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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (23/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 Los titulares de asignación de numeración están obli- gados a garantizar que sus planes de numeración esténenmarcados en el Plan Técnico Fundamental de Nume-ración. Artículo 2º.- Terminología Para efectos de este Reglamento entiéndase por: Ministerio: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Plan Técnico Fundamental: Plan Técnico Fundamental de Numeración.Dirección de Gestión: D irección General de Gestión de T elecomuni- caciones. Dirección de Control: Dirección Gener al de Control y Supervisión de Telecomunicaciones. Titulares de numeración: Concesionarios de servicios públicos de tele- comunicaciones, empresas prestadoras deservicios de valor añadido y comercializado-res, a los que el Ministerio les ha asignadorecurso numérico para la prestación de susservicios. Artículo 3º.- Órganos competentes Para efectos de la aplicación de este Reglamento, debe tenerse en cuenta lo siguiente: La Dirección de Gestión es el órgano competente para la atención y resolución de solicitudes de asignación denumeración que presenten los concesionarios de servi-cios públicos de telecomunicaciones, empresasprestadoras de servicios de valor añadido y comerciali-zadores, incluyendo su modificación, así como para de-jar sin efecto la asignación otorgada, disponer la rever-sión del recurso numérico y absolver consultas relativasa la gestión de la numeración. La Dirección de Control es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones y condi-ciones específicas establecidas para la utilización de lanumeración asignada. La Secretaría de Comunicaciones es el órgano encar- gado de evaluar y proponer las modificaciones al PlanTécnico Fundamental de Numeración (PTFN), así comotambién la definición de los servicios especiales con in-teroperabilidad. Artículo 4º.- Principios La asignación de numeración se realiza conforme a los siguientes principios: 1. Eficiencia: La actuación de la Administración se guía por la búsqueda de la eficiencia en la asignaciónde la numeración, considerando la satisfacción de la de-manda de los usuarios. 2. Igualdad de oportunidades e imparcialidad: Al eva- luar el uso eficiente de la numeración, todos los conce-sionarios tienen iguales derechos y oportunidades encuanto al acceso a dicho recurso. La asignación se efec-túa cumpliendo estrictamente las normas legales vigen-tes. 3. Transparencia: Las decisiones de la Administración se sustentan en criterios conocidos y predecibles por losinteresados, de acuerdo con los requisitos legales y prin-cipios contemplados en la normativa vigente aplicable.Cualquier modificación de los criterios de asignacióndebe estar debidamente motivada. Artículo 5º.- Criterios aplicables para la asignación de numeración 5.1 En la asignación de numeración se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a. La asignación eficiente del recurso numérico dis- ponible. b. La disponibilidad de numeración para que los con- cesionarios de servicios públicos puedan brindar sus ser-vicios sin restricción. c. El uso del recurso numérico antes asignado, de acuerdo con el fin previsto. 5.2 Para la asignación del código de numeración de servicios especiales con interoperabilidad, la Di-rección de Gestión tomará en cuenta, además de los criterios referidos en el numeral precedente, los si-guientes: a. Se asignará un código único por cada concesiona- rio, salvo que se justifique la asignación de númerosadicionales. b. Los concesionarios de los servicios públicos loca- les que cuenten con un código de operador 19XX,mantendrán la misma numeración XX, para el código denumeración de servicios especiales con interoperabili-dad, si así lo solicitan. c. Si un número es solicitado por varios operadores, salvo lo dispuesto en el párrafo precedente, se procede-rá a un sorteo, una vez que los interesados hayan cum-plido previamente con los requisitos para su asignación. 5.3 El Ministerio, en lo posible, establecerá rangos de numeración diferenciados por servicios públicos detelecomunicaciones, así como, de identificación de losconcesionarios que los prestan. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN Artículo 6º.- Requisitos 6.1 La solicitud para la asignación de numeración, de acuerdo al formato respectivo, deberá dirigirse al Direc-tor de Gestión conteniendo entre otros la siguiente infor-mación: a. Descripción del plan de numeración y/o servicio a utilizar. b. Justificación de la necesidad del recurso solicita- do. c. Uso previsto del recurso solicitado, detallando los servicios o facilidades que se van a proporcionar. 6.2 Se adjuntará a la solicitud la siguiente documen- tación: a. En el caso de personas jurídicas, copia simple del documento de poder del representante legal,debidamente inscrito en los Registros Públicos y tra-tándose de personas naturales, copia del documentode identidad. Este requisito no será exigible si se tra-ta de documentación que obra en poder de la Admi-nistración. b. Información relacionada al uso de la numeración previamente asignada, como la capacidad total instala-da, cantidad de líneas en servicio, cantidad de líneasprogramada en las centrales, el número de abonadospor central y las series de numeración utilizadas parabrindar su servicio. 6.3 Para la asignación del código de numeración de servicios especiales con interoperabilidad, el concesiona-rio seguirá el procedimiento establecido en el CapítuloIV. Artículo 7º.- Evaluación de la solicitud Para la mejor evaluación de la solicitud presentada, la Dirección de Gestión podrá solicitar información adicio-nal, siempre que se justifique en el cumplimiento de losprincipios y criterios aplicables a la asignación de la nu-meración. Artículo 8º.- Publicación de la solicitud de asig- nación Excepcionalmente, en función de las característi- cas de la asignación solicitada, del servicio a pres-tarse con dicho recurso y la mejor cautela de los de-rechos de los titulares de numeración, la Direcciónde Gestión podrá disponer que el extracto de la soli-citud sea publicado por única vez en el Diario OficialEl Peruano para la recepción de observaciones, ale-gaciones y/o comentarios en el plazo máximo de cin-co (5) días hábiles contados a partir de la fecha dedicha publicación.