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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 neras establecidos en la Ley, con anterioridad a la entra- da en vigencia de la norma. SECCIÓN II De la extinción de la obligación tributaria aduanera Artículo 16º.- El pago de la deuda tributaria aduane- ra se realiza en las entidades bancarias autorizadas porla SUNAT, la que además establece los casos en que el pago podrá efectuarse en las intendencias de aduana. SECCIÓN III De las devoluciones Artículo 17º.- Las devoluciones por pagos efectua- dos indebidamente o en exceso, deberán solicitarse de-bidamente fundamentadas por el dueño o consignatario de la mercancía o por la agencia de aduana expresa- mente autorizado, dentro del término previsto de pres-cripción. Procede la devolución de los tributos pagados en exceso en la importación de las mercancías, en aplica-ción de lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley, siempre que la cantidad encontrada sea menor a la declarada y que la autoridad aduanera haya constatado su falta du-rante el reconocimiento físico. SECCIÓN IV De las garantías aduaneras Artículo 18º.- Constituyen modalidades de garantía las siguientes: a) Carta fianza bancaria; b) Nota de crédito negociable; c) Póliza de caución;d) Warrant; e) Certificado bancario; f) Pagaré;g) Prenda; h) Hipoteca; i) Garantía en efectivo;j) Garantía nominal; y k) Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes. No se aceptará las garantías otorgadas por entida- des emisoras, en tanto tengan garantías requeridas pen- dientes de honrar. Se aceptará garantía global por parte de quienes ha- bitualmente intervienen en trámites aduaneros, tales como transportistas, almacenes aduaneros y los bene-ficiarios de los regímenes suspensivos, temporales y de perfeccionamiento. La garantía podrá ser otorgada por terceros. TÍTULO III DE LA ENTRADA Y SALIDA DE LAS MERCANCÍAS CAPÍTULO I Del ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte por las fronteras aduaneras SECCIÓN I De la transmisión del manifiesto de carga Artículo 19º.- El transportista o su representante en el país debe transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera toda la información del manifiesto de carga yde la guía de valija y envíos postales correspondientes al lugar de arribo. Dicha transmisión se efectúa hasta el momento de la recepción del medio de transporte. Sólo en la vía marítima la transmisión electrónica se efectúa hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la recepción del medio de transporte; cuando la trave-sía sea menor a dicho plazo la información debe ser enviada antes del zarpe de la nave del lugar de proce- dencia.La SUNAT establece las intendencias de aduana ex- ceptuadas de utilizar la transmisión electrónica para la recepción de los datos del manifiesto de carga, según la vía de transporte utilizada. Artículo 20º.- El transportista o su representante en el país debe transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera toda la información del manifiesto de carga desalida, dentro del plazo de un (1) día contado a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque. Para la recepción de los datos del manifiesto de car- ga de salida, la SUNAT establece las intendencias de aduana exceptuadas de utilizar la transmisión electróni- ca según la vía de transporte. Artículo 21º.- En la vía aérea, el transportista o su representante en el país debe transmitir electrónicamen- te a la autoridad aduanera la información de los pasaje-ros y sus equipajes y relación de tripulantes con sus efectos personales, en los siguientes plazos: a) En la recepción del medio de transporte, hasta treinta (30) minutos antes de su arribo. b) En la salida del medio de transporte, después de cerrada la lista de revisión de pasajeros o una (1) hora antes de su salida. SECCIÓN II De la llegada y salida de los medios de transporte Artículo 22º.- Además de los lugares mencionados en el artículo 28º de la Ley, se encuentran habilitados para el ingreso y salida de mercancías, personas y medios de transporte, otros legalmente autorizados por el Sec-tor de Transportes y Comunicaciones. Los responsables de los lugares no habituales para el ingreso y salida de mercancías, personas y mediosde transporte, legalmente autorizados por el Sector de Transportes y Comunicaciones, deben comunicar a la autoridad aduanera de la circunscripción, con una anti-cipación de veinticuatro (24) horas, la llegada o salida del medio de transporte, así como solicitar la designa- ción del personal encargado del control aduanero y asu-mir el costo de su traslado. Artículo 23º.- La autoridad aduanera podrá exigir a los administradores y concesionarios o a quienes hagan susveces, de los lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías, contar con zonas de carga y descarga debi- damente delimitadas, equipos de manipuleo y de controldel peso de la carga, vehículos de carga, oficinas y pues- tos de control adecuados para el desarrollo de las activida- des de la autoridad aduanera, equipos de seguridad contraincendios, medios de comunicación y equipos de cómputo que permitan la interconexión electrónica con la SUNAT. Artículo 24º.- Al momento del arribo del medio de trans- porte, el transportista o su representante en el país entre- ga a la autoridad aduanera la siguiente documentación: a) Declaración general; b) Manifiesto de carga, suscrito por el capitán de la nave o representante del transportista, que detalle lacarga para el lugar de arribo y la carga en tránsito para otros destinos; así como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; c) Copia de los documentos de transporte que co- rresponden a la carga manifestada para el lugar de in- greso al país; d) Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; e) Lista de provisiones de a bordo; y,f) Guía de valija y envíos postales. En la vía terrestre, el transportista o su representan- te en el país, entrega a la autoridad aduanera el mani- fiesto de carga con los documentos de transporte co- rrespondientes. Artículo 25º.- Al momento de la salida del medio de transporte, el transportista o su representante en el país entrega a la autoridad aduanera la siguiente documenta-ción: a) Declaración general; b) Manifiesto de la carga declarada para embarcar suscrito por el capitán de la nave o representante del transportista;