Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 267123

Articulo 9º.- Plazo para resolver El plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de asignacion de numeracion es de quince (15) dias habiles, no siendo de aplicacion en estos procedimientos las normas que regulan el silencio administrativo positivo. CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE NUMERACION Articulo 10º.- Derechos de los titulares de numeracion Son derechos de los titulares de numeracion: 1. Usar y administrar el recurso numerico asignado. 2. Transferir el recurso numerico asignado, previa aprobacion del Ministerio. 3. Otros expresamente senalados en el presente Reglamento o que determine el Ministerio mediante Resolucion Ministerial. Articulo 11º.- Obligaciones de los titulares de numeracion Son obligaciones de los titulares de numeracion: 1. Usar el recurso numerico asignado de acuerdo al fin especificado en la Resolucion de asignacion. 2. Iniciar el uso de la numeracion asignada en un plazo no mayor de doce (12) meses contados desde la fecha de notificacion de la respectiva Resolucion. 3. Contar y poner a disposicion de las Direcciones de Gestion y Control, un Registro actualizado que contenga el uso del recurso numerico asignado. 4. Otras que determine el Ministerio mediante Resolucion Ministerial. Articulo 12º.- Condiciones especificas para la utilizacion de la numeracion La Direccion de Gestion teniendo en cuenta las caracteristicas del recurso a asignarse o del servicio a prestarse con dicho recurso, podra imponer en la Resolucion de asignacion condiciones especificas para el uso de la numeracion, a efectos de dar cumplimiento al Plan Tecnico Fundamental de Numeracion y normas complementarias. Articulo 13º.- Administracion de la numeracion asignada Corresponde a los titulares de numeracion, facilitar los numeros a sus abonados, suscriptores y comercializadores de ser el caso. Articulo 14º.- Puesta en servicio de los recursos asignados Los titulares de numeracion deberan informar a los concesionarios con los que esten interconectados, incluidos los no nacionales, la nueva numeracion asignada por el Ministerio. Asimismo deberan acordar con ellos, los aspectos relevantes de su puesta en servicio. Tratandose de los plazos para la habilitacion de los codigos de numeracion, estos se rigen por la normativa sobre comercializacion, interconexion y acceso a redes de servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 15º.- Informacion sobre la utilizacion de la numeracion asignada Los titulares de numeracion remitiran a la Direccion de Gestion, en el mes de enero de cada ano y siempre que hayan transcurrido mas de seis (6) meses desde la fecha de la resolucion de otorgamiento de la asignacion, las previsiones de utilizacion de la numeracion para el ano en curso asi como la informacion relativa al ano anterior que a continuacion se detalla: a. El uso dado al recurso numerico asignado. b. El porcentaje de numeros asignados a sus abonados y el de los numeros que, por diferentes razones que deberan especificarse, no esten disponibles para su utilizacion.

c. El porcentaje de coincidencia entre la utilizacion real y las previsiones. d. Cualquier otra informacion que, justificadamente, la Direccion de Gestion considere necesaria. Articulo 16º.- Modificaciones de las condiciones especificas Se requerira aprobacion previa de la Direccion de Gestion, para la modificacion de las condiciones especificas en el uso de la numeracion, a que se hace referencia en el articulo 12º del presente Reglamento. Articulo 17º.- Transferencia del recurso numerico 17.1 La solicitud, presentada segun formulario, debera dirigirse al Director de Gestion, precisandose el recurso numerico materia de transferencia. 17.2 Se adjuntara a la solicitud la siguiente documentacion: a. En el caso de personas juridicas, MORDAZA simple del documento de poder del representante legal, debidamente inscrito en los Registros Publicos y tratandose de personas naturales, MORDAZA del documento de identidad. Este requisito no sera exigible si se trata de documentacion que obra en poder de la Administracion. b. Documento donde conste el acuerdo de transferencia, en el cual debera consignarse que los efectos del acuerdo de transferencia se condicionan a la obtencion de la aprobacion de la misma. La transferencia sera aprobada por Resolucion de la Direccion de Gestion, en el termino de quince (15) dias habiles. Aprobada la transferencia, el adquiriente asumira automaticamente todos los derechos y obligaciones derivados de la asignacion del recurso numerico transferido. Se excluye de este procedimiento, la trasferencia del recurso numerico que se derive de la transferencia de la concesion; en cuyo caso, aprobada la transferencia de la concesion el adquirente asumira automaticamente la titularidad del recurso numerico de acuerdo a lo previsto en el articulo 120º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 18º.- Causales para dejar sin efecto las asignaciones de numeracion 18.1 La Direccion de Gestion podra dejar sin efecto total o parcialmente las asignaciones de numeracion otorgadas, en cuyo caso, la numeracion revertira al Estado. 18.2 Son causales para dejar sin efecto parcialmente una asignacion de numeracion: a. La solicitud del interesado. b. Cuando se establezca que el interesado precisa menos recursos de numeracion que los asignados, de acuerdo a los criterios que aprobara el Ministerio. 18.3 Son causales para dejar sin efecto totalmente una asignacion de numeracion: a. La solicitud del interesado. b. El incumplimiento de las obligaciones de los titulares de numeracion y las condiciones especificas para la utilizacion de la numeracion asignada, a que se refieren los articulos 11º y 12º del presente Reglamento. c. La utilizacion manifiestamente ineficiente de la numeracion asignada, de acuerdo a los criterios que aprobara el Ministerio. d. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 062-2003MTC, y normas complementarias, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6º de dicha norma. e. La resolucion o terminacion del contrato de concesion. f. La cancelacion de la inscripcion en el registro como empresa prestadora de servicios de valor anadido y/o comercializador. Tratandose de los literales e) y f) la asignacion quedara sin efecto de pleno derecho, no requiriendose declaracion de la autoridad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.