Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

tenido en las mermas, residuos y subproductos con o sin valor comercial. Se acepta la variacion en los coeficientes de insumo producto o el incremento de los productos a exportar, previo cumplimiento de las acciones MORDAZA senaladas, los cuales rigen a partir de la fecha de su transmision electronica. Si como consecuencia de la verificacion posterior, el sector competente dispone la anulacion del cuadro de insumo producto o la rectificacion de sus coeficientes, debe comunicar su decision a la SUNAT para las acciones de su competencia. Lo dispuesto en el presente articulo sera de aplicacion de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT. CAPITULO II De la declaracion de las mercancias Articulo 57º.- La destinacion aduanera se solicita mediante declaracion presentada a traves de medios electronicos o por escrito. En los casos que se autorice el uso de solicitudes u otros formatos, estos tendran el caracter de declaracion. Articulo 58º.- Los datos transmitidos por medios electronicos para la formulacion de las declaraciones gozan de plena validez. En caso se produzca discrepancia entre los datos contenidos en los documentos y archivos de los operadores de comercio exterior con los de la SUNAT, se presumen correctos estos ultimos, salvo prueba en contrario. La clave electronica asignada a los despachadores de aduana equivale y sustituye a su firma manuscrita o a la del representante legal, segun se trate de persona natural o juridica, para todos los efectos legales. Articulo 59º.- La declaracion es suscrita por el despachador de aduana, el dueno, consignatario, consignante o el transportista, segun corresponda, quienes deben consignar la informacion requerida y adjuntar los documentos que establece el presente Reglamento. Articulo 60º.- No estan incluidos en el porcentaje de reconocimiento fisico aleatorio a que se refiere el articulo 49º de la Ley, los casos de mercancias cuyo reconocimiento fisico se dispone por: a) La normatividad especifica. b) El presente Reglamento. c) La autoridad aduanera, sobre la base de una accion de control o a solicitud del interesado. Las mercancias seleccionadas para reconocimiento fisico son verificadas por la autoridad aduanera en presencia del despachador de aduana o del dueno, consignatario o consignante, segun corresponda. Articulo 61º.- En las intendencias de aduana de provincia, el porcentaje de reconocimiento fisico aleatorio se podra determinar segun los siguientes criterios: a) El numero de declaraciones presentadas en el mes inmediato anterior; b) La ubicacion geografica; y, c) Los indicadores de riesgo que determine la autoridad aduanera. Articulo 62º.- La autoridad aduanera esta facultada para extraer muestras representativas de aquellas mercancias que por su naturaleza requieran de una mejor identificacion, a fin de determinar su clasificacion arancelaria o valor en aduana y de ser necesario, solicitar su analisis fisico quimico. Articulo 63º.- Las declaraciones se tramitan bajo las siguientes modalidades de despacho aduanero: a) Normal; b) Anticipado; o c) Urgente. Para efectuar el despacho normal se requiere que las mercancias se encuentren en el territorio aduanero y contar con todos los documentos exigidos por la Ley y el presente Reglamento. Para el levante de las mercancias sujetas a las modalidades de despacho anticipado y urgente, estas deben haber arribado al territorio aduanero.

Las declaraciones sujetas a las modalidades de despacho anticipado y urgente, no eximen al declarante de la obligacion de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos por el regimen solicitado. Articulo 64º.- El despacho anticipado permite la numeracion de la declaracion MORDAZA de la llegada de las mercancias, no procediendo cuando el medio de transporte MORDAZA arribado al lugar de ingreso al pais. Las mercancias solicitadas a despacho bajo esta modalidad, pueden ser trasladadas al almacen del dueno o consignatario, MORDAZA del levante, previo pago u otorgamiento de la garantia por la deuda tributaria aduanera asi como los derechos antidumping, derechos compensatorios y percepcion del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda. La autoridad aduanera encargada efectua el control a la salida de la MORDAZA primaria. Para efectos de lo senalado en el parrafo anterior el dueno o consignatario debe contar con un almacen declarado como local anexo en el Registro Unico de Contribuyentes de la SUNAT, con infraestructura adecuada y brindar el apoyo logistico necesario para el reconocimiento fisico de las mercancias. Articulo 65º.- Se consideran despachos urgentes a los envios de urgencia y a los envios de socorro. Su tramite se puede iniciar MORDAZA de la llegada del medio de transporte o hasta tres (3) dias despues del termino de la descarga. Articulo 66º.- Constituyen envios de urgencia, las mercancias que por su naturaleza o el lugar donde deben ser almacenadas, requieran de un tratamiento preferencial, pudiendo ser destinadas a los regimenes de importacion, admision temporal para perfeccionamiento activo, importacion temporal o deposito de aduana. Se pueden despachar como envios de urgencia las siguientes mercancias: a) Organos, sangre y plasma sanguineo de origen humano; b) Mercancias y materias perecederas susceptibles de descomposicion o deterioro, destinadas a la investigacion cientifica, alimentacion u otro MORDAZA de consumo; c) Materiales radioactivos; d) Animales vivos; e) Explosivos, combustibles y mercancias inflamables; f) Diarios, revistas y publicaciones periodicas; g) Medicamentos y vacunas; h) Piedras y metales preciosos, billetes, cunos y monedas; i) Mercancias a granel; j) Maquinarias y equipos de gran peso y volumen; k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el MORDAZA productivo, solicitados por el productor; l) Carga peligrosa; m) Insumos para no paralizar el MORDAZA productivo, solicitados por el productor; y n) Otras mercancias que a criterio del intendente de la aduana merezcan tal calificacion. Articulo 67º.- Constituyen envios de MORDAZA, las mercancias destinadas a ayudar a las victimas de catastrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regimenes de importacion e importacion temporal. Se pueden despachar como envios de MORDAZA las siguientes mercancias: a) Vehiculos u otros medios de transporte; b) Alimentos; c) Medicamentos, vacunas e instrumental medico quirurgico; d) Ropa y calzado; e) Tiendas de campana; f) MORDAZA o modulos prefabricados; g) Hospitales de campana; h) Otras mercancias que a criterio del intendente de aduana constituyan envios de socorro. Esta modalidad de despacho solo esta sujeta a control documentario. Articulo 68º.- La autoridad aduanera, a peticion expresa del interesado o de oficio, dispondra que se deje sin efecto, las declaraciones numeradas tratandose de:

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