Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Para la microzonificacion, corresponde al Gobierno Local Provincial, absolver las consultas de dichas autoridades y facilitar los documentos y mecanismos necesarios para generar la correcta aplicacion de la Zonificacion Ecologica y Economica -ZEE. Articulo 30º.- De las quejas Corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, a los sectores, a los Gobiernos Regionales y Locales conocer y resolver las quejas y denuncias que se formulen en su respectivo ambito de competencia en el incumplimiento de la Zonificacion Ecologica y Economica-ZEE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En el caso que se inicien procesos de Zonificacion Ecologica y Economica - ZEE que involucren ambitos territoriales de Pueblos Indigenas, estos deben involucrar la participacion de las instituciones representativas de los pueblos indigenas, comunidades campesinas y nativas, en observancia de las normas del Convenio Internacional 169-OIT sobre pueblos Indigenas y Tribales. Segunda.- En caso de conflictos surgidos por la aplicacion de la Zonificacion Ecologica y Economica -ZEE entre dos o mas Gobiernos Regionales o Municipales en la fase de aprobacion, el Consejo Nacional del Ambiente-CONAM intervendra para compatibilizarlas. Tercera.- Las instituciones publicas de investigacion cientifica y tecnologica prestaran el apoyo tecnico y cientifico al MORDAZA de Zonificacion Ecologica y Economica ZEE en todos los niveles espaciales de ejecucion. Cuarta.- Si en el MORDAZA de Zonificacion Ecologica y Economica -ZEE se identifica un area de especial interes para la conservacion de la diversidad biologica, esta sera evaluada por la entidad competente para definir si corresponde recomendar que esta area sea incorporada como Area Natural Protegida o anexarse a un area protegida ya existente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para la eleccion del representante de los Gobiernos Regionales ante el Comite Tecnico Consultivo (contemplada en el inciso t), del Articulo 14º del presente Reglamento), el Consejo Nacional del Ambiente CONAM coordinara con los Presidentes de los Gobiernos Regionales para determinar el lugar y fecha de la eleccion. Segunda.- Para la eleccion del representante de los Gobiernos Locales ante el Comite Tecnico Consultivo (contemplada en el inciso s) del Articulo 14º del presente Reglamento), el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM coordinara con los Alcaldes Provinciales de las provincias capitales de departamento para determinar el lugar y fecha de la eleccion. Tercera.- El representante de los Organismos No Gubernamentales de Desarrollo (ONGs) sera elegido mediante acuerdo de las redes o asociaciones de ONGs especializadas en asuntos ambientales. Para proceder a la mencionada eleccion se empleara el siguiente mecanismo: - Las redes o asociaciones de Organismos No Gubernamentales de Desarrollo ONGs especializadas en asuntos ambientales comunicaran al Consejo Nacional del Ambiente -CONAM su interes en participar en la eleccion, dentro de los cinco (5) dias de la publicacion del aviso publico de convocatoria. - El CONAM convocara a una reunion a los representantes de cada una de las redes o asociaciones de Organismos No Gubernamentales de Desarrollo que hayan comunicado su interes, para que elijan a su representante ante el Comite Tecnico Consultivo. Cuarta.- Los representantes de los Pueblos Indigenas de la Amazonia (contemplada en el inciso v) del articulo14 del presente Reglamento), seran elegidos mediante acuerdo de sus instituciones representativas de conformidad con el Convenio Internacional 169 de la OIT. 23306

Incluyen a Procurador Ad Hoc dentro de los alcances del D.S. Nº 082-2001PCM
DECRETO SUPREMO Nº 088-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nº 011-2001-PCM y Nº 020-2001-PCM, se establecen disposiciones sobre proteccion policial y movilidad de personas que desempenaron el cargo de Ministro de Estado o de funcionario con rango de Ministro; Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2001-PCM, se establecen disposiciones para cubrir gastos de racionamiento y movilidad de la proteccion policial asignada a los Procuradores designados mediante las Resoluciones Supremas Nº 240-2000-JUS, Nº 241-2000-JUS y Nº 064-2001-JUS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-JUS, de fecha 8 de marzo de 2002, se incluye al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico Ad Hoc, designado mediante Resolucion Suprema Nº 0162002-JUS, entre otros, en los alcances del Decreto Supremo Nº 082-2001-PCM; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 266-2004JUS, de fecha 20 de diciembre de 2004, se da por concluida la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Ad Hoc; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 267-2004JUS, de fecha 20 de diciembre de 2004, se designo al MORDAZA Procurador Publico Ad Hoc encargados de la defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales, investigaciones preliminares y procedimientos de acusacion constitucional instaurados contra el ex Presidente de la Republica, MORDAZA Fujimori Fujimori, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y las demas personas que resulten involucradas por los delitos contra la administracion publica y otros, en agravio del Estado; Que, resulta necesario incluir al Procurador Publico Ad Hoc al que se refiere el considerando precedente, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 0822001-PCM; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos Supremos Nº 011-2001PCM y Nº 020-2001-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Incluyase al senor Procurador Publico Ad Hoc a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 2672004-JUS, en los alcances del Decreto Supremo Nº 0822001-PCM. Articulo 2º.- Precisese que lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 011-2001-PCM y Nº 020-2001-PCM, sera de aplicacion para el funcionario a que se refiere el tercer considerando del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Autoricese al Ministerio de Justicia a disponer las medidas administrativas conducentes a la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 23329

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