Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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les correspondientes contra el MORDAZA CGB MORDAZA MORDAZA Collan MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23170

Nº 809 y modificada por Decreto Legislativo Nº 951, cuyo texto anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 12196-EF, excepto la Sexta y Septima Disposicion Complementaria del Reglamento aprobado por dicho Decreto Supremo. Deroguese el Decreto Supremo Nº 110-2004-EF y dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Para efecto del presente Reglamento se entendera por Ley, a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo No 809, y sus normas modificatorias. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido a este Reglamento. Articulo 2º.- La potestad aduanera es ejercida por la SUNAT, de conformidad con la normatividad vigente. Las acciones de control se ejecutan en la MORDAZA primaria y en la MORDAZA secundaria, procediendo, de ser el caso, la aplicacion de las medidas preventivas establecidas en la Ley y este Reglamento. Los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres y otros lugares habilitados para el ingreso o salida de mercancias, asi como los demas operadores de comercio exterior deben garantizar el ejercicio de la potestad aduanera.
LICA DEL P E

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley General de Aduanas
Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, Modificada por Decreto Legislativo Nº 951 DECRETO SUPREMO Nº 186-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 809 se aprobo la Ley General de Aduanas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 951; Que, la Tercera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 951 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara el Reglamento del citado Decreto Legislativo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo
UB

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
COMUNICADO Nº 048-2004-EF/76.01 A LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL
MORDAZA DE INFORMACION PRESUPUESTAL AL IV TRIMESTRE DEL ANO FISCAL 2004
Se recuerda a las Entidades de Tratamiento Empresarial que el plazo de MORDAZA a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico de la informacion presupuestaria correspondiente al IV trimestre del ano fiscal 2004 vence el 20 de enero del 2005, en concordancia con lo establecido a traves del articulo 38º de la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 - Directiva para el MORDAZA Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2004. En tal sentido, se exhorta a los responsables de la MORDAZA de la informacion MORDAZA mencionada, a cumplir con el plazo MORDAZA referido. Asimismo, se recuerda que MORDAZA de las Resoluciones o Acuerdos que aprueban modificaciones presupuestarias a partir del 4º trimestre de 2004, concordantes con los lineamientos y procedimientos contenidos en la Seccion II de la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01, deben ser remitidas conjuntamente con la ejecucion presupuestal al IV trimestre, a fin de permitir la fluidez y seguimiento del MORDAZA presupuestario del Sector Publico. MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Eco. MORDAZA SHACK YALTA Director General Direccion Nacional del Presupuesto Publico 23279

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