Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 282978

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

la perdida de peso por efecto de influencia climatologica evaporacion o volatilidad, siempre y cuando la perdida del peso no exceda del dos por ciento (2%) del peso registrado al ingreso de la mercancia al deposito. Articulo 100º.- La transferencia de mercancias de un deposito aduanero a otro, dentro o fuera de una circunscripcion aduanera, se autoriza por la intendencia de aduana que concedio el regimen de deposito. Lo dispuesto en el parrafo anterior, no requiere la expedicion de un MORDAZA certificado de deposito, quedando inalterable el emitido originalmente, salvo la indicacion del MORDAZA lugar de deposito, debidamente refrendado por el MORDAZA depositario. Se acepta la transferencia hacia otra circunscripcion aduanera previa MORDAZA de la garantia por los tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepcion del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda, aplicables en la importacion de las mercancias. CAPITULO V Regimenes temporales SECCION I Importacion temporal para reexportacion en el mismo estado Articulo 101º.- El plazo de la importacion temporal se cuenta partir de la fecha de la numeracion de la declaracion. Articulo 102º.- Si en el reconocimiento fisico se encuentran mercancias declaradas que no pueden acogerse al regimen, la autoridad aduanera procedera a su separacion para su posterior destinacion aduanera. Articulo 103º.- Las mercancias importadas temporalmente pueden ser transferidas automaticamente a favor de un MORDAZA beneficiario por una sola vez, previa comunicacion a la autoridad aduanera donde se senale ademas el fin, uso y ubicacion de las mercancias. El MORDAZA beneficiario asume las responsabilidades y obligaciones derivadas del regimen previa constitucion de garantia, manteniendose el plazo originalmente solicitado, el que en ningun caso excedera el plazo MORDAZA legal. Articulo 104º.- La garantia puede ser renovada considerando las mercancias pendientes de reexportar y se constituye por un monto calculado segun lo establecido en el tercer parrafo del articulo 63º de la Ley. Articulo 105º.- No se considera como modificacion de las mercancias importadas temporalmente, la incorporacion de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados, con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza. Articulo 106º.- Dentro del plazo del regimen, previo reconocimiento fisico, se puede autorizar la salida del MORDAZA de partes de maquinarias o de equipos importados temporalmente, con la finalidad de ser reparadas, reacondicionadas o reemplazadas. Su retorno debe realizarse dentro del plazo otorgado para el regimen, caso contrario debe solicitarse a otra destinacion aduanera. Si la mercancia no retorna se considera reexportada en forma definitiva. Articulo 107º.- En el caso de material de embalaje y acondicionamiento de productos de exportacion, los beneficiarios indican con caracter de declaracion jurada el porcentaje de MORDAZA aplicable a su MORDAZA productivo, de corresponder. Articulo 108º.- Para efecto de lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 64º de la Ley, la solicitud, con caracter de declaracion jurada, es aprobada automaticamente a su MORDAZA previa renovacion de la garantia. Articulo 109º.- Las mercancias importadas temporalmente pueden ser reexportadas en uno o varios envios y por intendencias de aduana distintas a la de su ingreso. El inicio del embarque de las mercancias debe efectuarse en un plazo de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la numeracion de la declaracion. Para efectos de la conclusion del regimen, la numeracion de la declaracion de reexportacion o de exportacion debe efectuarse dentro de la vigencia del mismo. Articulo 110º.- De producirse la destruccion de las mercancias importadas temporalmente por caso fortui-

to o fuerza mayor, dentro del plazo autorizado, el beneficiario debe presentar a la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se produjo el hecho, los documentos que acrediten a satisfaccion de la autoridad aduanera tal circunstancia. Si la destruccion es total se da por concluido el regimen, quedando la garantia expedita para su devolucion. En caso de destruccion parcial la garantia puede ser rebajada en forma proporcional al valor de dichas mercancias, concluyendo el regimen respecto de estas. Articulo 111º.- En casos debidamente justificados, el beneficiario solicita la destruccion de las mercancias ante la intendencia de aduana que autorizo el regimen, el cual concluye en la forma prevista en el articulo anterior. La destruccion de envases importados temporalmente y su utilizacion en la exportacion de mercancia a granel, bajo el sistema de corte y vaciado, se realiza segun lo establecido por la SUNAT. La intendencia de aduana puede disponer la presencia de un funcionario durante la ejecucion del acto de destruccion, el cual debe efectuarse a costo del beneficiario, y en presencia de Notario Publico, cumpliendo las normas de cuidado del medio ambiente y la salud publica; en los casos que la naturaleza de las mercancias lo requiera la autoridad aduanera solicitara la opinion del sector competente. Articulo 112º.- Para la devolucion de la garantia el regimen debe estar concluido y la cuenta corriente de la declaracion en el sistema informatico de la SUNAT no debe mostrar saldos pendientes. La devolucion habiendose cumplido con las condiciones establecidas en el parrafo anterior se efectuara dentro del plazo de tres (3) dias computados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud de devolucion de la garantia. Si vencido el plazo MORDAZA indicado, SUNAT no se ha pronunciado, se entendera aprobada la solicitud conforme los terminos de su contenido y simultaneamente, al dia siguiente del vencimiento de dicho plazo la garantia sera liberada sin mas tramite en forma automatica bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. Articulo 113º.- Las normas de la presente Seccion son aplicables a las importaciones temporales efectuadas al MORDAZA de contratos suscritos con el Estado o normas especiales, en todo lo que no se oponga a lo establecido en estos. SECCION II Exportacion temporal Articulo 114º.- El plazo de la exportacion temporal se cuenta a partir de la fecha termino del embarque de la mercancia. Articulo 115º.- La reimportacion de mercancias en el mismo estado no esta afecta al pago de tributos de importacion. Articulo 116º.- A efectos de la determinacion de la deuda tributaria aduanera en el caso contemplado en el articulo 69º de la Ley, el valor agregado esta compuesto por el valor de la reparacion o perfeccionamiento de la mercancia en el exterior y los gastos de transporte y de seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancia. Articulo 117º.- La salida temporal de mercancias para ser sometidas a un MORDAZA de transformacion o elaboracion en el exterior, se entiende como exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo. Articulo 118º.- En la exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo se presenta el cuadro de insumo producto a efectos de establecer la deuda tributaria aduanera, asi como los derechos antidumping, derechos compensatorios y percepcion del Impuesto General a las Ventas, cuando correspondan, que afectan la importacion del valor agregado. La reimportacion de mercancias que se exportaron para un perfeccionamiento pasivo, puede acogerse al tratamiento arancelario previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Peru, cumpliendo con las formalidades establecidas para tal efecto. Articulo 119º.- En caso que la exportacion temporal de mercancias se convierta en definitiva, la regularizacion se efectua dentro del plazo concedido, mediante declaracion, quedando automaticamente concluido el regimen.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.