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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 (15)Dicho artículo establece la competencia de OSIPTEL para sancionar los actos contrarios a la libre y leal competencia. (16) Cabe señalar que de acuerdo con lo establecido por la Ley de Transparencia, la información secreta y la información reservada se encuentran vinculadasal ámbito militar, de inteligencia, del orden interno y de las relaciones diplo- máticas e internacionales, según lo dispuesto por dicha ley. (17) Al respecto, debe considerarse que la clasificación establecida en el Regla- mento de Información confidencial entre información reservada y restringida,ha sido aplicada por OSIPTEL desde la entrada en vigencia del Reglamentode Información Confidencial, esto es, desde octubre de 2001, por lo que las empresas operadoras manejan dichas categorías a efectos de realizar sus solicitudes de confidencialidad ante OSIPTEL desde hace un periodo detiempo considerable. En esta línea, OSIPTEL considera que mantener laclasificación- siempre dentro de los alcances de lo previsto por la Ley deTransparencia- contribuirá a mantener la predictibilidad en el tratamiento porparte del organismo regulador de la información respecto al cual se ha soli- citado confidencialidad. (18) Al respecto, debe considerarse que la clasificación establecida en el Regla- mento de Información confidencial entre información reservada y restringida,ha sido aplicada por OSIPTEL desde la entrada en vigencia del Reglamentode Información Confidencial, esto es, desde octubre de 2001, por lo que las empresas operadoras manejan dichas categorías a efectos de realizar sus solicitudes de confidencialidad ante OSIPTEL desde hace un período detiempo considerable. En esta línea, OSIPTEL considera que mantener laclasificación- siempre dentro de los alcances de lo previsto por la Ley deTransparencia- contribuirá a mantener la predictibilidad en el tratamiento porparte del organismo regulador de la información respecto al cual se ha soli- citado confidencialidad. 22331 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G2D /G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G75/G65/G2D /G62/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G75/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G61/G22/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G2D/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G44/G2F/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 539-2004-GG/OSIPTEL Lima, 10 de diciembre de 2004.MATERIA : MODIFICACIÓN DE LOS FORMATOS DEL ANEXO DEL “PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBASDE IMPUTACIÓN TARIFARIA”VISTO: El proyecto de resolución y su correspondiente informe sustentatorio presentado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico,para establecer la modificación de los formatos con-tenidos en el Anexo del “Procedimiento para la reali-zación de Pruebas de Imputación Tarifaria”, aproba-do mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044- 2004-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que dentro del marco normativo vigente sobre pruebas de imputación tarifaria, OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano defecha 29 de mayo de 2004, mediante la cual se apro-bó el “Procedimiento para la realización de Pruebasde Imputación Tarifaria” y su respectivo Anexo (en adelante, la Norma del Procedimiento de Imputación), estableciendo la realización de pruebas de imputa-ción para cada empresa regulada en los períodos deevaluación trimestral de enero-marzo, abril-junio, ju-lio-setiembre y octubre-diciembre; Que la Tercera Disposición Final de la citada Nor- ma del Procedimiento de Imputación señala que los formatos establecidos en su respectivo Anexo, po-drán ser modificados mediante Resolución de la Ge-rencia General de OSIPTEL, la cual será publicadaen el Diario Oficial El Peruano previamente a su en-trada en vigencia; Que de la evaluación realizada, y en mérito a los fundamentos que sustentan el proyecto de VISTO,resulta adecuado modificar los Formatos Nºs. 3, 4 y5 de la Norma del Procedimiento de Imputación, a finde permitir una mayor precisión y transparencia enlos cálculos realizados en dichos formatos; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso m) del Artículo 89º del Reglamento General deOSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los Formatos Nºs. 3, 4 y 5 del Anexo del “Procedimiento para la realiza- ción de Pruebas de Imputación Tarifaria” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSIPTEL, debiendo reemplazarse los for-matos anteriores y utilizarse los formatos siguien-tes: A B C D E Producto 1 . . . Producto n Nota: Todos los valores monetarios deberán estar expresados en S/. corrientes, sin incluir impuestos. No se efectuará ningún redondeo intermedio, solamente la tarifa promedio se redondeará a cuatro decimales. (1/) Este código corresponderá al establecido en la última columna del Formato Nº 1. (3/) El total de ingresos resultará de multiplicar el pago fijo mensual por el número de líneas suscritas al plan (D= A x B). (4/) La tarifa promedio por minuto se calculará dividiendo los ingresos entre el tráfico (E=D/C) (2/) Tráfico total originado en las líneas suscritas. El tráfico deberá expresarse en minutos redondeados, de tiempo de comunicación efectiva. FORMATO Nº 3: PLANES TARIFARIOS CON PAGO FIJO MENSUAL Código de Producto (1/) Tarifa promedio del producto (4/) Líneas suscritas Pago fijo mensual Tráfico (2/) Ingresos (3/)