Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, a fin de garantizar el servicio de agua potable, es necesario efectuar el cobro respectivo a los pobladores de la MORDAZA de Huachipa Norte, debiendose emitir los recibos correspondientes; Sometida a votacion el Concejo Municipal por mayoria y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, emite la siguiente Ordenanza: Articulo Primero.- APROBAR EL CUADRO DE TARIFAS, para el cobro del servicio de agua potable en la MORDAZA de Huachipa Norte: CUADRO DE TARIFAS DOMESTICO - MORDAZA sin piscina - MORDAZA con piscina - Colegio S/. 34.00 + G.A. + I.G.V. S/. 74.00 + G.A. + I.G.V. S/. 104.00 + G.A + I.G.V.

COMERCIAL - Fabricas - Club - Comercio S/. 640 + G.A. + I.G.V. S/. 104 + G.A. + I.G.V. S/. 54 + G.A. + I.G.V.

Articulo Segundo.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas y disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Rentas emita los recibos respectivos. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 08274

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen MORDAZA Legal del Regimen Tributario y las Tasas de Servicios, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio .iscal 2004
ORDENANZA Nº 021-04-MDLV La MORDAZA, 23 de marzo de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA; Visto en la Orden del Dia de la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 23 de marzo del 2004, el Informe Nº 028-04-DR/MDLV de fecha 19 de marzo del 2004, de la Direccion de Rentas y los Dictamenes Nº 004-04-CR/MDLV y Nº 008-2004-CPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, respectivamente, en lo relativo al Establecimiento del MORDAZA Legal del regimen tributario y las tasas de los Arbitrios de los servicios publicos de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para ser aplicados en la Jurisdiccion del distrito de La MORDAZA para el ejercicio fiscal vigente, y asimismo el Oficio Nº 04-90-00001332 de fecha 3 de marzo del 2004 de la Gerencia de Asuntos Legales Servicio de Administracion Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 014-04/MDLV de fecha 17 de enero del 2004, se establecio el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de los Servicios Publicos de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2004, publica-

da en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de enero del 2004, la misma que se ha considerado necesario reformular para los efectos de su Ratificacion, ha merito del Requerimiento Nº 04-78-00000086-Oficio Nº 0490-00001332 formulado por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios; licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de La MORDAZA, ejerce su funcion normativa, mediante sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley, Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion con los limites que senale la Ley; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el regimen tributario aplicable a los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal vigente, a fin de facilitar su administracion y garantizar su aplicacion entre los contribuyentes y de conformidad con el Articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo N» 776 y su modificatoria, Art. 1º de la Ley Nº 26725 se aprobaran los criterios de determinacion de las tasas o los importes de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, resulta necesario establecer las tasas de servicios de limpieza publica, parques y jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal vigente, aplicando los lineamientos establecidos por las Resoluciones Nºs. 008 y 009-2003-CAM-INDECOPI y la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 9182002, por recomendacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal D.L.Nº 776, establece que las Tasas por Servicios Publicos o Arbitrios se calcularan dentro del Primer Trimestre de cada Ejercicio Fiscal en funcion del Costo Efectivo del servicio; Que, la aprobacion de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2004, es oportuna, toda vez que estan dentro del Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal, aun a pesar de los cambios efectuados; Que, al senalarse en el Anexo 1-Informe Tecnico Sustentatorio de Calculo de Arbitrios, los MORDAZA de Costos de los Servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo totalizados en forma individual por MORDAZA de Arbitrios, asi como el numero de predios, se estan cumpliendo con el Requisito Formal de Explicar los Costos Efectivos que demanda el servicio en funcion al numero de contribuyentes de la Municipalidad beneficiada; Que, igualmente, al considerar para la formulacion de la presente Ordenanza dos (02) zonas claramente definidas, en las cuales las caracteristicas de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo son diferentes, ya sea por la densidad demografica por las caracteristicas urbanisticas, por el flujo comercial, por los indices de incidencia delictiva, etc.; se esta distribuyendo de manera mas equitativa y MORDAZA los costos que demanda la prestacion de los Servicios; Estando a lo acordado y de conformidad con lo establecido en el Articulo 9º Inc. 8) y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por Mayoria y con dispensa del tramite de la lectura y Aprobacion del Acta, el Concejo aprobo la siguiente:

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