Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 168º.- Los agentes de aduana y los concesionarios postales actuan como auxiliares de la funcion publica, siendo responsables de cautelar el interes fiscal en los actos y procedimientos aduaneros en los que intervengan. SECCION II De los duenos, consignatarios y consignantes Articulo 169º.- La SUNAT autoriza que gestionen el despacho aduanero de sus mercancias, en condicion de duenos, consignatarios o consignantes, a los siguientes operadores: a) Dueno, consignatario o consignante, persona natural o juridica: tratandose de mercancias de su propiedad y de las consignadas a su nombre. b) Misiones diplomaticas, Oficinas Consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, acreditadas en el pais: tratandose de mercancias que se encuentren liberadas del pago de tributos. c) Entidades Religiosas, Instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU que se encuentren debidamente registradas: tratandose de mercancias donadas a su favor, de mercancias con caracter asistencial o educacional, y mercancias provenientes de la Cooperacion Tecnica Internacional, respectivamente. d) Los concesionarios de los almacenes libres (Duty Free), e) Los beneficiarios de material de uso aeronautico. Articulo 170º.- La autorizacion para operar, como despachador de aduana, a los duenos, consignatarios o consignantes se emite previa MORDAZA de los siguientes documentos: a) Persona natural 1. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carne de extranjeria; 2. Titulo de Agente de Aduana expedido por la SUNAT o acreditar a su representante legal conforme al articulo 167º; 3. Declaracion jurada, que indique su domicilio legal, ser residente en el MORDAZA, y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos; 4. Carta fianza bancaria o poliza de caucion, a favor de la SUNAT expresada en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyo monto sera igual al 45 % del promedio obtenido de la suma del valor FOB de todas las importaciones realizadas en el ejercicio fiscal anterior. Tratandose de empresas nuevas el monto de la garantia sera igual al 45 % del promedio obtenido de la suma del valor FOB de todas las importaciones proyectadas en el ejercicio fiscal, detallado en el Plan Anual de Importaciones, entre el numero de embarques a efectuar; 5. MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizara sus actividades. b) Persona juridica 1. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carne de extranjeria del representante legal de la empresa; 2. MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion de la sociedad debidamente inscrita en los Registros Publicos, que senale como objeto social la realizacion de los regimenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepcion para las mercancias de su propiedad; 3. Declaracion jurada de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, residencia en el MORDAZA y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos; 4. Carta fianza bancaria o poliza de caucion, a favor de la SUNAT expresada en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyo monto sera igual al 45 % del promedio obtenido de la suma del valor FOB de todas las importaciones realizadas en el ejercicio fiscal anterior. Tratandose de empresas nuevas el monto de la garantia sera igual al 45 % del promedio obtenido de la suma del valor FOB de todas las importaciones proyectadas en el ejercicio fiscal, detallado en el Plan Anual de Importaciones, entre el numero de embarques a efectuar. 5. MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizara sus actividades;

6. Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el articulo 167º; El dueno, consignatario o consignante que realice unica y exclusivamente despachos del regimen de exportacion no esta obligado a presentar la garantia indicada en el presente articulo. Articulo 171º.- La autorizacion para operar, como despachador de aduana, a las Misiones diplomaticas, Oficinas Consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, se emite previa MORDAZA de los siguientes documentos: a) MORDAZA del documento que certifique su acreditacion ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Garantia nominal a favor de la SUNAT; c) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el articulo 167º. Articulo 172º.- La autorizacion para operar, como despachador de aduana, a las Entidades Religiosas, Instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU, se emite previa MORDAZA de los siguientes documentos: a) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carne de extranjeria del representante legal de la institucion; b) MORDAZA de inscripcion vigente en el Registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores o; en el registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT, segun corresponda; c) MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion, inscrita en los Registros Publicos, senalando los fines y objetivos de la institucion, cuando corresponda; d) Nomina y declaracion jurada de los miembros del consejo directivo, que indique su domicilio legal, ser residente en el MORDAZA, y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, cuando corresponda; e) Garantia nominal a favor de la SUNAT; f) MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realiza sus actividades, cuando corresponda; g) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el articulo 167º. Articulo 173º.- Los duenos, consignatarios o consignantes, para su autorizacion, deben contar en su local con un sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan su interconexion con la SUNAT. SECCION III De los despachadores oficiales Articulo 174º.- La SUNAT autoriza a operar a los despachadores oficiales, previa MORDAZA de los siguientes documentos: a) MORDAZA de la resolucion de nombramiento de despachador oficial emitida por la entidad publica solicitante; b) Acreditacion de capacitacion como despachador oficial expedida por la SUNAT, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT; c) Los senalados en los incisos b) y c) del articulo 167º. Asimismo, la entidad solicitante debe contar con un sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan su interconexion con la SUNAT. SECCION IV De los agentes de aduana Articulo 175º.- La SUNAT autoriza a operar a los agentes de aduana previa MORDAZA de los siguientes documentos:

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