Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004

ministrativas, de lo contrario, dicha propuesta se tendra por no presentada; Que, el numeral 8.1 de los Terminos de Referencia del MORDAZA de seleccion que es materia de impugnacion, contempla que el perfil del Supervisor propuesto debe recaer en un profesional en Ingenieria Civil o MORDAZA, Arquitecto, colegiado y habilitado para el ejercicio de la profesion; Que, al efecto, el MORDAZA parrafo del articulo 30º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preceptua que en todos los procesos de seleccion solo se consideraran como ofertas validas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases; Que, por su parte, el MORDAZA parrafo del articulo 59º del Reglamento de la Ley, establece que es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos y el Comite Especial comprobara que los documentos presentados por cada postor MORDAZA los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento; y estipula ademas, que de no ser asi el Comite Especial los devolvera al postor, teniendolos por no presentados; Que, igualmente, el articulo 66º del acotado Reglamento senala, entre otros, que para la evaluacion tecnica, las Bases estableceran los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida; Que, en tal sentido, el requerimiento previsto en los Terminos de Referencia de las Bases integradas constituyo el minimo obligatorio que debieron cumplir todos los postores para que su propuesta sea valida; sin embargo, en la Propuesta Tecnica presentada por el postor adjudicatario se advierte que este si bien presenta copias de su titulo profesional como ingeniero MORDAZA y del diploma que lo acredita estar colegiado en el Colegio de Ingenieros del Peru, no adjunta MORDAZA del documento que lo acredita de estar habilitado para el ejercicio de la profesion expedido por dicho Colegio, exigido en lo referidos Terminos de Referencia; por lo que el Comite Especial Permanente CESPE 02 ha cometido un error insubsanable al haber permitido que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA participe en las demas etapas del MORDAZA de seleccion, puesto que no calificaba por no acreditar, con documento emitido por el precitado Colegio, que se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesion de ingeniero; Que, el articulo 171º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que en la resolucion expedida por la Entidad que resuelve el recurso de apelacion, es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º, en lo que sea pertinente; Que, asimismo, de la aplicacion supletoria del articulo 180º del citado Reglamento, se desprende que cuando se contravengan las normas de un debido MORDAZA, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demas causales de nulidad previstas en el articulo 57º de la Ley, de tal modo que no se pueda resolver sobre el fondo del MORDAZA, procede la nulidad del MORDAZA de seleccion en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en el expediente, siendo irrelevante el pronunciamiento sobre el petitorio, debiendose si determinarse claramente el estado al que se retrotrae el proceso; Que, en virtud del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, en concordancia con los articulos 171º y 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad, segun corresponda, podra declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion, entre otros, cuando se contravenga las normas legales, o se prescinda de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de que sea declarada en la Resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, debiendose expresar en esta la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en consecuencia, lo senalado en los considerandos precedentes configura causal de nulidad prevista en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los articulos 171º y 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haberse contravenido lo regulado en la Ley Nº 27143, el articulo 30º de acotado Texto Unico Ordenado de la Ley, y en los articulos 59º y 66º de su Reglamento, asi

como las Bases administrativas, y por ende el debido MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 93-2004/ FONCODES; por lo que se debe declarar la nulidad del referido MORDAZA de seleccion, y retrotraerse hasta la etapa de MORDAZA de propuestas; Que, de las competencias establecidas en el articulo 4º del acotado Reglamento, en concordancia con la Septima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2004, y el Decreto Supremo Nº 001-2004-MIMDES, se determina que compete al Gerente General, MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, resolver el recurso impugnativo materia de la presente Resolucion; Con la opinion vertida en el Informe Legal Nº 56-2004FONCODES-GAL de fecha 11 de agosto de 2004, y la visacion de la Gerencia de Asesoria Legal; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Septima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, el Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 096-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 001-2004MIMDES, y en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de FONCODES aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR NULO el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 93-2004/ FONCODES "Contratacion del Servicio de Supervision 1 - Oficina Zonal Cusco", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse dicho MORDAZA hasta la etapa de MORDAZA de propuestas. Articulo Segundo.- Devolver los antecedentes al Comite Especial Permanente CESPE 02 del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 93-2004/ FONCODES "Contratacion del Servicio de Supervision 1 - Oficina Zonal Cusco", a efectos que proceda conforme a lo expuesto en la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Encargar al Area de Tramite Documentario que notifique la presente Resolucion al postor impugnante y al postor al que le fuera otorgada la buena pro. Registrese y comuniquese. MORDAZA DUMLER CUYA Gerente General 15172

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA para una Mejor Salud para Poblaciones en Alto Riesgo"
DECRETO SUPREMO Nº 047-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 30 de setiembre de 2003, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA para una Mejor Salud para Poblaciones en Alto Riesgo"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º, 118º, inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir

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