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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 (122) CAPÍTULO XIV (122) Capítulo derogado por la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 26777, publicada el 3 de mayo de 1997. (123) CAPÍTULO XV DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (123) Capítulo sustituido por el Artículo 1º del Decreto Le- gislativo Nº 938, publicado el 14 de noviembre de 2003. Artículo 117º.- Sujetos comprendidos a) Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas ypersonas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las activida- des señaladas en los acápites i. y ii. siguientes, siempreque sus ingresos netos correspondientes al ejercicio gra-vable anterior no hubieran superado el monto referencialcontenido en el artículo 119º de esta Ley multiplicado por12 (doce): i. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produz-can o manufacturen, así como la de aquellos recursosnaturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. ii. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el acápite anterior. b) Los sujetos que hubieran iniciado sus actividades durante el ejercicio gravable anterior, considerarán comoingresos netos anuales a los que resulten de dividir el total de ingresos netos obtenidos en dicho ejercicio entre el número de meses transcurridos desde la fecha en queinició actividades y la fecha correspondiente al cierre delejercicio, multiplicados por doce (12). Para efecto de este Régimen se entenderá como ingre- so neto, al establecido como tal en el cuarto párrafo del Artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta neta a que serefiere el inciso h) del Artículo 28º de la misma norma, deser el caso. La SUNAT podrá dictar las normas que resulten nece- sarias para la mejor aplicación del presente Régimen. Artículo 118º.- Sujetos no comprendidos a) No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesionesindivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividadmayor a 8 (ocho) personas. Tratándose de actividades enlas cuales se requiera más de un turno de trabajo, el núme- ro de personas se entenderá por cada uno de éstos. 2. Desarrollen sus actividades en más de 2 (dos) unida- des de explotación, sean éstas de su propiedad o lasexploten bajo cualquier forma de posesión, y que el áreatotal de dichas unidades superen en su conjunto los 200(doscientos) metros cuadrados, de acuerdo a lo señalado por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 3. El valor de los activos fijos destinados al desarrollo de sus actividades con excepción de los predios, superelas 15 (quince) Unidades Impositivas Tributarias. Median-te Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá dic-tar las disposiciones para la mejor aplicación de este numeral. 4. El precio unitario de venta de los bienes, en la reali- zación de las actividades de comercio y/o industria, superelos S/. 3,000.00 (tres mil y 00/100 Nuevos Soles). Este parámetro no será de aplicación tratándose de la venta del activo fijo del sujeto. La SUNAT podrá dictar las disposiciones para la mejor aplicación de este numeral. 5. Su consumo total de energía eléctrica afectado a la actividad, en un período mensual exceda de 2,000 (dosmil) kilovatios-hora. Para la aplicación de este supuesto, setendrá en cuenta lo siguiente: 5.1 Tratándose de personas naturales y sociedades conyugales que desarrollen sus actividades:5.1.1 En una sola unidad de explotación, y ésta se encuentre ubicada en el predio que constituye su casa-habitación, se presumirá sin admitir prueba en contrario,que el consumo en el mes de energía eléctrica afectada a la actividad representa el 70% del total del consumo del mes. Dicho porcentaje será de aplicación por cada medidorde energía eléctrica ubicado en el referido predio. No obstante, en aquellos casos en donde la citada unidad de explotación se encuentre ubicada en un predioque no constituye su casa-habitación el cual sea comparti- do con terceros, el consumo de energía eléctrica afectada a la actividad en el mes se calculará en forma proporcionala la parte del predio que ocupa. 5.1.2 En más de una unidad de explotación: i. Ubicadas en predios respecto de los cuales sea pro- pietario o copropietario, se presumirá salvo prueba en con-trario, que el consumo en el mes de energía eléctrica afec-tada a la actividad representa el 100% del total del consu-mo del mes. Dicho porcentaje será de aplicación por cadamedidor de energía eléctrica ubicado en los referidos pre- dios. ii. Respecto de las cuales no sea propietario o copro- pietario, el consumo de energía eléctrica afectada a laactividad en el mes se calculará en forma proporcional a laparte de los predios que ocupa, salvo prueba en contrario.A tal efecto se considerarán dentro del cálculo todos los medidores de energía eléctrica ubicados en los referidos predios. Sin perjuicio de lo señalado en los acápites i. y ii., y tratándose de aquellos casos en donde una de las unida-des de explotación se encuentra ubicada en el predio que constituye su casa-habitación, sea este predio de su pro- piedad o no, se presumirá sin admitir prueba en contrarioque por esta unidad de explotación, el consumo en el mesde energía eléctrica afectada a la actividad representa el70% del total del consumo del mes. Dicho porcentaje seráde aplicación por cada medidor de energía eléctrica ubica- do en el referido predio. 5.2 Tratándose de sucesiones indivisas y personas jurí- dicas: Se deberá tener en cuenta las presunciones señala- das en los acápites i. y ii. del numeral 5.1.2 del inciso a) del presente artículo. 6. Su consumo total de servicio telefónico afectado a la actividad, en un período mensual supere el 5% del total delos ingresos declarados por el contribuyente. Para la apli- cación de este supuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente: 6.1 Tratándose de personas naturales y sociedades conyugales que desarrollen sus actividades: 6.1.1 En una sola unidad de explotación, y ésta se en- cuentre ubicada en el predio que constituye su casa-habita- ción, se presumirá sin admitir prueba en contrario, que elconsumo en el mes por servicio de telefonía fija afectada a laactividad representa el 70% del total del consumo del mes.Dicho porcentaje será de aplicación por cada línea de telefo-nía fija con que cuente el referido predio. 6.1.2 En más de una unidad de explotación, ubicadas en predios respecto de los cuales sea propietario o co-propietario, se presumirá salvo prueba en contrario que elconsumo en el mes por servicio de telefonía fija afectada ala actividad representa el 100% del total del consumo delmes. Dicho porcentaje será de aplicación por cada línea de telefonía fija con que cuenten los referidos predios. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior y tratándose de aquellos casos en donde una de las unida-des de explotación se encuentra ubicada en el predio queconstituye su casa-habitación, sea este predio de su pro-piedad o no, se presumirá sin admitir prueba en contrario que por esta unidad de explotación, el consumo en el mes por servicio de telefonía fija afectada a la actividad repre-senta el 70% del total del consumo del mes. Dicho porcen-taje será de aplicación por cada línea de telefonía fija conque cuente el referido predio. 6.1.3 Tratándose de sujetos titulares de una o más líneas de telefonía distintas a la fija, se presumirá sin admi- tir prueba en contrario que el consumo en el mes por servi-cio de telefonía distinta a la fija afectada a la actividadrepresenta el 80% del consumo total del mes.