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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 a) Nacional, conducido por el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM en coordinación con los Gobiernos Regionales, sectores involucrados y organismos autó- nomos regionales. b) Regional, conducido por el respectivo Gobierno Regional en coordinación con los Gobiernos Locales, bajo metodologías, criterios y lineamientos básicos es- tablecidos en la Estrategia Nacional de la ZEE y las nor- mas específicas. c) Local, conducido por los Gobiernos Locales Pro- vinciales, en coordinación con los Gobiernos Locales Distritales y el Gobierno Regional respectivo, bajo meto- dologías, criterios y lineamientos básicos establecidos en la Estrategia Nacional de la ZEE y las normas espe- cíficas. En el caso que se inicien procesos de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE que involucren ámbitos geo- gráficos que trasciendan a la jurisdicción de dos o más Gobiernos Regionales, estos en coordinación con el Con- sejo Nacional del Ambiente - CONAM conformarán una Comisión de Técnica Multiregional que involucre la parti- cipación de los Gobiernos Regionales y demás entida- des competentes. En el caso que se inicien procesos de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE que involucren ámbitos geo- gráficos que trasciendan a la jurisdicción de un Gobier- no Local, estos en coordinación con el Gobierno Regio- nal respectivo conformaran una Comisión Técnica que debe involucrar igualmente la participación de todos los Gobiernos Locales competentes en el ámbito provincial. Esta etapa concluye cuando la Zonificación Ecológi- ca y Económica-ZEE (documentos técnicos y cartográ- ficos) es remitida a la autoridad competente en el nivel correspondiente, para su aprobación. Artículo 22º. - De la Etapa Aprobación Los estudios de Zonificación Ecológica y Económi- ca-ZEE, serán aprobados por la autoridad competente en el nivel correspondiente, según lo planteado en la etapa inicial: nacional, regional y local. a) Nacional, es aprobada por Decreto Supremo de la Presidencia de Consejo de Ministros. b) Regional, la ZEE es aprobada por Ordenanza del Gobierno Regional respectivo. c) Local, la ZEE es aprobada por Ordenanza Munici- pal del Gobierno Local Provincial, con opinión favorable del Gobierno Regional respectivo. d) Multiregional. - En el caso que la ZEE involucre a dos o más ámbi- tos geográficos de Gobiernos Regionales, esta será aprobada por todos los Gobiernos Regionales compro- metidos. - En caso que involucre dos o más ámbitos geográfi- cos locales, la ZEE deberá ser aprobada por Ordenan- za Municipal de cada Gobierno Local Provincial involu- crado y ratificada por los Gobiernos Regionales de la jurisdicción. Cualquier persona o institución que se sienta afecta- da por la decisión tomada en la ZEE puede presentar una solicitud de reconsideración ante la instancia co- rrespondiente con la sustentación técnica del caso. Artículo 23º.- De la etapa de aplicación Una vez aprobada la Zonificación Ecológica y Eco- nómica-ZEE, las diversas instituciones públicas en el ámbito nacional, regional y local, deberán utilizar de ma- nera obligatoria la ZEE como instrumento de planifica- ción y de gestión del territorio. Con el fin de garantizar su difusión se realizarán talle- res y/o otros mecanismos participativos, y se remitirán el documento aprobado a todos los sectores y niveles de gobierno con competencia en el otorgamiento de au- torizaciones sobre uso del territorio o recursos natura- les. Artículo 24º.- De la Etapa de monitoreo, evalua- ción y actualización Una vez aplicada la Zonificación Ecológica y Econó- mica-ZEE, corresponde hacer el monitoreo, evaluación, actualización de la ZEE en el uso y ocupación del territo-rio: en el ámbito nacional, al Consejo Nacional del Am- biente -CONAM, en el ámbito regional a los Gobiernos Regionales, en el ámbito local, a los Gobiernos Locales Provinciales. Como parte del proceso de monitoreo participaran instituciones y personas en la vigilancia ciudadana, con- siderando la legislación existente para el cumplimiento de la aplicación de la ZEE. La actualización de la ZEE se realizará como pro- ducto del monitoreo y evaluación, especialmente en los siguientes casos: procesos socioeconómicos que justi- fiquen cambio de uso del espacio, avances científicos y tecnológicos, cambio de uso por los efectos de los fenó- menos naturales, identificación de nuevos recursos na- turales, entre otros. DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA ZO- NIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA Artículo 25º.- De la información disponible Las instituciones y personas que conduzcan los procesos de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE podrán acceder a la información cartográfica requeri- da y disponible a través de la Infraestructura de Da- tos Espaciales del Perú - IDEP. La Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - IDEP, cuyo Comité Coor- dinador fue creado por RM Nº 126-2003-PCM, y cons- tituido por las instituciones públicas generadoras de información cartográfica a nivel nacional, constituye el mecanismo de facilitación de la información base para la ZEE. Dicha información será parte del Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA, a cargo del CONAM por mandato legal. Artículo 26º.- Del mecanismo de acceso CONAM se encargará de centralizar y canalizar los requerimientos de información cartográfica que sean re- queridos para la ejecución de ZEE. CONAM alcanzará al Comité Coordinador de la IDEP los requerimientos específicos de información que sean relevantes para ZEE. La IDEP facilitará el acceso a la información de acuer- do a sus políticas de acceso a datos. Asimismo, la información adicional temática o básica para la ZEE será elaborada o actualizada en coordina- ción con la IDEP a solicitud de CONAM. Artículo 27º.- De las instituciones generadoras de información. El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM identifi- cará las instituciones públicas y privadas que generan información de interés para la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE. Artículo 28º.- De los acuerdos institucionales El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM pro- moverá la suscripción de acuerdos entre las institu- ciones comprometidas en la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE para intercambiar y actualizar infor- mación adicional que sea requerida para el Sistema de Información de la Zonificación Ecológica y Econó- mica -ZEE. DE LA SUPERVISIÓN Y SANCIONESArtículo 29º.- Autoridad responsable Corresponde al CONAM, los Gobiernos Regionales y Locales velar por el cumplimiento del presente regla- mento para lograr que los procesos de Zonificación Eco- lógica y Económica-ZEE sean aplicados correctamen- te. Para la macrozonificación del país, corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM absolver las consultas de dichas autoridades y facilitar los documen- tos y mecanismos necesarios para generar la correcta aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE. Para la macrozonificación y mesozonificación, co- rresponde al Gobierno Regional, absolver las con- sultas de dichas autoridades y facilitar los docu- mentos y mecanismos necesarios para generar la correcta aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE.