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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 “CVNC”) de las unidades generadoras de la Planta a Vapor de la Central Termoeléctrica Ilo1 (en adelante “C.T. Ilo1”), de manera que se utilice la potencia me- dia para su cálculo; Acompaña como anexos de su recurso los si- guientes documentos: - Copia del documento de identidad del represen- tante legal. - Copia del poder del representante legal.- Copia del RUC de la empresa. - Cuadro de Potencia Generada resultante del Mo- delo Perseo para la TV2, TV3 y TV4 (Anexo D-1 de surecurso). - Copia del Procedimiento Nº 7 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo” (AnexoD-2 de su recurso). - Copia del documento “El Mantenimiento: Estra- tegia Empresarial de Competitividad” (Anexo D-3 desu recurso). 2.1 CVNC DE LAS UNIDADES GENERADORAS DE LA PLANTA A VAPOR DE LA C.T. ILO1 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente señala que el CVNC reconoci- do por el OSINERG se sustenta en dos argumentos: (i) para su cálculo debe considerarse valores de po-tencia efectiva y no de potencia media de operación y (ii) que el Costo Variable Combustible (en adelante “CVC”) se calcula considerando la eficiencia corres-pondiente a la potencia efectiva de la unidad. Por lo tanto, por coherencia, el CVNC debe corresponder a la misma condición de potencia; Que, al respecto, ENERSUR indica que, conforme a lo anterior, se exigiría también que el resultado del des- pacho de las unidades, efectuado a través del ModeloPerseo, deba ser tal que las unidades generadoras en cuestión, cuando sean despachadas, lo hagan también a potencia efectiva. Sin embargo, los resultados de po-tencia despachada de las unidades generadoras de la C.T. Ilo1 que resultan en el modelo PERSEO, corres- ponden a niveles de potencia inferiores a su potenciaefectiva, inclusive en valores de potencia a los cuales es imposible generar, debido a que son menores que el mínimo técnico de las mismas. Indica, que en este sen-tido, el argumento de coherencia expuesto por el Infor- me del OSINERG sólo se cumpliría en algunos casos, pero no en la totalidad de ellos, lo que no resulta admi-sible técnicamente; Que, indica que el Procedimiento Nº 07 de determi- nación del Costo Marginal de Energía de Corto Plazodel COES-SINAC calcula el CVC utilizando el rendi- miento promedio del mes (kWh por masa de combusti- ble), el cual es calculado en base al rendimiento nomi-nal, a la potencia nominal y a la potencia media reque- rida para el despacho, conforme al Procedimiento Re- conocimiento de Costos Eficientes de Operación de lasCentrales Térmicas del COES-SINAC. De este modo, el CVC utilizado en las transferencias de energía entre generadores, corresponde a la potencia media de cadaunidad generadora y no a la potencia efectiva. En este sentido, para efectos de guardar la coherencia solicita- da, el CVNC también debería corresponder a la poten-cia media de las unidades generadoras; Que, agrega que el COES-SINAC aprobó el infor- me que sustenta el CVNC propuesto al OSINERG,en la fijación de tarifas, y que éste considera la po- tencia media, la cual en consideración de las proyec- ciones de despacho futuras de la C.T. Ilo1 será muyinferior a la potencia efectiva. Asimismo, señala que de acuerdo al documento del Anexo D.3 de su recur- so, se explica y concluye que los costos de manteni-miento deben determinarse para cada carga predo- minante, siendo el CVNC la suma de los costos va- riables de cada carga predominante, para lo cual esindispensable considerar un despacho concreto, co- herente con la realidad operativa de las unidades ge- neradoras, siendo esta realidad que la unidades dela C.T. Ilo1 no operarán a potencia efectiva (carga base). 2.1.2ANÁLISIS DEL OSINERG Que, respecto, de los despachos obtenidos de las simulaciones del Modelo Perseo, para las unida-des de la C.T. Ilo1, es necesario recordar a la recu- rrente que, en principio, los resultados que se repor- tan en los archivos de salida del referido modelo son valores promedio de los despachos de cada una delas hidrologías simuladas, a la vez que representan un comportamiento promedio de producción de ener- gía de un mes completo; por tanto, no pueden juz-garse de la manera como pretende hacerlo la recu- rrente, para demostrar una pretendida contradicción en los argumentos del OSINERG; Que, en el proceso de fijación de tarifas, el OSI- NERG sí ha procedido coherentemente con los pa- rámetros que definen el cálculo del CVC y del CVNCde las unidades de generación termoeléctrica, al man- tener la referencia de ambos valores a la potencia efectiva de las unidades, conforme se explicara en elinforme OSINERG-GART/DGT Nº 066A-2004; Que, respecto del cálculo del CVC que realiza el COES-SINAC conforme a su Procedimiento Nº 7, dela potencia media resultante del despacho ejecutado; es necesario aclarar que dicho cálculo se realiza uti- lizando como datos los resultados del despacho deoperación ejecutado, al final de cada mes. Asimismo, para el caso del CVNC, el mismo procedimiento se- ñala que los valores referenciales de los CVNC es-tán definidos en el Procedimiento Reconocimiento de Costos Eficientes de Operación de Centrales Térmi- cas del COES-SINAC (Procedimiento Nº 4, numera-ción antigua), no correspondiendo al regulador su empleo, ni la verificación en cuanto a si existe dis- crepancia entre los procedimientos de cálculo delCVC y CVNC del COES-SINAC, por tratarse de pro- cedimientos que no corresponden al proceso regula- torio; Que, por tanto, el OSINERG no encuentra funda- mento en los argumentos de la recurrente, y se re- afirma en lo expresado en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 066A-2004, en cuanto a que el cálcu- lo del CVNC debe ser coherente con el cálculo del CVC, pues ambos componen el costo variable totalque se utiliza para efectos de la fijación de Tarifas en Barra. En este sentido, el CVC para fijaciones tarifa- rias se calcula considerando la eficiencia correspon-diente a la potencia efectiva de la unidad, y por tanto el CVNC debe corresponder a la misma condición, de lo contrario se estaría realizando la adición dedos costos que se presentan en condiciones de ope- ración diferentes; Que, en razón de las consideraciones expuestas en el presente análisis, este extremo del recurso de reconsideración de ENERSUR debe ser declarado infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de re- consideración, se han expedido el Informe OSINERG GART/DGT-092-2004 de la Gerencia Adjunta de Re-gulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSI- NERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe de la Asesoría Legal de laGART OSINERG-GART-AL-2004-159, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con elrequisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la LPAG; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo dis- puesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia ySimplificación de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas, y en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-2004-EM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Energía del Sur S.A (ENERSUR), contra la Resolución OSI-NERG Nº 281-2004-OS/CD, por las razones que apa- recen en la parte considerativa de la presente reso- lución.