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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 les correspondientes contra el Teniente CGB Johnny Fer- nando Collán Salinas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, al menciona- do Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23170 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G73 Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, Modificada por Decreto Legislativo Nº 951 DECRETO SUPREMO Nº 186-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 809 se aprobó la Ley General de Aduanas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 951; Que, la Tercera Disposición Final del Decreto Legis- lativo Nº 951 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, seaprobará el Reglamento del citado Decreto Legislativo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Ge- neral de Aduanas, aprobada por Decreto LegislativoNº 809 y modificada por Decreto Legislativo Nº 951, cuyo texto anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 121- 96-EF, excepto la Sexta y Séptima Disposición Comple- mentaria del Reglamento aprobado por dicho Decreto Supremo. Deróguese el Decreto Supremo Nº 110-2004-EF y déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Para efecto del presente Reglamento se entenderá por Ley, a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N o 809, y sus normas modificatorias. Cuando se haga referencia a un artículosin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se en- tenderá referido a este Reglamento. Artículo 2º.- La potestad aduanera es ejercida por la SUNAT, de conformidad con la normatividad vigente. Las acciones de control se ejecutan en la zona primaria y en la zona secundaria, procediendo, de ser el caso, la apli-cación de las medidas preventivas establecidas en la Ley y este Reglamento. Los administradores o concesionarios de los puer- tos, aeropuertos, terminales terrestres y otros lugares habilitados para el ingreso o salida de mercancías, así como los demás operadores de comercio exterior de-ben garantizar el ejercicio de la potestad aduanera. REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 048-2004-EF/76.01 A LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PRESUPUESTAL AL IV TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2004 Se recuerda a las Entidades de Tratamiento Empresarial que el plazo de presentación a la Dirección Nacional del Presupuesto Público de la información presupuestaria correspondiente al IV trimestre del año fiscal 2004 vence el 20 de enero del 2005, en concordancia con lo establecido a través del artículo 38º de la DirectivaNº 004-2004-EF/76.01 - Directiva para el Proceso Presupuestario de las Entidades de TratamientoEmpresarial para el Año Fiscal 2004. En tal sentido, se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, a cumplir con el plazo antes referido. Asimismo, se recuerda que copia de las Resoluciones o Acuerdos que aprueban modificaciones presupuestarias a partir del 4º trimestre de 2004, concordantes con los lineamientos y procedimientos contenidos en la Sección II de la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01, deben ser remitidas conjuntamente conla ejecución presupuestal al IV trimestre, a fin de permitir la fluidez y seguimiento del proceso presupuestario del Sector Público. Lima, 17 de diciembre de 2004 Eco. NELSON SHACK YALTA Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 23279