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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G43/G6F/G6E/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G2D/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 173-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2003-EF se apro- bó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las EmpresasMunicipales y de los Organismos Públicos DescentralizadosMunicipales, hasta por MIL CIENTO TREINTA Y SEIS MILLO-NES CIENTO CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 1 136 105 058,00), así como los linea- mientos del proceso presupuestario de dichas Entidades; Que, el inciso c) del artículo 20º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004-, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante De-creto Supremo refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas y a propuesta de la Dirección Nacional del Presu- puesto Público, apruebe la incorporación al presupuesto por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestariadel Año Fiscal 2004, así como la incorporación de los pre-supuestos de las nuevas Entidades o Empresas Municipa-les, resultantes de creación, fusión o formalización; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 187-2003- EF, establece que en períodos trimestrales y medianteDecreto Supremo se aprueba la mayor captación u obten-ción de recursos que se perciban durante el período deejecución presupuestaria del Año Fiscal 2004, así como lacreación, fusión o formalización de nuevas Empresas Mu- nicipales y Organismos Públicos Descentralizados Munici- pales, de acuerdo a los procedimientos establecidos en laDirectiva para el Proceso Presupuestario de las Entidadesde Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2004; Que, los artículos 26º, 27º y 28º de la Directiva Nº 004- 2004-EF/76.01-Directiva para el Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2004-, establecen que la modificación del Presu-puesto de las Empresas Municipales y Organismos Públi-cos Descentralizados Municipales, se aprueba medianteDecreto Supremo, sobre la base de las Resoluciones delTitular de la Entidad, remitidas trimestralmente, que impli- quen modificación por Crédito Suplementario, Habilitacio- nes y Transferencias de Partidas, así como la creación,fusión o formalización de nuevas Entidades; Que, es necesario aprobar las modificaciones del Pre- supuesto Consolidado de las Empresas Municipales y Or-ganismos Públicos Descentralizados Municipales, corres- pondiente al Año Fiscal 2004; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el artículo 20º de la LeyNº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2004-, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº187-2003-EF y los Artículos 26º, 27º y 28º de la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Crédito Suplementario Apruébese un Crédito Suplementario para el Año Fis- cal 2004, en el Presupuesto Consolidado de las EmpresasMunicipales y Organismos Públicos Descentralizados Mu-nicipales, por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONESCUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA YUNO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 408 591,00), de acuerdo al siguiente desagregado: (En Nuevos Soles) INGRESOS Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados 30 958 787,00 11 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno 935 000,0012 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 9 949 790,00 13 Donaciones y Transferencias 3 565 014,00 ____________ TOTAL INGRESOS 45 408 591,00 =========== (En Nuevos Soles) EGRESOS Categorías del Gasto 5 Gastos Corrientes 27 386 863,00 6 Gastos de Capital 16 421 728,00 7 Servicio de la Deuda 1 600 000,00 ____________ TOTAL EGRESOS 45 408 591,00 =========== Artículo 2º.- Desagregado del Crédito Suplementario El desagregado del Crédito Suplementario aprobado en el artículo precedente, a nivel de Empresa Municipal yOrganismo Público Descentralizado Municipal, se detallaen los Anexos que forman parte de la presente normalegal, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Ingreso de las Empresas Municipalesy Organismos Públicos Descentralizados Municipalespor Fuente de Fi nanciamiento. Anexo Nº I Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Públicos Anexo Nº II Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipalespor Grupo Genérico del Gasto - Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº II-1 Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipalespor Grupo Genérico del Gasto - Recursos Por Operacio-nes Oficiales de Crédito Interno Anexo Nº II-2 Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipalespor Grupo Genérico del Gasto - Recursos Por Operacio-nes Oficiales de Crédito Externo Anexo Nº II-3 Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipalespor Grupo Genérico del Gasto - Donaciones y Transfe-rencias Anexo Nº II-4 Artículo 3º.- Plazo de Aprobación y Presentación de Presupuesto de Apertura considerado en el Crédito Suplementario Las Entidades que por aplicación de la presente norma formalicen su Presupuesto Institucional para el Año Fiscal2004, deberán aprobar mediante Resolución del Titular dela Entidad, el desagregado del Crédito Suplementario den- tro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel de fuente de financia-miento y categoría del gasto. Copia de la citada resolución, así como de los formatos y anexos que corresponda, visados por el Titular de laEntidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto son presen- tados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la ContraloríaGeneral de la República y a la Dirección Nacional del Pre-supuesto Público, dentro de los cinco (5) días posteriores asu aprobación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas