Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 42º.- El agente de carga internacional y el almacen aduanero suscriben la tarja al detalle, segun el formato que establece la SUNAT, dentro del plazo de tres (3) dias contados a partir de la fecha de termino de la descarga. Articulo 43º.- El agente de carga internacional solicita la rectificacion del manifiesto desconsolidado o consolidado, mediante solicitud de rectificacion de errores de manifiesto de carga, la que sera presentada dentro del plazo de quince (15) dias contados a partir de la fecha de termino de la descarga o del termino del embarque, segun se trate de ingreso o salida de carga, respectivamente, y debe sustentarse con la documentacion correspondiente. No procede la rectificacion de errores del manifiesto de carga a pedido de parte, cuando la carga amparada en un documento de transporte esta sujeta a una medida preventiva adoptada por la autoridad aduanera o se encuentre sometida a un regimen, operacion o destino aduanero especial o de excepcion. Articulo 44º.- Los concesionarios postales deben transmitir por medios electronicos el manifiesto de carga desconsolidado hasta: a) Cinco (5) dias despues del termino de la descarga, en el servicio postal regulado por el Convenio Postal Universal; b) Veinticuatro (24) horas despues de ingresada la carga al terminal de almacenamiento postal, para los demas casos. Mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se podra exigir que los concesionarios postales transmitan, hasta la llegada del medio de transporte, algunos datos generales del manifiesto postal. SECCION IV Del almacenamiento de las mercancias y de la responsabilidad por la recepcion de la carga Articulo 45º.- Los almacenes aduaneros transmiten a la autoridad aduanera la informacion de la recepcion de la carga y la conformidad por su recepcion en el formato aprobado por la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) dias contados a partir de la fecha de termino de la descarga. Cuando la carga es recibida por el dueno o consignatario, en los casos de despacho anticipado y extension de MORDAZA primaria a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 42º de la Ley, la informacion correspondiente se remite a la autoridad aduanera en el modo establecido por la SUNAT. Articulo 46º.- El traslado de bultos de un terminal de almacenamiento a otro, solo puede realizarse por el total consignado en el documento de transporte y dentro de una misma circunscripcion aduanera, previa comunicacion a la intendencia de aduana. El MORDAZA terminal asume la responsabilidad a partir de la recepcion de la carga a la salida del primer terminal. Articulo 47º.- Durante el almacenamiento de las mercancias, el dueno o consignatario, o su representante puede, con la sola autorizacion del responsable del almacen, someterlas a operaciones usuales y necesarias para su conservacion o correcta declaracion, tales como reconocimiento previo, pesaje, medicion o cuenta, reacondicionamiento, reembalaje, retiro de muestras y perforaciones o las indispensables para facilitar su despacho sin que estas operaciones impliquen modificacion en la mercancia o en la cantidad de los bultos manifestados. Cuando se constate el cruce de bultos arribados en el mismo medio de transporte, previa autorizacion y bajo control de la autoridad aduanera, se puede realizar el trasiego de contenedores y el cambio de etiquetas de identificacion de bultos. Articulo 48º.- A efecto de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 43º de la Ley, entiendase comprendido dentro del concepto de: a) Falta o perdida, al extravio, hurto, robo o cualquier modalidad que impida MORDAZA halladas las mercancias en el recinto destinado a su custodia. b) Dano, a toda forma de deterioro, desmedro o destruccion, total o parcial de la mercancia en dichos recintos.

Articulo 49º.- La responsabilidad del almacen aduanero cesa con la entrega de las mercancias al dueno o consignatario, o a su representante, previo cumplimiento de las formalidades de ley. En el caso de mercancias en abandono legal o comiso, la responsabilidad del almacen aduanero cesa con su entrega a la autoridad aduanera cuando esta lo solicite, o con la entrega al beneficiario del remate, adjudicacion o entrega al sector competente, segun corresponda. Articulo 50º.- Los terminales de almacenamiento deben transmitir electronicamente la informacion relativa a la mercancia recibida para su embarque al exterior dentro del plazo de dos (2) horas computadas a partir del termino de su recepcion, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT. TITULO IV DEL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCIAS CAPITULO I De las acciones previas a la destinacion aduanera Articulo 51º.- Cuando las mercancias arriben manifestadas en un solo bulto y deban ser sometidas a dos regimenes u operacion aduanera, el dueno o consignatario puede, excepcionalmente, solicitar su desdoblamiento en dos bultos por una sola vez, en presencia de la autoridad aduanera, siempre que no se encuentren en abandono legal. Articulo 52º.- Si como resultado del reconocimiento previo, el dueno o consignatario, o su representante constata la falta de mercancias de acuerdo a lo senalado en el articulo 13º de la Ley, puede formular su declaracion por las efectivamente encontradas, debiendo solicitar el reconocimiento fisico en el momento de la numeracion, para su comprobacion por la autoridad aduanera. Articulo 53º.- La clasificacion arancelaria que efectue la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, asi como las modificaciones a las mismas, que tengan como fin uniformizar los criterios respecto a la clasificacion arancelaria de las mercancias, seran aprobadas por Resolucion y entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 54º.- Las modificaciones en las clasificaciones arancelarias de mercancias que cuenten con resolucion de clasificacion de acuerdo a lo senalado en el articulo precedente, no afectaran a los despachos efectuados con anterioridad a su entrada en vigencia, realizados en virtud a la resolucion modificada. En ese sentido, no surtiran efecto para determinar infracciones aduaneras o tributos diferenciales por la aplicacion de la Resolucion de clasificacion arancelaria modificada, ni MORDAZA derecho a devolucion alguna. Articulo 55º.- Las modificaciones a que se refiere el articulo anterior deberan contar con el informe tecnico sustentatorio respectivo, el cual tendra en cuenta entre otros: a) Las Consideraciones Generales, Reglas, Notas de Seccion, Notas Complementarias y Notas de Subpartida contenidos en el Arancel de Aduanas. b) Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias. c) Las Recomendaciones de la Organizacion Mundial de Aduanas (OMA) sobre nomenclatura arancelaria, y/o los criterios desarrollados sobre clasificacion arancelaria por otras Administraciones Tributarias, de corresponder. Articulo 56º.- Para acogerse a los regimenes de admision temporal, reposicion de mercancias en franquicia, y exportacion temporal sujeta a un perfeccionamiento pasivo, el beneficiario o su representante debe transmitir en forma electronica la informacion del cuadro de insumo producto a la SUNAT, el cual sera enviado posteriormente por la autoridad aduanera al sector competente. El cuadro de insumo producto debe indicar la cantidad del insumo importado o exportado a utilizar por unidad de producto compensador a exportar o importar, respectivamente, asi como la cantidad del insumo con-

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