principios y criterios aplicables a la asignacion de la numeracion. Articulo 8º.- Publicacion de la solicitud de asignacion Excepcionalmente, en funcion de las caracteristicas de la asignacion solicitada, del servicio a prestarse con dicho recurso y la mejor cautela de los derechos de los titulares de numeracion, la Direccion de Gestion podra disponer que el extracto de la solicitud sea publicado por unica vez en el Diario Oficial El Peruano para la recepcion de observaciones, alegaciones y/o comentarios en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de dicha publicacion.

Articulo 3º.- Organos competentes Para efectos de la aplicacion de este Reglamento, debe tenerse en cuenta lo siguiente: La Direccion de Gestion es el organo competente para la atencion y resolucion de solicitudes de asignacion de numeracion que presenten los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, empresas prestadoras de servicios de valor anadido y comercializadores, incluyendo su modificacion, asi como para dejar sin efecto la asignacion otorgada, disponer la reversion del recurso numerico y absolver consultas relativas a la gestion de la numeracion. La Direccion de Control es el organo encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones especificas establecidas para la utilizacion de la numeracion asignada. La Secretaria de Comunicaciones es el organo encargado de evaluar y proponer las modificaciones al Plan Tecnico Fundamental de Numeracion (PTFN), asi como tambien la definicion de los servicios especiales con interoperabilidad. Articulo 4º.- Principios La asignacion de numeracion se realiza conforme a los siguientes principios: 1. Eficiencia: La actuacion de la Administracion se guia por la busqueda de la eficiencia en la asignacion de la numeracion, considerando la satisfaccion de la demanda de los usuarios. 2. Igualdad de oportunidades e imparcialidad: Al evaluar el uso eficiente de la numeracion, todos los concesionarios tienen iguales derechos y oportunidades en cuanto al acceso a dicho recurso. La asignacion se efectua cumpliendo estrictamente las normas legales vigentes. 3. Transparencia: Las decisiones de la Administracion se sustentan en criterios conocidos y predecibles por los interesados, de acuerdo con los requisitos legales y principios contemplados en la normativa vigente aplicable. Cualquier modificacion de los criterios de asignacion debe estar debidamente motivada. Articulo 5º.- Criterios aplicables para la asignacion de numeracion 5.1 En la asignacion de numeracion se tendra en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a. La asignacion eficiente del recurso numerico disponible. b. La disponibilidad de numeracion para que los concesionarios de servicios publicos puedan brindar sus servicios sin restriccion. c. El uso del recurso numerico MORDAZA asignado, de acuerdo con el fin previsto. 5.2 Para la asignacion del codigo de numeracion de servicios especiales con interoperabilidad, la Di-

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