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PÆg. 274890 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 2004 ministrativas, de lo contrario, dicha propuesta se tendrá por no presentada; Que, el numeral 8.1 de los Términos de Referencia del proceso de selección que es materia de impugna-ción, contempla que el perfil del Supervisor propuestodebe recaer en un profesional en Ingeniería Civil o Agrí-cola, Arquitecto, colegiado y habilitado para el ejerciciode la profesión; Que, al efecto, el cuarto párrafo del artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado preceptúa que en todos los pro-cesos de selección sólo se considerarán como ofertasválidas aquellas que cumplan con los requisitos esta-blecidos en las Bases; Que, por su parte, el cuarto párrafo del artículo 59º del Reglamento de la Ley, establece que es obligatoriala presentación de todos los documentos requeridos yel Comité Especial comprobará que los documentos pre-sentados por cada postor sean los solicitados por lasBases, la Ley y el Reglamento; y estipula además, quede no ser así el Comité Especial los devolverá al postor,teniéndolos por no presentados; Que, igualmente, el artículo 66º del acotado Regla- mento señala, entre otros, que para la evaluación técni-ca, las Bases establecerán los requerimientos mínimosa cumplir para que la propuesta sea admitida; Que, en tal sentido, el requerimiento previsto en los Términos de Referencia de las Bases integradas consti-tuyó el mínimo obligatorio que debieron cumplir todoslos postores para que su propuesta sea válida; sin em-bargo, en la Propuesta Técnica presentada por el postoradjudicatario se advierte que éste si bien presenta co-pias de su título profesional como ingeniero agrícola ydel diploma que lo acredita estar colegiado en el Colegiode Ingenieros del Perú, no adjunta copia del documentoque lo acredita de estar habilitado para el ejercicio de laprofesión expedido por dicho Colegio, exigido en lo refe-ridos Términos de Referencia; por lo que el Comité Es-pecial Permanente CESPE 02 ha cometido un error in-subsanable al haber permitido que el señor José LuisCampos Quintana participe en las demás etapas del pro-ceso de selección, puesto que no calificaba por no acre-ditar, con documento emitido por el precitado Colegio,que se encuentra habilitado para el ejercicio de la profe-sión de ingeniero; Que, el artículo 171º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece queen la resolución expedida por la Entidad que resuelve elrecurso de apelación, es de aplicación lo dispuesto enel artículo 180º, en lo que sea pertinente; Que, asimismo, de la aplicación supletoria del artí- culo 180º del citado Reglamento, se desprende que cuan-do se contravengan las normas de un debido proceso,se infrinjan las formas sustanciales en los actos practi-cados o se incurra en las demás causales de nulidadprevistas en el artículo 57º de la Ley, de tal modo que nose pueda resolver sobre el fondo del asunto, procede lanulidad del proceso de selección en virtud del recursointerpuesto o de causales detectadas en el expediente,siendo irrelevante el pronunciamiento sobre el petitorio,debiéndose sí determinarse claramente el estado al quese retrotrae el proceso; Que, en virtud del artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con los artículos 171º y 180º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad,según corresponda, podrá declarar la nulidad del proce-so de selección, entre otros, cuando se contravenga lasnormas legales, o se prescinda de las normas esencia-les del procedimiento o de la forma prescrita por la nor-matividad aplicable, sólo hasta antes de la celebracióndel contrato, sin perjuicio de que sea declarada en laResolución recaída sobre los recursos impugnativos, de-biéndose expresar en ésta la etapa a la que se retrotrae-rá el proceso; Que, en consecuencia, lo señalado en los conside- randos precedentes configura causal de nulidad previs-ta en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en con-cordancia con los artículos 171º y 180º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,al haberse contravenido lo regulado en la Ley Nº 27143,el artículo 30º de acotado Texto Único Ordenado de laLey, y en los artículos 59º y 66º de su Reglamento, asícomo las Bases administrativas, y por ende el debido proceso de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 93-2004/FONCODES; por lo que se debe declarar la nulidad delreferido proceso de selección, y retrotraerse hasta laetapa de presentación de propuestas; Que, de las competencias establecidas en el artículo 4º del acotado Reglamento, en concordancia con la Sép-tima Disposición Complementaria y Transitoria de la LeyNº 28128, Ley de Presupuesto Público para el Año Fis-cal 2004, y el Decreto Supremo Nº 001-2004-MIMDES,se determina que compete al Gerente General, máximaautoridad administrativa de la Entidad, resolver el recur-so impugnativo materia de la presente Resolución; Con la opinión vertida en el Informe Legal Nº 56-2004- FONCODES-GAL de fecha 11 de agosto de 2004, y lavisación de la Gerencia de Asesoría Legal; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, la Séptima Disposición Complemen-taria y Transitoria de la Ley Nº 28128 - Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, elDecreto Supremo Nº 060-2003-PCM, el Decreto Supre-mo Nº 096-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 001-2004-MIMDES, y en uso de las facultades conferidas por elEstatuto de FONCODES aprobado por Decreto Supre-mo Nº 057-93-PCM; RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR NULO el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 93-2004/FONCODES “Contratación del Servicio de Supervisión1 - Oficina Zonal Cusco”, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución,debiendo retrotraerse dicho proceso hasta la etapa depresentación de propuestas. Artículo Segundo.- Devolver los antecedentes al Co- mité Especial Permanente CESPE 02 del proceso de se-lección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 93-2004/FONCODES “Contratación del Servicio de Supervisión1 - Oficina Zonal Cusco”, a efectos que proceda confor-me a lo expuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar al Área de Trámite Docu- mentario que notifique la presente Resolución al postorimpugnante y al postor al que le fuera otorgada la buenapro. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO DUMLER CUYA Gerente General 15172 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Convenio de Donación de Objetivo EstratØgico entre la Repœbli- ca del Perœ y el Gobierno de los Esta- dos Unidos de AmØrica para una MejorSalud para Poblaciones en Alto Riesgo" DECRETO SUPREMO Nº 047-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 30 de setiembre de 2003, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la Repúblicadel Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de Amé-rica para una Mejor Salud para Poblaciones en AltoRiesgo"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º, 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar tratados o adherir