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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (23/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 Artículo 9º.- Plazo para resolver El plazo máximo para resolver las solicitudes de asig- nación de numeración es de quince (15) días hábiles, nosiendo de aplicación en estos procedimientos las nor-mas que regulan el silencio administrativo positivo. CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE NUMERACIÓN Artículo 10º.- Derechos de los titulares de nume- ración Son derechos de los titulares de numeración: 1. Usar y administrar el recurso numérico asignado. 2. Transferir el recurso numérico asignado, previa aprobación del Ministerio. 3. Otros expresamente señalados en el presente Re- glamento o que determine el Ministerio mediante Reso- lución Ministerial. Artículo 11º.- Obligaciones de los titulares de nu- meración Son obligaciones de los titulares de numeración: 1. Usar el recurso numérico asignado de acuerdo al fin especificado en la Resolución de asignación. 2. Iniciar el uso de la numeración asignada en un pla- zo no mayor de doce (12) meses contados desde la fe-cha de notificación de la respectiva Resolución. 3. Contar y poner a disposición de las Direcciones de Gestión y Control, un Registro actualizado que conten-ga el uso del recurso numérico asignado. 4. Otras que determine el Ministerio mediante Reso- lución Ministerial. Artículo 12º.- Condiciones específicas para la uti- lización de la numeración La Dirección de Gestión teniendo en cuenta las ca- racterísticas del recurso a asignarse o del servicio a pres-tarse con dicho recurso, podrá imponer en la Resoluciónde asignación condiciones específicas para el uso de la numeración, a efectos de dar cumplimiento al Plan Téc- nico Fundamental de Numeración y normas comple-mentarias. Artículo 13º.- Administración de la numeración asignada Corresponde a los titulares de numeración, facilitar los números a sus abonados, suscriptores y comercializa-dores de ser el caso. Artículo 14º.- Puesta en servicio de los recursos asignados Los titulares de numeración deberán informar a los concesionarios con los que estén interconectados,incluidos los no nacionales, la nueva numeración asig-nada por el Ministerio. Asimismo deberán acordar conellos, los aspectos relevantes de su puesta en servi-cio. Tratándose de los plazos para la habilitación de los códigos de numeración, éstos se rigen por la normativasobre comercialización, interconexión y acceso a redesde servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 15º.- Información sobre la utilización de la numeración asignada Los titulares de numeración remitirán a la Dirección de Gestión, en el mes de enero de cada año y siempreque hayan transcurrido más de seis (6) meses desde lafecha de la resolución de otorgamiento de la asignación,las previsiones de utilización de la numeración para el año en curso así como la información relativa al año an- terior que a continuación se detalla: a. El uso dado al recurso numérico asignado. b. El porcentaje de números asignados a sus abona- dos y el de los números que, por diferentes razones que deberán especificarse, no estén disponibles para su uti- lización.c. El porcentaje de coincidencia entre la utilización real y las previsiones. d. Cualquier otra información que, justificadamente, la Dirección de Gestión considere necesaria. Artículo 16º.- Modificaciones de las condiciones específicas Se requerirá aprobación previa de la Dirección de Gestión, para la modificación de las condiciones específi-cas en el uso de la numeración, a que se hace referen-cia en el artículo 12º del presente Reglamento. Artículo 17º.- Transferencia del recurso numérico 17.1 La solicitud, presentada según formulario, de- berá dirigirse al Director de Gestión, precisándose el re-curso numérico materia de transferencia. 17.2 Se adjuntará a la solicitud la siguiente documen- tación: a. En el caso de personas jurídicas, copia simple del documento de poder del representante legal, debidamen-te inscrito en los Registros Públicos y tratándose de per-sonas naturales, copia del documento de identidad. Este requisito no será exigible si se trata de documentación que obra en poder de la Administración. b. Documento donde conste el acuerdo de transferen- cia, en el cual deberá consignarse que los efectos delacuerdo de transferencia se condicionan a la obtenciónde la aprobación de la misma. La transferencia será aprobada por Resolución de la Dirección de Gestión, en el término de quince (15) díashábiles. Aprobada la transferencia, el adquiriente asumirá au- tomáticamente todos los derechos y obligaciones deri- vados de la asignación del recurso numérico transferido. Se excluye de este procedimiento, la trasferencia del re- curso numérico que se derive de la transferencia de la con-cesión; en cuyo caso, aprobada la transferencia de la conce-sión el adquirente asumirá automáticamente la titularidad delrecurso numérico de acuerdo a lo previsto en el artículo 120º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 18º.- Causales para dejar sin efecto las asignaciones de numeración 18.1 La Dirección de Gestión podrá dejar sin efecto total o parcialmente las asignaciones de numeración otor- gadas, en cuyo caso, la numeración revertirá al Estado. 18.2 Son causales para dejar sin efecto parcialmente una asignación de numeración: a. La solicitud del interesado. b. Cuando se establezca que el interesado precisa menos recursos de numeración que los asignados, deacuerdo a los criterios que aprobará el Ministerio. 18.3 Son causales para dejar sin efecto totalmente una asignación de numeración: a. La solicitud del interesado. b. El incumplimiento de las obligaciones de los titula- res de numeración y las condiciones específicas para la utilización de la numeración asignada, a que se refierenlos artículos 11º y 12º del presente Reglamento. c. La utilización manifiestamente ineficiente de la nu- meración asignada, de acuerdo a los criterios que apro-bará el Ministerio. d. El incumplimiento de cualquiera de las obligacio- nes establecidas en el Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, y normas complementarias, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 6º de dicha norma. e. La resolución o terminación del contrato de concesión.f. La cancelación de la inscripción en el registro como empresa prestadora de servicios de valor añadido y/o comercializador. Tratándose de los literales e) y f) la asignación que- dará sin efecto de pleno derecho, no requiriéndose de-claración de la autoridad.