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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (23/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur, de las cuales el Perú es parte y consagranel compromiso de los países miembros de brindar un tra-tamiento no menos favorable que el concedido a los trans-portistas de su respectivo país; Que, en consecuencia, al amparo de los citados instrumentos internacionales de los que el Perú es partey se ha obligado a su cumplimiento, es conveniente re-conocer a los transportistas autorizados para prestar elservicio de transporte internacional de mercancías y depasajeros, al descuento por eje en la tarifa de peaje, es-tablecido en el Decreto Supremo Nº 041-2003-MTC,modificado por Decreto Supremo Nº 016-2004-MTC, quese paga al pasar por las garitas de peaje administradaspor el Proyecto Especial de Infraestructura de Transpor-te Nacional - PROVÍAS NACIONAL, con las mismas con-diciones y requisitos que los transportistas nacionales,en lo que les sea aplicable; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- A partir de las 00.00 horas del día 26 de abril del 2004, los vehículos del servicio de transporteinterprovincial de personas, que a su paso por las gari-tas de peaje administradas por el Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NA-CIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,no cumplan con acreditar su formalización exhibiendo laTarjeta de Circulación o el Certificado de Habilitación delVehículo otorgado por la autoridad competente del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, abonarán unatarifa de peaje de S/. 8,50 por eje en un solo sentido detráfico. En consecuencia, queda modificada parcialmente la tarifa de peaje establecida en el artículo 2º del DecretoSupremo Nº 041-2003-MTC. Artículo 2º.- Inclúyase dentro de los alcances del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 041-2003-MTC alos transportistas de los servicios de transporteinternacional de mercancías y pasajeros autorizadosal amparo de las Decisiones Nºs. 398 y 399 de la Co-misión del Acuerdo de Cartagena y del Acuerdo sobreTransporte Internacional Terrestre de los Países delCono Sur, a cuyo efecto, al pasar por las garitas depeaje administradas por el Proyecto Especial de Infra-estructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIO-NAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,acreditarán su condición de autorizados mediante lossiguientes documentos: a) Documento de Idoneidad expedido por la autori- dad competente del Perú, para transportistas naciona-les de pasajeros y mercancías autorizados conforme alAcuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre en losPaíses del Cono Sur. b) Permiso Complementario expedido por la autori- dad competente del Perú, para transportistas extranje-ros de pasajeros y mercancías autorizados conforme alAcuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de losPaíses del Cono Sur. c) Certificado de Habilitación del país de origen, para transportistas nacionales y extranjeros de pasajeros ymercancías autorizados conforme a las Decisiones Nºs.398 y 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunica-ciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07906/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G75/G6D/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G53/G65/G72/G2D/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2002- MTC, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Nume-ración, con el objetivo de establecer las bases para unaadecuada administración, supervisión y uso de la nume-ración, a través de una eficiente asignación, definiendolas estructuras de numeración para la prestación de losservicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 5.4 de las Disposiciones Transitorias del acotado Plan Técnico, establece que el Ministerio deTransportes y Comunicaciones aprobará los principios,procedimientos y plazos para la asignación y reversiónde la numeración, así como otros aspectos vinculadoscon la administración eficiente de dicho recurso; Que, con fecha 14 de febrero de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de Reglamentopara la Gestión y Supervisión de la Numeración de losServicios Públicos de Telecomunicaciones, habiéndoserecibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo respectivo aprobando el Reglamento parala Gestión y Supervisión de la numeración de ServiciosPúblicos de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27791; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públi-cos de Telecomunicaciones que consta de cinco (5) ca-pítulos, veinticuatro (24) artículos, tres (3) DisposicionesTransitorias y una (1) Disposición Complementaria y Fi-nal, que forma parte integrante del presente DecretoSupremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunica-ciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA NUMERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento regula la gestión y supervi- sión de los recursos de numeración, así como sus condi-ciones de uso, estableciendo principios, procedimientosy plazos para la asignación y reversión de números, en-tre otros aspectos vinculados con la administración efi-ciente de dicho recurso. Es aplicable a los concesionarios de servicios públi- cos de telecomunicaciones que tengan concesión vigen-te, a los titulares de registros de servicios de valor aña-dido y a los comercializadores.