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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 Artículo 3º.- La SUNAT como autoridad aduanera en ejercicio de su potestad puede: a) Registrar a las personas cuando ingresen o sal- gan del territorio aduanero; b) Revisar los equipajes, mercancías y medios de transporte, cuando ingresen o salgan del territorio adua-nero o durante las intervenciones en zona secundaria; c) Inspeccionar la carga que se encuentra en los almacenes aduaneros o en el local del dueño o consig-natario; d) Realizar intervenciones y operativos de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales vigentes; e) Ejecutar otras acciones de control de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Ninguna otra autoridad, organismo ni institución del Estado podrá ejercer funciones de deter-minación de la deuda tributaria, recaudación y fiscaliza- ción que conforme a la Ley son privativas de SUNAT. Artículo 5º.- Los intendentes de aduana, dentro de su circunscripción, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y las consecuencias tribu- tarias y técnicas que de éstos se deriven; son igualmen-te competentes para resolver las consecuencias deri- vadas de los regímenes, operaciones y destinos adua- neros especiales o de excepción, que originalmente ha-yan autorizado, cuando deban ser cumplidas en distin- tas jurisdicciones aduaneras. Las Intendencias de la SUNAT, que tengan compe- tencia en todo el territorio aduanero, deben conocer y resolver los hechos relacionados con las acciones en las que hayan intervenido inicialmente. Las acciones de cobranza coactiva serán ejecuta- das por los funcionarios que establezca la SUNAT, me- diante Resolución de Superintendencia. Artículo 6º.- El servicio aduanero se presta a través de la SUNAT, así como por los operadores de comercio exterior cuando actúen por delegación. El servicio aduanero adecua sus procesos a un sis- tema de gestión de calidad, para lo cual establece, docu- menta, implementa, mantiene y mejora continuamentesu eficacia de acuerdo a normas internacionales de ges- tión de calidad. La SUNAT desarrolla planes de contingencia a fin de asegurar la prestación continua del servicio aduanero y de los demás mecanismos de control necesarios. TÍTULO II DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO CAPÍTULO ÚNICO De la obligación tributaria aduanera SECCIÓN I De la determinación de la obligación tributaria aduanera Artículo 7º.- Las entidades del gobierno central, go- biernos regionales, gobiernos locales y otras del sectorpúblico, salvo disposición legal expresa en contrario, están sujetas a las mismas obligaciones tributarias y responsabilidades que los demás sujetos pasivos. Artículo 8º.- En la cobranza de la deuda tributaria aduanera, la SUNAT notifica al deudor tributario y de ser el caso, al responsable solidario. Artículo 9º.- La solicitud de traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, se presenta en la intendencia de aduana de lacircunscripción de la zona de tributación especial donde se encuentran las mercancías, adjuntando la documen- tación correspondiente. El traslado de dichas mercancías se realiza una vez efectuado el pago de los tributos diferenciales, resultan- te de los tributos aplicables en la zona de tributacióncomún y de los que hayan sido pagados o dejados de pagar para el ingreso de las mercancías a la zona de tributación especial. Artículo 10º.- Excepcionalmente, previa solicitud de- bidamente justificada, la autoridad aduanera puede au- torizar el traslado temporal de mercancías que requie-ran mantenimiento o reparación, desde la zona de tribu- tación especial hacia la zona de tributación común, por un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolu-ción que autoriza el traslado. Para obtener la autorización, el solicitante debe pre- sentar una garantía por el monto de los tributos diferen-ciales más los intereses moratorios proyectados por el plazo solicitado. Si vencido el plazo, se constata que las mercancías no han retornado a la zona de tributación especial, la autoridad aduanera ejecuta la garantía y considera el traslado como definitivo. Artículo 11º.- La mercancía importada con inafecta- ción o exoneración no podrá ser transferida o cedida por ningún título, ni destinada a fin distinto del que originó dichobeneficio, dentro del plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la numeración de la Declaración. En caso que se transfieran o cedan antes del plazo señalado en el párrafo anterior, se deberán pagar pre- viamente los tributos diferenciales. No están comprendidos en los párrafos anteriores, aquellos casos en que por disposiciones especiales se establezcan plazos, condiciones o requisitos para la transferencia o cesión de dichos bienes, así como aque-llas mercancías nacionalizadas al amparo de Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales. Artículo 12º.- Los derechos arancelarios y demás tributos serán expresados en dólares de los Estados Uni- dos de América. Su cancelación sólo se hará en moneda nacional al tipo de cambio venta de la fecha de pago. Para efecto de la declaración de la base imponible, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores expresados en otras monedas extranje- ras, se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América. En este caso, SUNAT establecerá un meca-nismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores de conversión monetaria, los que serán utilizados en la declaración dela base imponible en la fecha de nacimiento de la obliga- ción tributaria. Artículo 13º.- Las mercancías que hayan sufrido daño durante su transporte o almacenamiento en el país, pueden ser sometidas a destinación aduanera a opción del dueño o consignatario, determinándose el valor delas mismas conforme a las normas de valoración vigen- tes, cuando corresponda. Artículo 14º.- Los derechos y demás tributos se pa- garán por la mercancía encontrada, cuando se constate las siguientes situaciones: a) Que estando el bulto en buena condición exterior, al momento del reconocimiento físico, se compruebe que existe falta de mercancía de acuerdo con la factura co-mercial; b) Que falte peso y se constate que hubo error en la declaración del mismo; c) Que el bulto se presente al reconocimiento físico en mala condición y acuse falta de mercancía, de acuer- do con la factura comercial; No generan tributos, las mercancías que al momento del reconocimiento físico se comprueba que se encuen-tran en mal estado y que a solicitud del importador, due- ño o consignatario sean destruidas o reembarcadas. Artículo 15º.- No serán aplicables las normas lega- les que aumenten los derechos arancelarios a las mer- cancías, en los siguientes casos: a) Cuando hayan sido adquiridas antes de la entrada en vigencia de la norma, acreditándose tal situación me- diante Carta de Crédito confirmada e irrevocable, Ordende Pago, Giro, transferencia o cualquier otro documento, canalizado a través del Sistema Financiero Nacional que pruebe el pago o compromiso de pago correspondiente.Para tal efecto, el dueño o consignatario debe presentar un documento emitido por la entidad financiera intervi- niente que confirme la fecha y monto de la operación. b) Cuando se demuestre que el conocimiento de em- barque o documento de transporte correspondiente, hayan sido emitidos antes de la entrada en vigencia de lanorma. c) Cuando se encuentren en zona primaria y no ha- yan sido solicitadas a los regímenes u operaciones adua-