Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 Artículo 168º.- Los agentes de aduana y los concesio- narios postales actúan como auxiliares de la función públi- ca, siendo responsables de cautelar el interés fiscal en los actos y procedimientos aduaneros en los que intervengan. SECCIÓN II De los dueños, consignatarios y consignantes Artículo 169º.- La SUNAT autoriza que gestionen el despacho aduanero de sus mercancías, en condición de dueños, consignatarios o consignantes, a los siguien- tes operadores: a) Dueño, consignatario o consignante, persona na- tural o jurídica: tratándose de mercancías de su propie-dad y de las consignadas a su nombre. b) Misiones diplomáticas, Oficinas Consulares, re- presentaciones permanentes u organismos internacio-nales, acreditadas en el país: tratándose de mercancías que se encuentren liberadas del pago de tributos. c) Entidades Religiosas, Instituciones privadas sin fi- nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asis- tencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU que se en- cuentren debidamente registradas: tratándose de mer-cancías donadas a su favor, de mercancías con carácter asistencial o educacional, y mercancías provenientes de la Cooperación Técnica Internacional, respectivamente. d) Los concesionarios de los almacenes libres (Duty Free), e) Los beneficiarios de material de uso aeronáutico. Artículo 170º.- La autorización para operar, como despachador de aduana, a los dueños, consignatarios oconsignantes se emite previa presentación de los si- guientes documentos: a) Persona natural 1. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería; 2. Título de Agente de Aduana expedido por la SU- NAT o acreditar a su representante legal conforme alartículo 167º; 3. Declaración jurada, que indique su domicilio legal, ser residente en el país, y carecer de antecedentespenales por delitos dolosos; 4. Carta fianza bancaria o póliza de caución, a favor de la SUNAT expresada en dólares de los Estados Uni-dos de América, cuyo monto será igual al 45 % del pro- medio obtenido de la suma del valor FOB de todas las importaciones realizadas en el ejercicio fiscal anterior.Tratándose de empresas nuevas el monto de la garantía será igual al 45 % del promedio obtenido de la suma del valor FOB de todas las importaciones proyectadas en elejercicio fiscal, detallado en el Plan Anual de Importacio- nes, entre el número de embarques a efectuar; 5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades. b) Persona jurídica1. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la empresa; 2. Copia del testimonio de la escritura pública de cons- titución de la sociedad debidamente inscrita en los Re- gistros Públicos, que señale como objeto social la reali-zación de los regímenes, operaciones y destinos adua- neros especiales o de excepción para las mercancías de su propiedad; 3. Declaración jurada de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, residencia en el país y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos; 4. Carta fianza bancaria o póliza de caución, a favor de la SUNAT expresada en dólares de los Estados Uni- dos de América, cuyo monto será igual al 45 % del pro-medio obtenido de la suma del valor FOB de todas las importaciones realizadas en el ejercicio fiscal anterior. Tratándose de empresas nuevas el monto de la garantíaserá igual al 45 % del promedio obtenido de la suma del valor FOB de todas las importaciones proyectadas en el ejercicio fiscal, detallado en el Plan Anual de Importacio-nes, entre el número de embarques a efectuar. 5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades;6. Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 167º; El dueño, consignatario o consignante que realice única y exclusivamente despachos del régimen de ex- portación no está obligado a presentar la garantía indi-cada en el presente artículo. Artículo 171º.- La autorización para operar, como despachador de aduana, a las Misiones diplomáticas,Oficinas Consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, se emite previa presenta- ción de los siguientes documentos: a) Copia del documento que certifique su acredita- ción ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Garantía nominal a favor de la SUNAT; c) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar dedespacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 167º. Artículo 172º.- La autorización para operar, como despachador de aduana, a las Entidades Religiosas, Ins- tituciones privadas sin fines de lucro receptoras de do- naciones de carácter asistencial o educacional, ENIEX,ONGD-PERU, se emite previa presentación de los si- guientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la ins- titución; b) Constancia de inscripción vigente en el Registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Perua- na de Cooperación Internacional (APCI) del Ministeriode Relaciones Exteriores o; en el registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT, según corresponda; c) Copia del testimonio de la escritura pública de cons- titución, inscrita en los Registros Públicos, señalando los fines y objetivos de la institución, cuando corresponda; d) Nómina y declaración jurada de los miembros del consejo directivo, que indique su domicilio legal, ser resi- dente en el país, y carecer de antecedentes penales pordelitos dolosos, cuando corresponda; e) Garantía nominal a favor de la SUNAT; f) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realiza sus actividades, cuando corres- ponda; g) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 167º. Artículo 173º.- Los dueños, consignatarios o con- signantes, para su autorización, deben contar en su lo- cal con un sistema de comunicación de datos y equiposde cómputo que permitan su interconexión con la SU- NAT. SECCIÓN III De los despachadores oficiales Artículo 174º.- La SUNAT autoriza a operar a los despachadores oficiales, previa presentación de los si-guientes documentos: a) Copia de la resolución de nombramiento de des- pachador oficial emitida por la entidad pública solicitante; b) Acreditación de capacitación como despachador oficial expedida por la SUNAT, de acuerdo a la forma ycondiciones que establezca la SUNAT; c) Los señalados en los incisos b) y c) del artículo 167º. Asimismo, la entidad solicitante debe contar con un sistema de comunicación de datos y equipos de cómpu-to que permitan su interconexión con la SUNAT. SECCIÓN IV De los agentes de aduana Artículo 175º.- La SUNAT autoriza a operar a los agentes de aduana previa presentación de los siguien- tes documentos: