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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 na presenta el certificado de reposición, el cual puede utilizarse en forma total o parcial. CAPÍTULO VII Operaciones Aduaneras SECCIÓN I Reembarque Artículo 135º.- Mediante la operación de Reembar- que procede la salida de mercancías sólo con destino alexterior y en medios de transporte autorizados o acredi- tados para operar internacionalmente, cuando corres- ponda, siempre que no hayan sido solicitadas para usoo consumo o no se encuentren en situación de abando- no. Artículo 136º.- El reembarque es solicitado por el despachador de aduana ante la autoridad aduanera. La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de nume-ración de la declaración de reembarque. Artículo 137º.- En el reembarque terrestre, el decla- rante debe presentar ante la autoridad aduanera unagarantía por el monto equivalente de los derechos aran- celarios y demás tributos de importación de las mercan- cías, a fin de respaldar su traslado al exterior y el cum-plimiento de las demás obligaciones. No se exige garan- tía en el caso de contenedores que cuenten con precin- tos de seguridad. La intendencia de aduana de salidarealiza la verificación externa de las mercancías, de encontrarse conforme autoriza y controla su salida del país, comunicando a la intendencia de aduana de entra-da para la conclusión de la operación y la devolución de la garantía de corresponder. De no ser conforme se efectúa el reconocimiento físico, si se comprueba que las mercancías no coinci- den con las declaradas, se aplica la sanción de comiso, debiendo comunicar este hecho a la intendencia de adua-na de entrada. Si las mercancías no salen del país en el plazo auto- rizado, la intendencia de aduana de entrada aplica lasanción de comiso; de no entregarse las mercancías materia de comiso se ejecuta la garantía, sin perjuicio de la acción penal que corresponda. En casos debidamente justificados, la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre el ve- hículo transportador, podrá autorizar su reemplazo porotra unidad autorizada por el sector Transportes, bajo control aduanero. Artículo 138º.- La declaración de reembarque de las mercancías incursas en los supuestos señalados por el artículo 82º de la Ley, se numera dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de lafecha de notificación de la resolución autorizante, salvo que el sector competente señale otro plazo. Artículo 139º.- La autoridad aduanera dispone de oficio el reembarque de las mercancías prohibidas o restringidas que no cuentan con el documento autori- zante, en situación de abandono legal y que, a opinióndel sector competente, no puedan ser destruidas ni de- ban permanecer en el país. CAPÍTULO VIII Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción SECCIÓN I Generalidades Artículo 140º.- Los destinos aduaneros especiales o de excepción, a que se refiere el artículo 83 o de la Ley, se sujetarán a la normatividad legal específica que los regula y, en lo que no se oponga al presente Reglamento. Artículo 141º.- El despacho de las mercancías so- metidas a destinos aduaneros especiales o de excep- ción, podrán efectuarse sin la intervención de un agentede aduana utilizándose para tales casos declaración sim- plificada o el documento que corresponda según sus propias normas. Artículo 142º.- El ingreso de los féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos a los que se refiere el inciso c) del artículo 15º de la Ley, así comosu salida, se tramitan adjuntando el documento de trans- porte, según procedimiento y requisitos que establezca la SUNAT. TÍTULO VI DE LA PRENDA ADUANERA; DE LA SUBASTA Y OTRAS MODALIDADES DE DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS CAPÍTULO ÚNICO Del Abandono Legal y la Disposición de las Mercancías en situación de Abandono y Comiso Administrativo Artículo 143º.- Procede la suspensión del plazo de abandono legal durante el trámite de los medios impug- natorios o cuando exista una medida cautelar con efectosuspensivo dispuesta por autoridad distinta a la SUNAT. Artículo 144º.- La Intendencia Nacional de Adminis- tración y las intendencias de aduana son competentespara disponer de las mercancías en situación de aban- dono legal o comiso administrativo, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 88º de la Ley. Artículo 145º.- Para la destrucción de mercancías se deben cumplir las normas de cuidado del medio am- biente y la salud pública; en los casos que la naturalezade las mercancías lo requiera se solicitará la opinión del sector competente. Artículo 146º.- No procede la adjudicación de mer- cancías, en situación de abandono legal o comiso admi- nistrativo o judicial, al dueño, consignatario o infractor. Artículo 147º.- La entrega al sector competente de las mercancías restringidas en situación de abandono legal, prevista en el artículo 92º de la Ley, se efectuará previa notificación de la autoridad aduanera al dueño oconsignatario, quien podrá recuperarlas si cumple con las formalidades de ley y paga la deuda tributaria adua- nera y demás gastos adeudados, dentro de los cinco (5)días útiles siguientes a la fecha de notificación. Vencido este plazo el dueño o consignatario no podrá recuperar las mercancías. La autoridad aduanera, con conocimiento de la Con- traloría General de la República, dispone la entrega de las mercancías al sector competente, quien tiene unplazo de treinta (30) días contados a partir del día si- guiente de la recepción de la notificación, para efectuar el retiro de las mercancías. Vencido el plazo, la SUNATpodrá destruir las mercancías no retiradas. TÍTULO VII DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR AUTORIZADOS Y ACREDITADOS CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 148º.- Los operadores de comercio exte- rior desempeñan sus funciones en las circunscripcio- nes aduaneras de la República, de acuerdo con las au- torizaciones o acreditaciones ante la SUNAT, para locual deben cumplir con los requisitos y constituir garan- tías, conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. La SUNAT dictará las disposiciones complementa- rias para la aplicación del presente Título. Artículo 149º.- Los operadores de comercio exte- rior autorizados o acreditados ante la SUNAT, deben estar previamente inscritos en el Registro Único de Con- tribuyentes (RUC) y no tener la condición de no habido. Artículo 150º.- Los operadores de comercio exte- rior obligados constituyen garantías a favor de la SU- NAT de acuerdo a lo establecido por la Ley y el presenteReglamento, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones. Las garantías deben ser renovadas anualmente an- tes de su vencimiento y dentro de los treinta (30) prime- ros días calendario de cada ejercicio fiscal, cuyos mon- tos en ningún caso serán menores a los establecidos enel presente Reglamento. Al vencimiento, ejecución, o modificación de la ga- rantía, sin que se haya efectuado la renovación, reposi-