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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 la pérdida de peso por efecto de influencia climatológica evaporación o volatilidad, siempre y cuando la pérdida del peso no exceda del dos por ciento (2%) del peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito. Artículo 100º.- La transferencia de mercancías de un depósito aduanero a otro, dentro o fuera de una cir- cunscripción aduanera, se autoriza por la intendenciade aduana que concedió el régimen de depósito. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no requiere la expedición de un nuevo certificado de depósito, quedan-do inalterable el emitido originalmente, salvo la indicación del nuevo lugar de depósito, debidamente refrendado por el segundo depositario. Se acepta la transferencia hacia otra circunscripción aduanera previa presentación de la garantía por los tri- butos, derechos antidumping, derechos compensatoriosy percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda, aplicables en la importación de las mer- cancías. CAPÍTULO V Regímenes temporales SECCIÓN I Importación temporal para reexportación en el mismo estado Artículo 101º.- El plazo de la importación temporal se cuenta partir de la fecha de la numeración de la decla-ración. Artículo 102º.- Si en el reconocimiento físico se en- cuentran mercancías declaradas que no pueden aco-gerse al régimen, la autoridad aduanera procederá a su separación para su posterior destinación aduanera. Artículo 103º.- Las mercancías importadas tempo- ralmente pueden ser transferidas automáticamente a favor de un segundo beneficiario por una sola vez, pre- via comunicación a la autoridad aduanera donde se se-ñale además el fin, uso y ubicación de las mercancías. El segundo beneficiario asume las responsabilida- des y obligaciones derivadas del régimen previa consti-tución de garantía, manteniéndose el plazo originalmen- te solicitado, el que en ningún caso excederá el plazo máximo legal. Artículo 104º.- La garantía puede ser renovada con- siderando las mercancías pendientes de reexportar y se constituye por un monto calculado según lo estable-cido en el tercer párrafo del artículo 63º de la Ley. Artículo 105º.- No se considera como modificación de las mercancías importadas temporalmente, la incor-poración de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados, con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza. Artículo 106º.- Dentro del plazo del régimen, previo reconocimiento físico, se puede autorizar la salida del país de partes de maquinarias o de equipos importadostemporalmente, con la finalidad de ser reparadas, re- acondicionadas o reemplazadas. Su retorno debe reali- zarse dentro del plazo otorgado para el régimen, casocontrario debe solicitarse a otra destinación aduanera. Si la mercancía no retorna se considera reexportada en forma definitiva. Artículo 107º.- En el caso de material de embalaje y acondicionamiento de productos de exportación, los be- neficiarios indican con carácter de declaración jurada elporcentaje de merma aplicable a su proceso productivo, de corresponder. Artículo 108º.- Para efecto de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 64º de la Ley, la solicitud, con carácter de declaración jurada, es aprobada automáticamente a su presentación previa renovación de la garantía. Artículo 109º.- Las mercancías importadas tempo- ralmente pueden ser reexportadas en uno o varios en- víos y por intendencias de aduana distintas a la de suingreso. El inicio del embarque de las mercancías debe efec- tuarse en un plazo de diez (10) días contados a partir deldía siguiente de la numeración de la declaración. Para efectos de la conclusión del régimen, la nume- ración de la declaración de reexportación o de exporta-ción debe efectuarse dentro de la vigencia del mismo. Artículo 110º.- De producirse la destrucción de las mercancías importadas temporalmente por caso fortui-to o fuerza mayor, dentro del plazo autorizado, el bene- ficiario debe presentar a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se produjo el hecho, los docu- mentos que acrediten a satisfacción de la autoridad adua-nera tal circunstancia. Si la destrucción es total se da por concluido el régi- men, quedando la garantía expedita para su devolución.En caso de destrucción parcial la garantía puede ser rebajada en forma proporcional al valor de dichas mer- cancías, concluyendo el régimen respecto de éstas. Artículo 111º.- En casos debidamente justificados, el beneficiario solicita la destrucción de las mercancías ante la intendencia de aduana que autorizó el régimen, elcual concluye en la forma prevista en el artículo anterior. La destrucción de envases importados temporalmente y su utilización en la exportación de mercancía a granel,bajo el sistema de corte y vaciado, se realiza según lo establecido por la SUNAT. La intendencia de aduana puede disponer la presen- cia de un funcionario durante la ejecución del acto de destrucción, el cual debe efectuarse a costo del benefi- ciario, y en presencia de Notario Público, cumpliendo lasnormas de cuidado del medio ambiente y la salud públi- ca; en los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión delsector competente. Artículo 112º.- Para la devolución de la garantía el régimen debe estar concluido y la cuenta corriente de ladeclaración en el sistema informático de la SUNAT no debe mostrar saldos pendientes. La devolución habiéndose cumplido con las condi- ciones establecidas en el párrafo anterior se efectuará dentro del plazo de tres (3) días computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devo-lución de la garantía. Si vencido el plazo antes indicado, SUNAT no se ha pronunciado, se entenderá aprobada la solicitud confor-me los términos de su contenido y simultáneamente, al día siguiente del vencimiento de dicho plazo la garantía será liberada sin más tramite en forma automática bajoresponsabilidad del funcionario correspondiente. Artículo 113º.- Las normas de la presente Sección son aplicables a las importaciones temporales efectua-das al amparo de contratos suscritos con el Estado o normas especiales, en todo lo que no se oponga a lo establecido en éstos. SECCIÓN II Exportación temporal Artículo 114º.- El plazo de la exportación temporal se cuenta a partir de la fecha término del embarque de la mercancía. Artículo 115º.- La reimportación de mercancías en el mismo estado no está afecta al pago de tributos de importación. Artículo 116º.- A efectos de la determinación de la deuda tributaria aduanera en el caso contemplado en el artículo 69º de la Ley, el valor agregado está compuesto por el valor de la reparación o perfeccionamiento de lamercancía en el exterior y los gastos de transporte y de seguro ocasionados por la salida y retorno de la mer- cancía. Artículo 117º.- La salida temporal de mercancías para ser sometidas a un proceso de transformación o elaboración en el exterior , se entiende como exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Artículo 118º.- En la exportación temporal para per- feccionamiento pasivo se presenta el cuadro de insumoproducto a efectos de establecer la deuda tributaria adua- nera, así como los derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General alas Ventas, cuando correspondan, que afectan la impor- tación del valor agregado. La reimportación de mercancías que se exportaron para un perfeccionamiento pasivo, puede acogerse al tratamiento arancelario previsto en los tratados y con- venios internacionales suscritos por el Perú, cumpliendocon las formalidades establecidas para tal efecto. Artículo 119º.- En caso que la exportación temporal de mercancías se convierta en definitiva, la regulariza-ción se efectúa dentro del plazo concedido, mediante declaración, quedando automáticamente concluido el régimen.