Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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sobre Transporte Internacional Terrestre de los Paises del MORDAZA Sur, de las cuales el Peru es parte y consagran el compromiso de los paises miembros de brindar un tratamiento no menos favorable que el concedido a los transportistas de su respectivo pais; Que, en consecuencia, al MORDAZA de los citados instrumentos internacionales de los que el Peru es parte y se ha obligado a su cumplimiento, es conveniente reconocer a los transportistas autorizados para prestar el servicio de transporte internacional de mercancias y de pasajeros, al descuento por eje en la tarifa de peaje, establecido en el Decreto Supremo Nº 041-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2004-MTC, que se paga al pasar por las garitas de peaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, con las mismas condiciones y requisitos que los transportistas nacionales, en lo que les sea aplicable; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- A partir de las 00.00 horas del dia 26 de MORDAZA del 2004, los vehiculos del servicio de transporte interprovincial de personas, que a su paso por las garitas de peaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no cumplan con acreditar su formalizacion exhibiendo la Tarjeta de Circulacion o el Certificado de Habilitacion del Vehiculo otorgado por la autoridad competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, abonaran una tarifa de peaje de S/. 8,50 por eje en un solo sentido de trafico. En consecuencia, queda modificada parcialmente la tarifa de peaje establecida en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 041-2003-MTC. Articulo 2º.- Incluyase dentro de los alcances del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 041-2003-MTC a los transpor tistas de los ser vicios de transpor te internacional de mercancias y pasajeros autorizados al MORDAZA de las Decisiones Nºs. 398 y 399 de la Comision del Acuerdo de Cartagena y del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Paises del MORDAZA Sur, a cuyo efecto, al pasar por las garitas de peaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, acreditaran su condicion de autorizados mediante los siguientes documentos: a) Documento de Idoneidad expedido por la autoridad competente del Peru, para transportistas nacionales de pasajeros y mercancias autorizados conforme al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre en los Paises del MORDAZA Sur. b) Permiso Complementario expedido por la autoridad competente del Peru, para transportistas extranjeros de pasajeros y mercancias autorizados conforme al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Paises del MORDAZA Sur. c) Certificado de Habilitacion del MORDAZA de origen, para transportistas nacionales y extranjeros de pasajeros y mercancias autorizados conforme a las Decisiones Nºs. 398 y 399 de la Comision del Acuerdo de Cartagena. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07906

Aprueban Reglamento para la Gestion y Supervision de la Numeracion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002MTC, se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, con el objetivo de establecer las bases para una adecuada administracion, supervision y uso de la numeracion, a traves de una eficiente asignacion, definiendo las estructuras de numeracion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 5.4 de las Disposiciones Transitorias del acotado Plan Tecnico, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobara los principios, procedimientos y plazos para la asignacion y reversion de la numeracion, asi como otros aspectos vinculados con la administracion eficiente de dicho recurso; Que, con fecha 14 de febrero de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de Reglamento para la Gestion y Supervision de la Numeracion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo respectivo aprobando el Reglamento para la Gestion y Supervision de la numeracion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27791; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Gestion y Supervision de la Numeracion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones que consta de cinco (5) capitulos, veinticuatro (24) articulos, tres (3) Disposiciones Transitorias y una (1) Disposicion Complementaria y Final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO PARA LA GESTION Y SUPERVISION DE LA NUMERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion El presente Reglamento regula la gestion y supervision de los recursos de numeracion, asi como sus condiciones de uso, estableciendo principios, procedimientos y plazos para la asignacion y reversion de numeros, entre otros aspectos vinculados con la administracion eficiente de dicho recurso. Es aplicable a los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones que tengan concesion vigente, a los titulares de registros de servicios de valor anadido y a los comercializadores.

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