Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

Articulo 3º.- La SUNAT como autoridad aduanera en ejercicio de su potestad puede: a) Registrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero; b) Revisar los equipajes, mercancias y medios de transporte, cuando ingresen o salgan del territorio aduanero o durante las intervenciones en MORDAZA secundaria; c) Inspeccionar la carga que se encuentra en los almacenes aduaneros o en el local del dueno o consignatario; d) Realizar intervenciones y operativos de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales vigentes; e) Ejecutar otras acciones de control de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Ninguna otra autoridad, organismo ni institucion del Estado podra ejercer funciones de determinacion de la deuda tributaria, recaudacion y fiscalizacion que conforme a la Ley son privativas de SUNAT. Articulo 5º.- Los intendentes de aduana, dentro de su circunscripcion, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y las consecuencias tributarias y tecnicas que de estos se deriven; son igualmente competentes para resolver las consecuencias derivadas de los regimenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepcion, que originalmente hayan autorizado, cuando deban ser cumplidas en distintas jurisdicciones aduaneras. Las Intendencias de la SUNAT, que tengan competencia en todo el territorio aduanero, deben conocer y resolver los hechos relacionados con las acciones en las que hayan intervenido inicialmente. Las acciones de cobranza coactiva seran ejecutadas por los funcionarios que establezca la SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia. Articulo 6º.- El servicio aduanero se presta a traves de la SUNAT, asi como por los operadores de comercio exterior cuando actuen por delegacion. El servicio aduanero adecua sus procesos a un sistema de gestion de calidad, para lo cual establece, documenta, implementa, mantiene y mejora continuamente su eficacia de acuerdo a normas internacionales de gestion de calidad. La SUNAT desarrolla planes de contingencia a fin de asegurar la prestacion continua del servicio aduanero y de los demas mecanismos de control necesarios. TITULO II DEL REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO CAPITULO UNICO De la obligacion tributaria aduanera SECCION I De la determinacion de la obligacion tributaria aduanera Articulo 7º.- Las entidades del gobierno central, gobiernos regionales, gobiernos locales y otras del sector publico, salvo disposicion legal expresa en contrario, estan sujetas a las mismas obligaciones tributarias y responsabilidades que los demas sujetos pasivos. Articulo 8º.- En la cobranza de la deuda tributaria aduanera, la SUNAT notifica al deudor tributario y de ser el caso, al responsable solidario. Articulo 9º.- La solicitud de traslado de mercancias de zonas de tributacion especial a zonas de tributacion comun, se presenta en la intendencia de aduana de la circunscripcion de la MORDAZA de tributacion especial donde se encuentran las mercancias, adjuntando la documentacion correspondiente. El traslado de dichas mercancias se realiza una vez efectuado el pago de los tributos diferenciales, resultante de los tributos aplicables en la MORDAZA de tributacion comun y de los que hayan sido pagados o dejados de pagar para el ingreso de las mercancias a la MORDAZA de tributacion especial. Articulo 10º.- Excepcionalmente, previa solicitud debidamente justificada, la autoridad aduanera puede autorizar el traslado temporal de mercancias que requie-

ran mantenimiento o reparacion, desde la MORDAZA de tributacion especial hacia la MORDAZA de tributacion comun, por un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la resolucion que autoriza el traslado. Para obtener la autorizacion, el solicitante debe presentar una garantia por el monto de los tributos diferenciales mas los intereses moratorios proyectados por el plazo solicitado. Si vencido el plazo, se constata que las mercancias no han retornado a la MORDAZA de tributacion especial, la autoridad aduanera ejecuta la garantia y considera el traslado como definitivo. Articulo 11º.- La mercancia importada con inafectacion o exoneracion no podra ser transferida o cedida por ningun titulo, ni destinada a fin distinto del que origino dicho beneficio, dentro del plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la numeracion de la Declaracion. En caso que se transfieran o cedan MORDAZA del plazo senalado en el parrafo anterior, se deberan pagar previamente los tributos diferenciales. No estan comprendidos en los parrafos anteriores, aquellos casos en que por disposiciones especiales se establezcan plazos, condiciones o requisitos para la transferencia o cesion de dichos bienes, asi como aquellas mercancias nacionalizadas al MORDAZA de Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales. Articulo 12º.- Los derechos arancelarios y demas tributos seran expresados en dolares de los Estados Unidos de America. Su cancelacion solo se MORDAZA en moneda nacional al MORDAZA de cambio venta de la fecha de pago. Para efecto de la declaracion de la base imponible, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America. Los valores expresados en otras monedas extranjeras, se convertiran a dolares de los Estados Unidos de America. En este caso, SUNAT establecera un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion los factores de conversion monetaria, los que seran utilizados en la declaracion de la base imponible en la fecha de nacimiento de la obligacion tributaria. Articulo 13º.- Las mercancias que hayan sufrido dano durante su transporte o almacenamiento en el MORDAZA, pueden ser sometidas a destinacion aduanera a opcion del dueno o consignatario, determinandose el valor de las mismas conforme a las normas de valoracion vigentes, cuando corresponda. Articulo 14º.- Los derechos y demas tributos se pagaran por la mercancia encontrada, cuando se constate las siguientes situaciones: a) Que estando el bulto en buena condicion exterior, al momento del reconocimiento fisico, se compruebe que existe falta de mercancia de acuerdo con la factura comercial; b) Que falte peso y se constate que hubo error en la declaracion del mismo; c) Que el bulto se presente al reconocimiento fisico en mala condicion y acuse falta de mercancia, de acuerdo con la factura comercial; No generan tributos, las mercancias que al momento del reconocimiento fisico se comprueba que se encuentran en mal estado y que a solicitud del importador, dueno o consignatario MORDAZA destruidas o reembarcadas. Articulo 15º.- No seran aplicables las normas legales que aumenten los derechos arancelarios a las mercancias, en los siguientes casos: a) Cuando hayan sido adquiridas MORDAZA de la entrada en vigencia de la MORDAZA, acreditandose tal situacion mediante Carta de Credito confirmada e irrevocable, Orden de Pago, Giro, transferencia o cualquier otro documento, canalizado a traves del Sistema Financiero Nacional que pruebe el pago o compromiso de pago correspondiente. Para tal efecto, el dueno o consignatario debe presentar un documento emitido por la entidad financiera interviniente que confirme la fecha y monto de la operacion. b) Cuando se demuestre que el conocimiento de embarque o documento de transporte correspondiente, hayan sido emitidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la norma. c) Cuando se encuentren en MORDAZA primaria y no hayan sido solicitadas a los regimenes u operaciones adua-

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