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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 tenido en las mermas, residuos y subproductos con o sin valor comercial. Se acepta la variación en los coeficientes de insumo producto o el incremento de los productos a exportar,previo cumplimiento de las acciones antes señaladas, los cuales rigen a partir de la fecha de su transmisión electrónica. Si como consecuencia de la verificación posterior, el sector competente dispone la anulación del cuadro de insumo producto o la rectificación de sus coeficientes,debe comunicar su decisión a la SUNAT para las accio- nes de su competencia. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplica- ción de acuerdo a la forma y condiciones que establez- ca la SUNAT. CAPÍTULO II De la declaración de las mercancías Artículo 57º.- La destinación aduanera se solicita mediante declaración presentada a través de medioselectrónicos o por escrito. En los casos que se autorice el uso de solicitudes u otros formatos, éstos tendrán el carácter de declaración. Artículo 58º.- Los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de las declaraciones gozan de plena validez. En caso se produzca discrepancia entre los datos con- tenidos en los documentos y archivos de los operadores de comercio exterior con los de la SUNAT, se presumencorrectos estos últimos, salvo prueba en contrario. La clave electrónica asignada a los despachadores de aduana equivale y sustituye a su firma manuscrita oa la del representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, para todos los efectos legales. Artículo 59º.- La declaración es suscrita por el des- pachador de aduana, el dueño, consignatario, consig- nante o el transportista, según corresponda, quienes deben consignar la información requerida y adjuntar losdocumentos que establece el presente Reglamento. Artículo 60º.- No están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico aleatorio a que se refiere el artícu-lo 49º de la Ley, los casos de mercancías cuyo recono- cimiento físico se dispone por: a) La normatividad específica. b) El presente Reglamento. c) La autoridad aduanera, sobre la base de una ac- ción de control o a solicitud del interesado. Las mercancías seleccionadas para reconocimiento físico son verificadas por la autoridad aduanera en pre- sencia del despachador de aduana o del dueño, consig- natario o consignante, según corresponda. Artículo 61º.- En las intendencias de aduana de pro- vincia, el porcentaje de reconocimiento físico aleatorio se podrá determinar según los siguientes criterios: a) El número de declaraciones presentadas en el mes inmediato anterior; b) La ubicación geográfica; y, c) Los indicadores de riesgo que determine la autori- dad aduanera. Artículo 62º.- La autoridad aduanera está facultada para extraer muestras representativas de aquellas mer-cancías que por su naturaleza requieran de una mejor identificación, a fin de determinar su clasificación aran- celaria o valor en aduana y de ser necesario, solicitar suanálisis físico químico. Artículo 63º.- Las declaraciones se tramitan bajo las siguientes modalidades de despacho aduanero: a) Normal; b) Anticipado; oc) Urgente. Para efectuar el despacho normal se requiere que las mercancías se encuentren en el territorio aduanero y contar con todos los documentos exigidos por la Ley y el presente Reglamento. Para el levante de las mercancías sujetas a las mo- dalidades de despacho anticipado y urgente, éstas de- ben haber arribado al territorio aduanero.Las declaraciones sujetas a las modalidades de des- pacho anticipado y urgente, no eximen al declarante de la obligación de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos por el régimen solicitado. Artículo 64º.- El despacho anticipado permite la nu- meración de la declaración antes de la llegada de las mercancías, no procediendo cuando el medio de trans-porte haya arribado al lugar de ingreso al país. Las mercancías solicitadas a despacho bajo esta modalidad, pueden ser trasladadas al almacén del due-ño o consignatario, antes del levante, previo pago u otorgamiento de la garantía por la deuda tributaria adua- nera así como los derechos antidumping, derechoscompensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda. La autoridad adua- nera encargada efectúa el control a la salida de lazona primaria. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior el dueño o consignatario debe contar con un almacén de-clarado como local anexo en el Registro Único de Con- tribuyentes de la SUNAT, con infraestructura adecuada y brindar el apoyo logístico necesario para el reconoci-miento físico de las mercancías. Artículo 65º.- Se consideran despachos urgentes a los envíos de urgencia y a los envíos de socorro. Sutrámite se puede iniciar antes de la llegada del medio de transporte o hasta tres (3) días después del término de la descarga. Artículo 66º.- Constituyen envíos de urgencia, las mercancías que por su naturaleza o el lugar donde de- ben ser almacenadas, requieran de un tratamiento pre-ferencial, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación, admisión temporal para perfeccionamiento activo, importación temporal o depósito de aduana. Se pueden despachar como envíos de urgencia las siguientes mercancías: a) Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano; b) Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investi- gación científica, alimentación u otro tipo de consumo; c) Materiales radioactivos;d) Animales vivos; e) Explosivos, combustibles y mercancías inflama- bles; f) Diarios, revistas y publicaciones periódicas; g) Medicamentos y vacunas; h) Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y mo- nedas; i) Mercancías a granel; j) Maquinarias y equipos de gran peso y volumen;k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el pro- ductor; l) Carga peligrosa; m) Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; y n) Otras mercancías que a criterio del intendente de la aduana merezcan tal calificación. Artículo 67º.- Constituyen envíos de socorro, las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de ca- tástrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendoser destinadas a los regímenes de importación e impor- tación temporal. Se pueden despachar como envíos de socorro las siguientes mercancías: a) Vehículos u otros medios de transporte; b) Alimentos; c) Medicamentos, vacunas e instrumental médico qui- rúrgico; d) Ropa y calzado; e) Tiendas de campaña; f) Casas o módulos prefabricados;g) Hospitales de campaña; h) Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana constituyan envíos de socorro. Esta modalidad de despacho sólo está sujeta a con- trol documentario. Artículo 68º.- La autoridad aduanera, a petición ex- presa del interesado o de oficio, dispondrá que se deje sin efecto, las declaraciones numeradas tratándose de: