Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
2.- Exportacion temporal.

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a) Mercancias prohibidas; b) Mercancias restringidas que no cumplan con los requisitos establecidos para su ingreso o salida; c) Mercancias totalmente deterioradas o siniestradas; d) Mercancias que al momento del reconocimiento fisico, se constate que no cumplen con el fin para el que fueron adquiridas, entendiendose como tales aquellas que resulten deficientes o que no cumplan las especificaciones tecnicas declaradas; e) Mercancias solicitadas a los regimenes suspensivos, temporales o la operacion de reembarque, cuyo tramite de despacho no se concluya y se encuentren en abandono legal; f) Mercancias a las que no les corresponde la destinacion aduanera solicitada; g) Mercancias que no arribaron; h) Mercancias no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta (30) dias de numerada la declaracion; i) Mercancias no embarcadas al exterior durante el plazo otorgado; j) Mercancias solicitadas con declaracion simplificada de importacion, cuyo valor FOB ajustado exceda de tres mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 3 000,00); k) Mercancias con destinacion aduanera en dos o mas declaraciones; l) Paquetes postales que seran objeto de devolucion a origen, reexpedicion o reenvio, al MORDAZA del Convenio Postal Universal; y m) Otras que determine el intendente de aduana. La autoridad aduanera dispondra el legajo de estas declaraciones sin cargo ni valor fiscal. Articulo 69º.- La autoridad aduanera esta facultada a rectificar la declaracion, a pedido de parte o de oficio, previa verificacion y evaluacion de los documentos que sustentaron su numeracion, determinando la deuda tributaria aduanera asi como los derechos antidumping, derechos compensatorios y percepcion del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda. Tambien se considera rectificacion la anulacion o apertura de series para mercancias amparadas en una declaracion. La rectificacion debe registrarse en el sistema informatico de la SUNAT. Articulo 70º.- Para la numeracion de las declaraciones que amparen mercancias restringidas se debera contar con la autorizacion emitida por la entidad competente, la cual debe cumplir con las formalidades establecidas. En el caso de mercancias restringidas para las cuales exista normatividad especifica que exige la inspeccion fisica por parte de la entidad competente, esta se realizara previa coordinacion con la autoridad aduanera. TITULO V

d) DE PERFECCIONAMIENTO: 1.- Admision temporal para perfeccionamiento activo. 2.- Drawback. 3.- Reposicion de mercancias en franquicia. e) OPERACION ADUANERA 1.- Reembarque. f) DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCION 1.- Los senalados en el articulo 83o de la Ley. Articulo 72º.- Los documentos que se utilizan en los regimenes y operaciones aduaneras son: a) Para la IMPORTACION: 1. Declaracion Unica de Aduanas. 2. Documento de transporte. 3. Factura o documento equivalente. 4. Documento de seguro de transporte de las mercancias, cuando corresponda. b) Para la EXPORTACION: 1. 2. 3. 4. Declaracion Unica de Aduanas. Documento de transporte. Factura Guia de remision, cuando corresponda.

c) Para el TRANSITO: 1. Declaracion Unica de Aduanas. 2. Documento de transporte. 3. Factura o documento equivalente, en caso se requiera. 4. Garantia, cuando corresponda. d) Para el TRANSBORDO: 1. Solicitud. 2. Manifiesto de carga. 3. Documento de transporte, cuando corresponda. e) Para el DEPOSITO DE ADUANA: 1. Declaracion Unica de Aduanas. 2. Documento de transporte. 3. Factura o documento equivalente. 4. Documento de seguro de transporte, cuando corresponda. f) Para la IMPORTACION TEMPORAL:

REGIMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS CAPITULO I Generalidades Articulo 71º.- Los regimenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepcion son los siguientes: a) DEFINITIVOS: 1.- Importacion 2.- Exportacion b) SUSPENSIVOS: 1.- MORDAZA 2.- Transbordo 3.- Deposito de aduana c) TEMPORALES: 1.- Importacion temporal para reexportacion en el mismo estado.

1. Declaracion Unica de Aduanas. 2. Documento de transporte 3. Factura, documento equivalente o contrato segun corresponda. 4. Documento de seguro de transporte, cuando corresponda. 5. Declaracion Jurada, indicando el fin y ubicacion de la mercancia. 6. Declaracion Jurada de Porcentaje de MORDAZA, cuando corresponda. 7. Garantia. g) Para la ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: 1. Declaracion Unica de Aduanas. 2. Documento de transporte. 3. Factura, documento equivalente o contrato segun corresponda. 4. Documento de seguro de transporte de mercancias, cuando corresponda. 5. Cuadro de Insumo Producto. 6. Garantia. 7. Relacion de Insumo Producto para su regularizacion.

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