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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 116-2004-GAJ/RE- NIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fe- cha 16 de febrero del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos CELESTINO QUISPE SACSI y EUSEBIA NARCISA BENITES CHAVEZ, dada la simplifi- cación administrativa y en atención al principio de veraci- dad de las declaraciones, se presentaron ante el Regis- tro a solicitar sendos trámites de rectificación de sus ins- cripciones, para lo cual adjuntaron como documentos sustentatorios las Actas de Nacimiento Nº 63112173 y Nº 60883893 expedidas por los Registros del Estado Civil de las Municipalidades Provincial de Chumbivilcas - Cus- co y Distrital de Jacobo Hunter - Arequipa, respectiva- mente; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala en su Se- gunda Disposición Final que para la realización de cual- quier trámite o procedimiento registral se requerirá pre- sentar el documento de identidad correspondiente que identifique al solicitante, es el caso de los ciudadanos CELESTINO QUISPE SACSI y EUSEBIA NARCISA BENITES CHAVEZ, quienes obtuvieron las precitadas Actas mediante el procedimiento de Inscripción Extem- poránea de Nacimiento, sustentando sus identidades tan sólo con una declaración jurada de existencia a través de dos testigos sin tener en consideración que los mis- mos contaban con inscripción en el entonces Registro Electoral, debiendo por tanto identificarse con la Libreta Electoral o DNI, de ser el caso; hecho que afecta la inte- gridad del Registro del Estado Civil; Que, es presumible también, la actitud dolosa de los ciudadanos precitados, por cuanto pretenden ingresar datos falsos al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, dado que sustentan sus trámites rectificatorios con Actas de Nacimiento obtenidas en for- ma fraudulenta; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vi- gente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra CELESTINO QUISPE SACSI, EUSEBIA NARCI- SA BENITES CHAVEZ y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CELESTINO QUISPE SACSI, EUSEBIA NARCISA BENITES CHAVEZ y los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07574RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 138-2004-JEF/RENIEC Lima, 31 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 1026-2003/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 032-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 125-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de febrero del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que la ciudadana MARIA GIULLIANA ZEVALLOS VILLALO- BOS, con fecha 2 de febrero de 1998 obtiene la inscrip- ción PAR Nº 80254375, mediante declaración Jurada de testigos, registrando como fecha de nacimiento el 17 de octubre de 1967 en el distrito de Pueblo Libre, Lima; Que, con fecha 18 de julio del 2001 MARIA GIULLIA- NA ZEVALLOS VILLALOBOS solicita y obtiene irregu- larmente una nueva Inscripción Nº 41807506 a nombre de MARIA GUILLIANA VILLALOBOS, adjuntando como sustento la Partida de Nacimiento Nº 1342 emitida por el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre del año 1967 y la Libreta Militar Nº 2160293672; Que, la Oficina de Registro Militar del Ejército Pe- ruano mediante Constancia de fecha 13 de julio del 2001, afirma que la ciudadana MARIA GUILLIANA VI- LLALOBOS con Libreta Militar Nº 2160293672 se en- cuentra inscrita en el archivo de dicha dependencia; Que, mediante Informe de Homologación Monodacti- lar Nº 267/2003/GP/UDGIA/RENIEC, de fecha 30 de oc- tubre del 2003, se determina que se trata de una mis- ma persona biológica que registra doble inscripción con nombres diferentes como son MARIA GIULLIANA ZE- VALLOS VILLALOBOS y/o MARIA GUILLIANA VILLA- LOBOS, hecho que evidencia una presunta doble iden- tidad; Que, mediante Oficio Nº 626-2003-MPL-OSGC/ ORC, de fecha 11 de diciembre del 2003, la Municipali- dad Distrital de Pueblo Libre remite copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1342 de la ciudadana MARIA GUILLIANA VILLALOBOS que registra como fecha de nacimiento el 17 de octubre de 1967; Que, sin perjuicio de la acción administrativa corres- pondiente, el hecho antes descrito constituye indicio ra- zonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, por el hecho de haber insertado datos falsos ante el Registro a fin de lograr su inscripción con una identidad que no le corresponde; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que in- terponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra MARIA GIULLIA- NA ZEVALLOS VILLALOBOS o MARIA GUILLIANA VI- LLALOBOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nom- bre y representación de los intereses del Estado inter- ponga las acciones legales que correspondan contra MARIA GIULLIANA ZEVALLOS VILLALOBOS o MARIA GUILLIANA VILLALOBOS, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-