Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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neras establecidos en la Ley, con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma. SECCION II De la extincion de la obligacion tributaria aduanera Articulo 16º.- El pago de la deuda tributaria aduanera se realiza en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT, la que ademas establece los casos en que el pago podra efectuarse en las intendencias de aduana. SECCION III De las devoluciones Articulo 17º.- Las devoluciones por pagos efectuados indebidamente o en exceso, deberan solicitarse debidamente fundamentadas por el dueno o consignatario de la mercancia o por la agencia de aduana expresamente autorizado, dentro del termino previsto de prescripcion. Procede la devolucion de los tributos pagados en exceso en la importacion de las mercancias, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 13º de la Ley, siempre que la cantidad encontrada sea menor a la declarada y que la autoridad aduanera MORDAZA constatado su falta durante el reconocimiento fisico. SECCION IV De las garantias aduaneras Articulo 18º.- Constituyen modalidades de garantia las siguientes: a) Carta fianza bancaria; b) Nota de credito negociable; c) Poliza de caucion; d) Warrant; e) Certificado bancario; f) Pagare; g) Prenda; h) Hipoteca; i) Garantia en efectivo; j) Garantia nominal; y k) Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes. No se aceptara las garantias otorgadas por entidades emisoras, en tanto tengan garantias requeridas pendientes de honrar. Se aceptara garantia global por parte de quienes habitualmente intervienen en tramites aduaneros, tales como transportistas, almacenes aduaneros y los beneficiarios de los regimenes suspensivos, temporales y de perfeccionamiento. La garantia podra ser otorgada por terceros. TITULO III DE LA ENTRADA Y SALIDA DE LAS MERCANCIAS CAPITULO I Del ingreso y salida de las mercancias y medios de transporte por las fronteras aduaneras SECCION I De la transmision del manifiesto de carga Articulo 19º.- El transportista o su representante en el MORDAZA debe transmitir electronicamente a la autoridad aduanera toda la informacion del manifiesto de carga y de la guia de valija y envios postales correspondientes al lugar de arribo. Dicha transmision se efectua hasta el momento de la recepcion del medio de transporte. Solo en la via maritima la transmision electronica se efectua hasta cuarenta y ocho (48) horas MORDAZA de la recepcion del medio de transporte; cuando la travesia sea menor a dicho plazo la informacion debe ser enviada MORDAZA del zarpe de la nave del lugar de procedencia.

La SUNAT establece las intendencias de aduana exceptuadas de utilizar la transmision electronica para la recepcion de los datos del manifiesto de carga, segun la via de transporte utilizada. Articulo 20º.- El transportista o su representante en el MORDAZA debe transmitir electronicamente a la autoridad aduanera toda la informacion del manifiesto de carga de salida, dentro del plazo de un (1) dia contado a partir del dia siguiente de la fecha de termino del embarque. Para la recepcion de los datos del manifiesto de carga de salida, la SUNAT establece las intendencias de aduana exceptuadas de utilizar la transmision electronica segun la via de transporte. Articulo 21º.- En la via aerea, el transportista o su representante en el MORDAZA debe transmitir electronicamente a la autoridad aduanera la informacion de los pasajeros y sus equipajes y relacion de tripulantes con sus efectos personales, en los siguientes plazos: a) En la recepcion del medio de transporte, hasta treinta (30) minutos MORDAZA de su arribo. b) En la salida del medio de transporte, despues de cerrada la lista de revision de pasajeros o una (1) hora MORDAZA de su salida. SECCION II De la llegada y salida de los medios de transporte Articulo 22º.- Ademas de los lugares mencionados en el articulo 28º de la Ley, se encuentran habilitados para el ingreso y salida de mercancias, personas y medios de transporte, otros legalmente autorizados por el Sector de Transportes y Comunicaciones. Los responsables de los lugares no habituales para el ingreso y salida de mercancias, personas y medios de transporte, legalmente autorizados por el Sector de Transportes y Comunicaciones, deben comunicar a la autoridad aduanera de la circunscripcion, con una anticipacion de veinticuatro (24) horas, la llegada o salida del medio de transporte, asi como solicitar la designacion del personal encargado del control aduanero y asumir el costo de su traslado. Articulo 23º.- La autoridad aduanera podra exigir a los administradores y concesionarios o a quienes MORDAZA sus veces, de los lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancias, contar con zonas de carga y descarga debidamente delimitadas, equipos de manipuleo y de control del peso de la carga, vehiculos de carga, oficinas y puestos de control adecuados para el desarrollo de las actividades de la autoridad aduanera, equipos de seguridad contra incendios, medios de comunicacion y equipos de computo que permitan la interconexion electronica con la SUNAT. Articulo 24º.- Al momento del arribo del medio de transporte, el transportista o su representante en el MORDAZA entrega a la autoridad aduanera la siguiente documentacion: a) Declaracion general; b) Manifiesto de carga, suscrito por el capitan de la nave o representante del transportista, que detalle la carga para el lugar de arribo y la carga en MORDAZA para otros destinos; asi como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; c) MORDAZA de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de ingreso al pais; d) Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; e) Lista de provisiones de a bordo; y, f) Guia de valija y envios postales. En la via terrestre, el transportista o su representante en el MORDAZA, entrega a la autoridad aduanera el manifiesto de carga con los documentos de transporte correspondientes. Articulo 25º.- Al momento de la salida del medio de transporte, el transportista o su representante en el MORDAZA entrega a la autoridad aduanera la siguiente documentacion: a) Declaracion general; b) Manifiesto de la carga declarada para embarcar suscrito por el capitan de la nave o representante del transportista;

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