Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

CAPITULO IV NUMERACION PARA LOS SERVICIOS ESPECIALES, SUPLEMENTARIOS Y OTROS Articulo 19º.- Registro de Asignacion de Numeracion La Direccion de Gestion tendra a su cargo el Registro Nacional de Asignacion de Numeracion. Articulo 20º.- Utilizacion de codigos que no requieren asignacion Conforme al Plan Tecnico Fundamental, la utilizacion de los codigos que a continuacion se detallan, no requieren de asignacion: 1. Codigos para Servicios Especiales Basicos. 2. Codigos para Servicios Especiales Facultativos. 3. Codigos para Servicios Suplementarios. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, los concesionarios que decidan utilizar los codigos consignados en los numerales 2 y 3 deberan informar al Ministerio, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles despues de su implementacion, los aspectos relacionados con la descripcion del servicio, el codigo a utilizar, funcionamiento, cobertura y otros que considere conveniente senalar. En estos supuestos, el Ministerio se reserva la facultad de observar la utilizacion de estos Codigos siempre que contrarie las disposiciones del Plan Tecnico Fundamental y normas complementarias. Articulo 21º.- Definicion de Servicios Especiales con Interoperabilidad Los concesionarios de servicios publicos locales pueden solicitar que se defina como Servicio Especial con Interoperabilidad, algun servicio que por su particularidad, deba ser reconocido en todas las redes de los concesionarios de servicios publicos locales. La solicitud debe dirigirse al Jefe de la Secretaria de Comunicaciones, adjuntando una descripcion detallada del sustento del pedido. El Ministerio se pronunciara sobre la solicitud en un plazo de veinte (20) dias habiles. Articulo 22º.- Procedimiento para la asignacion de codigos para la prestacion de Servicios Especiales con Interoperabilidad 22.1 La solicitud de asignacion debera dirigirse al Director de Gestion, conteniendo la siguiente informacion: a. Identificacion del numero y descripcion del servicio a brindar. b. Justificacion de la solicitud. c. De solicitar numeros adicionales, justificacion tecnica y economica. En el caso de personas juridicas, MORDAZA simple del documento de poder del representante legal, debidamente inscrito en los Registros Publicos y tratandose de personas naturales, MORDAZA del documento de identidad. Este requisito no sera exigible si se trata de documentacion que obra en poder de la Administracion. 22.2 La asignacion del codigo de numeracion de servicios especiales con interoperabilidad para los concesionarios de los servicios de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y/o telefonos publicos, que soliciten la interoperabilidad para brindar servicios publicos de telefonia fija local a traves de tarjetas de pago, en sus diversas modalidades, mediante el codigo de numeracion de servicios especiales con interoperabilidad y que no terminen trafico telefonico fijo local en su red, se sujeta al cumplimiento previo de: a. La verificacion que realice la Direccion de Control que el peticionante ha iniciado la prestacion comercial del servicio telefonico fijo otorgado en concesion. Esta verificacion se realizara dentro de los quince (15) dias habiles computados desde el requerimiento de la Direccion de Gestion, el que se formulara en el plazo de dos (2) dias habiles de recibida la solicitud del interesado.

b. La aprobacion de la ampliacion de sus planes minimos de expansion. Cumplidos estos requisitos, la Direccion de Gestion asignara la numeracion solicitada en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. Articulo 23º.- Codigos de acceso a servicios diversos La numeracion que sirve de acceso a servicios brindados por empresas de servicios de valor anadido u otros, seran establecidos por el Ministerio. El procedimiento para su asignacion sera el previsto en el Capitulo II del presente Reglamento. CAPITULO V SUPERVISION Articulo 24º.- La Direccion de Control supervisara el cumplimiento de las obligaciones y condiciones especificas establecidas en los articulos 11º y 12º del presente Reglamento. De verificarse algun incumplimiento, lo comunicara a la Direccion de Gestion, a fin que proceda a dejar sin efecto total o parcialmente la numeracion asignada e iniciar el procedimiento sancionador, segun corresponda. Asimismo, verifica, evalua y determina la comision de infracciones en las que incurran las personas naturales o juridicas titulares o no de asignacion de numeracion, imponiendo las sanciones correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposicion Transitoria Las solicitudes de numeracion que se encuentren pendientes de atencion deben adecuarse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. MORDAZA Disposicion Transitoria El Ministerio en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, aprobara los criterios a que se refiere el articulo 18º del presente Reglamento. Tercera Disposicion Transitoria En un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, se estableceran los plazos aun no contemplados en la normativa vigente sobre comercializacion, interconexion y acceso a redes de servicios publicos de telecomunicaciones, para la habilitacion de los codigos de numeracion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Unica Disposicion Complementaria y Final La solicitud para la aprobacion de la ampliacion de los planes minimos de expansion, a que se hace referencia en el numeral 22.2 del presente Reglamento, se presentara ante la Direccion de Gestion, la cual tiene un plazo de veinte (20) dias habiles para su evaluacion y expedicion de la Resolucion correspondiente. De requerirse la ampliacion del area de concesion, la expedicion de la resolucion que aprueba la ampliacion se efectuara en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud. 07907

Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Canada y EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2004 MTC/02

MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004

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