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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (23/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Ae-ronáutica Civil, efectuar el chequeo técnico en simula-dor de vuelo del equipo Airbus 320, a su tripulante téc-nico Enrique Gonzales, en el Centro de Entrenamien-to de Panam, en la ciudad de Miami, durante el día 24de abril del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 7099 y 7100, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerando an-terior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la em-presa solicitante del servicio, incluyendo el pago delos viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Or-den de Inspección Nº 0573-2004-MTC/12.04-SDO de-signando al inspector Javier Enrique Calmell del So-lar Varisco, para realizar un chequeo técnico en simu-lador de vuelo del equipo Airbus 320, al personal ae-ronáutico propuesto por la empresa Taca Perú S.A.,en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América,durante los días 23 al 25 de abril del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Regla-mento, pueda realizar el chequeo técnico en simula-dor de vuelo a que se contrae la Orden de InspecciónNº 0573-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier Enri- que Calmell del Solar Varisco, inspector de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, EstadosUnidos de América, durante los días 23 al 25 de abril del2004, para los fines a que se contrae la parte considera-tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto porla empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 7099 y 7100, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, incluyendo las asignaciones por concepto de viáti-cos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguientedetalle : Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artí- culo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elinspector mencionado en el artículo 1º de la presen-te Resolución Ministerial, dentro de los quince (15)días calendario siguientes de efectuado el viaje, de-berá presentar un informe al Despacho Ministerial,con copia a la Oficina General de Administración delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, descri-biendo las acciones realizadas y los resultados obte-nidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o deno-minación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07855/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G2D/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G76/G65/G6E/G74/G69/G2D/G76/G6F/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20 /G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72 /G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 328-2004-GG-PJ Lima, 19 de abril de 2004 VISTO:El Informe Nº 266-2004-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Generaldel Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, las entidades de la administración pública es- tán obligadas a realizar procedimientos selectivos parala adquisición y contratación de bienes, servicios yobras, de acuerdo a las disposiciones contenidas enel Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, bajosanción de nulidad; Que, la Gerencia General del Poder Judicial a tra- vés de la Resolución Administrativa Nº 033-2004-GG-PJ, modificada por Resolución Administrativa Nº 170-2004-GG-PJ, designó a los Miembros Titulares y Su-plentes del Comité Especial Permanente de la CorteSuperior de Justicia de Lambayeque, encargado dellevar a cabo las adquisiciones y contrataciones debienes, suministros y servicios vía procesos de se-lección de Adjudicación Directa y Adjudicación deMenor Cuantía durante el ejercicio fiscal 2004; Que, el mencionado Comité Especial Permanente convocó, entre otros, el proceso de selección deAdjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2004-CEPSA-DYMC-CSJLA/PJ, para el Servicio de MantenimientoPreventivo y Correctivo de Máquinas de Escribir delDistrito Judicial de Lambayeque, cuyas bases admi-nistrativas fueron aprobadas por el valor referencial deS/. 14,400.00 (Catorce Mil Cuatrocientos y 00/100Nuevos Soles), de acuerdo a la factibilidad presupues-tal otorgada por la Gerencia de Administración y Fi-nanzas mediante Oficio Nº 227-2004-GAF-GG/PJ; Que, con fecha 9 de marzo del año 2004, se eva- luaron las propuestas presentadas por los postoresEDGAR VIDARTE GONZALES y MICROMEL, habién-dose otorgado la buena pro a este último por la sumade S/. 12,600.00 (Doce Mil Seiscientos y 00/100 Nue-vos Soles); Que, de la revisión de las bases del proceso de selección submateria, se advierte que el Comité Es-pecial respecto a la evaluación de propuestas técni-cas y económicas, aplicó lo dispuesto por el artículo67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado referido a la evaluación depropuestas para la adquisición de bienes y suminis-tros, habiéndose asignado 50 puntos para la propues-ta técnica y 50 puntos para la propuesta económica;sin embargo, al tratarse el presente caso, un procesode selección para la contratación de servicios, el Co-mité Especial debió tener en cuenta lo previsto por elartículo 68º del Reglamento en mención, que dispo-ne que la evaluación técnica como la evaluación eco-nómica para la contratación de servicios se calificansobre 100 puntos, y que el puntaje total se obtieneaplicando la fórmula establecida en la propia nor-ma; Que, asimismo, se evidencia que el Comité Espe- cial Permanente señaló en las bases como puntajemínimo para pasar a la evaluación económica: 35 pun-