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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 Artículo 84º.- La salida de mercancías de exporta- ción puede realizarse por una intendencia de aduana distinta a aquélla en la que se numera la declaración, estando sujetas a reconocimiento físico obligatorio porla intendencia de aduana de origen. Tratándose de carga suelta o de existir indicios que presuman la violación de los sellos y precintos coloca-dos por la autoridad aduanera, la intendencia de aduana de salida realiza la verificación física de las mercancías. En este caso, se considera como fecha de término del embarque, la fecha en que se autoriza la salida del territorio aduanero del último bulto verificado en la inten- dencia de aduana de salida. Artículo 85º.- La regularización del régimen se rea- liza con la transmisión por vía electrónica de la informa- ción complementaria de la declaración y la presentaciónde los documentos que la sustentan a satisfacción de la autoridad aduanera, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de términodel embarque. Artículo 86º.- En el caso previsto por el artículo 68º de la Ley, las mercancías que retornan al país no estánsujetas al pago de tributos de importación, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, perdiéndose los benefi-cios que se hubieren otorgado a la exportación. Artículo 87º.- Sólo por las intendencias de aduana expresamente autorizadas podrá exportarse mercan-cías que requieren ser verificadas por otras autoridades en cumplimiento de normas especificas. Corresponde a dichas autoridades aplicar medidas especiales de con-trol. CAPÍTULO IV Regímenes Suspensivos SECCIÓN I Tránsito Artículo 88º.- El tránsito de mercancías sólo podrá efectuarse con destino al exterior y es solicitado por eltransportista, su representante en el país o el agente de aduana ante la autoridad aduanera. La salida de la mer- cancía se realiza en un plazo máximo de treinta (30)días contados a partir de la fecha de numeración de la declaración. Artículo 89º.- La intendencia de aduana de entrada efectúa el reconocimiento físico obligatorio de las mer- cancías en tránsito cuando: a) Se trate de carga suelta; b) Los contenedores se encuentren en mala condi- ción exterior, acusen notoria diferencia de peso o hayaindicios de violación del precinto de seguridad; c) Lo determine la autoridad aduanera. En estos casos, se exige la presentación de una garantía equivalente al valor FOB de las mercancías sometidas al régimen, a fin de garantizar su trasladohasta la intendencia de aduana de salida y el cumpli- miento de las demás obligaciones establecidas para el régimen. Artículo 90º.- La intendencia de aduana de salida realiza la verificación externa de los bultos en tránsito, de encontrarse conforme autoriza y controla su salidadel país, comunicando a la intendencia de aduana de entrada para la conclusión del régimen y devolución de la garantía de corresponder. De no ser conforme se efectúa el reconocimiento físico. Si se comprueba que las mercancías no coinci- den con las declaradas, se aplica la sanción de comiso,debiendo comunicar este hecho a la intendencia de adua- na de entrada. Si las mercancías en tránsito no salen del país en el plazo autorizado, la intendencia de aduana de entrada aplica la sanción de comiso, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor no se cumpla dicho plazo. De no entregar-se las mercancías materia de comiso se ejecuta la garan- tía, sin perjuicio de la acción penal que corresponda. Artículo 91º.- De producirse la destrucción de las mercancías en tránsito por caso fortuito o fuerza mayor, el declarante dentro del plazo autorizado debe presentar a la intendencia de aduana de la circunscripción dondese produjo el hecho, los documentos que acrediten tal circunstancia a satisfacción de la autoridad aduanera. En caso de destrucción parcial de la mercancía en tránsito, la Aduana de la circunscripción autorizará lacontinuación del tránsito respecto de las mercancías no afectadas. Si la destrucción fuera total, comunicará el hecho a la intendencia de aduana que autorizó el régimen, la que procede a concluirlo y a devolver la garantía que se hubiere otorgado. Artículo 92º.- En casos debidamente justificados, la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre el medio de transporte, podrá permitir su re-emplazo por otra unidad de transporte autorizada por el Sector Transportes, bajo control aduanero. SECCIÓN II Transbordo Artículo 93º.- El transportista o su representante en el país solicita ante la autoridad aduanera el transbordode las mercancías con destino al exterior, para lo cual transmitirá por medios electrónicos, la relación de los bultos a transbordar, incluso antes de la llegada del me-dio de transporte. El transbordo se realiza en un plazo máximo de trein- ta (30) días contados a partir de la fecha de numeraciónde la solicitud, siendo de autorización automática. Las mercancías en transbordo no serán objeto de reconocimiento físico, salvo el caso de bultos en malestado, o contenedores con indicios de violación del pre- cinto de seguridad, o cuando lo disponga la autoridad aduanera. Artículo 94º.- El transbordo puede efectuarse direc- tamente de un medio de transporte a otro, con descarga a tierra o colocando las mercancías temporalmente enun almacén para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, des-consolidación y consolidación de mercancías; previa co- municación y bajo control de la autoridad aduanera. SECCIÓN III Depósito de aduana Artículo 95º.- El plazo del depósito se cuenta a partir de la fecha de numeración de la declaración. Artículo 96º.- No pueden destinarse al régimen de depósito de aduana, las siguientes mercancías: a) Las que hayan sido solicitadas a un régimen adua- nero; b) Las que estén en situación de abandono;c) Las de importación prohibida; d) Los explosivos, armas y municiones; e) El equipaje y menaje de casa; y,f) Los envíos postales. Artículo 97º.- El dueño o consignatario es respon- sable por las mercancías durante el traslado de las mis- mas desde el terminal de almacenamiento hasta la en- trega al depósito aduanero autorizado. En el despacho anticipado y en el despacho urgente el dueño o consignatario es responsable por las mer- cancías desde su recepción en el lugar de ingreso hastala entrega al depósito aduanero autorizado. Artículo 98º.- En el caso de pérdida de mercancías durante su traslado al depósito aduanero autorizado, eldueño o consignatario, debe cancelar un monto equiva- lente a los tributos, derechos antidumping, derechos com- pensatorios y percepción del Impuesto General a lasVentas cuando corresponda, aplicables a la importación de las mercancías. Artículo 99º.- Para efecto de los despachos totales o parciales de las mercancías en depósito, se tendrá en cuenta el peso registrado al momento de la recepción por el depositario, quien asumirá la responsabilidad fren-te al Fisco en relación a la deuda tributaria aduanera, por las diferencias que pudieran presentarse en función a la variación del peso registrado a la salida de las mercan-cías. Tratándose de carga a granel no se tomará en cuen- ta para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior,