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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (23/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 CAPÍTULO IV NUMERACIÓN PARA LOS SERVICIOS ESPECIALES, SUPLEMENTARIOS Y OTROS Artículo 19º.- Registro de Asignación de Numera- ción La Dirección de Gestión tendrá a su cargo el Regis- tro Nacional de Asignación de Numeración. Artículo 20º.- Utilización de códigos que no requie- ren asignación Conforme al Plan Técnico Fundamental, la utilización de los códigos que a continuación se detallan, no requie-ren de asignación: 1. Códigos para Servicios Especiales Básicos. 2. Códigos para Servicios Especiales Facultativos.3. Códigos para Servicios Suplementarios. Sin perjuicio de lo antes indicado, los concesionarios que decidan utilizar los códigos consignados en los nu-merales 2 y 3 deberán informar al Ministerio, en un plazomáximo de cinco (5) días hábiles después de su imple-mentación, los aspectos relacionados con la descripcióndel servicio, el código a utilizar, funcionamiento, cober-tura y otros que considere conveniente señalar. En estossupuestos, el Ministerio se reserva la facultad de obser-var la utilización de estos Códigos siempre que contra-ríe las disposiciones del Plan Técnico Fundamental ynormas complementarias. Artículo 21º.- Definición de Servicios Especiales con Interoperabilidad Los concesionarios de servicios públicos locales pue- den solicitar que se defina como Servicio Especial conInteroperabilidad, algún servicio que por su particulari-dad, deba ser reconocido en todas las redes de los con-cesionarios de servicios públicos locales. La solicituddebe dirigirse al Jefe de la Secretaría de Comunicacio-nes, adjuntando una descripción detallada del sustentodel pedido. El Ministerio se pronunciará sobre la solici-tud en un plazo de veinte (20) días hábiles. Artículo 22º.- Procedimiento para la asignación de códigos para la prestación de Servicios Especialescon Interoperabilidad 22.1 La solicitud de asignación deberá dirigirse al Director de Gestión, conteniendo la siguiente informa-ción: a. Identificación del número y descripción del servi- cio a brindar. b. Justificación de la solicitud.c. De solicitar números adicionales, justificación téc- nica y económica. En el caso de personas jurídicas, copia simple del documento de poder del representante legal, debidamen-te inscrito en los Registros Públicos y tratándose de per-sonas naturales, copia del documento de identidad. Esterequisito no será exigible si se trata de documentaciónque obra en poder de la Administración. 22.2 La asignación del código de numeración de ser- vicios especiales con interoperabilidad para los conce-sionarios de los servicios de telefonía fija local, en la mo-dalidad de abonados y/o teléfonos públicos, que solici-ten la interoperabilidad para brindar servicios públicosde telefonía fija local a través de tarjetas de pago, en susdiversas modalidades, mediante el código de numera-ción de servicios especiales con interoperabilidad y queno terminen tráfico telefónico fijo local en su red, se su-jeta al cumplimiento previo de: a. La verificación que realice la Dirección de Control que el peticionante ha iniciado la prestación comercialdel servicio telefónico fijo otorgado en concesión. Estaverificación se realizará dentro de los quince (15) díashábiles computados desde el requerimiento de la Direc-ción de Gestión, el que se formulará en el plazo de dos(2) días hábiles de recibida la solicitud del interesado.b. La aprobación de la ampliación de sus planes mí- nimos de expansión. Cumplidos estos requisitos, la Dirección de Gestión asignará la numeración solicitada en un plazo no mayorde quince (15) días hábiles. Artículo 23º.- Códigos de acceso a servicios di- versos La numeración que sirve de acceso a servicios brin- dados por empresas de servicios de valor añadido uotros, serán establecidos por el Ministerio. El procedi-miento para su asignación será el previsto en el CapítuloII del presente Reglamento. CAPÍTULO V SUPERVISIÓN Artículo 24º.- La Dirección de Control supervisará el cumplimiento de las obligaciones y condiciones especí-ficas establecidas en los artículos 11º y 12º del presenteReglamento. De verificarse algún incumplimiento, lo co-municará a la Dirección de Gestión, a fin que proceda adejar sin efecto total o parcialmente la numeración asig-nada e iniciar el procedimiento sancionador, según co-rresponda. Asimismo, verifica, evalúa y determina la comisión de infracciones en las que incurran las personas naturaleso jurídicas titulares o no de asignación de numeración,imponiendo las sanciones correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposición Transitoria Las solicitudes de numeración que se encuentren pendientes de atención deben adecuarse a las disposi-ciones contenidas en el presente Reglamento. Segunda Disposición Transitoria El Ministerio en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del presenteDecreto Supremo, aprobará los criterios a que se refiereel artículo 18º del presente Reglamento. Tercera Disposición Transitoria En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles con- tados a partir de la publicación de la presente norma, seestablecerán los plazos aún no contemplados en la nor-mativa vigente sobre comercialización, interconexión yacceso a redes de servicios públicos de telecomunica-ciones, para la habilitación de los códigos de numera-ción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única Disposición Complementaria y Final La solicitud para la aprobación de la ampliación de los planes mínimos de expansión, a que se hace refe-rencia en el numeral 22.2 del presente Reglamento, sepresentará ante la Dirección de Gestión, la cual tiene unplazo de veinte (20) días hábiles para su evaluación yexpedición de la Resolución correspondiente. De requerirse la ampliación del área de concesión, la expedición de la resolución que aprueba la ampliaciónse efectuará en un plazo no mayor de treinta (30) díashábiles de presentada la solicitud. 07907 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G61/G20/G43/G61/G6E/G61/G64/GE1/G20/G79/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2004 MTC/02 Lima, 20 de abril de 2004