Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

na presenta el certificado de reposicion, el cual puede utilizarse en forma total o parcial. CAPITULO VII

su salida, se tramitan adjuntando el documento de transporte, segun procedimiento y requisitos que establezca la SUNAT. TITULO VI

Operaciones Aduaneras SECCION I Reembarque CAPITULO UNICO Articulo 135º.- Mediante la operacion de Reembarque procede la salida de mercancias solo con destino al exterior y en medios de transporte autorizados o acreditados para operar internacionalmente, cuando corresponda, siempre que no hayan sido solicitadas para uso o consumo o no se encuentren en situacion de abandono. Articulo 136º.- El reembarque es solicitado por el despachador de aduana ante la autoridad aduanera. La salida de la mercancia se realiza en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados a partir de la fecha de numeracion de la declaracion de reembarque. Articulo 137º.- En el reembarque terrestre, el declarante debe presentar ante la autoridad aduanera una garantia por el monto equivalente de los derechos arancelarios y demas tributos de importacion de las mercancias, a fin de respaldar su traslado al exterior y el cumplimiento de las demas obligaciones. No se exige garantia en el caso de contenedores que cuenten con precintos de seguridad. La intendencia de aduana de salida realiza la verificacion externa de las mercancias, de encontrarse conforme autoriza y controla su salida del MORDAZA, comunicando a la intendencia de aduana de entrada para la conclusion de la operacion y la devolucion de la garantia de corresponder. De no ser conforme se efectua el reconocimiento fisico, si se comprueba que las mercancias no coinciden con las declaradas, se aplica la sancion de comiso, debiendo comunicar este hecho a la intendencia de aduana de entrada. Si las mercancias no salen del MORDAZA en el plazo autorizado, la intendencia de aduana de entrada aplica la sancion de comiso; de no entregarse las mercancias materia de comiso se ejecuta la garantia, sin perjuicio de la accion penal que corresponda. En casos debidamente justificados, la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se encuentre el vehiculo transportador, podra autorizar su reemplazo por otra unidad autorizada por el sector Transportes, bajo control aduanero. Articulo 138º.- La declaracion de reembarque de las mercancias incursas en los supuestos senalados por el articulo 82º de la Ley, se numera dentro del plazo de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la resolucion autorizante, salvo que el sector competente senale otro plazo. Articulo 139º.- La autoridad aduanera dispone de oficio el reembarque de las mercancias prohibidas o restringidas que no cuentan con el documento autorizante, en situacion de abandono legal y que, a opinion del sector competente, no puedan ser destruidas ni deban permanecer en el pais. CAPITULO VIII Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion SECCION I Generalidades Articulo 140º.- Los destinos aduaneros especiales o de excepcion, a que se refiere el articulo 83o de la Ley, se sujetaran a la normatividad legal especifica que los regula y, en lo que no se oponga al presente Reglamento. Articulo 141º.- El despacho de las mercancias sometidas a destinos aduaneros especiales o de excepcion, podran efectuarse sin la intervencion de un agente de aduana utilizandose para tales casos declaracion simplificada o el documento que corresponda segun sus propias normas. Articulo 142º.- El ingreso de los feretros o anforas que contengan cadaveres o restos humanos a los que se refiere el inciso c) del articulo 15º de la Ley, asi como Del Abandono Legal y la Disposicion de las Mercancias en situacion de Abandono y Comiso Administrativo Articulo 143º.- Procede la suspension del plazo de abandono legal durante el tramite de los medios impugnatorios o cuando exista una medida cautelar con efecto suspensivo dispuesta por autoridad distinta a la SUNAT. Articulo 144º.- La Intendencia Nacional de Administracion y las intendencias de aduana son competentes para disponer de las mercancias en situacion de abandono legal o comiso administrativo, en cualquiera de las formas previstas en el articulo 88º de la Ley. Articulo 145º.- Para la destruccion de mercancias se deben cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud publica; en los casos que la naturaleza de las mercancias lo requiera se solicitara la opinion del sector competente. Articulo 146º.- No procede la adjudicacion de mercancias, en situacion de abandono legal o comiso administrativo o judicial, al dueno, consignatario o infractor. Articulo 147º.- La entrega al sector competente de las mercancias restringidas en situacion de abandono legal, prevista en el articulo 92º de la Ley, se efectuara previa notificacion de la autoridad aduanera al dueno o consignatario, quien podra recuperarlas si cumple con las formalidades de ley y paga la deuda tributaria aduanera y demas gastos adeudados, dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes a la fecha de notificacion. Vencido este plazo el dueno o consignatario no podra recuperar las mercancias. La autoridad aduanera, con conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dispone la entrega de las mercancias al sector competente, quien tiene un plazo de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la notificacion, para efectuar el retiro de las mercancias. Vencido el plazo, la SUNAT podra destruir las mercancias no retiradas. TITULO VII DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR AUTORIZADOS Y ACREDITADOS CAPITULO I Disposiciones generales Articulo 148º.- Los operadores de comercio exterior desempenan sus funciones en las circunscripciones aduaneras de la Republica, de acuerdo con las autorizaciones o acreditaciones ante la SUNAT, para lo cual deben cumplir con los requisitos y constituir garantias, conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. La SUNAT dictara las disposiciones complementarias para la aplicacion del presente Titulo. Articulo 149º.- Los operadores de comercio exterior autorizados o acreditados ante la SUNAT, deben estar previamente inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y no tener la condicion de no habido. Articulo 150º.- Los operadores de comercio exterior obligados constituyen garantias a favor de la SUNAT de acuerdo a lo establecido por la Ley y el presente Reglamento, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones. Las garantias deben ser renovadas anualmente MORDAZA de su vencimiento y dentro de los treinta (30) primeros dias calendario de cada ejercicio fiscal, cuyos montos en ningun caso seran menores a los establecidos en el presente Reglamento. Al vencimiento, ejecucion, o modificacion de la garantia, sin que se MORDAZA efectuado la renovacion, reposiDE LA PRENDA ADUANERA; DE LA SUBASTA Y OTRAS MODALIDADES DE DISPOSICION DE LAS MERCANCIAS

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