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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 Para la microzonificación, corresponde al Gobierno Local Provincial, absolver las consultas de dichas auto- ridades y facilitar los documentos y mecanismos nece- sarios para generar la correcta aplicación de la Zonifica- ción Ecológica y Económica -ZEE. Artículo 30º.- De las quejas Corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CO- NAM, a los sectores, a los Gobiernos Regionales y Lo- cales conocer y resolver las quejas y denuncias que se formulen en su respectivo ámbito de competencia en el incumplimiento de la Zonificación Ecológica y Económi- ca-ZEE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En el caso que se inicien procesos de Zo- nificación Ecológica y Económica - ZEE que involucren ámbitos territoriales de Pueblos Indígenas, éstos deben involucrar la participación de las instituciones represen- tativas de los pueblos indígenas, comunidades campe- sinas y nativas, en observancia de las normas del Con- venio Internacional 169-OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales. Segunda .- En caso de conflictos surgidos por la apli- cación de la Zonificación Ecológica y Económica -ZEE entre dos o más Gobiernos Regionales o Municipales en la fase de aprobación, el Consejo Nacional del Ambien- te-CONAM intervendrá para compatibilizarlas. Tercera.- Las instituciones públicas de investigación científica y tecnológica prestarán el apoyo técnico y cien- tífico al proceso de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE en todos los niveles espaciales de ejecución. Cuarta.- Si en el proceso de Zonificación Ecológica y Económica -ZEE se identifica un área de especial inte- rés para la conservación de la diversidad biológica, ésta será evaluada por la entidad competente para definir si corresponde recomendar que ésta área sea incorpora- da como Área Natural Protegida o anexarse a un área protegida ya existente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para la elección del representante de los Gobiernos Regionales ante el Comité Técnico Consulti- vo (contemplada en el inciso t), del Artículo 14º del pre- sente Reglamento), el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM coordinará con los Presidentes de los Gobier- nos Regionales para determinar el lugar y fecha de la elección. Segunda .- Para la elección del representante de los Gobiernos Locales ante el Comité Técnico Consultivo (contemplada en el inciso s) del Artículo 14º del presente Reglamento), el Consejo Nacional del Ambiente - CO- NAM coordinará con los Alcaldes Provinciales de las provincias capitales de departamento para determinar el lugar y fecha de la elección. Tercera.- El representante de los Organismos No Gubernamentales de Desarrollo (ONGs) será elegido mediante acuerdo de las redes o asociaciones de ONGs especializadas en asuntos ambientales. Para proceder a la mencionada elección se empleará el siguiente me- canismo: - Las redes o asociaciones de Organismos No Gu- bernamentales de Desarrollo ONGs especializadas en asuntos ambientales comunicarán al Consejo Nacional del Ambiente -CONAM su interés en participar en la elec- ción, dentro de los cinco (5) días de la publicación del aviso público de convocatoria. - El CONAM convocará a una reunión a los repre- sentantes de cada una de las redes o asociaciones de Organismos No Gubernamentales de Desarrollo que hayan comunicado su interés, para que elijan a su re- presentante ante el Comité Técnico Consultivo. Cuarta.- Los representantes de los Pueblos Indíge- nas de la Amazonia (contemplada en el inciso v) del artículo14 del presente Reglamento), serán elegidos mediante acuerdo de sus instituciones representativas de conformidad con el Convenio Internacional 169 de la OIT. 23306/G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G41/G64/G20/G48/G6F/G63/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G32/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G50/G43/G4D DECRETO SUPREMO Nº 088-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decretos Supremos Nº 011-2001-PCM y Nº 020-2001-PCM, se establecen disposiciones sobreprotección policial y movilidad de personas que desem- peñaron el cargo de Ministro de Estado o de funcionario con rango de Ministro; Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2001-PCM, se establecen disposiciones para cubrir gastos de racionamiento y movilidad de la protección policial asignada a los Procura-dores designados mediante las Resoluciones Supremas Nº 240-2000-JUS, Nº 241-2000-JUS y Nº 064-2001-JUS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-JUS, de fecha 8 de marzo de 2002, se incluye al señor aboga- do Luis Gilberto Vargas Valdivia, Procurador Público Ad Hoc, designado mediante Resolución Suprema Nº 016-2002-JUS, entre otros, en los alcances del Decreto Su- premo Nº 082-2001-PCM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 266-2004- JUS, de fecha 20 de diciembre de 2004, se da por conclui- da la designación del señor abogado Luis Gilberto Var- gas Valdivia como Procurador Público Ad Hoc; Que, mediante Resolución Suprema Nº 267-2004- JUS, de fecha 20 de diciembre de 2004, se designó al nuevo Procurador Público Ad Hoc encargados de ladefensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales, investigaciones preliminares y pro- cedimientos de acusación constitucional instauradoscontra el ex Presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres y las demás per- sonas que resulten involucradas por los delitos contra laadministración pública y otros, en agravio del Estado; Que, resulta necesario incluir al Procurador Público Ad Hoc al que se refiere el considerando precedente,dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 082- 2001-PCM; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560 y los Decretos Supremos Nº 011-2001- PCM y Nº 020-2001-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Inclúyase al señor Procurador Público Ad Hoc a que se refiere la Resolución Suprema Nº 267- 2004-JUS, en los alcances del Decreto Supremo Nº 082- 2001-PCM. Artículo 2º.- Precísese que lo dispuesto en los De- cretos Supremos Nº 011-2001-PCM y Nº 020-2001-PCM, será de aplicación para el funcionario a que se refiere eltercer considerando del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Autorícese al Ministerio de Justicia a dis- poner las medidas administrativas conducentes a la apli-cación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Justicia y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 23329