Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 84º.- La salida de mercancias de exportacion puede realizarse por una intendencia de aduana distinta a aquella en la que se numera la declaracion, estando sujetas a reconocimiento fisico obligatorio por la intendencia de aduana de origen. Tratandose de carga suelta o de existir indicios que presuman la violacion de los sellos y precintos colocados por la autoridad aduanera, la intendencia de aduana de salida realiza la verificacion fisica de las mercancias. En este caso, se considera como fecha de termino del embarque, la fecha en que se autoriza la salida del territorio aduanero del ultimo bulto verificado en la intendencia de aduana de salida. Articulo 85º.- La regularizacion del regimen se realiza con la transmision por via electronica de la informacion complementaria de la declaracion y la MORDAZA de los documentos que la sustentan a satisfaccion de la autoridad aduanera, dentro del plazo de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de termino del embarque. Articulo 86º.- En el caso previsto por el articulo 68º de la Ley, las mercancias que retornan al MORDAZA no estan sujetas al pago de tributos de importacion, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepcion del Impuesto General a las Ventas, perdiendose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportacion. Articulo 87º.- Solo por las intendencias de aduana expresamente autorizadas podra exportarse mercancias que requieren ser verificadas por otras autoridades en cumplimiento de normas especificas. Corresponde a dichas autoridades aplicar medidas especiales de control. CAPITULO IV Regimenes Suspensivos SECCION I MORDAZA Articulo 88º.- El MORDAZA de mercancias solo podra efectuarse con destino al exterior y es solicitado por el transportista, su representante en el MORDAZA o el agente de aduana ante la autoridad aduanera. La salida de la mercancia se realiza en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados a partir de la fecha de numeracion de la declaracion. Articulo 89º.- La intendencia de aduana de entrada efectua el reconocimiento fisico obligatorio de las mercancias en MORDAZA cuando: a) Se trate de carga suelta; b) Los contenedores se encuentren en mala condicion exterior, acusen notoria diferencia de peso o MORDAZA indicios de violacion del precinto de seguridad; c) Lo determine la autoridad aduanera. En estos casos, se exige la MORDAZA de una garantia equivalente al valor FOB de las mercancias sometidas al regimen, a fin de garantizar su traslado hasta la intendencia de aduana de salida y el cumplimiento de las demas obligaciones establecidas para el regimen. Articulo 90º.- La intendencia de aduana de salida realiza la verificacion externa de los bultos en MORDAZA, de encontrarse conforme autoriza y controla su salida del MORDAZA, comunicando a la intendencia de aduana de entrada para la conclusion del regimen y devolucion de la garantia de corresponder. De no ser conforme se efectua el reconocimiento fisico. Si se comprueba que las mercancias no coinciden con las declaradas, se aplica la sancion de comiso, debiendo comunicar este hecho a la intendencia de aduana de entrada. Si las mercancias en MORDAZA no salen del MORDAZA en el plazo autorizado, la intendencia de aduana de entrada aplica la sancion de comiso, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor no se cumpla dicho plazo. De no entregarse las mercancias materia de comiso se ejecuta la garantia, sin perjuicio de la accion penal que corresponda. Articulo 91º.- De producirse la destruccion de las mercancias en MORDAZA por caso fortuito o fuerza mayor, el declarante dentro del plazo autorizado debe presentar a la intendencia de aduana de la circunscripcion donde

se produjo el hecho, los documentos que acrediten tal circunstancia a satisfaccion de la autoridad aduanera. En caso de destruccion parcial de la mercancia en MORDAZA, la Aduana de la circunscripcion autorizara la continuacion del MORDAZA respecto de las mercancias no afectadas. Si la destruccion fuera total, comunicara el hecho a la intendencia de aduana que autorizo el regimen, la que procede a concluirlo y a devolver la garantia que se hubiere otorgado. Articulo 92º.- En casos debidamente justificados, la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se encuentre el medio de transporte, podra permitir su reemplazo por otra unidad de transporte autorizada por el Sector Transportes, bajo control aduanero. SECCION II Transbordo Articulo 93º.- El transportista o su representante en el MORDAZA solicita ante la autoridad aduanera el transbordo de las mercancias con destino al exterior, para lo cual transmitira por medios electronicos, la relacion de los bultos a transbordar, incluso MORDAZA de la llegada del medio de transporte. El transbordo se realiza en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados a partir de la fecha de numeracion de la solicitud, siendo de autorizacion automatica. Las mercancias en transbordo no seran objeto de reconocimiento fisico, salvo el caso de bultos en mal estado, o contenedores con indicios de violacion del precinto de seguridad, o cuando lo disponga la autoridad aduanera. Articulo 94º.- El transbordo puede efectuarse directamente de un medio de transporte a otro, con descarga a tierra o colocando las mercancias temporalmente en un almacen para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, seleccion, toma de muestras, reparacion o reemplazo de embalajes defectuosos, desconsolidacion y consolidacion de mercancias; previa comunicacion y bajo control de la autoridad aduanera. SECCION III Deposito de aduana Articulo 95º.- El plazo del deposito se cuenta a partir de la fecha de numeracion de la declaracion. Articulo 96º.- No pueden destinarse al regimen de deposito de aduana, las siguientes mercancias: a) Las que hayan sido solicitadas a un regimen aduanero; b) Las que esten en situacion de abandono; c) Las de importacion prohibida; d) Los explosivos, MORDAZA y municiones; e) El equipaje y menaje de casa; y, f) Los envios postales. Articulo 97º.- El dueno o consignatario es responsable por las mercancias durante el traslado de las mismas desde el terminal de almacenamiento hasta la entrega al deposito aduanero autorizado. En el despacho anticipado y en el despacho urgente el dueno o consignatario es responsable por las mercancias desde su recepcion en el lugar de ingreso hasta la entrega al deposito aduanero autorizado. Articulo 98º.- En el caso de perdida de mercancias durante su traslado al deposito aduanero autorizado, el dueno o consignatario, debe cancelar un monto equivalente a los tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepcion del Impuesto General a las Ventas cuando corresponda, aplicables a la importacion de las mercancias. Articulo 99º.- Para efecto de los despachos totales o parciales de las mercancias en deposito, se tendra en cuenta el peso registrado al momento de la recepcion por el depositario, quien asumira la responsabilidad frente al Fisco en relacion a la deuda tributaria aduanera, por las diferencias que pudieran presentarse en funcion a la variacion del peso registrado a la salida de las mercancias. Tratandose de carga a granel no se tomara en cuenta para los efectos de lo senalado en el parrafo anterior,

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