TEXTO PAGINA: 15
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 Artículo 42º.- El agente de carga internacional y el almacén aduanero suscriben la tarja al detalle, según el formato que establece la SUNAT, dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha de término dela descarga. Artículo 43º.- El agente de carga internacional solici- ta la rectificación del manifiesto desconsolidado o con-solidado, mediante solicitud de rectificación de errores de manifiesto de carga, la que será presentada dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de lafecha de término de la descarga o del término del embar- que, según se trate de ingreso o salida de carga, res- pectivamente, y debe sustentarse con la documenta-ción correspondiente. No procede la rectificación de errores del manifiesto de carga a pedido de parte, cuando la carga amparadaen un documento de transporte está sujeta a una medi- da preventiva adoptada por la autoridad aduanera o se encuentre sometida a un régimen, operación o destinoaduanero especial o de excepción. Artículo 44º.- Los concesionarios postales deben transmitir por medios electrónicos el manifiesto de cargadesconsolidado hasta: a) Cinco (5) días después del término de la descar- ga, en el servicio postal regulado por el Convenio Postal Universal; b) Veinticuatro (24) horas después de ingresada la carga al terminal de almacenamiento postal, para los demás casos. Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se podrá exigir que los concesiona- rios postales transmitan, hasta la llegada del medio detransporte, algunos datos generales del manifiesto pos- tal. SECCIÓN IV Del almacenamiento de las mercancías y de la responsabilidad por la recepción de la carga Artículo 45º.- Los almacenes aduaneros transmiten a la autoridad aduanera la información de la recepción de la carga y la conformidad por su recepción en el formato aprobado por la SUNAT, dentro del plazo decinco (5) días contados a partir de la fecha de término de la descarga. Cuando la carga es recibida por el dueño o consigna- tario, en los casos de despacho anticipado y extensión de zona primaría a que se refiere el segundo párrafo del artículo 42º de la Ley, la información correspondiente seremite a la autoridad aduanera en el modo establecido por la SUNAT. Artículo 46º.- El traslado de bultos de un terminal de almacenamiento a otro, sólo puede realizarse por el total consignado en el documento de transporte y dentro de una misma circunscripción aduanera, previa comunica-ción a la intendencia de aduana. El segundo terminal asume la responsabilidad a partir de la recepción de la carga a la salida del primer terminal. Artículo 47º.- Durante el almacenamiento de las mer- cancías, el dueño o consignatario, o su representante puede, con la sola autorización del responsable del alma-cén, someterlas a operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración, tales como re- conocimiento previo, pesaje, medición o cuenta, reacon-dicionamiento, reembalaje, retiro de muestras y perfora- ciones o las indispensables para facilitar su despacho sin que estas operaciones impliquen modificación en la mer-cancía o en la cantidad de los bultos manifestados. Cuando se constate el cruce de bultos arribados en el mismo medio de transporte, previa autorización y bajocontrol de la autoridad aduanera, se puede realizar el trasiego de contenedores y el cambio de etiquetas de identificación de bultos. Artículo 48º.- A efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43º de la Ley, entiéndase comprendi- do dentro del concepto de: a) Falta o pérdida, al extravío, hurto, robo o cualquier modalidad que impida sean halladas las mercancías enel recinto destinado a su custodia. b) Daño, a toda forma de deterioro, desmedro o des- trucción, total o parcial de la mercancía en dichos recintos.Artículo 49º.- La responsabilidad del almacén adua- nero cesa con la entrega de las mercancías al dueño o consignatario, o a su representante, previo cumplimien- to de las formalidades de ley. En el caso de mercancías en abandono legal o comi- so, la responsabilidad del almacén aduanero cesa con su entrega a la autoridad aduanera cuando ésta lo solicite, ocon la entrega al beneficiario del remate, adjudicación o entrega al sector competente, según corresponda. Artículo 50º.- Los terminales de almacenamiento de- ben transmitir electrónicamente la información relativa a la mercancía recibida para su embarque al exterior den- tro del plazo de dos (2) horas computadas a partir deltérmino de su recepción, de acuerdo a la forma y condi- ciones que establezca la SUNAT. TÍTULO IV DEL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS CAPÍTULO I De las acciones previas a la destinación aduanera Artículo 51º.- Cuando las mercancías arriben mani- festadas en un solo bulto y deban ser sometidas a dosregímenes u operación aduanera, el dueño o consigna- tario puede, excepcionalmente, solicitar su desdobla- miento en dos bultos por una sola vez, en presencia dela autoridad aduanera, siempre que no se encuentren en abandono legal. Artículo 52º.- Si como resultado del reconocimiento previo, el dueño o consignatario, o su representante cons- tata la falta de mercancías de acuerdo a lo señalado en el artículo 13º de la Ley, puede formular su declaraciónpor las efectivamente encontradas, debiendo solicitar el reconocimiento físico en el momento de la numeración, para su comprobación por la autoridad aduanera. Artículo 53º.- La clasificación arancelaria que efec- túe la Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria, así como las modificaciones a las mismas, quetengan como fin uniformizar los criterios respecto a la clasificación arancelaria de las mercancías, serán apro- badas por Resolución y entrarán en vigencia a partir deldía siguiente de su publicación. Artículo 54º.- Las modificaciones en las clasificacio- nes arancelarias de mercancías que cuenten con reso-lución de clasificación de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente, no afectarán a los despachos efec- tuados con anterioridad a su entrada en vigencia, reali-zados en virtud a la resolución modificada. En ese sen- tido, no surtirán efecto para determinar infracciones adua- neras o tributos diferenciales por la aplicación de la Re-solución de clasificación arancelaria modificada, ni dará derecho a devolución alguna. Artículo 55º.- Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior deberán contar con el informe técnico sustentatorio respectivo, el cual tendrá en cuenta entre otros: a) Las Consideraciones Generales, Reglas, Notas de Sección, Notas Complementarias y Notas de Subpar-tida contenidos en el Arancel de Aduanas. b) Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. c) Las Recomendaciones de la Organización Mun- dial de Aduanas (OMA) sobre nomenclatura arancela- ria, y/o los criterios desarrollados sobre clasificaciónarancelaria por otras Administraciones Tributarias, de corresponder. Artículo 56º.- Para acogerse a los regímenes de admisión temporal, reposición de mercancías en fran- quicia, y exportación temporal sujeta a un perfecciona-miento pasivo, el beneficiario o su representante debe transmitir en forma electrónica la información del cuadro de insumo producto a la SUNAT, el cual será enviadoposteriormente por la autoridad aduanera al sector com- petente. El cuadro de insumo producto debe indicar la canti- dad del insumo importado o exportado a utilizar por uni- dad de producto compensador a exportar o importar, respectivamente, así como la cantidad del insumo con-