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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 Que, a fin de garantizar el servicio de agua potable, es necesario efectuar el cobro respectivo a los pobladores de la zona de Huachipa Norte, debiéndose emitir los recibos correspondientes; Sometida a votación el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, emite la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- APROBAR EL CUADRO DE TARI- FAS, para el cobro del servicio de agua potable en la zona de Huachipa Norte: CUADRO DE TARIFAS DOMÉSTICO - Casa sin piscina S/. 34.00 + G.A. + I.G.V. - Casa con piscina S/. 74.00 + G.A. + I.G.V. - Colegio S/. 104.00 + G.A + I.G.V. COMERCIAL - Fábricas S/. 640 + G.A. + I.G.V. - Club S/. 104 + G.A. + I.G.V. - Comercio S/. 54 + G.A. + I.G.V. Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía dicte las medidas y disposicio- nes complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Admi- nistración y Rentas emita los recibos respectivos. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 08274 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G73/G20/G54 /G61/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G2C/G20/G41/G72/G2D /G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79 /G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 021-04-MDLV La Victoria, 23 de marzo de 2004EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA;Visto en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Con- cejo celebrada con fecha 23 de marzo del 2004, el Informe Nº 028-04-DR/MDLV de fecha 19 de marzo del 2004, de la Dirección de Rentas y los Dictámenes Nº 004-04-CR/MDLV y Nº 008-2004-CPPAL/MDLV de las Comisiones Permanen- tes de Rentas y Planificación, Presupuesto y Asuntos Lega- les, respectivamente, en lo relativo al Establecimiento del Marco Legal del régimen tributario y las tasas de los Arbi- trios de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para ser aplicados en la Jurisdic- ción del distrito de La Victoria para el ejercicio fiscal vigente, y asimismo el Oficio Nº 04-90-00001332 de fecha 3 de mar- zo del 2004 de la Gerencia de Asuntos Legales Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metro- politana de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, por Ordenanza Nº 014-04/MDLV de fecha 17 de enero del 2004, se estableció el Marco Legal del Ré- gimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de los Ser- vicios Públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2004, publica-da en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de ene- ro del 2004, la misma que se ha considerado necesario reformular para los efectos de su Ratificación, ha méri- to del Requerimiento Nº 04-78-00000086-Oficio Nº 04- 90-00001332 formulado por el Servicio de Administra- ción Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el Art. II del Título Preli- minar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales au- tonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tribu- taria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios; licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de La Victoria, ejerce su función normativa, mediante sus Ordenanzas que tie- nen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley, Nº 27972, estable- ce que corresponde al Concejo Municipal: crear, modi- ficar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, ar- bitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, aprobado por el De- creto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobier- nos Locales pueden crear, modificar y suprimir contri- buciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción con los límites que se- ñale la Ley; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el régimen tributario aplicable a los arbitrios de limpie- za pública, parques y jardines y Serenazgo para el ejer- cicio fiscal vigente, a fin de facilitar su administración y garantizar su aplicación entre los contribuyentes y de conformidad con el Artículo 69º de la Ley de Tributa- ción Municipal aprobada por Decreto Legislativo N» 776 y su modificatoria, Art. 1º de la Ley Nº 26725 se apro- barán los criterios de determinación de las tasas o los importes de los arbitrios que resulten aplicables al ejer- cicio; Que, resulta necesario establecer las tasas de ser- vicios de limpieza pública, parques y jardines y Sere- nazgo para el ejercicio fiscal vigente, aplicando los li- neamientos establecidos por las Resoluciones Nºs. 008 y 009-2003-CAM-INDECOPI y la sentencia del Tribu- nal Constitucional recaída en el Expediente Nº 918- 2002, por recomendación de la Municipalidad Metro- politana de Lima; Que, el Artículo 69º de la Ley de Tributación Munici- pal D.L.Nº 776, establece que las Tasas por Servicios Públicos o Arbitrios se calcularán dentro del Primer Tri- mestre de cada Ejercicio Fiscal en función del Costo Efectivo del servicio; Que, la aprobación de las Tasas de Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2004, es oportuna, toda vez que están dentro del Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal, aún a pesar de los cambios efectuados; Que, al señalarse en el Anexo 1-Informe Técnico Sustentatorio de Cálculo de Arbitrios, los Cuadros de Costos de los Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo totalizados en forma individual por tipo de Arbitrios, así como el número de predios, se están cumpliendo con el Requisito Formal de Explicar los Costos Efectivos que demanda el servicio en fun- ción al número de contribuyentes de la Municipalidad beneficiada; Que, igualmente, al considerar para la formulación de la presente Ordenanza dos (02) zonas claramente definidas, en las cuales las características de los ser- vicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo son diferentes, ya sea por la densidad demográ- fica por las características urbanísticas, por el flujo co- mercial, por los índices de incidencia delictiva, etc.; se está distribuyendo de manera más equitativa y justa los costos que demanda la prestación de los Servicios; Estando a lo acordado y de conformidad con lo es- tablecido en el Artículo 9º Inc. 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por Mayo- ría y con dispensa del trámite de la lectura y Aproba- ción del Acta, el Concejo aprobó la siguiente: