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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 c) Cerco perimétrico del almacén aduanero con altu- ra mínima de tres (3) metros; d) Zona de reconocimiento físico, que reúna las si- guientes características: 1. Demarcada y señalizada; 2. Con piso asfaltado o pavimentado;3. Su extensión debe guardar proporcionalidad con la operatividad del despacho, que permita a la autoridad aduanera realizar el reconocimiento físico de las mer-cancías en forma fluida, continua y segura, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT; e) Vías de acceso peatonal y vehicular, debidamente identificadas, demarcadas y señalizadas; f) Oficina instalada cerca de la zona de reconoci- miento físico, para uso de la autoridad aduanera, cuya extensión debe guardar proporcionalidad con la operati- vidad del despacho aduanero y estar implementada concerradura de seguridad, alumbrado, ventilación, servi- cios higiénicos, mobiliario y equipos de cómputo para su interconexión con la SUNAT, cuyo costo será asumidopor el almacén aduanero. Asimismo estos equipos de- ben estar actualizados con la información que la SUNAT transmite a los almacenes aduaneros; g) Instalaciones adecuadas para almacenar mercan- cías que por su naturaleza requieran condiciones espe- ciales de conservación; h) Recinto especial para almacenar combustibles, mercancías inflamables y productos químicos que aten- ten contra la vida y salud de las personas, animales ovegetales; i) Contar con la autorización de la Administración Tri- butaria, en caso el almacén aduanero requiera accesointerno a otros locales contiguos; j) Balanzas que cuenten con certificados de calibra- ción vigente, emitidos por el INDECOPI o entidades pres-tadoras de servicios metrológicos autorizadas por esta entidad: 1. Balanza de plataforma, instalada al interior del área autorizada, para el pesaje de la carga a la entrada y salida del almacén aduanero, con capacidad no menorde: - sesenta toneladas métricas (60 TM), en el caso de terminal de almacenamiento para carga marítima y te- rrestre, y depósito aduanero autorizado; - cinco toneladas métricas (5 TM), en el caso de terminal de almacenamiento aéreo para carga aérea destinada exclusivamente al régimen de exportación; - diez toneladas métricas (10 TM), en el caso de terminal de almacenamiento para carga fluvial o lacus- tre; - diez toneladas métricas (10 TM), en el caso de terminal de almacenamiento para carga aérea; Se exceptúa la exigencia de balanzas de plataforma para aquellos almacenes aduaneros que sólo almace- nen mercancías líquidas a granel, debiendo presentar certificados de cubicación de los tanques y vehículostransportadores. 2. Balanza de precisión, en función al tipo de mercan- cías a almacenar; 3. Balanza adecuada a la operatividad, en caso de terminal de almacenamiento postal. k) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga; l) Equipos de lucha contra incendio, así como detec- tores de incendio en áreas de almacenamiento techa- das y cerradas; m) Sistema de iluminación; n) Las oficinas administrativas estarán ubicadas den- tro del almacén aduanero y en áreas diferentes a lasseñaladas para el almacenamiento de mercancías. Artículo 160º.- Los almacenes aduaneros pueden recibir mercancías nacionales o nacionalizadas, debien- do depositarlas en recintos delimitados y separadas de las mercancías extranjeras. Artículo 161º.- Si un terminal de almacenamiento co- linda con un depósito aduanero autorizado, instalados en una unidad inmobiliaria, la SUNAT podrá autorizarque la balanza de plataforma se ubique en una zona común a ambos almacenes. Artículo 162º.- Los depósitos aduaneros autoriza- dos a operar en las circunscripciones de la Intendenciade Aduana Marítima del Callao o Intendencia de Aduana Aérea del Callao, podrán recibir mercancías arribadas a cualquiera de estas circunscripciones. Artículo 163º.- Las mercancías almacenadas en los depósitos de aduana podrán ser objeto de operaciones tales como cambio, trasiego y reparación de envasesnecesarios para su conservación, reunión de bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y acon- dicionamiento para su transporte. Los vehículos automotores podrán ser objeto de mantenimiento que asegure su normal operatividad. Artículo 164º.- Los terminales de almacenamiento postal son operados sólo por concesionarios del servi- cio postal, en forma individual o en asociación, y almace- nan envíos o paquetes postales y mercancías transpor-tados por concesionarios postales. CAPÍTULO III De los despachadores de aduana SECCIÓN I Disposiciones generales Artículo 165º.- Los agentes de aduana, los dueños o consignatarios, y los despachadores oficiales, así comolos concesionarios postales cuando participen como des- pachadores de aduana, son las personas facultadas para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, deacuerdo con lo dispuesto en los artículos 94 o y 109º de la Ley respectivamente. Los dueños, consignatarios o consignantes no re- quieren autorización de la SUNAT para efectuar el des- pacho de importación y exportación de sus mercancías, cuyo valor FOB declarado no exceda los dos mil dólaresde los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00). Artículo 166º.- Los despachadores de aduana reno- varán las garantías, constituidas mediante carta fianza ban-caria o póliza de caución, por el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachosen que hayan intervenido durante el ejercicio fiscal anterior a la fecha de presentación de la garantía, cuyos montos en ningún caso serán menores a los establecidos en el pre-sente Reglamento para cada tipo de Despachador. Artículo 167º.- La SUNAT acredita a los represen- tantes legales de los despachadores de aduana me-diante: a) Título de agente de aduana expedido por la SU- NAT, en el caso de los Agentes de Aduana, Concesiona- rios Postales y Dueños y Consignatarios del inciso a) del artículo 169º, de acuerdo a la forma y condiciones queestablezca la SUNAT. b) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de identidad o carne de extranjería, según co-rresponda; c) Declaración jurada, que indique su domicilio legal, ser residente en el país, y carecer de antecedentespenales por delitos dolosos; d) Documento que acredite el nombramiento del re- presentante legal ante la autoridad aduanera, inscrito enlos Registros Públicos. En el caso de agente de aduana, según su modalidad societaria, el representante legal debe ser acreditado como: - Miembro del directorio, tratándose de sociedad anó- nima con directorio; - Gerente general, en el caso de sociedad anónima cerrada sin directorio; - Socio de la sociedad, tratándose de sociedad co- mercial de responsabilidad limitada. El personal auxiliar de despacho será acreditado me- diante los documentos indicados en los incisos b) y c), ycon copia del certificado que acredite su capacitación en técnica aduanera, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT.