Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 138-2004-JEF/RENIEC

GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 116-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de febrero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA SACSI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presentaron ante el Registro a solicitar sendos tramites de rectificacion de sus inscripciones, para lo cual adjuntaron como documentos sustentatorios las Actas de Nacimiento Nº 63112173 y Nº 60883893 expedidas por los Registros del Estado Civil de las Municipalidades Provincial de Chumbivilcas - MORDAZA y Distrital de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, respectivamente; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, senala en su MORDAZA Disposicion Final que para la realizacion de cualquier tramite o procedimiento registral se requerira presentar el documento de identidad correspondiente que identifique al solicitante, es el caso de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA SACSI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes obtuvieron las precitadas Actas mediante el procedimiento de Inscripcion Extemporanea de Nacimiento, sustentando sus identidades tan solo con una declaracion jurada de existencia a traves de dos testigos sin tener en consideracion que los mismos contaban con inscripcion en el entonces Registro Electoral, debiendo por tanto identificarse con la Libreta Electoral o DNI, de ser el caso; hecho que afecta la integridad del Registro del Estado Civil; Que, es presumible tambien, la actitud dolosa de los ciudadanos precitados, por cuanto pretenden ingresar datos falsos al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, dado que sustentan sus tramites rectificatorios con Actas de Nacimiento obtenidas en forma fraudulenta; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA SACSI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA SACSI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07574

MORDAZA, 31 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 1026-2003/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 032-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 125-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 18 de febrero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que la ciudadana MORDAZA GIULLIANA MORDAZA MORDAZA, con fecha 2 de febrero de 1998 obtiene la inscripcion PAR Nº 80254375, mediante declaracion Jurada de testigos, registrando como fecha de nacimiento el 17 de octubre de 1967 en el distrito de Pueblo Libre, Lima; Que, con fecha 18 de MORDAZA del 2001 MORDAZA GIULLIANA MORDAZA MORDAZA solicita y obtiene irregularmente una nueva Inscripcion Nº 41807506 a nombre de MORDAZA GUILLIANA MORDAZA, adjuntando como sustento la Partida de Nacimiento Nº 1342 emitida por el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre del ano 1967 y la Libreta Militar Nº 2160293672; Que, la Oficina de Registro Militar del Ejercito Peruano mediante MORDAZA de fecha 13 de MORDAZA del 2001, afirma que la ciudadana MORDAZA GUILLIANA MORDAZA con Libreta Militar Nº 2160293672 se encuentra inscrita en el archivo de dicha dependencia; Que, mediante Informe de Homologacion Monodactilar Nº 267/2003/GP/UDGIA/RENIEC, de fecha 30 de octubre del 2003, se determina que se trata de una misma persona biologica que registra doble inscripcion con nombres diferentes como son MORDAZA GIULLIANA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA GUILLIANA MORDAZA, hecho que evidencia una presunta doble identidad; Que, mediante Oficio Nº 626-2003-MPL-OSGC/ ORC, de fecha 11 de diciembre del 2003, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre remite MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1342 de la ciudadana MORDAZA GUILLIANA MORDAZA que registra como fecha de nacimiento el 17 de octubre de 1967; Que, sin perjuicio de la accion administrativa correspondiente, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, por el hecho de haber insertado datos falsos ante el Registro a fin de lograr su inscripcion con una identidad que no le corresponde; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA GIULLIANA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA GUILLIANA VILLALOBOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA GIULLIANA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA GUILLIANA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Re-

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